Sentencia Social Nº 2626/...io de 2003

Última revisión
24/06/2003

Sentencia Social Nº 2626/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 24 de Junio de 2003

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Orden: Social

Fecha: 24 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ HERNANDEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 2626/2003

Núm. Cendoj: 46250340012003102177

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5458


Encabezamiento

5

Rec. Contra Sent. nº 1130/03

Recurso contra Sentencia núm. 1130 de 2003

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. José Luis Pérez Hernández

En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2626 de 2.003

En el Recurso de Suplicación núm. 1130/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-12-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 243/02, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de D. Jesús Ángel , asistido del Letrado D. José Luis Pérez García, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.D. José Luis Pérez Hernández.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9-12-02, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUBSIDIARIAMETNE PARCIAL, DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMUN; debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que abonen la cantidad de 28.956,72 Euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.206,53 Euros/mes , absolviendolos del resto de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jesús Ángel, con DNI NUM000 nacido el NUM001 afiliado y en alta en Régimen General, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm de SEGURIDAD SOCIAL. NUM002 vino prestando servicios últimamente como Mecánico de Tractores y Maquinaria, con categoría de Oficial 1.-SEGUNDO.- El 4/07/2000 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Sintesis el 21/02/2002 , con el siguiente juicio diagnóstico: "Bloqueo AV sintomático. Implantación de marcapasos definitivo VDD el 6-7-00. TVP Axilar izqda."-TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 26/02/2002, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución , de fecha 27/02/2002 por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez..Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa el 16/04/2002, por los mismos motivos que la Resolución primitiva.-CUARTO.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total , siendo la base reguladora de dicha prestación la de 983,19 Euros/mes o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Parcial, con una base reguladora de 1206,53 Euros/mes.-QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: Bloqueo AV sintomático. Implantación de marcapasos definitivo VDD el 6-7-00 .TVP Axilar Izqda.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia que , estimando la pretensión subsidiariamente formulada por el trabajador Don Jesús Ángel, lo declara en situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común y que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la cantidad de 28.956'72 Euros, equivalentes a 24 mensualidades de su base reguladora de 1.206'53 Euros, interponen recurso de suplicación tanto dicho trabajador, con la pretensión de que se le declare en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con Derecho a lucrar una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 983'19 Euros al mes, con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que era la pretensión ejercitada con carácter principal, como por el referido Instituto Nacional para que se revoque la Sentencia y se declare que el trabajador demandante no está afecto de incapacidad permanente alguna y, consiguientemente , se dicte Sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Articula el demandante su recurso, en primer término , al amparo y por el cauce del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , postulando, en base a los documentos e informes periciales que señala como obrantes en los autos, que se modifique el hecho probado quinto de la Sentencia para que sea reconocido que, además, padece: "Diabetes Mellitus Tipo II.- Doc. 18 - anverso- y 41.- Hipertensión Arterial.- Doc 18 -anverso- , 19 -anverso- y 41.- Obesidad (Indice de masa corporal 36,88).- Doc 19 -anverso- Escoliosis - ciatalgia miembro inferior Derecho. Doc. 19 -anverso. Hipoacusia bilateral por colestatoma que afecta a ambos oidos y ocasiona perdida de agudeza visual. Doc. 19 -reverso- Sindrome de ansiedad derivado de dolencias que padece y que motivan consumo de psicofarmacos -Doc. 19-reverso-.Siguiendo tratamiento con Sintrom.-Doc. 47" solicitando que se añada un hecho probado sexto , para que sea reconocido: "Patología que se considera contraindicada para toda actividad que precise de exposición a campos magnéticos (proximidad de generadores, motores, soldaduras, arcos voltaicos, circuitos eléctricos , etc.".

Asimismo, a través del apartado c) del propio artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de lo preceptuado en el artículo 137.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia que lo interpreta.

Ambos motivos deben ser desestimados.

En efecto, debemos significar por un lado, que la valoración de las pruebas es facultad que corresponde el Juzgador y debe ser mantenida salvo que por prueba documental o pericial obrante en autos se demuestre inequívocamente y de modo irrefutable que es errónea, lo que no ocurre en el presente caso; y por otro debemos destacar que las modificaciones fácticas que pretende el recurrente-demandante en nada modifican las limitaciones orgánicas y funcionales que la Sentencia de instancia reconoce que padece el trabajador, ya que son éstas, y no las lesiones o dolencias que sufra , las que tienen que ser tomadas en consideración en orden a la determinación del grado de incapacidad permanente en que se encuentre. Por congruente, no procede consignar como probado los padecimientos que solicita el demandante siendo así que ninguna limitación añaden a las que ya declara la Sentencia recurrida que tiene. Y por otra parte, innecesario se estima expresamente declarar como probado en los hechos probados de la Sentencia que la patología que sufre está contraindicada para toda actividad que precise de exposición a campos magnéticos (proximidad de generadores , motores, soldaduras, arcos voltaicos, circuitos eléctricos , etc.) así como esfuerzos importantes, por cuanto que la Sentencia, aunque en lugar inadecuado, así lo declara como probado en el cuarto de los fundamentos de derecho, declaración fáctica que no ha sido impugnada y debe ser mantenida por ser vinculante para esta Sala.

TERCERO.- Igualmente, debe ser desestimado el motivo articulado por el recurrente demandante mediante el que denuncia la infracción de lo preceptuado en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social. La Sentencia de instancia reconoce y declara que el trabajador puede realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual de mecánico de tractores y maquinaria con categoría de oficial 1ª y no da como probado que tenga que realizar o ejecutar las mismas en lugar o zona donde existan y no pueda evitar la exposición a campos magnéticos importantes con capacidad de afectar al marcapasos que le fue implantado por consecuencia del bloqueo artículo-ventricular sintomático que padece.

CUARTO.- También la letrada de la administración de la Seguridad Social actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social , interpone recurso de suplicación contra la Sentencia que articula al amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de lo preceptuado en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que en el relato fáctico de la Sentencia no se hace referencia a limitación alguna que pueda afectar al ejercicio de la profesión habitual del trabajador demandante y, en concreto, que suponga un menoscabo no inferior al 33% de su rendimiento; y en base a lo que suplica que se declare que no está afecto dicho trabajador de incapacidad permanente parcial y que se revoque la Sentencia y se le absuelva de la pretensión ejercitada

El motivo debe ser desestimado.

La alegación de la recurrente no tiene apoyatura alguna, toda vez que la sentencia impugnada en el fundamento de Derecho cuarto declara con valor fáctico que el trabajador por la imposibilidad que tiene de realizar esfuerzos fisicos de cierta importancia y por tener contraindicado expresamente el no ejecutar tareas que comporten la exposición a campos magneticos, si bien no está inhabilitado para la ejecución de las fundamentales de su profesión habitual si tiene mermado su rendimiento en cuantía no inferior al 33% del normal. Debe, por consiguiente, mantenerse esta valoración del Juzgador "a quo" , al no existir ni aportarse razón alguna en contra de ella.

QUINTO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar los recursos de suplicación interpuestos, lo que comporta la integra confirmación de la Sentencia impugnada.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de D. Jesús Ángel contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de fecha 9- 12-02 en virtud de demanda formulada contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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