Última revisión
08/03/2006
Sentencia Social Nº 261/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 121/2006 de 08 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 261/2006
Núm. Cendoj: 39075340012006100218
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:299
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00261/2006
Sentencia núm. 261/06
Recurso núm. 121/06
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz
Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander a ocho de marzo de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Francisco, sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El demandante, D. Juan Francisco, con D.N.I n° NUM000, nació el 8-2-1947, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, de profesión Jefe de Sección de Anatomía Patológica.
2º.- El 3-11-2004 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 25-11-2004, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:
"Asma bronquial moderada de perfil extrínseco. Hiperreactividad bronquial. Rizartrosis bilateral".
Por resolución de fecha 23-12-2004, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas:
"Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94 )".
Contra la misma se interpuso reclamación previa el día 18-2-2005, siendo desestimada por resolución de 3-3-2005.
3º.- El actor no ha estado en incapacidad temporal previa a la solicitud de incapacidad permanente.
4º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:
"Aparato respiratorio: Según información clínica revisada: Antecedentes personales de alergia a ácaros y polen de gramíneas. Valorado en junio 2004 por agudización asmática, en el contexto de asma bronquial moderada de perfil extrínseco, habiendo mejorado con tratamiento broncodilatador y esteroides inhalados, pero persistiendo hiperreactividad bronquial, que se manifiesta sobre todo a la exposición al formaldehído. Según consta en el certificado de tareas, se encuentra expuesto al formaldehído 1 día a la semana, puesto que hay otro día, en que se someten las piezas a lavado con agua, previo al tallado de las mismas.
Aparato locomotor: acude con férulas en ambas manos. Refiere dolor al hacer pinza entre 1º y 2º dedos, y a la palpación superficial sobre ambas articulaciones trapezometacarpianas. Según información clínica revisada: paciente diagnosticado de artrosis de manos en 2001. Persiste dolor en ambas articulaciones trapeciometacarpianas bilateral, especialmente en mano derecha, que se agudiza con los movimientos de pinza digito-digital. Ha precisado tratamiento antiinflamatorio y utilización de férulas de reposo articular.
Conclusiones: deficiencias más significativas: asma bronquial moderada de perfil extrínseco. Hiperreactividad bronquial. Rizartrosis bilateral".
5º.- Las tareas que realiza el demandante como Médico Jefe de Sección de Anatomía Patológica son las siguientes:
En 3 de las 5 jornadas de 7 horas de cada semana laboral (de lunes a viernes):
Presentación de una Sesión anatomoclínica semanal con el Servicio de Aparato Digestivo.
Supervisión de las biopsias microscópicas que le correspondan con el Médico Residente de Anatomía Patológica rotante por su Sección (actividad realizada con el microscopio docente de doble cabezal). Elaboración de los correspondientes informes mediante dictado u ordenador. En el caso de que no haya Médico Residente, efectúa personalmente el estudio microscópico de las biopsias que ese día le correspondan con la elaboración de los correspondientes informes (por ordenador o dictado).
Supervisión y docencia al Médico Residente del Servicio de Neurología, en el caso de que esté rotando por su sección (actividad realizada con el microscopio y con el ordenador).
Supervisión macro (visual) y microscópica de las autopsias que efectúan físicamente los médicos residentes de anatomía Patológica. Elaboración de los correspondientes informes.
En 2 de las 5 jornadas de 7 horas de cada semana laboral (lunes a viernes):
En 1 de las 2 jornadas laborales a que se hace referencia, se requiere actividad física manual continua durante la jornada en la Sala de Tallar: Disección y estudio macroscópico de las Biopsias y las Piezas Quirúrgicas: apertura con tijeras de piezas tales como intestinos, estómagos, etc.; cortes con cuchillos y bisturí s de riñones, hígados, úteros, placentas, etc., y utilizando para ello también constantemente, pinzas de disección para sujeción del material.
En la otra de las 2 jornadas, (cortes de cerebros), también se requiere actividad física manual prácticamente exclusiva: Disección, Estudio Macroscópico y toma de Muestras de los Cerebros de las Autopsias realizadas por otros compañeros con anterioridad.
En estas jornadas descritas, se han de emplear de forma obligada y constante durante el tiempo de ejecución de las tareas a realizar, cuchillos, tijeras, bisturís y pinzas de disección".
6º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2731,50 euros mensuales.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega al actor, Jefe de Sección de Anatomía Patológica, la situación de incapacidad permanente parcial, para dicha profesión, por las dolencias que le afectan que estima no suponen una merma en su rendimiento normal superior al 33%, aunque puedan suponer cierta dificultad. Con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en un único motivo del recurso, su representación letrada pretende la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando vulneración por aplicación indebida del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , en su redacción previa a la reforma operada por la Ley 24/1997, de 15 de julio , vigente transitoriamente en la materia. Siendo el índice de afectación del enfermo indicado en el precepto citado meramente aproximativo, suponiendo el mantenimiento del trabajo normal a que alude la sentencia de instancia, un sobreesfuerzo del trabajador, superior al normal, reaccionando la hiperactividad broquial a sustancias que se utilizan habitualmente su profesión (formaldehído), contraindicado su tratamiento con las substancias presentes en su ambiente laboral y la rizartrosis que le produce dolor en las articulaciones trapezometacarpianas bilateral que especialmente se agudiza con la pinza digito-digital, también frecuente en su profesión, portando férulas de reposo, con la recomendación de no hacer actividades manuales que requieran dicha maniobra de pinza, como expone la propia sentencia de instancia en su relato, entiende que sí se supera el limite legal expuesto, en su capacidad laboral, aunque existan otras funciones que sí puede realizar, como las de supervisión o presentación de casos, por lo que reitera su pretensión de declaración de la situación de incapacidad permanente parcial en el recurso planteado.
El precepto que funda el recurso, en unión al artículo 136.1 del mismo Texto Legal , atiende, para la declaración pretendida, a limitaciones consistentes en una reducción anatómica o funcional significativa determinada objetivamente y previsiblemente definitiva, que altere en más del 33% en rendimiento habitual en el trabajo. El criterio expuesto en sentencia recurrida es el acogido en sentencias de esta Sala, entre otras, la citad de fecha 8-11-01 (EDJ 2001/66995 ) y en el mismo sentido y del mismo año, la de fecha 22 de junio (EDJ 2001/33967), en las que se analizan un conjunto de patología para concluir que "la misma indisponibilidad del estado físico e indivisibilidad de la aptitud y exigencias profesionales demuestran que no existe una situación invalidante, ya que el actor viene desempeñando con normalidad su profesión de médico y ésta puede o no puede realizarse".
El demandante padece asma broquial moderada, de perfil extrínseco, hiperactividad broquial y rizartrosis bilateral que le ocasionan, alergia a ácaros y polen de gramíneas, mejorando con tratamiento y manifestándose la hiperactividad broquial especialmente en la exposición al formaldehído (al que se encuentra expuesto un día por semana el demandante), con férulas en ambas manos y dolor al hacer pinza, con 1º y 2º dedos. Pero, más allá de la mera ponderación de las partes de jornada que le ocupan, en las que concurre su exposición al formol y en que precisa actividades manuales continuadas, con pinza digito-digital, de la redacción del ordinal quinto de la demanda, no se deduce esta mera distribución, sino que las citadas actividades, para las que se siente limitado el recurrente, son fundamentales a la tareas de un Anatomo-patólogo, puesto que, de su propia argumentación, solo, no se ve limitada su actuación como Jefe de sección que, sin embargo, no le exime de la propias de su profesión. Por ello, hemos de concluir que su profesión puede o no realizarse, por el enfermo, pero no cabe su ejecución parcial, precisamente incapacitante, pretendidamente, para las que son fundamentales a su cualificación profesional de Anatomo-patólogo que, además, es Jefe de sección, en la que con habitualidad debe seguir realizando las tareas de disección y estudio macroscópico, y exposición a productos desencadenantes de su hiperactividad broquial semanalmente.
Por lo expuesto, debe concluirse como en la instancia que no está afecto al único grado de incapacidad pretendido, por lo que la sentencia de instancia no incurre en la infracción de normas denunciada, desestimándose el recurso formulado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander de fecha 12 de diciembre de 2.005(287/05 ), en virtud de demanda formulada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de invalidez permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer, contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvase, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

