Última revisión
05/10/2011
Sentencia Social Nº 2611/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 355/2010 de 05 de Octubre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 05 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 2611/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102084
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:9616
Encabezamiento
Recurso nº 355/10 (LC) Sentencia nº 2.611/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA.. SRA.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2.611/11
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadística, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de CÓRDOBA en sus autos núm. 744/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Rafaela, contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA , se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día dieciséis de diciembre de dos mil nueve por el referido juzgado, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1°) Dª Rafaela, cuyas circunstancias personales constan en autos, viene prestando servicios a tiempo completo por cuenta del Instituto Nacional de Estadística, como personal laboral con categoría de auxiliar administrativo, en virtud de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, durante los siguientes periodos:
*del 3 de mayo al 14 de junio de 1999.
*del 1 de septiembre de 2000 al 28 de febrero de 2001.*del 15 de octubre de 2001 al 17 de enero de 2002.*del 2 de diciembre de 2002 al 31 de mayo de 2003.*del 1 de diciembre de 2003 al 31 de mayo de 2004.*del 9 de abril al 28 de mayo de 2007.*del 7 de junio al 2 de octubre de 2007.*del 5 de noviembre de 2007 al 29 de febrero de 2008.*del 15 de enero al 14 de julio de 2009.
Este ultimo tenía el siguiente objeto:
«Que para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares y la Encuesta de Condiciones de Vida, encomendada al Instituto Nacional de Estadística en su Programa de Actuación del año 2009, sin que exista personal suficiente para acometerlas , y aún tratándose de la actividad normal del Organismo, se precisa la contratación de personal temporal en los términos previstos en el artículo 30 del Real decreto 2720/ 1998, de 18 de diciembre ".
2°) La demandante tiene encomendadas, en virtud de la anterior contratación, las tareas de elaboración de la Encuestas que el organismo demandado viene realizando, al menos, desde el Plan Estadístico Nacional 2005/2008 , estando previstas en el actual Plan 2009-2012.
3°) En fecha 17 de marzo de 2009 se interpone reclamación previa la cuál será desestimada por resolución de 2 de abril.""
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
UNICO.- En el presente recurso, se alza en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la Sentencia que estimó la demanda en reclamación de derecho, contra el mismo formulada, con un único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la infracción por la Sentencia de instancia de lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, ET y art. 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre , entendiendo que la Administración Pública puede contratar personal eventual para atender a cualquier necesidad imprevisible y fuera del ciclo regular, no acreditándose de los contratos celebrados que exista una necesidad de trabajo de carácter cíclico, debiendo ser el recurso rechazado, según se razona.
Son hechos no discutidos y así lo reconocen las partes, al no impugnarlos , que la actora fue contratada durante diversas anualidades, la última de 15 de enero a 14 de julio 2009, por circunstancias de la producción, para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de la Encuesta sobre Equipamientos y Uso de Tecnología de la Información en los Hogares y la Encuesta de Condiciones de Vida, dentro del Plan de Actuación de 2009 , habiendo declarado esta Sala, en sentido idéntico, sin que concurran nuevas circunstancias que nos hagan resolver de distinta manera, que son trabajos , realizados por el Instituto Nacional de Estadística, con carácter cíclico, lo que es especialmente notorio, con campañas anuales y esta contratación tiene el carácter de fijo discontinuo , con independencia de que sea uno o varios, los que se hagan al contratado, pues la modalidad contractual a la que nos referimos, ya venía regulaba por el derogado artículo 15. 6 del ET, aprobado por
Vistos los artículos citado y los demás de general y pertinente aplicación ,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3, de Córdoba , de fecha 16 de diciembre 2009, en virtud de demanda presentada a instancia de DÑA. Rafaela, en reclamación de derecho, debiendo confirmar la referida Resolución, condenando al recurrente en costas, en las que se deberá incluir la cantidad de 500 euros, en concepto de honorarios de la Sra. Letrada impugnante del recurso.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fe.

