Sentencia Social Nº 2611/...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Sentencia Social Nº 2611/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 242/2007 de 27 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 2611/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008102548


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0010544

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 27 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2611/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -FREMAP- frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 243/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Construcciones y Reformas Nueva Generación, S.L. y Tomás. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada per Tomás contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP- i Construcciones y Reformas Nueva Generación, S.L. i declarar al demandant en situació d'incapacitat permanent en grau de PARCIAL, derivada d'accident de treball, i el seu dret de percebre una indemnització per import de 24 mensualitats de la base reguladora, equivalents a 29.543,04 euros.

Condemno a les demandades a estar i passar per aqueste resolució i a la MUTUA FREMAP al pagament de la indemnització referida."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r.- El demandant Tomás, nascut el dia 6/08/1961, i amb DNI núm.NUM000, figura afiliat a la Seguretat Social i en situació d'alta en el règim general per la seva activitat professional habitual com a albañil, per l'empresa Construcciones y Reformas Nueva Generación, S.L., per el ram de la construcció.

2n.- El demandant va patir un accident de treball el dia 22/01/2004 i va passar a situació d'Incapacitat Temporal per accident de treball, i va ser donat d'alta el 26/04/2005. La Mútua demandada va remetre a l'INSS escrit iniciador d'expedient per lesions permanents no invalidants.

3r.- Després de ser examinat per la Unitat de Valoració Mèdica d'Incapacitats el dia 11/10/2005, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 7/12/2005, es va declarar que no procedia declarar la part actora en situació d'invalidesa permanent en tots els graus, i es va establir el dret de l'actor a percebre una indemnització per seqüeles.

4t.- Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5è.- La base reguladora de la prestació és de 1.230,96 euros al mes per a la incapacitat permanent parcial.

6è.- El demandant pateix:"Limitación de la movilidad de la articulación del hombro derecho y pérdida de fuerza por encima de los 90 grados. Cicatrices postquirúrgicas".

7è.- La empresa demandada tenia concertat el risc d'accidents amb la Mútua patronal d'accidents de treball Fremap i estava al corrent en el pagament de quotes de la Seguretat Social."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada FREMAP, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial se alza en suplicación la Mutua aseguradora de contingencias profesionales, articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El recurso insta la modificación del ordinal de los hechos probados, en el que se recogen las dolencias de la parte demandante. Pero, al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación con los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo establecido en el art. 97 del texto procesal anteriormente citado, sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por todo ello deberá prevalecer la convicción del Magistrado de instancia.

SEGUNDO.- También ha de verse rechazado el motivo que contiene la censura jurídica a la calificación que la sentencia que se recurre hace de las dolencias. Se centra en la denuncia de infracción del art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , según la redacción anterior a la Ley 24/1997, de 15 de julio, en vigor en virtud de la Disposición Transitoria 5ª bis.

Una reiteradísima doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe llevarse a cabo atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se nos somete a conocimiento, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que, aunque no impiden a la misma el correcto desempeño del completo conjunto de las tareas inherentes a su profesión habitual de albañil, sí suponen una merma considerable de las posibilidades en tanto inciden en movimientos imprescindibles, como son los que se refieren a las extremidades superiores, que el actor tiene limitados en los términos que se declaran probados.

Consecuentemente, la Sala entiende que la Sra. Magistrada de instancia efectuó una correcta valoración de la capacidad residual del trabajador y, por ello, forzoso es concluir que el mismo se halla en la situación que el precepto invocado describe.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona, dictada el 28 de septiembre de 2006 en los autos nº 243/06, seguidos a instancia de D. Tomás, siendo parte también CONSTRUCCIONES Y REFORMAS NUEVA GENERACIÓN, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad, con imposición de las costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del letrado impugnante en la suma de 300 ?, y pérdida del depósito dado para recurrir; debiendo darse a la consignación el destino legal.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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