Sentencia Social Nº 263/2...zo de 2008

Última revisión
24/03/2008

Sentencia Social Nº 263/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 424/2008 de 24 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSE FERNANDO

Nº de sentencia: 263/2008

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00263/2008

424/08 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000424 /2008 interpuesto por Matías contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Matías en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES S. A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000669 /2007 sentencia con fecha veinte de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- Por D. Matías, como delegado sindical de la Confederación Intersindical Galega, se presenta demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Peugeot Citroen Automóviles, S.A. solicitando que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la que considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada por la demandada y consistente según él en disminuir la elaboración de cada unidad de producción de 1 minuto y 13'8 segundos a 1 minutos y 1T6 segundos, acordando la reposición de todo el personal afectado, el de las líneas de producción de montaje M-l, en sus anteriores condiciones de trabajo Segundo.- La línea de montaje de automóviles M-l de la demandada venía produciendo de la forma siguiente: pasaba un vehículo por cada puesto de trabajo cada 1 minuto y 23 segundos, disponiendo el trabajador de 1 minuto y 13'8 segundos para realizar las operaciones en el vehículo a él encomendadas. Luego el vehículo terminado pasaba a otra sección en la que era repasado y se le solucionaban los defectos que presentase. Tercero.- Este año la empresa introdujo en las líneas M-l y M-2 el sistema de trabajo llamado "ANDÓN" que supone, al menos para la línea M-l, cuyos trabajadores son los afectados por el presente conflicto colectivo, que cada vehículo pasa por cada puesto de trabajo cada 1 minuto y 19'4 segundos y el trabajador dispone de 1 minuto y 11'6 segundos para realizar las operaciones a él asignadas en el vehículo. Los 13 minutos que sobran con la aceleración de la línea en 4 segundos y la reducción del tiempo destinado a realizar operaciones en cada vehículo en 2'2 segundos se destinan a paradas de la línea para solucionar problemas o defectos en los vehículos cuando éstos surjan, defectos que antes se solucionaban fuera de la línea al terminar el vehículo y, de no haber problema alguno en la línea, el trabajador disfruta esos 13 minutos al final de la jornada laboral, que concluye entonces 13 minutos antes. Cuarto.- Tanto con el anterior sistema como con el actual "ANDÓN", los trabajadores disfrutan durante la jornada laboral de las siguientes paradas: una parada a la hora y media de inicio de la jornada laboral de 8 minutos para necesidades fisiológicas, otra de 15 minutos a las 3 horas y 15 minutos para tomar el bocadillo, otra de 7 minutos a las 4 horas y 47 minutos, otra de 5 minutos a las 6 horas y 25 minutos de inicio de la jornada laboral y una última de 2 minutos que se concede 2 minutos antes de finalizar la jornada de trabajo. El número de vehículos fabricados con el actual sistema es el mismo que con el anterior: 360 en cada turno de trabajo de 8 horas. Quinto.- Para la introducción del sistema "ANDÓN", la empresa tuvo contactos con el comité en mayo, una reunión el día 11 de junio para exponerles el proyecto piloto que se aplicaría desde el 18 de junio, reunión en la que los sindicatos dieron sus opiniones y el mismo día informaron a los empleados a través de notas informativas. Igual reunión tuvo el 22 de junio sobre valoración de la puesta en marcha del proyecto piloto de dicho sistema, el 9 y el 20 de julio, reunión ésta en la que se anunció que a la vuelta de vacaciones, 26 de agosto, se pondría ya en marcha definitivamente el sistema "ANDÓN" en la línea M-l, lo que la empresa notificó a todo el personal mediante aviso número 46/2.007 publicado el día 24 de julio. Luego se anunció que el 15 de octubre se implantaría ya el sistema definitivamente en talleres y en la línea M-2. En dicha reuniones sólo la Confederación Intersindical Galega se mostró contraria a la implantación del nuevo sistema. Sexto.- El 26 de julio emitió informe el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sobre los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores por la implantación del sistema "ANDÓN", habiéndose reunido al efecto el Comité de Seguridad y Salud a petición de la Confederación Intersindical Galega en fechas 13 de septiembre y 18 de octubre. Séptimo.- En fecha 3 se septiembre de este año se reunió la Comisión de Resolución de Conflictos de la demandada en la que sólo la Confederación Intersindical Galega se mostró contraria a la implantación del sistema "ANDÓN" por considerar que disminuía el tiempo de descanso de los trabajadores, disminuía su tiempo de recuperación e incrementaba su fatiga, no llegándose por tanto a un acuerdo Octavo.- El sistema "ANDÓN" también fue introducido por la empresa en la factoría de Peugeot en Madrid. Noveno.- Los tiempos de descanso y de no trabajo efectivo son superiores en la empresa demandada a los que disponen los empleados en otras empresas del sector come Seat, Opel, Nissan y Volskwagen.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:Que desestimó la demanda interpuesta pro D. Matías , como delegados sindical de la Confederación Intersindical Galega, contra la empresa Peugeot Citroen Automóviles S.A, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00263/2008

424/08 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000424 /2008 interpuesto por Matías contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Matías en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES S. A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000669 /2007 sentencia con fecha veinte de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- Por D. Matías, como delegado sindical de la Confederación Intersindical Galega, se presenta demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Peugeot Citroen Automóviles, S.A. solicitando que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la que considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada por la demandada y consistente según él en disminuir la elaboración de cada unidad de producción de 1 minuto y 13'8 segundos a 1 minutos y 1T6 segundos, acordando la reposición de todo el personal afectado, el de las líneas de producción de montaje M-l, en sus anteriores condiciones de trabajo Segundo.- La línea de montaje de automóviles M-l de la demandada venía produciendo de la forma siguiente: pasaba un vehículo por cada puesto de trabajo cada 1 minuto y 23 segundos, disponiendo el trabajador de 1 minuto y 13'8 segundos para realizar las operaciones en el vehículo a él encomendadas. Luego el vehículo terminado pasaba a otra sección en la que era repasado y se le solucionaban los defectos que presentase. Tercero.- Este año la empresa introdujo en las líneas M-l y M-2 el sistema de trabajo llamado "ANDÓN" que supone, al menos para la línea M-l, cuyos trabajadores son los afectados por el presente conflicto colectivo, que cada vehículo pasa por cada puesto de trabajo cada 1 minuto y 19'4 segundos y el trabajador dispone de 1 minuto y 11'6 segundos para realizar las operaciones a él asignadas en el vehículo. Los 13 minutos que sobran con la aceleración de la línea en 4 segundos y la reducción del tiempo destinado a realizar operaciones en cada vehículo en 2'2 segundos se destinan a paradas de la línea para solucionar problemas o defectos en los vehículos cuando éstos surjan, defectos que antes se solucionaban fuera de la línea al terminar el vehículo y, de no haber problema alguno en la línea, el trabajador disfruta esos 13 minutos al final de la jornada laboral, que concluye entonces 13 minutos antes. Cuarto.- Tanto con el anterior sistema como con el actual "ANDÓN", los trabajadores disfrutan durante la jornada laboral de las siguientes paradas: una parada a la hora y media de inicio de la jornada laboral de 8 minutos para necesidades fisiológicas, otra de 15 minutos a las 3 horas y 15 minutos para tomar el bocadillo, otra de 7 minutos a las 4 horas y 47 minutos, otra de 5 minutos a las 6 horas y 25 minutos de inicio de la jornada laboral y una última de 2 minutos que se concede 2 minutos antes de finalizar la jornada de trabajo. El número de vehículos fabricados con el actual sistema es el mismo que con el anterior: 360 en cada turno de trabajo de 8 horas. Quinto.- Para la introducción del sistema "ANDÓN", la empresa tuvo contactos con el comité en mayo, una reunión el día 11 de junio para exponerles el proyecto piloto que se aplicaría desde el 18 de junio, reunión en la que los sindicatos dieron sus opiniones y el mismo día informaron a los empleados a través de notas informativas. Igual reunión tuvo el 22 de junio sobre valoración de la puesta en marcha del proyecto piloto de dicho sistema, el 9 y el 20 de julio, reunión ésta en la que se anunció que a la vuelta de vacaciones, 26 de agosto, se pondría ya en marcha definitivamente el sistema "ANDÓN" en la línea M-l, lo que la empresa notificó a todo el personal mediante aviso número 46/2.007 publicado el día 24 de julio. Luego se anunció que el 15 de octubre se implantaría ya el sistema definitivamente en talleres y en la línea M-2. En dicha reuniones sólo la Confederación Intersindical Galega se mostró contraria a la implantación del nuevo sistema. Sexto.- El 26 de julio emitió informe el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sobre los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores por la implantación del sistema "ANDÓN", habiéndose reunido al efecto el Comité de Seguridad y Salud a petición de la Confederación Intersindical Galega en fechas 13 de septiembre y 18 de octubre. Séptimo.- En fecha 3 se septiembre de este año se reunió la Comisión de Resolución de Conflictos de la demandada en la que sólo la Confederación Intersindical Galega se mostró contraria a la implantación del sistema "ANDÓN" por considerar que disminuía el tiempo de descanso de los trabajadores, disminuía su tiempo de recuperación e incrementaba su fatiga, no llegándose por tanto a un acuerdo Octavo.- El sistema "ANDÓN" también fue introducido por la empresa en la factoría de Peugeot en Madrid. Noveno.- Los tiempos de descanso y de no trabajo efectivo son superiores en la empresa demandada a los que disponen los empleados en otras empresas del sector come Seat, Opel, Nissan y Volskwagen.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:Que desestimó la demanda interpuesta pro D. Matías , como delegados sindical de la Confederación Intersindical Galega, contra la empresa Peugeot Citroen Automóviles S.A, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Franco, en su calidad de delegado sindical en la empresa demandada del Sindicato Converxencia Intersindical Galega contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo , dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la Entidad Mercantil Peugeot Citröen Sociedad Anónima, la Sala la confirma íntegramente. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Franco, en su calidad de delegado sindical en la empresa demandada del Sindicato Converxencia Intersindical Galega contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo , dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la Entidad Mercantil Peugeot Citröen Sociedad Anónima, la Sala la confirma íntegramente. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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