Sentencia Social Nº 2625/...io de 2008

Última revisión
09/07/2008

Sentencia Social Nº 2625/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2452/2008 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: PEDRO RON LATAS, RICARDO

Nº de sentencia: 2625/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

2452/08 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002452 /2008 interpuesto por Carmela contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carmela en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE VALDOVIÑO (A CORUÑA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000764 /2007 sentencia con fecha trece de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: La demandante es Técnica de Gestión Municipal. desde 26-7-2000, con salario bruto mensual de 1823,77 euros; no es representante legal del personal; el objeto de su contrato de trabajo, "por Obra o servicio determinad era: Gestión Municipal de Apoyo a Secretaría e intervención; en su cláusula adicional se indica que cesará, una vez finalicen los trabajos a realizar gestión municipal de apoyo a la Secretaría e Intervención (fol. 21-22) . En fecha 1-7-01 se le prorrogó por un año; luego devengó y se le abonaron trienios. .- SEGUNDO: La carta de cese, firmada por la Sra. Alcaldesa (fol 31) señala que han decidido proceder a la finalización de su relación contractual con efectos de 31 de octubre(en este día se recibe). Se menciona el informe del Consello e Contas (folio 45) sobre la plaza de técnica de Apoyo Secretaría e Intervención es puesto de personal laboral fijo pero que no tiene cobertura legal, que tiene fraude de ley, que debería ser puesto en verdad de Funcionario con procedimiento de selección de funcionario interino. .-Finaliza dicha carta indicando que al ni ser personal fijo de plantilla sino ocasional y transitorio y que los puestos de Secretaría e Intervención están cubiertos por funcionarios con habilitación estatal, no hay justificación para la prestación de la Sra. Carmela. .-TERCERO: La demandante realizaba esencialmente tareas relacionadas con Subvenciones; esta actividad supone un presupuesto aproximado de 3 millones de euros en dos años el presupuesto anual aproximado del Concello es también de tres millones de euros. .-CUARTO: En el anterior período de Gobierno existió un concejal (que había intervenido en la contratación inicial de la demandante) que en 2003 realizaba manifestaciones en el Pleno referidas a la demandante considerando que ella no era competente para el trabaj o que tenía asignado, que había sido un error cuando la contrató; en 2004 dicho Sr .-Concejal hace mención a un informe de la Diputación, Provincial suficiente para que deje el puesto; en 2005 que se debía solucionar el problema de la demandante. .-QUINTO: El sábado 16-6-07 toma posesión la nueva Sra Alcaldesa, tuvo el voto de apoyo, entre otros del concejal que en la anterior etapa formuló las anteriores manifestaciones. .-El lunes 18 por la Secretaria y un concejal se requiere a la demandante para que entregue los documentos que tenga del área de Intervención. Y los entregó. .-SEXTO: En los días 20 a 22 de junio la demandante tuvo baja médica; estando cerrado y no encontrando la llave del armario donde se guarda documentación municipal del área de trabajo de la demandante, se abre por un operario con un destornillador, existiendo también vasos y botella se hace ir a un Policía Local. .-La demandante tiene nueva baja médica, durante la cual es telefoneada por la Sra. Alcaldesa en relación con expedientes que había tramitado; cuando se reincorpora el 18-9-07 en el lugar que había ocupado estaba la Sra. Interventora Municipal que se había incorporado tras, baja de 9 meses, en julio; otro despacho próximo estaba ocupado por un Asesor jurídico contratado a mediados de julio, aunque esencialmente tenía como cometido temas de Urbanismo, también se le encargaba el análisis de otros documentos de tipo jurídico que pasasen desde Secretaría a Alcaldía. .-SEPTIMO: Cuando la actora se incorpora tras baja médica, el 18 de septiembre se le da ocupación en la sección de Registro de Entrada y Atención al público y con tareas de transcribir actas y algunas subvenciones pues otras las llevarán en otros Servicios; Siendo Técnica del Concello ahora es la única que no tiene despacho individual. Su equipo informático carece de conexiones que antes tenía y cuando necesita utilizarlas debe hacerlo con ordenadores de las otras personas. .-OCTAVO: El 17-2-2004(folio 56)se realiza informe por parte del Area de Asistencia a Municipios (fol 46 y ss) donde se señala, sobre reclamación de la demandante, que se deberían concretar las tareas, que los puestos de Secretaria e Intervención deben ser cubiertos por funcionarios con habilitación nacional, que el contrato de la demandante es para obra o servicio transitorio y ocasional y que se extinguiría cuando acabasen los servicios para los que había sido contratada. .-NOVENO: En Informe del Consello e Contas además de hacer referencia a la demandante, también lo hace respecto a la Trabajadora Social y Auxiliar de Servicios Sociales (folio 84); de la primera se indica que existe una realización laboral irregular; de la segunda que su contrato se hizo de manera irregular. Llegó al Concello el 13-8-07. Respecto a la demandante se indica que su contrato es fraude de Ley, aquellas otras dos personas siguen trabajando en el Concello. .-DÉCIMO: El 17-2-2004 el Área de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña realizó informe para el Concello sobre escrito de la demandante y reclamación retributiva donde se indica que las funciones de Secretaría e Intervención no se pueden hacer por personal laboral como es la Sra. Carmela y no considera justificado el incremento de un 64,85 hecho en 2001 respecto a 2000 (f. 17 de la documental del demandado) y que habrá de notificársele la finalización de su contrato cuando concluya la obra o servicio para la que fue contratada (que no pueden ser "de apoyo a la Secretaría e Intervención").-DÉCIMOPRIMERO: Durante el tiempo que la demandante prestó servicios los puestos de Secretario/a y de Interventor/a se cubrían de diversos modos y tiempo no ininterrumpido. Desde antes del cambio de Equipo del Gobierno ya hay funcionaria fija como Secretaria, y la Interventora se incorporó en Julio 2007..-DÉCIMO SEGUNDO: En grabación televisiva (localia) del 25-X07 la Sra. Alcaldesa indica que las necesidades de personal y plazas a crear dependerán de la situación de tesorería pendiente de concretar."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada Ir Dª Carmela contra el CONCELLO DE VALDOVIÑO declaro que la decisión de cese es un despido improcedente, debiendo el Concello en 5 días tras recibir la sentencia aunque recurra, optar entre readmitirla o indemnizar con 20.060 ,70 ?. Abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido hasta a aquél en que reciba la sentencia a razón de 60, 79? diarios, y que hasta hoy son 6.382,95 ?. .- De no optar se entiende que elige la readmisión en cuyo caso se ejecutará provisionalmente si hay recurso y si se optó por indemnizar procederá la situación legal de desempleo conforme al art. 112.1 de la L.P.L."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

2452/08 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002452 /2008 interpuesto por Carmela contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carmela en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE VALDOVIÑO (A CORUÑA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000764 /2007 sentencia con fecha trece de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: La demandante es Técnica de Gestión Municipal. desde 26-7-2000, con salario bruto mensual de 1823,77 euros; no es representante legal del personal; el objeto de su contrato de trabajo, "por Obra o servicio determinad era: Gestión Municipal de Apoyo a Secretaría e intervención; en su cláusula adicional se indica que cesará, una vez finalicen los trabajos a realizar gestión municipal de apoyo a la Secretaría e Intervención (fol. 21-22) . En fecha 1-7-01 se le prorrogó por un año; luego devengó y se le abonaron trienios. .- SEGUNDO: La carta de cese, firmada por la Sra. Alcaldesa (fol 31) señala que han decidido proceder a la finalización de su relación contractual con efectos de 31 de octubre(en este día se recibe). Se menciona el informe del Consello e Contas (folio 45) sobre la plaza de técnica de Apoyo Secretaría e Intervención es puesto de personal laboral fijo pero que no tiene cobertura legal, que tiene fraude de ley, que debería ser puesto en verdad de Funcionario con procedimiento de selección de funcionario interino. .-Finaliza dicha carta indicando que al ni ser personal fijo de plantilla sino ocasional y transitorio y que los puestos de Secretaría e Intervención están cubiertos por funcionarios con habilitación estatal, no hay justificación para la prestación de la Sra. Carmela. .-TERCERO: La demandante realizaba esencialmente tareas relacionadas con Subvenciones; esta actividad supone un presupuesto aproximado de 3 millones de euros en dos años el presupuesto anual aproximado del Concello es también de tres millones de euros. .-CUARTO: En el anterior período de Gobierno existió un concejal (que había intervenido en la contratación inicial de la demandante) que en 2003 realizaba manifestaciones en el Pleno referidas a la demandante considerando que ella no era competente para el trabaj o que tenía asignado, que había sido un error cuando la contrató; en 2004 dicho Sr .-Concejal hace mención a un informe de la Diputación, Provincial suficiente para que deje el puesto; en 2005 que se debía solucionar el problema de la demandante. .-QUINTO: El sábado 16-6-07 toma posesión la nueva Sra Alcaldesa, tuvo el voto de apoyo, entre otros del concejal que en la anterior etapa formuló las anteriores manifestaciones. .-El lunes 18 por la Secretaria y un concejal se requiere a la demandante para que entregue los documentos que tenga del área de Intervención. Y los entregó. .-SEXTO: En los días 20 a 22 de junio la demandante tuvo baja médica; estando cerrado y no encontrando la llave del armario donde se guarda documentación municipal del área de trabajo de la demandante, se abre por un operario con un destornillador, existiendo también vasos y botella se hace ir a un Policía Local. .-La demandante tiene nueva baja médica, durante la cual es telefoneada por la Sra. Alcaldesa en relación con expedientes que había tramitado; cuando se reincorpora el 18-9-07 en el lugar que había ocupado estaba la Sra. Interventora Municipal que se había incorporado tras, baja de 9 meses, en julio; otro despacho próximo estaba ocupado por un Asesor jurídico contratado a mediados de julio, aunque esencialmente tenía como cometido temas de Urbanismo, también se le encargaba el análisis de otros documentos de tipo jurídico que pasasen desde Secretaría a Alcaldía. .-SEPTIMO: Cuando la actora se incorpora tras baja médica, el 18 de septiembre se le da ocupación en la sección de Registro de Entrada y Atención al público y con tareas de transcribir actas y algunas subvenciones pues otras las llevarán en otros Servicios; Siendo Técnica del Concello ahora es la única que no tiene despacho individual. Su equipo informático carece de conexiones que antes tenía y cuando necesita utilizarlas debe hacerlo con ordenadores de las otras personas. .-OCTAVO: El 17-2-2004(folio 56)se realiza informe por parte del Area de Asistencia a Municipios (fol 46 y ss) donde se señala, sobre reclamación de la demandante, que se deberían concretar las tareas, que los puestos de Secretaria e Intervención deben ser cubiertos por funcionarios con habilitación nacional, que el contrato de la demandante es para obra o servicio transitorio y ocasional y que se extinguiría cuando acabasen los servicios para los que había sido contratada. .-NOVENO: En Informe del Consello e Contas además de hacer referencia a la demandante, también lo hace respecto a la Trabajadora Social y Auxiliar de Servicios Sociales (folio 84); de la primera se indica que existe una realización laboral irregular; de la segunda que su contrato se hizo de manera irregular. Llegó al Concello el 13-8-07. Respecto a la demandante se indica que su contrato es fraude de Ley, aquellas otras dos personas siguen trabajando en el Concello. .-DÉCIMO: El 17-2-2004 el Área de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña realizó informe para el Concello sobre escrito de la demandante y reclamación retributiva donde se indica que las funciones de Secretaría e Intervención no se pueden hacer por personal laboral como es la Sra. Carmela y no considera justificado el incremento de un 64,85 hecho en 2001 respecto a 2000 (f. 17 de la documental del demandado) y que habrá de notificársele la finalización de su contrato cuando concluya la obra o servicio para la que fue contratada (que no pueden ser "de apoyo a la Secretaría e Intervención").-DÉCIMOPRIMERO: Durante el tiempo que la demandante prestó servicios los puestos de Secretario/a y de Interventor/a se cubrían de diversos modos y tiempo no ininterrumpido. Desde antes del cambio de Equipo del Gobierno ya hay funcionaria fija como Secretaria, y la Interventora se incorporó en Julio 2007..-DÉCIMO SEGUNDO: En grabación televisiva (localia) del 25-X07 la Sra. Alcaldesa indica que las necesidades de personal y plazas a crear dependerán de la situación de tesorería pendiente de concretar."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada Ir Dª Carmela contra el CONCELLO DE VALDOVIÑO declaro que la decisión de cese es un despido improcedente, debiendo el Concello en 5 días tras recibir la sentencia aunque recurra, optar entre readmitirla o indemnizar con 20.060 ,70 ?. Abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido hasta a aquél en que reciba la sentencia a razón de 60, 79? diarios, y que hasta hoy son 6.382,95 ?. .- De no optar se entiende que elige la readmisión en cuyo caso se ejecutará provisionalmente si hay recurso y si se optó por indemnizar procederá la situación legal de desempleo conforme al art. 112.1 de la L.P.L."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Carmela, contra la sentencia de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Ferrol , en proceso por despido promovido por la recurrente frente al Ayuntamiento de Valdoviño, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Carmela, contra la sentencia de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Ferrol , en proceso por despido promovido por la recurrente frente al Ayuntamiento de Valdoviño, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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