Última revisión
16/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2626/2016, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2209/2016 de 07 de Diciembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 07 de Diciembre de 2016
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GUTIÉRREZ CAMPOS, ISOLINA PALOMA
Nº de sentencia: 2626/2016
Núm. Cendoj: 33044340012016102535
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2016:3346
Núm. Roj: STSJ AS 3346:2016
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02626/2016
RSUT.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2016 0002011
RSU RECURSO SUPLICACION 0002209 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000337/2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Mariola
ABOGADO/A: PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:LAURA MARTINEZ FLOREZ
RECURRIDO/S D/ña:AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL , MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A:JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, FOGASA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2626/2016
En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J., formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002209/2016, formalizado por el/la D/Dª , en nombre y representación de Mariola, contra la sentencia número 404 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000337 /2016, seguidos a instancia de Mariola frente al AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Mariola presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 404/2016, de fecha once de julio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1.-La actora Dª Mariola prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO en virtud de contrato de trabajo de duración de determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 19 de mayo de 2010, con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local, a jornada completa, siendo el objeto del contrato la realización del servicio de agente de empleo y desarrollo local, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. El citado contrato fue formalizado en virtud de Decreto de contratación dictado por el Ayuntamiento de Santo Adriano de fecha 18/05/2010, como consecuencia de un proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico de Empleo y Desarrollo Local. Tras este contrato la actora suscribió contrato temporal de duración determinada en la modalidad de obra o servicio de fecha 20 de mayo de 2013 con la categoría profesional de Técnico Dinamización Municipal a jornada completa, siendo el objeto del contrato de trabajo la realización del Servicio de Dinamización Municipal teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. En ambos casos su centro de trabajo estuvo en Villanueva, Santo Adriano.
2.-EL AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO de fecha 4 de marzo de 2013 comunica a la actora carta con el siguiente sentido literal:
Muy Sra. nuestra:
Este Ayuntamiento viene atravesando una delicadísima situación económica, derivándose de la liquidación del presupuesto de 2015 un resultado presupuestario negativo con incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, lo que impone, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la formulación de un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente su cumplimiento. Teniendo en cuenta la limitada capacidad recaudatoria del Ayuntamiento, las medidas pasan necesariamente por la reducción de gastos.
Descendiendo a lo concreto, el resultado presupuestario en el año 2015, arroja los siguientes datos:
Estado de EstabilidadImporte
DRN a 01.01.2015 (Cap. 1 a 7) a 50.941,47 €
ORN a 31.03.2015 (Cap. 1 a 7) b 95.099,70 €
Diferencia: (a - b) c -44.158,32 €
Estado de EstabilidadImporte
DRN a 01.04.2015 (Cap. 1 a 7) a 112.830,37 €
ORN a 30.06.2015 (Cap. 1 a 7) b 158.821,20 €
Diferencia: (a - b) c -45.990,83 €
Estado de EstabilidadImporte
DRN a 01.07.2015 (Cap. 1 a 7) A 78.269,71 €
ORN a 30.09.2015 (Cap. 1 a 7) b 80.445,93 €
Diferencia: (a - b) c -2.176,22 €
Estado de EstabilidadImporte
DRN a 01.10.2015 (Cap. 1 a 7) a 168.016,18 €
ORN a 31.12.2015 (Cap. 1 a 7) b 212.119,16 €
Diferencia: (a - b) c -44.102,98 €
Estado de EstabilidadImporte
DRN a 31.12.2015 (Cap. 1 a 7) a 410.057,73 €
ORN a 31.12.2015 (Cap. 1 a 7) b 546.486,08 €
Totalc -136.428,25 €
*DRN: Derechos Reconocidos Netos; ORN: Obligaciones Presupuestarias Reconocidas Netas
También se constata que con la liquidación del presupuesto para el ejercicio 2015 no se da cumplimiento a la regla de gasto, teniendo en cuenta que el gasto computable correspondiente a la liquidación del ejercicio 2015 asciende a la cifra de 273.522,26 € siendo el límite de gasto para dicho año de 163.099,85 €
Como se dijo, la situación económica negativa expuesta debe corregirse por disposición legal y es obligado para ello acudir a la adopción de medidas de disminución del gasto.
Pues bien, para el ejercicio 2016 está prevista la percepción de una subvención del Principado de Asturias destinada a las Corporaciones Locales para los Centros de Desarrollo Tecnológico Local por importe de 17500 €. Esa cuantía es del todo insuficiente para cubrir los costes de personal que, en su caso, como trabajadora cuya actividad principal viene determinada por la atención de dicho servicio ascenderán a un total de 29.057,10 € (21996,30 € en concepto de salario más 7060,80 € en concepto de Seguridad Social)
Ante tal situación, y la obligada disminución del gasto para corregir el desequilibrio presupuestario, puede acudirse a la vía de reducir su jornada con la consiguiente disminución de salario ó, ante la concurrencia de la causa económica a la que se refiere la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, al producirse una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes, entendiéndose que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos, acudir a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52 del referido texto legal.
Es intención de este Ayuntamiento, en la medida de lo posible, mantener tanto la totalidad de los servicios que presta en la actualidad, como los puestos de trabajo.
Por ello, con carácter prioritario y previo a la adopción, en su caso, de la medida alternativa señalada, se le ofrece, al amparo de lo establecido en el artículo 12.4.e) la conversión de su contrato de trabajo a tiempo completo en un contrato de trabajo a tiempo parcial. Su prestación de servicios lo sería durante una jornada semanal de 25 horas, frente a las 40 actuales. Esta transformación implicaría reducir su salario actual en un porcentaje equivalente, quedando fijado en 13747,68 euros/año.
Esta medida, a la vez que contribuiría al objetivo de reducción del gasto, permitiría el mantenimiento del servicio y el mantenimiento de su puesto de trabajo que, de otra manera, nos veríamos obligados a amortizar mediante la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, medida, que en la medida de lo posible, pretendemos evitar.
A tal efecto, y teniendo en cuenta que la medida requiere su conformidad, le solicitamos que, en un plazo no superior a quince días, comunique a esta corporación si acepta la conversión de su contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial con prestación de servicios durante 25 horas semanales, lo que implica el 62,5% de su jornada actual, con la consiguiente reducción de su salario en un 37,5%. De no recibir contestación en el plazo indicado, entenderemos que rechaza la propuesta.
Queremos hacerle saber, aún cuando los datos y situación expuesta son suficientemente justificativos de la medida adoptada, que estamos a su entera disposición para ofrecerle cualquier información complementaria y cualquier documentación que sobre el particular sea de su interés.
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.
Atentamente
El alcalde presidente.
La actora no aceptó la oferta del Ayuntamiento. Este mismo ofrecimiento también se realizó a otra trabajadora del Ayuntamiento
3.-EL AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO mediante burofax de fecha 23 de marzo de 2013 comunica a la actora carta con el siguiente sentido literal:
En Santo Adriano, a 28 de marzo de 2016.-
Sra. Dª Mariola
Muy Sra. nuestra
Por la presente ponemos en su conocimiento que este Ayuntamiento ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos al día 28 de marzo de 2016 y por DESPIDO OBJETIVO, en base a lo previsto en los arts. 5 1 , 52.c) y Disposición Adicional Decimosexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.
Las causas, motivos y razones que justifican esta decisión son de carácter económico. Conforme establece la disposición adicional citada se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos, circunstancia que concurre en el presente caso, y no solo tres trimestres consecutivos, según se refleja a continuación con los datos que arroja el resultado presupuestario definitivo en el año 2015:
Estado de EstabilidadImporte
DRN a 01.01.2015 (Cap. 1 a 7) A 50.963,65 €
ORN a 31.03.2015 (Cap. 1 a 7) B 95.085,18 €
Diferencia: (a - b) C -44.121,53 €
Estado de EstabilidadImporte
DRN a 01.04.2015 (Cap. 1 a 7) A 112.830,37 €
ORN a 30.06.2015 (Cap. 1 a 7) B 158.821,20 €
Diferencia: (a - b) C -45.990,83 €
Estado de EstabilidadImporte
DRN a 01.07.2015 (Cap. 1 a 7) A 78.269,71 €
ORN a 30.09.2015 (Cap. 1 a 7) B 80.445,93 €
Diferencia: (a - b) C -2.176,22 €
Estado de EstabilidadImporte
DRN a 01.10.2015 (Cap. 1 a 7) A 168.016,18 €
ORN a 31.12.2015 (Cap. 1 a 7) B 212.141,83 €
Diferencia: (a - b) C -44.125,65 €
Estado de EstabilidadImporte
DRN a 31.12.2015 (Cap. 1 a 7) A 410.079,91€
ORN a 31.12.2015 (Cap. 1 a 7) B 546.494,14€
TotalC -136.414,23€
DRN: Derechos Reconocidos Netos; ORN: Obligaciones Presupuestarias Reconocidas Netas
También se constata que con la liquidación del presupuesto para el ejercicio 2015 no se da cumplimiento a la regla de gasto, teniendo en cuenta que el gasto computable correspondiente a la liquidación del ejercicio 2015 asciende a la cifra de 273.530,32 € siendo el límite de gasto para dicho año de 163.099,85 €.
Los datos expuestos ponen de manifiesto que el Ayuntamiento atraviesa una delicadísima situación económica, derivándose de la liquidación del presupuesto de 2015 un resultado presupuestario negativo con incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, lo que impone, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la formulación de un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente su cumplimiento. Teniendo en cuenta la limitada capacidad recaudatoria del Ayuntamiento, las medidas pasan necesariamente por la reducción de gastos.
Esta reducción de gastos intentó llevarse a cabo, como vd. conoce, mediante la conversión de su contrato de trabajo a tiempo completo en un contrato de trabajo a tiempo parcial con la consiguiente reducción de su salario y coste de seguridad social (damos por reproducidos los términos de la comunicación al efecto cursada el pasado 4 de marzo). Esta medida habría permitido mantener su puesto de trabajo, sin desequilibrar la estabilidad presupuestaria, ya que su coste (salario y seguridad social) podría cubrirse con la subvención para los Agentes de Desarrollo Local, origen de su contratación y para cuyo funcionamiento viene desarrollando parte principal de sus funciones.
No aceptó vd. el ofrecimiento que al respecto se le hizo, lo que obliga, dada la ineludible necesidad de corregir, por disposición legal, el desequilibrio presupuestario existente, a adoptar las medidas alternativas anunciadas.
Es por ello, y entendiendo que concurre la causa económica al efecto prevista en la legislación vigente, es por lo que se ha decidido extinguir su contrato de trabajo. Y así:
Queda extinguido su contrato de trabajo con efectos al día de hoy, 28 de marzo de 2016, por lo que se sustituye el preaviso por el pago del mismo por importe de 903,90 euros que se pone a su disposición mediante transferencia bancaria ya realizada (se acompaña copia del justificante de la transferencia) por su importe líquido (tras retención de I.R.P.F.)
En concepto de compensación indemnizatoria, y de conformidad con lo previsto en el art. 53.b) del E.T. esta empresa pone a su disposición mediante transferencia ya realizada (se acompaña copia del justificante de la transferencia), la indemnización correspondiente a VEINTE DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO y con el tope de una anualidad, lo que supone un importe de 7.130,76 Euros. La antigüedad que se ha tenido en cuenta es la de 19 de mayo de 2010 y el salario diario con inclusión de pagas extras el de 60,26 Euros. La mencionada cantidad será inmediatamente corregida si existiera algún error material en su determinación, lo que debe manifestar en un plazo máximo de CINCO DÍAS a partir de la recepción de la presente comunicación.
Copia del esta carta se entrega a la representación de los trabajadores en cumplimiento de los previsto en el art. 53.c) del E.T.
Independientemente se le practicará la liquidación que le corresponde, para su abono inmediato.
Se le informa que, conforme establece el artículo 69.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la presente decisión podrá formular reclamación administrativa previa a la vía judicial social en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de efectos de la misma. Asimismo, notificada la resolución de la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado o Sala competente. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar otro que estime procedente.
Atentamente.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
La carta fue debidamente notificada a la representación legal de los trabajadores, en concreto a la Delegada de Personal Dª Enriqueta.
4.-En fecha 23 de marzo de 2016 se realizó a la actora transferencia por importe de 9.039€.
5.-La actora causó baja en situación de incapacidad temporal el día 16 de marzo de 2016 en la contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de depresión.
6.-Mediante carta de fecha 30 de julio de 2015 el AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO comunicó a la trabajadora una novación de su contrato de trabajo, modificando sus condiciones de trabajo consistente en la reducción de su jornada laboral que pasaría de 37,5 a 7,5 horas semanales con una disminución salarial proporcional constituyendo el nuevo importe bruto medio mensual a percibir de 310,36€. Esta modificación fue impugnada por la trabajadora mediante demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo registrada en Decanato en fecha 19 de agosto de 2015 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo que la registró con el nº de autos 630/2015, que dictó sentencia en fecha dos de octubre de dos mil quince en la que estimando la demanda declaró nula la medida adoptada consistente en la reducción de jornada y salario, debiendo reponerse a la trabajadora en sus condiciones de trabajo vigentes a la fecha de la adopción de la medida con el abono de las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo de vigencia de la misma.
7.-La actora en fecha 23 de diciembre de 2015 formuló reclamación previa frente al AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO en reclamación de diferencias de salarios por razón del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para Titulado Medio por un importe total de 5.073,15€. En resolución del Ayuntamiento de fecha 23 de diciembre de 2015 se reconoció adeudar a la trabajadora unas diferencias salariales de 2.339,49€ sobre un salario en cómputo anual de 20.981,20€, lo que supondría un salario día de 57,48€.
8.-Se fija el salario día a efectos indemnizatorios en 60,26€ €/día brutos incluida la prorrata de pagas extras, tal y como fue reconocido en la carta de despido.
9.-En Resolución de 23 de junio de 2015 de la Consejería de Economía y Empleo se aprobaron las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local de los Ayuntamientos del Principado de Asturias. Al amparo de las citadas bases por Resolución del Servicio Público de empleo de 25 de junio de 2015 se aprobó la convocatoria 2015/2016 para la concesión de las citadas subvenciones con un crédito de 900.00€ de los que 450.00€ se autorizan con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322 A 461.003 del ejercicio 2015 y el resto con cargo al ejercicio de 2016. En Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de fecha 2 de octubre de 2015 se acordó para 2015/2016 la concesión de subvenciones con destino a los Ayuntamientos del Principado de Asturias en materias de ámbito competencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: subvenciones con destino a los costes laborales de técnicos de empleo y desarrollo local. A la Agrupación de SANTO ADRIANO, PROAZA, TEVERGA, QUIRÓS, SOMIEDO, BELMONETE DE MIRANDA, ILLAS Y CÁNDAMO se le concedió 45.000€
10.-En Resolución de 22 de mayo de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo se aprobaron las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a los costes laborales de los Técnicos de empleo y desarrollo local de los Ayuntamientos del Principado de Asturias. Al amparo de las citadas bases por Resolución del Servicio Público de empleo de 5 de junio de 2014 se aprobó la convocatoria 2014/2015 para la concesión de las citadas subvenciones con un crédito de 900.00€ de los que 450.000€ se autorizan con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322 A 461.003 del ejercicio 2014 y el resto con cargo al ejercicio de 2015. En Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de fecha 3 de septiembre de 2014 se acordó para 2014/2015 la concesión de subvenciones con destino a los Ayuntamientos del Principado de Asturias en materias de ámbito competencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: subvenciones con destino a los costes laborales de técnicos de empleo y desarrollo local. A la Agrupación de SANTO ADRIANO, PROAZA, TEVERGA, QUIRÓS, SOMIEDO, BELMONETE DE MIRANDA, ILLAS Y CÁNDAMO se le concedió 22.500€
11.-En Resolución de 22 de mayo de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo se aprobaron las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a los costes laborales de los Técnicos de empleo y desarrollo local de los Ayuntamientos del Principado de Asturias. Al amparo de las citadas bases por Resolución del Servicio Público de empleo de 22 de mayo de 2013 se aprobó la convocatoria 2013/2014 para la concesión de las citadas subvenciones con un crédito de 900.00€ de los que 450.000€ se autorizan con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322 A 461.003 del ejercicio 2013 y el resto con cargo al ejercicio de 2014. En Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de fecha 23 de agosto de 2013 se acordó para 2013/2014 la concesión de subvenciones con destino a los Ayuntamientos del Principado de Asturias en materias de ámbito competencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias : subvenciones con destino a los costes laborales de técnicos de empleo y desarrollo local. A la Agrupación de SANTO ADRIANO, PROAZA, TEVERGA, QUIRÓS, SOMIEDO, BELMONETE DE MIRANDA, ILLAS Y CÁNDAMO se le concedió 22.500€.
12.-En Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 14 de junio de 2012 se denegó por inexistencia de crédito disponible en el Presupuesto del Principado de Asturias para 2012 las solicitudes de subvención presentadas por las entidades locales con destino a los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local de los Ayuntamientos del Principado de Asturias. Y en Resolución de Consejería de Economía y Empleo de fecha 22 de junio de 2011 se dispuso gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.461.002 del Presupuesto del Servicio Público de Empleo del principado de Asturias para 2011 por importe de 27.045€ y conceder al AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO una subvención por el citado importe para la dotación de técnicos de empleo y desarrollo local entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012. En Resolución de Consejería de Economía y Empleo de fecha 18 de junio de 2010 se dispuso una subvención por importe de 27.045€ para la dotación de técnicos de empleo y desarrollo local entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2011. En Resolución de Consejería de Economía y Empleo de fecha 1 de junio de 2009 se aceptó la subvención para la contratación de Técnicos de empleo y desarrollo local por el importe para el AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO de 27.045€. En las tres últimas resoluciones se indicaba que la contratación lo sería únicamente por un año y que la subvención se destinará a la financiación del 80% del coste salarial de cada técnico incluida la cotización empresarial a la seguridad social con el límite de 27.045€. Se indicaba que los citados técnicos habrán de dedicarse a la realización de las siguientes tareas:
a) Informar a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica fomento de la competitividad empresarial así como facilitar el acceso a los mismos.
b) Promover la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual colectivo, informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación a emperadores y recursos.
c) Comunicar a empresas y emprendedores las subvenciones para la formación y el empleo así como facilitar el acceso a los mismos.
d) Facilitar la inserción laboral de los demandantes de empleo en especial de los participantes en políticas activas de empleo, identificando las necesidades de persona de la empresa a corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada.
c) Colaborar con la Administración del Principado de Asturias a las políticas de promoción económica y empleo que se le encomienden.
13.-En el marco de la Resolución de 9 de marzo de 2015 Autorización y disposición del gasto con cargo al Fondo de Cooperación Municipal se incluyó la partida de retribuciones por importe de 18.621,40€ y Seguridad Social por importe de 8.226,24€ enero -diciembre 2015 del Agente de Desarrollo Local. En el marco de la Resolución de 14 de abril de 2014 Autorización y disposición del gasto con cargo al Fondo de Cooperación Municipal se incluyó la partida de retribuciones por importe de 18.823,14€ y Seguridad Social por importe de 5.876,97€ enero -diciembre 2014 del Agente de Desarrollo Local. En el año 2013 se incluyó con cargo al Fondo de Cooperación Municipal la partida de retribuciones por importe de 22.613,13€ y Seguridad Social por importe de 8.663,22€ enero -diciembre 2013 del Agente de Desarrollo Local.
14.-En resolución de la Consejería de Hacienda y Sector público de fecha 9 de marzo de 2015 se indica que en el estado de los gastos de los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2015 aprobados por la Ley del Principado de Asturias 11/2014 de 29 de diciembre existe un crédito disponible por importe de 6.000.000€ en la aplicación presupuestaria 12.02.125A.460.021 bajo la denominación de Fondo de Cooperación Municipal. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2015 se aprobó el reparto del Fondo de Cooperación Municipal 2015 entre los 72 concejos asturianos de menos de 40.000 habitantes. Correspondió al AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO el importe de 44.889,63€. En el año 2014 conforme la resolución de la Consejería de Hacienda y Sector público de fecha 9 de marzo de 2015 le correspondió 45.616,38€. En el ejercicio 2.013 le había correspondido 47.903,62 euros. En el ejercicio 2.012 le había correspondido 60.576,08 euros.
15.-El Fondo tiene por objeto financiar la actividad global de los concejos asturianos, contribuyendo al fortalecimiento de la autonomía local. La Ley de Presupuesto del Principado de Asturias consignará anualmente los correspondientes créditos que tendrán la consideración de transferencias y en ningún caso serán conceptuadas como subvenciones. El importe del Fondo correspondiente a cada concejo se hará efectivo en cada ejercicio mediante pago anticipado una vez adoptado el acuerdo aprobatorio por el Consejo de gobierno. Los concejos podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad. Con anterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio deberán remitir a la Consejería competente en materia de cooperación local, certificaciones expedida por un funcionario competente en la que se haga constar que se ha registrado en la contabiliza del concejo el ingreso correspondiente.
16.- Por la Conserjería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 23 de febrero de 2016 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la citada Consejería para el año 2016, su contenido se da por reproducido. Procede destacar:
Servicio 85.01 Programa presupuestario 322A
1.5 Subvención a los Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local siendo el plazo de ejecución plurianual 2016-2017. Dotación económica 450.000€ para 2016 y 450.000 para el 2017. Siendo la fuente de financiación fondos de empleo de origen estatal distribuidos anualmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales consignados en el Presupuesto del Principado de Asturias.
Servicio 1302. Programa presupuestario 521ª
A las corporaciones locales para los centros de desarrollo tecnológico local.
Ayuntamiento de Santo Adriano 17.500€.
17.-Por resolución de 31 de agosto de 2015 de la Consejería de Sanidad se concedió al AYUNTAMIENTO de SANTO ADRIANO una subvención por importe de 2.000 € para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Con parte de la misma se sufragaron las nóminas y seguridad social del técnico de desarrollo local.
18.-Por resolución de 18 de noviembre de 2.015 del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se concedió subvención al AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO, destinado a la adaptación de espacios empresariales en el centro de empresas de El Sabil por importe de 23.929,57 euros con cargo al Programa Espacios Industriales.
19.-A fecha de 10 de junio de 2015 tras el despido de la actora y otra trabajadora, la plantilla del Ayuntamiento de Santo Adriano es la siguiente:
A) Funcionarios de carrera: Secretaría-Interventora. Grupo: A-1. Escala habilitación Estatal. Tipo: Agrupación con la Mancomunidad Valles del Oso. Nº de plazas 1. Ocupada en la actualidad por Dª Marí Juana con una retribución bruta mensual de 4.103,23 euros.
B) Personal Laboral fijo e indefinido:
1) Denominación: Administrativa, Categoría: Administrativa. Jornada: Completa. Nº de plazas 1. Ocupada en la actualidad por Dª Enriqueta, con una retribución bruta mensual de 1.988,75 euros. Sus funciones vienen constituidas por los contratos de personal, nóminas y seguridad social; contabilidad y registro de facturas; registro entrada y salida de documentación; atención al público; tramitación administrativa de licencias de obras; declaraciones trimestrales y anuales Agencia tributaria; información catastral; recibos alquileres municipales; recepción y comunicación, a quien competa en cada caso, de avisos vecinales por incidencias en servicios de agua, telecomunicaciones e infraestructuras municipales y tesorería. En las elecciones celebradas el día 25 de febrero de 2.014 resultó elegida representante de los trabajadores.
2) Denominación: Operario de Servicios Múltiples. Categoría oficial. Jornada completa. Nº de plazas 1, ocupada por D. Eugenio, con la categoría profesional de oficial de segunda y salario bruto mensual de 1.663,36 euros. Realiza funciones de electricista tanto relativa a la instalación como a la reparación del alumbrado público, Telecentro y repetidores de telefonía y televisión, así como Casa consistorial; de fontanero encargándose de la reparación de averías, limpieza depósitos aguas y limpieza de captaciones; conductor habitual de tractor y vehículos municipales; desbroce y acondicionamiento y limpieza de caminos públicos; albañilería y obras de reparación; notificaciones y colocación de bandos de alcaldía y limpieza de vertederos ilegales y recogida de animales muertos.
3) Denominación: Auxiliar Servicio de agua y obras. Categoría: Auxiliar. Jornada: Completa. Nº de plazas 1. Ocupada por D. Íñigo, con la categoría profesional de auxiliar administrativo percibiendo una retribución bruta mensual de 1.238,40 euros, entre sus funciones está la de encargado de la lectura de los contadores de agua; introducción de datos de los recibos de agua en la aplicación informática; servicios múltiples municipales.Procedente de la Mancomunidad Valles del Oso como consecuencia de su liquidación desde el 1 de enero de 2015.
4) Denominación: Auxiliar de Ayuda a domicilio. Categoría: auxiliar. Jornada: Completa. Nº de plazas 1.Ocupada por Estibaliz. Procedente de la Mancomunidad Valles del Oso como consecuencia de su liquidación desde el 1 de enero de 2015.
20.-En la sesión extraordinaria de la Junta de la Mancomunidad Valles del Oso de 14 de julio de 2.014 se aprobó el acuerdo inicial de disolución de la Mancomunidad, de la que formaba parte el Ayuntamiento demandado. En esa misma junta se estableció que la fecha en que cesaría la prestación de servicios por la Mancomunidad sería, como máximo, el 31 de diciembre de 2.014. En posterior junta de 21 de agosto de 2.014 se realizó la aprobación definitiva del acuerdo inicialmente adoptado de disolución de la Mancomunidad Valles del Oso y continuación de los trámites administrativos y procedimientos pertinentes y solicitar a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias que informe sobre la posibilidad de continuación del procedimiento de disolución de la Mancomunidad al no haberse alcanzado mayoría absoluta en todos los Plenos municipales y estando la Mancomunidad en causa de disolución por la no modificación de sus Estatutos. En la sesión extraordinaria de la Comisión liquidadora de la Mancomunidad celebrada el día 11 de noviembre de 2.014 se aprobó la incorporación del personal de la Mancomunidad en los cuatro municipios que la integraban. Como consecuencia de ello se asignó al Ayuntamiento de Santo Adriano a Marí Juana (que ya estaba), con un coste de 38.522,44 euros, Estibaliz con un coste de 17.986,80 euros y Íñigo con un coste de 19.775,15 euros.
21.-Cuando se produce el cambio de corporación existía, a fecha 13 de junio de 2015, un saldo de 111.119,06 € en la Caja de Ahorros de Asturias y 36,81€ en la Caja del Ayuntamiento. El día 29 de junio de 2.015 se celebra sesión extraordinaria de constitución del Ayuntamiento de Santo Adriano. En el apartado relativo a dedicación y retribuciones de cargos electos se aprobó no reconocer ni al alcalde ni a ningún concejal, retribución o asistencia alguna por el desempeño de funciones municipales, hasta que los datos económicos presupuestarios permitan atribuir dichas asignaciones. En esa misma reunión, y por razones de urgencia, se aprobaron las siguientes asignaciones para el año 2015 destinada a las fiestas locales: 200 euros para Castañedo, 200 euros para Lavares, 150 euros para una pareja de gaiteros y 50 euros para una caja de cervezas para Villanueva. Al mismo tiempo se acordó reparar los columpios de la plaza de Villanueva. Se expuso también los datos económicos del Ayuntamiento señalando que entre las principales partidas de gastos estaban las retribuciones de alcaldía cuyo importe ascendía a 5.940,70 euros, energía eléctrica por importe de 95.310 euros, combustibles en importe de 6.767 euros, estudio privatización de agua cuyo importe ascendía a 16.433 euros, piedra fachada por importe de 4.107 euros y lámparas led por importe de 4.600 euros; obligaciones pendientes 40.000 euros, en resumen, hasta el 25 de junio de 2.015 existían unos ingresos de 128.606 euros y unos gastos de 199.340 euros, siendo los derechos pendientes de cobro 51.500 euros. Copia del acta obra unida al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido.
22.-El presupuesto del Ayuntamiento de Santo Adriano fue el siguiente:- En el año 2011: El estado de gastos era de 433.921,48 € de los que 179.950 correspondían a gastos de personal; 84.754 euros a gastos de BC Servicios; 1.525 € a gastos financieros; 21.550 € a transferencias corrientes; 146.132,48 euros a inversiones reales y 10 euros a pasivos financieros. El estado de ingresos era de 433.921,48€ de los que 35.523,65 € se correspondían a impuestos directos; 14.600 euros a impuestos indirectos; 51.582 € a tasas y otros ingresos; 156.200 euros a transferencias corrientes; 35.417 € a ingresos patrimoniales; 5 € a enajenación inversiones reales; 140.585,83 euros a transferencias de capital y 8 € a pasivos financieros.
- En el año 2013: El estado de gastos era de 471.900€ de los que 276.300 correspondían a gastos de personal; 89.500 € a gastos corrientes en bienes corrientes y servicios; 1.500 euros a gastos financieros; 35.600 € a transferencias corrientes y 69.000 € a inversiones reales. El estado de ingresos era de 471.900 euros de los que 43.600 euros se correspondían a impuestos directos; 7.000 € a impuestos indirectos; 73.250 euros a tasas y otros ingresos; 213.600 € a transferencias corrientes, 73.450 euros a ingresos patrimoniales y 61.000 € a transferencias de capital. Por resolución del Alcalde de 8 de mayo de 2.014 se aprobó la liquidación del presupuesto de 2013, fijándose que los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2013 ascendían a 137.680,13 € que las obligaciones reconocidas pendientes de pago ascendían a 173.713,80 €; que el resultado presupuestario de ese ejercicio era de - 34.463,87 €; el remanente de crédito 157.231,23 € y el remanente de tesorería de 54.680,30 €, recogiéndose que los fondos líquidos de tesorería eran de 193.133,51 € y el remanente líquido de tesorería de 157.099,84 €.
-En el año 2014: El estado de gastos era de 471.900 € de los que 276.300 correspondían a gastos de personal; 89.500 € a gastos corrientes en bienes corrientes y servicios; 1.500 euros a gastos financieros; 35.600 € a transferencias corrientes y 69.000 euros a inversiones reales. El estado de ingresos era de 471.900 € de los que 43.600 euros se correspondían a impuestos directos; 7.000 euros a impuestos indirectos; 73.250 euros a tasas y otros ingresos; 213.600 € a transferencias corrientes, 73.450 € a ingresos patrimoniales y 61.000 € a transferencias de capital. Por resolución del Alcalde de 24 de abril de 2015 se aprobó la liquidación del presupuesto de 2014, fijándose que los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2014 ascendían a 155.409,75 €, que las obligaciones reconocidas pendientes de pago ascendían a 132.309,02 €; que el resultado presupuestario de ese ejercicio era de - 18.798,01 euros; el remanente de crédito 206.035,55 € y el remanente de tesorería de 74.727,62 euros, recogiéndose que los fondos líquidos de tesorería era de 178.379,63€ y el remanente líquido de tesorería de 201.480,36 €. Según informa la Secretaria Interventora con posterioridad ese resultado presupuestario, con los ajustes, resultó positivo al igual que el remanente de tesorería.
- En el año 2015: El estado de gastos era de 471.900 € de los que 276.300 correspondían a gastos de personal; 89.500 € a gastos corrientes en bienes corrientes y servicios; 1.500 euros a gastos financieros; 35.600 € a transferencias corrientes y 69.000 € a inversiones reales. El estado de ingresos era de 471.900 € de los que 43.600 euros se correspondían a impuestos directos; 7.000 € a impuestos indirectos; 73.250 € a tasas y otros ingresos; 213.600 € a transferencias corrientes, 73.450 euros a ingresos patrimoniales y 61.000 euros a transferencias de capital. Por resolución del Alcalde de 22 de marzo de 2.016 se aprobó la liquidación del presupuesto de 2.015, fijándose que los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2015 ascendían a 410.079,91 euros, que las obligaciones reconocidas pendientes de pago ascendían a 546.494,14 €; que el resultado presupuestario de ese ejercicio era de - 136.414,23 euros; el remanente de crédito 109.520,19 euros. En esa misma resolución, en la que se recogía que el total gasto computable era de 273.530,32 euros y el ahorro neto de - 46.591,72 euros, se estableció que no cumpliéndose el objetivo de estabilidad presupuestaria ni regla de gasto se acordó la formulación de un plan económico financiero que permita en el año en curso y el siguiente su cumplimiento, que debería ser aprobado por el Pleno de la corporación, así como un nuevo presupuesto en el que se implementen dichas medidas.
23.-El día 21 de marzo de 2016 la Secretaria interventora del Ayuntamiento elabora el informe de intervención sobre liquidación del presupuesto general de 2015 efectuando las siguientes conclusiones: 1a De todo cuanto queda dicho se deduce que la liquidación practicada pone de manifiesto todas las magnitudes que las normas legales exigen para la liquidación, cuantificadas conforme se deducen de la ejecución del presupuesto; 2a Que se han cumplido todos los requisitos legales de forma; 3a Que el ahorro neto negativo para lo cual será necesario aprobar un plan de saneamiento financiero para concertar cualquier operaciónn de crédito a largo plazo, sin perjuicio de la obligación de obtener autorización del órgano autonómico competente para la concertación de la misma; 4a Que el Ayuntamiento de Santo Adriano al liquidar el presupuesto de 2015, pone de manifiesto un resultado presupuestario negativo, lo que supone que las obligaciones reconocidas (gastos) del ejercicio 2015 fueron mayores que los derechos reconocidos (ingresos) del mismo ejercicio. No cumple, por tanto, el objetivo de estabilidad presupuestaria al haberse reconocido obligaciones por un importe superior a los derechos, ni regla de gasto, por lo que de acuerdo al artículo 21 de la Ley orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deberá formular un plan económico financiero que permita en el año en curso y el siguiente su cumplimiento, debiendo los órganos de gobierno resolver las medidas que dicho plan incluirá, teniendo en cuenta la limitada capacidad recaudatoria del Ayuntamiento debido a su reducido número de habitantes, por lo que se deberán adoptar entre otras medidas tendentes a la reducción de gastos. Asimismo se aprobará a la mayor brevedad posible un nuevo presupuesto en el que se implementen dichas medidas, y permita conocer con certeza los créditos de ingresos y gastos.
El día 21 de abril de 2016 se celebra sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento. En el punto segundo del orden del día se trataba la dación de cuentas del Decreto de Alcaldía de aprobación de la liquidación del Presupuesto de 2015 y en el tercero la aprobación del presupuesto ejercicio 2016, estabilidad presupuestaria y regla de gasto. En ese presupuesto, copia del acta obra unida al ramo de prueba del Ayuntamiento demandado, dándose su contenido por íntegramente reproducido, se recogían el total de gastos sería de 499.864 €, de los que 310.156 correspondían a gastos de personal; 163.653 € a gastos corrientes en bienes corrientes y servicios; 1.200 € a gastos financieros; 12.469 € a transferencias corrientes y 12.386 € a inversiones reales. El estado de ingresos era de 499.864 € de los que 42.000 € se correspondían a capítulo 1; 5.000 euros a capítulo 2; 69.050 € a capítulo 3; 343.328 € a capítulo 4, 28.100 euros a capítulo 5 y 12.386 € a capítulo 7.El día 2 de mayo de 2016 el Alcalde dispone que por la Secretaria interventora se elabore informe acerca del proyecto a seguir. Ese informe se emite el día 3 de mayo del año en curso.
El día 23 de mayo de 2016 se elabora el proyecto de plan económico financiero del Ayuntamiento de Santo Adriano, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En el mismo se recoge que las causas generadoras del incumplimiento, en cuanto a los gastos, venían motivadas por la asunción por el Ayuntamiento de los servicios que hasta diciembre de 2014 prestaba la Mancomunidad Valles del Oso, realizando, a partir del 1 de enero de 2015, la prestación del servicio de depuración de aguas residuales cuyo coste financia en su totalidad la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, asume también servicios sociales cuyo coste sólo asume en parte la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, inicia la prestación de servicio de recogida de residuos urbanos que tiene que contratar con una empresa al no disponer de vehículo municipal, la subrogación del personal laboral de la Mancomunidad, la deuda de 58.351,13 € por el plan de proveedores, restando, en el año 2.015 18.456,35 €, la redacción de un estudio técnico y económico y pliego de prescripciones técnicas ya administrativos necesarios para la gestión indirecta del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento por importe de 15.490 €, Iva aparte, gastos imprevistos de averías del servicio de prestación de agua domiciliaria, incremento de los gastos de inversión, tanto en contratación menor de obras como en material. En relación con los ingresos no se produce incremento desde hace años en los impuestos y tasas municipales, existe disminución sustancial de los ingresos que recibe a través de subvenciones del Principado de Asturias.
En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de junio de 2016 se publicó que el Pleno del Ayuntamiento de Santo Adriano, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2016, aprobó el Plan económico financiero de reequilibrio presupuestario referido a los ejercicios 2016 y 2017.
24.-En fecha 26 de noviembre de 2007 se había firmado el Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Santo Adriano para el desarrollo del programa de servicios de dinamización tecnológica local, publicado en el Boletín oficial del Principado de Asturias de 30 de julio de 2008. Por resolución de 8 de marzo de 2010 de la Consejera de Administraciones públicas y portavoz del gobierno se concedió al Ayuntamiento demandado una subvención para la prestación de servicios de dinamización tecnológica local por importe de 30.000 €. Por nueva resolución de 17 de enero de 2011 se concede una subvención para el mismo fin, para el año 2011, por importe de 27.000 €. Por resolución de 20 de julio de 2012 se concede la misma subvención para el ejercicio 2012 por importe de 21.600 euros. Por resolución de 11 de febrero de 2013 se concede esa subvención para el año 2013 por importe de 20.500 euros. Por resolución de 28 de febrero de 2.014 se concede la subvención para el año 2014 en importe de 18.450 €. Por resolución de 13 de marzo de 2015 se concede la subvención para el año 2015 en importe de 17.500 € y, por resolución de 21 de marzo de 2016, se concede la subvención para el año 2016 en importe de 17.500 euros.
25.-Por resolución de 24 de junio de 2015 de la Consejería de Economía y Empleo se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la puesta en funcionamiento del 'Programa Actívate' dirigido a desempleados de larga duración. Ese programa se aplica a desempleados de larga duración y consiste en el desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo que permita a los beneficiarios, la obtención de formación acreditada en certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2, que les cualifique en una determinada profesión, así como la adquisición de habilidades para su inserción en el ámbito laboral, mejorando sus capacidades y/o actitudes/conductas, con el objetivo de mejorar su posición en el mercado laboral, siendo la motivación de estas personas uno de los pilares esenciales del programa, ya que el éxito fundamental del colectivo, viene determinado por la asunción de nuevos retos personales y compromisos con una posición proactiva. Finalizado el proyecto la entidad beneficiaria viene obligada a presentar cuentas justificadas del gasto.
26.-En fecha 23 de diciembre de 2015 se celebra contrato de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones depuradoras de aguas residuales del Municipio de Santo Adriano entre EL AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO y la empresa FCC Aqualia S.A. por un importe de 121.294,34 €. Por resolución de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias de 5 de abril de 2016 se autorizó el reajuste de la financiación concedida al AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO para adaptarla a la baja de adjudicación y al periodo de ejecución del contrato del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales, desde la cantidad concedida antes de la licitación, cuyo importe era de 230.040,99 €, hasta la cantidad por la que finalmente se adjudicó, cuyo importe fue de 133.423,77 euros.
27.-Entre el mes de junio y agosto de 2015 el Ayuntamiento de Santo Adriano procedió a la realización de obras consistentes en la sustitución de pilares en la Ermita de Villanueva, ejecutadas por la empresa Carpintería Proaza, cuyo importe ascendió a 786,50 € Iva incluido. Eugenio, operario de servicios múltiples del Ayuntamiento, finalizó el permiso de paternidad el día 26 de septiembre de 2015, concediéndosele vacaciones entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre, por resolución de 1 de octubre de 2015 se le concede el permiso de lactancia de forma acumulada desde el 28 de septiembre al 3 de noviembre de ese año. Por nueva resolución de 20 de octubre se le concedieron los días de vacaciones y asuntos propios a disfrutar desde el día 4 al 25 de noviembre de 2.015. Durante este período las obras de reparación de alumbrado, de cuadro repetidor y montacargas del Sabil, retranqueo de puntos de luz y reparación de farolas de fachada, reparación de alumbrado en carretera general, colocación de luminarias en Sabil previo desmontaje de éstas en Tuñon, reparación del alumbrado en Castañedo del monte con un reloj astronómico, reparación de puntos de luz en Tenebredo, alumbrado repetidor en Cotomonteros, reparación de alumbrado en Cotomonteros, revisión de placas solares, revisión Sabil de tejado con camión cesta, reparación de repetidor y telefonía en Buseco y colocación de lámparas en Buseco, colocación de 3 farolas y 3 lámparas en Villanueva, fue realizada por la empresa Ecoinstal, facturando la cantidad de 942,89 €.
La empresa Fayas Forestal SLL realizó el desbroce de los tramos de carretera local 'Tenebreo-La Rodada' y 'La Rodada- Cotomonteros' emitiendo factura el día 5 de agosto de 2015, cuyo importe asciende a 1.418,73 €. Esos trabajos consistieron en el desbroce de una franja mínima de 3 metros sobre el talud superior y otro de dos metros en el margen inferior, así como la poda del ramaje aéreo que vuela sobre la calzada, hasta una altura mínima de cinco metros y el barrido de residuos, con un brazo desbrozador telescópico de cinco metros de alcance, montado sobre tractor KUBOTA M 108 S, 1 motosierra podadora con lanza telescópica de 3 metros, 4 desbrozadoras manuales, 2 motosierras manuales y 1 soplador. El día 10 de junio de 2015 se emite por la empresa Agrovise una factura por importe de 2.072,70 € correspondiente a material adquirido por el Ayuntamiento en el período comprendido entre el 12 de febrero y el 15 de diciembre de 2.014 y desde el 2 de febrero al 26 de mayo de 2015.El Ayuntamiento pagó 150 euros, según factura emitida el 19 de julio de 2.015, por la actuación de una pareja de gaita y tambor en la Fiesta del Carmen en Villanueva. Por resolución de la Presidencia de 13 de julio de 2015 se concedió a Asturproc una subvención nominativa de 100 € para la celebración de actividades infantiles gratuitas en la plaza del Ayuntamiento de Villanueva los días 18 de julio y 29 de agosto. Según factura de 24 de junio de 2015, emitida por la empresa Sombrerería Albiñana, se abonaron 186 euros por 1 bandera de España, 2 de Asturias y 1 de Santo Adriano. Según factura del mes de julio de 2015, emitida por la empresa Corsan, se facturaron 2.226,40 euros por la reparación de una torre tobogán, escalera y pintura, reparación de columpio y cesta nueva y suministro y colocación de suelo seguridad. Por resolución de la Presidencia de 30 de junio de 2.015 se concedió a la Asociación de festejos de Lavares una subvención nominativa de 200 € para la celebración de la fiesta Las Flores en la localidad de Lavares.
28.-El Ayuntamiento tiene previsto solicitar, en el plan de empleo local, que uno de los contratos de peones que se iban a solicitar con un año de duración se desdoble y se contrate a un auxiliar administrativo por tres meses. Desde el año 2010 no se había contratado a ningún auxiliar administrativo por este sistema.
29.-La Agencia de Desarrollo ha trabajado desde mayo de 2010. Durante el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, desde la Agencia de Desarrollo Local de Santo Adriano, se ha continuado trabajando en las tareas relacionadas con la creación de la actividad empresarial y el desarrollo territorial en general, a través de acciones concretas promovidas, tanto desde la propia Agencia, como en estrecha colaboración con otras entidades de ámbito supramunicipal. La persona responsable de este departamento, durante el mencionado periodo, era Mariola. La Agencia de Desarrollo ha intervenido en otras muchas y variadas líneas de actuación, a través de diversas acciones como:-Divulgación del servicio a través de material publicitario de elaboración propia, así como de anuncios y bandos municipales repartidos por todas las localidades del Concejo.-Promoción, difusión y gestión del Centro de empresas el Sabil-Acompañamiento y apoyo a las iniciativas que surgen en favor de la puesta en valor de los recursos culturales, tanto de patrimonio histórico-artístico como naturales, continuando con las colaboraciones con la Universidad de Oviedo, asesorando en la constitución de Asociaciones culturales, participando en el diseño de material promocional, especialmente con el Plan de Dinamización Turístico del 'Camín Real de la Mesa' del Consorcio Camín Real de la Mesa y difundiendo la información tanto presencialmente como por otro medio si la situación lo requiere.-Coordinación con COGERSA para programas de educación ambiental, recogida selectiva de residuos, puesta en marcha de punto limpio y coordinación de campaña de compostaje doméstico.-Coordinación con el personal Técnico del resto de Servicios Municipales y de la Mancomunidad.-Plan Local de Empleo 2014-2015. Gestión completa desde su solicitud.-Programa de Prácticas no Laborales con compromiso de contratación.2014 - 2015. Gestión completa desde su solicitud.-Tutoría del joven participante en el programa de prácticas no laborales.-Colaboración con el Equipo Técnico del Grupo de Desarrollo Rural 'Camín Real de la Mesa' en el apoyo a promotores y en el planteamiento de estrategias comarcales susceptibles de ser financiadas por este instrumento de promoción económica o por cualesquiera otros.-Colaboración con la Red Asturiana de Desarrollo Rural, en programas de cooperación Local, así como con la Federación Asturiana de Concejos.- Orientación a desempleados, a través de la recepción y gestión de currículums. Se facilita a los desempleados/as asesoramiento en la búsqueda de empleo elaborando con su participación itinerarios profesionales personalizados y adecuados a las necesidades y perfiles de cada uno.-Apoyo a emprendedores, proporcionando la información necesaria para la puesta en marcha de una iniciativa empresarial y elaborando si es preciso un plan de empresa. Se les facilita material informativo, de fácil comprensión, confeccionado en la Agencia, sobre todo el proceso de creación de empresas.-Difusión sobre todas las ayudas y subvenciones que se convocan, a través de anuncios y bandos.-Tramitación ayudas a particulares, especialmente todas las relacionadas con el Programa LEADER y también las convocadas por el Principado, entre las que las más demandadas han sido, rehabilitación de vivienda, daños por inundaciones, fomento del sector equino, pequeño comercio, asistencia a ferias y en general todas las relacionadas con artesanía.-Tramitación, gestión, seguimiento y control de todos los proyectos para los que el Ayuntamiento de Santo Adriano solicite subvención, en concreto en este periodo han sido las siguientes:-Plan Extraordinario de Empleo Local-Ordenación y Desarrollo del Bosque-Infraestructuras para la defensa contra incendios-Fondo especial de cooperación para Concejos de menor población-Gastos de funcionamiento del Juzgado de paz-Renovación Técnico Empleo y Desarrollo Local-Programa de Prácticas no laborales con compromiso de contratación-Programa municipal prevención de drogodependencia.-Programa de Contratos en Prácticas.-
Programa ACTIVATE.
Con respecto al planteamiento y desarrollo de la aplicación de la perspectiva de género, desde la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Santo Adriano, en cumplimiento de la ' Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres' que en su artículo 15 establece que todas las administraciones públicas integrarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades en todos sus ámbitos y en el conjunto de sus actividades, se mantienen las siguientes líneas de actuación:
Apoyar a la Administración General del Estado en la integración de la perspectiva de género en las políticas que desarrolle, mediante acciones de publicidad, difusión y asistencia técnica en tramitaciones determinadas.
Igualdad de oportunidades de formación en las actividades promovidas por el propio ayuntamiento, a través del departamento de desarrollo local. Así pues, se proporciona a todos los trabajadores y trabajadoras, una Guía para la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito local y se les convoca a todas las actividades formativas y de orientación que puedan surgir, independientemente de su temática o contenido. Así mismo se atienden las demandas que sobre formación puedan plantear los trabajadores, diseñando charlas o proporcionado documentación específica en cada caso.
En los procesos de selección de personal, que realiza el propio ayuntamiento, y que coordina la Agencia de Desarrollo, se prioriza la condición de ser mujer y la pertenencia al colectivo de víctimas de violencia de género.
Las concejalías no tienen asignada área, por tratarse de una corporación de tan sólo cinco miembros, por lo que las políticas de Igualdad se desarrollan desde la Agencia de Desarrollo Local, en coordinación con la alcaldía, todos los concejales y todos los trabajadores, que también constituyen una plantilla reducida, incorporando así la 'transversalidad' de género en todos los niveles y diferentes ámbitos de las políticas públicas. Los resultados son satisfactorios, no habiendo constatación alguna, hasta el momento de discriminación por razones de género o desigualdad en el trato.
En todos estos trabajos es básica la labor desarrollada por la Técnico de Empleo y Desarrollo Local, cuyas acciones se encaminan a reforzar los pilares básicos que han de sostener el proceso de desarrollo en el que se encuentra Santo Adriano y que se dibujan alrededor de los siguientes ejes:
Consolidación de la actividad diversificadora de la estructura económica, incidiendo especialmente en un sector industrial especializado en actividades respetuosas con la conservación del medio ambiente y la puesta en valor de los recursos regionales.
Promoción externa: Proyección de la imagen del Concejo a nivel nacional e internacional, redes de cooperación transnacional, nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, formación y mentalización de la población.
Especialización del concejo como paradigma de territorio óptimo para la producción de biodiversidad.
30.-Los trabajos llevados a cabo por la actora como Técnica de Empleo y Desarrollo Local eran:
En general, en cada anualidad, todas las tareas que se desarrollan desde la Agencia de Desarrollo, se relacionan con la creación de actividad empresarial y el desarrollo socioeconómico del territorio (económico, demográfico, medioambiental) siempre desde el punto de vista de la sostenibilidad, así como cualesquiera otras actividades y tareas que conlleven beneficios para el concejo.
Información a empresas y público en general, sobre instrumentos de promoción económica disponibles y su tramitación.
Apoyo al autoempleo, mediante la puesta en contacto de los emprendedores con los recursos disponibles.
Promoción de Iniciativas Locales de Empleo, tanto privadas como institucionales.
Tramitación de subvenciones, elaboración de memorias y preparación de documentación para solicitud de ayudas, así como seguimiento de las mismas hasta su justificación.
Información sobre el mercado de trabajo, poniendo en contacto a los desempleados del concejo con las ofertas acordes a su perfil. Gestión de currículums para búsqueda de empleo.
Información a empresas y desempleados sobre la formación ocupacional.
Asistencia técnica al Ayuntamiento en materia de subvenciones a Entidades Locales y cualesquiera otras actividades relacionadas, de una u otra forma, con el desarrollo del municipio.
Gestión de diversos Planes de Empleo locales y supramunicipales.
Colaboración con Entidades de carácter supramunicipal, como la Mancomunidad Valles del Oso, el Grupo de Desarrollo Rural Camín Real de la Mesa, que gestiona el Programa LEADER y el Consorcio Camín Real de la Mesa que gestiona las diferentes estrategias turísticas de la comarca.
Colaboraciones con otras Entidades como la Federación Asturiana de Concejos (Face), La Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER), La Red Española de Desarrollo Rural (Redr), La Fundación Biodiversidad, Fondo Asturiano para la Conservación de los Animales Salvajes (FAPAS), Fundación Oso, Mundo Rural y Naturaleza (MURUNA).
Colaboración con la Administración del Principado de Asturias en todas las políticas de promoción económica y empleo, que desde dicha Administración se encomiendan.
31.-La actora ocupaba un despacho denominado de Desarrollo Local, disponía de llaves. A lo largo de todo el año hubo problemas de telefonía con la operadora Telecable, había terminales que no funcionaban.
32.-El AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO procedió también al despido de Dª Felisa, técnica dinamizadora CDTL de Santo Adriano, la cual impugnó su despido que fue turnado al Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo registrado con el número de autos 350/16 se dictó sentencia de fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciséis en la que se desestimó la pretensión de la actora declarando la procedencia del despido, esta sentencia no es firme. Esta sentencia ha sido utilizada en la presente para el complemento de los hechos probados, al basarse en la misma documental recogida en los ramos de prueba de las partes.
33.-La actora interpuso Reclamación previa en vía administrativa frente al despido en fecha 21 de abril de 2016 que fue desestimada en Resolución de la Presidencia del Ayuntamiento de Santo Adriano de fecha 27 de mayo de 2016. Se formuló la presente demanda en fecha 19 de mayo de 2016.
34.-La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Mariola frente al AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO debo declarar y declaro PROCEDENTE EL DESPIDO no habiendo lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mariola formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de setiembre de 2016.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia desestimando la demanda formulada por doña Mariola frente al Ayuntamiento de Santo Adriano declara procedente el despido objetivo acordado, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas. Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la actora con la doble finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar el Derecho aplicado en la sentencia. El recurso es impugnado por la Corporación demandada.
En la demanda origen de este procedimiento se solicita por la trabajadora se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido sufrido en fecha 28 de marzo de 2016, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia, readmitirla en su puesto de trabajo o indemnizarla en legal forma con el abono de los salarios de tramitación cuando legalmente proceda, así como en la cantidad de 30.000 € por daños y perjuicios sufridos, incluso morales, causados por la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
SEGUNDO: Al amparo del artículo 193 b) LJS, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico, en concreto, la modificación de los ordinales segundo, tercero, sexto, octavo, undécimo, decimoséptimo, decimonoveno, vigésimo segundo, decimoquinto y trigésimo primero, y la adición de un nuevo hecho, el vigésimo segundo bis.
Se solicita en primer lugar, la revisión del ordinal segundo, que trascribe la carta en que se propone la conversión de su contrato de trabajo a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, para que quede redactado en los términos que señala.
Tiene su apoyo esta revisión en la comunicación obrante en los folios nº 113, 114 y 115 de los Autos, que es la que se entregó a la actora, no a otra compañera también despedida y se considera trascendente en la medida en que lo que se ofrece en esa carta es lo mismo que pretendió el Ayuntamiento en julio de 2015 a través de una comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo (reducción de sueldo y jornada en un 80%) (folios 13 a 16) declarada nula, insistiendo en 2016 en los mismos términos pese a que la subvención se ha duplicado.
Estos últimos documentos hacen referencia a la comunicación de extinción del contrato y a la conversión del mismo en contrato a tiempo parcial, no se alude a la modificación de condiciones de trabajo decidida en el año 2015, por lo que no cabe realizar la comparación que se indica. La causa de este rechazo ha de servir también respecto de la revisión del ordinal sexto. En cuanto al porcentaje de reducción de jornada y salario, si cabe la modificación solicitada a la vista del error que se aprecia en la sentencia, así como en el importe de la subvención, que ha de ser de 5.625 €. Resulta sin embargo innecesaria la incorporación al relato fáctico del nombre de la otra empleada del Ayuntamiento también despedida y la que se ofreció la misma novación del contrato (hechos probados segundo, tercero, sexto y séptimo), pues a parte de que se hace referencia a ella en el ordinal segundo, se alude asimismo, identificándola con su nombre y apellidos, en el ordinal trigésimo segundo, que además contiene una referencia expresa a la sentencia que enjuició su despido, cuyos hechos probados han sido utilizados en la resolución impugnada.
TERCERO: Con apoyo en el certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal de fecha 30 de marzo de 2016, pretende la recurrente revisar el salario declarado probado en el ordinal octavo y que ha de ser 67,82 €, de acuerdo con el promedio de los salarios devengados en los últimos seis meses, como sucede en los casos de cambios sustanciales y recientes en la retribución del trabajador, lo que aconteció en este caso a consecuencia de la congelación salarial, y tras acogerse por el demandado su petición de aplicación del Convenio colectivo de Oficinas y Despachos. La admisión de este salario conlleva la declaración de improcedencia del despido por error inexcusable en el cálculo de la indemnización debida.
La revisión de los hechos probados por el cauce procedimental del artículo 193 b) LJS, no puede conllevar en ningún caso la introducción en el relato fáctico de hechos predeterminantes del fallo. Intenta la trabajadora con apoyo en un certificado de las bases de cotización de los 180 días precedentes a la extinción del contrato de trabajo, y que no tienen porque corresponderse con los salarios percibidos, modificar el salario declarado probado, que es coincidente con el que consta en la carta de despido. Decidir sobre la cuantía del salario y el importe de la indemnización, en el relato fáctico resulta inadmisible, ya que lo que habría de incorporar al mismo son las bases de cotización de las que resulta el salario pretendido. La circunstancia de que de forma incorrecta se incluya en el capítulo reservado a los hechos probados el importe del salario, cuando éste es discutido por las partes, pero sin desconocer la recurrente de donde proviene el ofrecido por la empresa, no puede llevar al error de introducir el que se pretende por la actora, sino únicamente los datos necesarios para con un sencillo cálculo obtener el mismo, previa supresión en su caso de aquel.
CUARTO: En relación con el ordinal undécimo, se interesa la incorporación del siguiente párrafo: 'La subvención de Técnicos de Empleo y Desarrollo Local, que durante los años 2015-2016 con 2014-2015 y 2013-2014 se concedió a la Agrupación, se reparte en partes iguales entre los ocho Ayuntamientos que componen dicha Agrupación. De este modo, el Ayuntamiento de Santo Adriano recibió 5.625 euros en el año 2015-2016, en el año 2014-2015 recibió 2.812,50 euros, y en el 2013-2014 recibió otros 2.812,50 euros'.
La modificación se apoya en los documentos obrantes en los folios nº 240 a 247 de la prueba del demandado, en los que constan declaraciones expresas de todos los Ayuntamientos que forman dicha Agrupación y que reconocen que el total recibido por la Agrupación se divide en partes iguales entre los ocho miembros. También tiene su apoyo en los folios 113 a 115 en los que consta que el Ayuntamiento recibe 5.625 euros en concepto de subvención por Técnicos de Empleo y Desarrollo Local. Considera trascendente la modificación, pues evidencia que cuando se produce el despido de la actora la subvención que por ella recibe el Ayuntamiento demandado se ha duplicado respecto a los dos ejercicios anteriores.
La revisión resulta irrelevante, pues aun cuando pudiera considerarse que la subvención se duplicó en el ejercicio 2015/2016, después de haber disminuido en los ejercicios anteriores, tal subvención solo es un dato económico más en el conjunto de los declarados y analizados por la Juzgadora de instancia para declarar la procedencia del despido.
El mismo argumento ha de mantenerse en relación con la revisión del ordinal decimoséptimo en el que se solicita se añada: 'porque la actora consta como persona responsable de la ejecución de dicho programa'.
QUINTO: La redacción del decimonoveno, según se solicita, ha de ser la siguiente: 'Durante el 2015, el coste salarial inicial de la actora ha sido de 29.187,13 euros. El Ayuntamiento recibió varias subvenciones por importe total de 26.847,64 euros, que destinó íntegramente a minorar dicho coste, reduciéndolo en un 91,98%, haciendo que su coste para el Ayuntamiento sea de 2.339,49 euros anuales.
Durante el 2015, el coste salarial inicial de Dña. Felisa ha sido de 28.907,10 euros. El Ayuntamiento recibió subvención de Servicios de Dinamización Tecnológica Local por importe de 17.500 euros, que se destinó íntegramente a minorar dicho coste reduciéndolo en un 60,53%, haciendo que su coste para el Ayuntamiento sea de 11.407,10 euros anuales.
Por Dña. Enriqueta, el Ayuntamiento no recibe subvención'.
La modificación tiene apoyo en el 'Informe de costes salariales y de Seguridad Social 2015' elaborado por el Ayuntamiento demandado (folio 687). Se considera trascendente dado que con ella la razonabilidad del despido queda entredicha cuando, de las tres personas que desarrollan los trabajos administrativos, se decide despedir a las dos trabajadoras por las que el Ayuntamiento recibe subvención. La modificación también es importante para evidenciar que el ahorro anual para el Ayuntamiento tras despedir a la trabajadora es mínimo y solo asciende a 2.339,49 euros anuales.
Este último dato no cabe deducirlo del citado documento, en todo caso se declara probado en la sentencia que dicha trabajadora tiene la condición de representante de los trabajadores, por lo que resulta innecesaria cualquier otra consideración. De dicho documento tampoco resulta que el 91% de su coste salarial se cubriera con subvenciones, pues su cuantía se reducía a 5.625 €, dato que coincide con el que se hace referencia a lo largo de todo el recurso y sin que puedan incluirse bajo este concepto cantidades que no responden al mismo como la cantidad proveniente del Fondo de Cooperación Municipal.
SEXTO: Respecto al hecho probado vigésimo segundo, insta la recurrente se sustituya la última frase que aparece en el párrafo tercero, que es el destinado ha reflejar los datos del presupuesto del año 2014, frase que comienza por 'Según informa la Secretaria Interventora...', por la información que a continuación se señala: 'En fecha 24/04/2015 la Secretaria-Interventora municipal elabora un informe de intervención sobre liquidación del presupuesto general de 2014.
En dicho informe, se explica que el resultado presupuestario de 2014 ha sido de 18.798,01 euros. Más adelante, se analiza los derechos y obligaciones reconocidos de carácter no financiero, concluyendo, con los ajustes, que este Ayuntamiento tiene capacidad de financiación; del mismo modo se analiza el total de gasto computable presupuestado en 2014, que al no superar el límite de gasto previsto para dicho año de 195.447,20 euros, resulta que no obliga a formular un plan económico-financiero'.
La modificación se sustenta en el 'Informe de Intervención sobre Liquidación del Presupuesto General de 2014' (folios 262 a 269). Se considera trascendental al evidenciar que la liquidación presupuestaria de los últimos tres años 2013, 2014 y 2015, viene siendo negativa, motivo por el cual, la causa económica que ha venido utilizando el Ayuntamiento para el despido carece del carácter de 'sobrevenido', absolutamente necesario para poder ser aplicado.
La petición no puede ser aceptada. El dato importante, que es el relativo al resultado presupuestario del ejercicio 2014, consta en los autos y que el resultado en ese ejercicio es positivo, tal como consta, resulta de la propia afirmación de la recurrente, 'de que no fue necesario realizar un plan económico-financiero al no superarse el limite del gasto previsto para dicho año tras analizarse el total del gasto computable presupuestado', por lo que no resulta necesario añadir nada más. Las conclusiones que pretende extraer la recurrente de estos datos no son más que apreciaciones interesadas de parte, meras conjeturas carentes de apoyo probatorio alguno.
SEPTIMO: Se solicita por la demandante que en el ordinal decimoquinto se añada: 'Esta subvención se destinó en el año 2013 a retribuciones y Seguridad Social de la Alcaldía, ya retribuciones y Seguridad Social de Agente de Desarrollo Local; en el año 2014 a retribuciones y Seguridad Social de la Alcaldía, a retribuciones y Seguridad Social de Agente de Desarrollo Local, y a suministro de gasoil; y en el año 2015 a retribuciones y Seguridad Social de la Alcaldía, a retribuciones y Seguridad Social de Agente de Desarrollo Local, a suministro de gasoil y a suministro eléctrico'.
La modificación se apoya en la justificación de dicha subvención del año 2013 (folio 233 a 236); en la justificación de dicha subvención del año 2014 (folio 230 a 232); en la justificación de dicha subvención del año 2015 (folio 228 y 229). Se considera relevante, primero, porque si se lleva desde el 2013 cargando a esta subvención la mayor parte del coste salarial de la trabajadora, nada impide continuar haciéndolo durante el 2016; segundo, porque si se venía destinando esta subvención también para el coste salarial del Alcalde, ahora que el nuevo Regidor ha renunciado a su sueldo, hay más dinero disponible para sufragar el coste salarial de la actora; y; tercero, porque el coste salarial de la actora entre su subvención y la subvención del Fondo de Cooperación Municipal, deja reducido el coste que su puesto de trabajo le conlleva al Ayuntamiento, a prácticamente nada: 2.339,49 euros anuales.
Mal puede aceptarse esta revisión fáctica, pues parte de denominar subvención a lo que según consta un poco más arriba 'en ningún caso serán conceptuadas como subvención'. La aportación de este Fondo de financiación de los concejos asturianos no se contabiliza como subvención y los créditos que recibe de la Administración Autonómica tienen la consideración de transferencias. Su destino no está vinculado a un concreto objetivo o finalidad, y no cabe especular con cuál ha de ser éste en el ejercicio 2016.
OCTAVO: La penúltima petición se refiere a la incorporación de un nuevo hecho, el vigésimo segundo bis, con la siguiente redacción: 'El Ayuntamiento de Santo Adriano ha comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un presupuesto para el año 2016 con un capítulo de Ingresos de 472.600 euros, y con un capítulo de Gastos de 343.200 euros. Aumentan los ingresos en 700 euros, y disminuyen los gastos en 128.700 euros, respecto al año 2015. En el capítulo de Coste de Personal, se hace constar 255.400 euros, resultando ser los mismos gastos que en el año 2015, 276.300 euros, minorados en la cuantía del salario del Alcalde, 16.700 euros, y del coste de sus seguros sociales, 4.200 euros'. Se apoya la modificación en el Presupuesto para el año 2016 (folios 153 a 178), Presupuestos para el año 2015 (folios 127 a 178). Resulta trascendente pues revela que el despido de la actora es innecesario, pues para el año 2016 los ingresos superan a los gastos en 128.700 euros.
La adición se rechaza por intrascendente, ya que la disminución de gastos y mantenimiento de ingresos en el ejercicio 2016, en relación con el año 2015, no supone un resultado positivo, pues en este último año a pesar de esos datos el resultado presupuestario fue de -136.414,23 €. En el ejercicio 2015 dicho resultado fue de -18.798,01€.
NOVENO: En la última petición de revisión fáctica, se solicita se añada al final del hecho trigésimo primero: '...La trabajadora tuvo que devolver las llaves de la puerta principal y otra que abre toda la puertas de los despachos, en fecha 10/09/2015, al incorporarse de su periodo de vacaciones, tras interponer demanda contra el Ayuntamiento, por expresa petición verbal del Alcalde'. Se apoya dicha revisión en el escrito y demanda presentados por la actora (folios 13 y 442), y demuestran las pequeñas represalias que sufrieron tanto de la actora como su otra compañera despedida tras haber llevado a juicio al demandado.
La revisión resulta innecesaria. La Juzgadora de instancia ya se refiere a este extremo para negarle cualquier relevancia, en la fundamentación jurídica de la sentencia, ya que se trata, en todo caso, de una 'pequeña represalia', lo reconoce la propia trabajadora.
DECIMO: Con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, denuncia la recurrente la infracción, por no aplicación o, aplicación indebida, de la Disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 53.4 del mismo texto legal. Establece dicha disposición que la Administración Pública podrá despedir basándose en causas económicas si concurre una situación presupuestaria negativa sobrevenida y persistente. Sostiene que no se cumple con el requisito de que sea una situación negativa sobrevenida.
La recurrente tras instar la revisión de 10 hechos probados y la adición de uno mas, apoya su pretensión en extremos declarados probados respecto de los cuales no se ha instado su modificación, resultaba, por tanto, innecesaria la revisión fáctica solicitada.
Analizando el planteamiento ofrecido, éste resulta incompleto y erróneo. Defiende en este motivo de censura jurídica que la única causa motivadora de su despido es la disolución de la Mancomunidad Valles del Oso con el consiguiente incremento de gastos derivados de los servicios que había de asumir, lo que tuvo lugar en enero de 2015, y el mantenimiento de los mismos presupuestos.
Son datos que constan en el inalterado relato fáctico -ordinal vigésimo tercero cuya modificación no se ha interesado- los siguientes: 'El día 23 de mayo de 2016 se elabora el proyecto de plan económico financiero del Ayuntamiento de Santo Adriano, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En el mismo se recoge que las causas generadoras del incumplimiento, en cuanto a los gastos, venían motivadas por la asunción por el Ayuntamiento de los servicios que hasta diciembre de 2014 prestaba la Mancomunidad Valles del Oso, realizando, a partir del 1 de enero de 2015, la prestación del servicio de depuración de aguas residuales cuyo coste financia en su totalidad la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, asume también servicios sociales cuyo coste sólo asume en parte la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, inicia la prestación de servicio de recogida de residuos urbanos que tiene que contratar con una empresa al no disponer de vehículo municipal, la subrogación del personal laboral de la Mancomunidad, la deuda de 58.351,13 € por el plan de proveedores, restando, en el año 2.015 18.456,35 €, la redacción de un estudio técnico y económico y pliego de prescripciones técnicas ya administrativos necesarios para la gestión indirecta del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento por importe de 15.490 €, IVA aparte, gastos imprevistos de averías del servicio de prestación de agua domiciliaria, incremento de los gastos de inversión, tanto en contratación menor de obras como en material. En relación con los ingresos no se produce incremento desde hace años en los impuestos y tasas municipales, existe disminución sustancial de los ingresos que recibe a través de subvenciones del Principado de Asturias'.
Como complemento de lo anterior importa señalar que los gastos que ha de asumir la Corporación Local en el año 2015, sean o no consecuencia exclusiva de la disolución de la Mancomunidad, aun coincidiendo con el estado de ingresos ofrecen junto con el resto de datos contables un resultado negativo de 136.414,14 €, superior al del año 2014. Los presupuestos se prorrogan, pero ello es consecuencia de la disminución de ingresos que se reciben a través de las subvenciones, así como de la falta de incremento de los impuestos y de las tasas municipales. Las causas económicas que motivan el despido podían ser previsibles, como en todas las empresas a lo largo de la crisis económica sufrida, pero no solo se procede al mismo cuando la situación se vuelve insostenible. Que la disolución de la Mancomunidad iba a generar un incremento de los gastos era previsible, pero la imposibilidad de incrementar el presupuesto también. En todo caso, este mayor desfase se produce en el año 2015, siendo el resultado de este ejercicio el que, precisamente, justifica el despido.
UNDÉCIMO:Se denuncia, asimismo, por la recurrente infracción, por no aplicación, o aplicación indebida, del artículo 53.1 b) ET, en relación con lo establecido en ese mismo artículo en cuanto a la declaración de improcedencia del despido sino se cumplen los requisitos del citado apartado primero. Incide la trabajadora en la cuantía del salario y el error inexcusable en el cálculo de la indemnización que motiva una declaración de improcedencia del despido. Parte para ello del salario, que de acuerdo con la certificación de la empresa de 30 de marzo de 2016 resulta, de 67,82 €.
No cabe admitir la infracción que se denuncia, pues el certificado al que se alude no es el de salarios sino el de bases de cotización para la solicitud de incapacidad temporal, y no siempre son coincidentes. El salario del que se parte para el cálculo de la indemnización no es admisible pues no constan los datos necesarios para apreciar la corrección o incorrección del que se declara probado.
DUODÉCIMO: Resta, por último, analizar la nulidad del despido solicitada en la demanda con carácter principal. Se denuncia al efecto la infracción del articulo 24.1 CE, en relación con el artículo 53.4 ET, así como la doctrina recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (Rec. 11/2013).
La doctrina constitucional sobre la distribución y contenido de la carga probatoria en el proceso laboral cuando está comprometida la garantía de indemnidad, esto es, cuando se produce el despido como respuesta al ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos se analiza por el Tribunal Constitucional (Pleno) en sentencia, entre otras, de 16/2006, de 19 de enero (RTC 2006, 16): '...También es preciso tener presente la importancia que en estos supuestos tiene la regla de la distribución de la carga de la prueba. Según reiterada doctrina de este Tribunal, cuando se alegue que determinada decisión encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del afectado, incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental. Pero para que opere este desplazamiento al demandado del onus probandi no basta que el demandante tilde de discriminatoria la conducta empresarial, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato y, presente esta prueba indiciaria, el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de su decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales. No se impone, por tanto, al demandado, la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación-, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales (por todas, SSTC 66/2002, de 21 de marzo ( RTC 2002, 66) , F. 3; 17/2003, de 30 de enero ( RTC 2003, 17) , F. 4; 49/2003, de 17 de marzo , F. 4; 171/2003, de 29 de septiembre, F. 3; 188/2004, de 2 de noviembre ( RTC 2004, 188) , F. 4; y 171/2005, de 20 de junio ( RTC 2005, 171) , F. 3 )'.
Aun admitiendo en este caso que por la actora se han aportado esos indicios necesarios de vulneración de la garantía de indemnidad por razón de las reclamaciones formuladas y que ello sirve para exigir al empresario acreditar debidamente la causa del despido alegada posteriormente, la circunstancia de que la causa objetiva del despido conste debidamente acreditada, y que tal medida resulta razonable y proporcionada hasta el punto de justiciar el despido y declararse su procedencia, implica necesariamente el rechazo de esta ultima infracción denunciada.
Procede por lo expuesto, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mariola contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Oviedo, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO, EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el Mº FISCAL, sobre Despido, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Medios de impugnación
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, y en los términos del art. 221 de la LRJS y con los apercibimientos en él contenidos.
Tasas judiciales para recurrir
La tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto no se requiere la liquidación de tasas (Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26-12-2013).
Pásense las actuaciones al Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
