Sentencia Social Nº 263/2...ro de 2007

Última revisión
26/01/2007

Sentencia Social Nº 263/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 76/2006 de 26 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 263/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007100034

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:141

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, sobre infracción de la norma por calificación de incapacidad permanente total. La Sala, sobre la base del cuadro patológico y la profesión habitual del recurrente como conductor de camiones, ratifica el fallo impugnado. La lesión que el actor sufre en la muñeca, no le impidió ni le impide el ejercicio de las tareas fundamentales de su profesión habitual, cuyos requerimientos físicos puede cumplir. Por tanto, la incapacidad que éste padece es la de lesiones permanentes no invalidantes, tal como razonó el Juez a aquo.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00263/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100093, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000076 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Benito

Recurrido/s: INSS, HORMIGONERAS JAVIER SUAREZ, S.L., TGSS, MUGENAT MUTUA DE

ACCIDENTES DE TRABAJO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000590

/2005

SENTENCIA Nº: 263/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000076 /2006, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Benito , contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000590 /2005, seguidos a instancia de Benito frente al INSS, HORMIGONERAS JAVIER SUAREZ, S.L., TGSS , MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º El demandante D. Benito , nacido el 26-07-66, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Conductor en la empresa HORMIGONERAS JAVIER SUÁREZ S.L., empresa que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua MUGENAT.

2º En fecha 09-06-04 el demandante sufrió un accidente de trabajo al quedar atrapada su mano derecha en la hormigonera, pasando a la situación de Incapacidad Temporal derivada de tal contingencia en la que permaneció hasta el 01-11-04, iniciándose a instancia de la Mutua expediente de valoración de secuelas a medio de Informe-Propuesta, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 18-04-05 previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12-04-05, que el trabajador estaba afectado de Lesiones Permanentes no Invalidantes, con derecho a percibir una indemnización de 811,91 euros, por sesiones comprendidas dentro de los apartados 77 y 110 del Baremo.

Estando disconforme con dicha resolución, formula el actor frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 11-07-05.

3º El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Rigidez de muñeca derecha y cicatrices como secuelas de fractura conminuta de 1º MTC. Fractura polo proximal de escafoides y fractura de Fd de 4º dedo".

4º La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.213,31 euros mensuales para la Invalidez Permanente Total, y en 1.296,08 euros mensuales para la Incapacidad Permanente Parcial.

5º En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

1º El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, que desestimó su demanda para ser declarado afecto de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente laboral.

En el primer motivo de recurso denuncia, con amparo en el art. 191 c) LPL , la violación del art. 137.4 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

La decisión sobre el motivo exige recordar, ante todo, que el art. 137.4 de la LGSS entiende por incapacidad permanente total el grado de la invalidez permanente caracterizado por la existencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Conforme con el precepto y la regulación general de la invalidez permanente en su modalidad contributiva, resulta necesario establecer:

a) Un diagnóstico medico de la enfermedad, su carácter permanente y, especialmente, las alteraciones y disminuciones funcionales objetivas y previsiblemente definitivas (o de curación incierta o a largo plazo) que genera.

b) Un conocimiento de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional.

c) Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas.

d) Una determinación de otros elementos que puedan originar la incapacidad, como es la existencia de riesgo propio o para terceros.

Pues bien, sobre la base del cuadro patológico y la profesión habitual declarados en la sentencia de instancia, no concurre la violación normativa denunciada. El demandante atribuye a su situación patológica más incidencia incapacitante que la expresada en la resolución judicial, pero inalterados los hechos probados sólo cabe sostener que padece secuelas compatibles con el ejercicio de su actividad profesional. En efecto, desempeña la profesión de conductor de camiones y, tras el accidente laboral, que le produjo lesiones en la muñeca derecha, presenta rigidez que supone leve- moderada disminución de fuerza en la mano, con una movilidad de dedos completa y haciendo puño y pinza con todos los dedos excepto con el quinto. El menoscabo funcional derivado del cuadro patológico no le impide el ejercicio de las tareas habituales de la profesión habitual, cuyos requerimientos físicos puede cumplir el trabajador. No concurren, por tanto, los requisitos exigidos en el art. 137.4 LGSS para la incapacidad permanente total.

Aunque la secuela descrita merma en alguna medida la aptitud para el trabajo, tampoco puede entenderse que el menoscabo entrañe una disminución significativa en su rendimiento normal para el ejercicio de la profesión habitual, o haga notablemente más penoso su desempeño, ante lo cual el caso del recurrente no es, por tanto, subsumible en el art. 137.3 LGSS , según el cual se entiende por incapacidad permanente parcial la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Debe, por ello, desestimarse el segundo motivo impugnatorio en el que el citado art. 137.3 LGSS era objeto de invocación.

Procede, consiguientemente, desestimar el recurso de suplicación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Hormigoneras Javier Suárez S.L. y la Mutua Universal MUGEMAT Sobre Invalidez Permanente Total y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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