Sentencia Social Nº 2611/...re de 2007

Última revisión
11/09/2007

Sentencia Social Nº 2611/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4241/2006 de 11 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 2611/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4241/06 -JJ

Autos nº.- 231/06.- HUELVA-2

Ldo.- Dª. Mª. TERESA LARGO MARTIN POR Dª. Leticia

ILTMOS.SRES.

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERDO SALDAÑA

En Sevilla, a 11 de septiembre de 2007 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2611 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Leticia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 231/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Leticia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª. Leticia , nacida el 10 de febrero de 1957, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 e inscrita en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar. Su profesión habitual es la de Empleada de Hogar. Se halla en situación de alta o asimilada. Ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para el beneficio de una pensión de incapacidad permanente. Y su base reguladora, a tal efecto, asciende a 337'83 euros mensuales.

2º.- Se incoó expediente de incapacidad permanente nº NUM002 y el 1 de junio de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades, se propuso demorar la calificación hasta enero de 2006, aceptándose tal propuesta. El 5 de enero de 2006, se emitió informe médico de síntesis en el que se hacían constar, como "deficiencias más significativas: Fibromialgia. Síntomas depresivos y síndrome somático asociado. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Hepatoparía tóxica. Esteatosis hepática".

3º.- El 11 de enero siguiente, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de la trabajadora como no afecta de invalidez permanente. Dicha propuesta se aceptó por resolución de la misma fecha.

4º.- Se interpuso reclamación previa el 27.02.06, que fue resulta expresamente el 31 de marzo de 2006, desestimando la pretensión de la demandante.

5º.- Dª. Leticia padece las dolencias expresadas en el Hecho II y pérdida de la agudeza visual del ojo derecho. El episodio depresivo con síndrome somático es de más de dos años de evolución, está siendo tratado sin respuesta positiva dificultando el desarrollo de su actividad habitual."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4241/06 -JJ

Autos nº.- 231/06.- HUELVA-2

Ldo.- Dª. Mª. TERESA LARGO MARTIN POR Dª. Leticia

ILTMOS.SRES.

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERDO SALDAÑA

En Sevilla, a 11 de septiembre de 2007 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2611 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Leticia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 231/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Leticia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª. Leticia , nacida el 10 de febrero de 1957, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 e inscrita en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar. Su profesión habitual es la de Empleada de Hogar. Se halla en situación de alta o asimilada. Ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para el beneficio de una pensión de incapacidad permanente. Y su base reguladora, a tal efecto, asciende a 337'83 euros mensuales.

2º.- Se incoó expediente de incapacidad permanente nº NUM002 y el 1 de junio de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades, se propuso demorar la calificación hasta enero de 2006, aceptándose tal propuesta. El 5 de enero de 2006, se emitió informe médico de síntesis en el que se hacían constar, como "deficiencias más significativas: Fibromialgia. Síntomas depresivos y síndrome somático asociado. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Hepatoparía tóxica. Esteatosis hepática".

3º.- El 11 de enero siguiente, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de la trabajadora como no afecta de invalidez permanente. Dicha propuesta se aceptó por resolución de la misma fecha.

4º.- Se interpuso reclamación previa el 27.02.06, que fue resulta expresamente el 31 de marzo de 2006, desestimando la pretensión de la demandante.

5º.- Dª. Leticia padece las dolencias expresadas en el Hecho II y pérdida de la agudeza visual del ojo derecho. El episodio depresivo con síndrome somático es de más de dos años de evolución, está siendo tratado sin respuesta positiva dificultando el desarrollo de su actividad habitual."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Leticia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva de fecha 10 de julio de 2006 , recaída en los autos del mismo formados para conocer de la demanda formulada por dicha recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Leticia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva de fecha 10 de julio de 2006 , recaída en los autos del mismo formados para conocer de la demanda formulada por dicha recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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