Sentencia Social Nº 2628/...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Sentencia Social Nº 2628/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4467/2006 de 12 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOZANO MORENO, LUIS

Nº de sentencia: 2628/2007


Encabezamiento

Recurso 4.467/06-

Sentª 2.628/07

Recurso nº 4.467/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.628/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Intec Air, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 449/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social por D. Jose Miguel contra la recurrente y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 23 de mayo de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El actor D. Jose Miguel comenzó a prestar servicios par a la empresa Construcciones Metalicas Andaluzas, S.A. actualmente denominada Intec Air, S.L., dedicada a la actividad de industria aeronáutica, el 14 de febrero de 1981, con la categoría profesional de montador aeronáutico Oficial de 3ª.

Dicha empleadora tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente laboral con la Mutua Cyclops, estando al día en el pago de las cuotas correspondientes.

2º.- El actor el 11 de enero de 2001 fue dado de baja médica derivada de accidente laboral por los servicios médicos de la Mutua Cyclops, con diagnostico de "atrapamiento en codo izquierdo del nervio cubital con severa neuropatía (Sd. Canal de Guyón)" y fue declarado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de mayo de 2003 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional con derecho al percibo de pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 1.572,25 ? en base al siguiente cuadro de secuelas: "polineuritis en relación con exposición laboral a tóxicos (tricloroetileno), con situación actual de moderada neuropatía del N. Cubital izquierdo en el codo, leve neuropatía del n. Cubital derecho en el codo y afectación leve de ambos nervios peroneales. Trastorno ansioso- depresivo".

3º.- Tras la tramitación de expediente sobre recargo de prestaciones recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de mayo de 2004, que se da por reproducida, que acordó "denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene solicitada por D. Jose Miguel contra la empresa Intec Air, S.L, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones reconocidas derivadas de la enfermedad profesional sufrida".

4º.- Se da por reproducido el informe de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 18 de diciembre de 2003 obrante en autos así como el informe de fecha 29 de octubre de 2003 del Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

5º.- El actor en la empresa demandada realizaba funciones de montador aeronáutico y de aplicación de sellantes sobre estructuras. Esta segunda actividad la realizaba en una habitación pequeña, preparando manualmente la pasta sellante mezclando una base (compuesta por cromato de estroncio, tolueno y metiletilcetona) con el catalizador (formado por N,N dimetilformamida, dicromato cálcico y dicromato de magnesio) y posteriormente aplicándola en las juntas con una pistola, retirando el exceso con un trapo.

6º.- Que se ha agotado en forma la vía administrativa previa."

TERCERO.- La empresa demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el actor y por la Mutua Cyclops.

Fundamentos

Recurso 4.467/06-

Sentª 2.628/07

Recurso nº 4.467/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.628/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Intec Air, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 449/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social por D. Jose Miguel contra la recurrente y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 23 de mayo de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El actor D. Jose Miguel comenzó a prestar servicios par a la empresa Construcciones Metalicas Andaluzas, S.A. actualmente denominada Intec Air, S.L., dedicada a la actividad de industria aeronáutica, el 14 de febrero de 1981, con la categoría profesional de montador aeronáutico Oficial de 3ª.

Dicha empleadora tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente laboral con la Mutua Cyclops, estando al día en el pago de las cuotas correspondientes.

2º.- El actor el 11 de enero de 2001 fue dado de baja médica derivada de accidente laboral por los servicios médicos de la Mutua Cyclops, con diagnostico de "atrapamiento en codo izquierdo del nervio cubital con severa neuropatía (Sd. Canal de Guyón)" y fue declarado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de mayo de 2003 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional con derecho al percibo de pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 1.572,25 ? en base al siguiente cuadro de secuelas: "polineuritis en relación con exposición laboral a tóxicos (tricloroetileno), con situación actual de moderada neuropatía del N. Cubital izquierdo en el codo, leve neuropatía del n. Cubital derecho en el codo y afectación leve de ambos nervios peroneales. Trastorno ansioso- depresivo".

3º.- Tras la tramitación de expediente sobre recargo de prestaciones recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de mayo de 2004, que se da por reproducida, que acordó "denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene solicitada por D. Jose Miguel contra la empresa Intec Air, S.L, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones reconocidas derivadas de la enfermedad profesional sufrida".

4º.- Se da por reproducido el informe de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 18 de diciembre de 2003 obrante en autos así como el informe de fecha 29 de octubre de 2003 del Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

5º.- El actor en la empresa demandada realizaba funciones de montador aeronáutico y de aplicación de sellantes sobre estructuras. Esta segunda actividad la realizaba en una habitación pequeña, preparando manualmente la pasta sellante mezclando una base (compuesta por cromato de estroncio, tolueno y metiletilcetona) con el catalizador (formado por N,N dimetilformamida, dicromato cálcico y dicromato de magnesio) y posteriormente aplicándola en las juntas con una pistola, retirando el exceso con un trapo.

6º.- Que se ha agotado en forma la vía administrativa previa."

TERCERO.- La empresa demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el actor y por la Mutua Cyclops.

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Intec Air S.L. contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2005 por el Juzgado de lo Social número Dos de Cádiz , recaída en autos sobre recargo de prestaciones de la seguridad social, promovidos por D. Jose Miguel contra la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Cyclops y Construcciones Metálicas Andaluzas S.A., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de las recurridas que han impugnado el recurso en cuantía de trescientos cincuenta euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL .

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa recurrente que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Oficina 1006, sita en c/ Barquillo num 49 de Madrid.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Intec Air S.L. contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2005 por el Juzgado de lo Social número Dos de Cádiz , recaída en autos sobre recargo de prestaciones de la seguridad social, promovidos por D. Jose Miguel contra la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Cyclops y Construcciones Metálicas Andaluzas S.A., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de las recurridas que han impugnado el recurso en cuantía de trescientos cincuenta euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el art. 235.2 LPL .

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa recurrente que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Oficina 1006, sita en c/ Barquillo num 49 de Madrid.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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