Última revisión
09/07/2008
Sentencia Social Nº 2618/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 762/2008 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 2618/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008101976
Encabezamiento
762/08
RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000762 /2008 interpuesto por Dª Milagros contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Milagros en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000520 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- DOÑA Milagros, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y nacida el 27 de marzo de 1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario como consecuencia de su profesión habitual de labradora.- SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución e fecha 11 de mayo de 2007, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 29 de junio de 2007.- TERCERO.- La base reguladora es la de 547,46 euros, y la fecha de efectos el 3 de mayo de 2007.- CUARTO.- DÑA. Milagros presenta un cuadro clínico residual de asma bronquial buen control, sin atenciones de urgencia. HTA. Espondiloartrosis lumbar. Protusiones discal D6-D7. Hernia cervical C6-C7. Artrosis astrágalo-escafordea izquierda. STC intervenido.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso al grado total de la incapacidad permanente, se alza en suplicación la demandante, Milagros, solicitando, en un primer motivo de recurso con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados y denunciando, en sede jurídica, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción, por aplicación indebida del artículo 137.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social para solicitar en el suplico del recurso que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se le declare en situación de incapacidad permanente total suplicada en la demanda, habiendo interesado en el escrito rector del proceso el percibo de la referida prestación con derecho a una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75 % de la base reguladora de 547,46 Euros y con los demás pronunciamientos que correspondan.
SEGUNDO. En lo que atañe a la modificación del relato histórico de la sentencia de instancia, la parte demandante interesa la revisión del hecho declarado probado tercero de la citada resolución, a fin de que se sustituya la redacción original por el texto alternativo que propuso, invocando en pro de sus pretensiones de revisión los documentos obrantes a los folios 16 a 22, donde se contienen diversos informes médicos de especialista dimanantes del ámbito de la medicina pública, siendo el del folio 16 emitido por el servicio de alergología del Xeral Calde de Lugo, datado en 12/6/2007; el del folio 17, de interconsulta de alergologia fechado en 11/6/2004; el del folio traumatología de fecha 13/3/2006; el del 19, de resonancia magnética emitido por Centro médico a instancia del Servicio Galego de Saúde, en 19/9/2005; el del folio 20, asimismo de resonancia magnética, de 29/9/2003; el del 21 de traumatología de 19/3/2003 y el del 22 parte de interconsulta de 7/7/2006, apoyándose, asimismo, en la documental de los folios 41 a 43, en donde se contiene el informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades de 27/4/2007, siendo así que ha de prosperar, con los matices que reflejaremos, la revisión auspiciada por la parte actora por cuanto se apoya en informes especializados que ponen de relieve dolencias que, en esencia, ya fueron contemplados en el propio informe del Equipo de Valoración de Incapacidades aunque no se plasmasen en el cuadro de "deficiencias más significativas, de manera que el hecho probado cuarto de los que constituyen el relato histórico de la sentencia de instancia, ha de quedar redactado como sigue: "La demandante presenta un cuadro clínico residual de asma bronquial persistente moderado. Cervicoartrosis severa con hernia discal C6C7 con importante compresión medular. Cervicobraquialgia bilateral. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Espondiloartrosis lumbar severa con protrusión herniación de los discos L4L5, L5S1 con estenosis del canal medular y afectación de la raíz S1 izquierda. Lumbociática bilateral. Artrosis astrágalo escafoidea de pie izquierdo".
TERCERO. Así las cosas, ha de tener acogida, con el alcance que se dirá, la censura jurídica a que se contrae el motivo segundo del recurso articulado por la parte demandante, habida cuenta de que la patología contenida en el modificado hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, a que nos hemos referido en el anterior fundamento jurídico, hace tributaria a la actora de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labradora autónoma, afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, al impedirle la realización de las fundamentales tareas de su actividad habitual en las condiciones de profesionalidad, dedicación y rendimiento exigibles, aún cuando no ha de tener acogida la pretensión de que la prestación sea en cuantía del 75 % de la base reguladora, esto es, lo que sería una incapacidad permanente total cualificada, pues aún cuando la modificación operada por el Real Decreto 463/2003, de 25 de abril, introdujo en el artículo 3.2.d) del Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre , una nuevo apartado - el d) - en cuya virtud "los trabajadores por cuenta propia a quienes se les reconozca una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual la percibirán incrementada en un 20 por 100 en los supuestos y con los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo 58 ", en el caso que nos ocupa la parte no mencionó y mucho menos demostró, excepto en cuanto a la edad, la concurrencia de los requisitos a que se refiere el meritado precepto, por lo que, en atención a lo expuesto, ha de tener acogida, en parte, el recurso articulado por la parte demandante en los términos y con el alcance a que nos referiremos.
En consecuencia,
Fallo
Estimando en parte el recurso de suplicación articulado por Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, de fecha 29 de Octubre de 2007 , en autos nº 520/07, sobre incapacidad permanente, instados por aquella frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, revocamos la sentencia de instancia y acogiendo parcialmente las pretensiones de la demanda, declaramos que la actora se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labradora con derecho al percibo de la prestación correspondiente en la cuantía mensual del 55 % de la base reguladora de 547,46 Euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente en la forma y efectos reglamentarios.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
