Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 262/2018, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 4, Rec 598/2017 de 07 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 07 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 262/2018
Núm. Cendoj: 07040440042018100060
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2630
Núm. Roj: SJSO 2630:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00262/2018
-
TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002
Equipo/usuario: DOR
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
ABOGADO/A:
En PALMA DE MALLORCA, a 7 de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4, D/ña. Mª ANGELES GONZALEZ GONZALEZ los presentes autos nº 598/2017 seguidos a instancia de Estrella contra
EN
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Con fecha 3 de julio de 2017 tuvo entrada demanda Estrella contra
Hechos
'Por medio de la presente carta lamentamos tener que comunicarle la decisión de la Empresa de extinguir su contrato de trabajo, con fecha de
Así pues, las causas en las que la Empresa fundamenta la presente decisión son de carácter económico y organizativo, debido al cierre del centro de trabajo.
Queremos agradecerle los servicios prestados a la empresa y sentimos vernos obligados al cierre de la misma con el consiguiente despido de los trabajadores.'
- Atrasos de plus de desplazamiento desde feb-17 a may-16, a razón de 99,90 euros brutos mensuales, es decir, 10 * 99,90 = 999,00 €
- Atrasos por error en las nóminas en relación al salario que debería percibir la trabajadora según su categoría: la trabajadora tiene sus nóminas desde mayo de 2016 por importe de 854,25 € brutos/mes, cuando deberían ser de 1.511,91 € brutos/mes, siendo la diferencia de 657,66 €/mes, lo cual debe multiplicarse por los últimos 12 meses, siendo el importe adeudado 7.891,92 €
- Preaviso de 15 días por el despido operado: 1.613,93 / 30 * 15 = 806,96 € - Vacaciones 2017: 12,5 dias * 53,80 = 672,50 €
Fundamentos
-Conforme a lo dispuesto en el art.56.1 del ET : '1.Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
-Conforme a la DT 11ª -'. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.'
B) .- La trabajadora ha solicitado se declare la extinción de la relación laboral alegando no ser posible la readmisión al encontrarse la empresa sin actividad. En el caso de litis consta probado, que la empresa está cerrada siendo por ello no ser realizable la readmisión del trabajador, por lo que conforme al artículo 110.1.b de la LRJS procede tener por hecha la opción por la indemnización declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido calculada hasta la fecha de la sentencia.
C).-El TS en Ss de 25-10-17 establece que en los supuestos de extinción de la relación laboral acordada en la propia sentencia que declara la improcedencia del despido al ser imposible la readmisión, la sentencia debe condenar al abono de la indemnización y los salarios de tramitación desde la fecha de extinción de la relación laboral.
En virtud de lo expuesto en el caso de autos procede la condena a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Estrella contra
-Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la actora la suma de 10.370,88
Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La anterior fue hecho pública por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
