Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 2630/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 356/2016 de 27 de Abril de 2016
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Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE
Nº de sentencia: 2630/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016102178
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno:981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG:36038 44 4 2015 0000836
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000356 /2016-MJC
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000208 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Nuria
ABOGADO/A:MARIA VICTORIA GARRIDO ZALAYA
RECURRIDO/S D/ña: Luis Enrique
ABOGADO/A:RICARDO ESTRADA IBARS
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 356/2016, formalizado por Dª la letrada Dª Victoria Garrido Zalaya, en nombre y representación de Dª Nuria , contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 208/2015, seguidos a instancia de Dª Nuria frente a la empresa D. CAYETANO PRADA GONZALEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:Dª Nuria presentó demanda contra la empresa D. CAYETANO PRADA GONZALEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha nueve de Noviembre de dos mil quince
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Dª Nuria , mayor de edad, con DNI NUM000 , vino prestando servicios para la empresa demandada, en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, desde el 7 de abril de 1983, en virtud de contrato laboral de carácter indefinido, con la categoría de oficial (Grupo V) y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras, de 1.550 euros (1.250 euros salario mínimo y 300 euros antigüedad).La actora, al igual que el resto de empleados del referido Registro de la Propiedad, desde el mes de enero de 2014 y durante toda la anualidad, así como en los meses del año 2015 transcurridos hasta el despido objeto de autos, no percibió cantidad alguna en concepto de salario variable por participación en los beneficios ex Art 11 de la norma convencional aplicable. Es de aplicación el Convenio Colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar (BOE 10-10-2013).//SEGUNDO- Por la empresa empleadora demandada, el día 3 de marzo de 2015, se comunicó a la actora carta de despido por causas objetivas con efectos del mismo día; carta del siguiente tenor: 'Por medio de la presente y en cumplimiento del artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , le notifico la decisión de esta empresa de proceder a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRBAJO POR CAUSAS OBEJTI VAS, con fecha de efectos de 3 de marzo de 2015, al amparo de la causa de extinción legalmente contemplada en el art.52.c) del mismo texto legal 1 y estando motivada esta extinción por la concurrencia de causas de indole económico, productivo y organizativo. Más concretamente, nos encontramos con la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, por la disminución de la facturación que progresivamente viene presentando la empresa, puesta en relación esencialmente, con la disminución de actividad de la misma. Como Ud. Conoce, la drástica disminución de trabajo experimentada en los últimos tiempos en los Registros de la Propiedad, motivada sin duda por la situación de crisis que atraviesa el sector financiero y de la construcción, y que afecta directamente a la institución registral (al nutrirse esencialmente de operaciones vinculadas a transmisiones inmobiliarias y préstamos y créditos hipotecarios) ha motivado, por la que respecta al Registro de la Propiedad de Caldas de Reyes, un considerable descenso del número de asientos de presentación, descenso que se ha visto confirmado en los últimos ejercicios, haciéndose la situación insostenible.
EVOLUCIÓN DE NÚMERO DE ASIENTOS REGISTRALES
Media Mensual Total Anual
Año 2012 139,25 1.671
Año 2013 113,75 1.365
Año 2014 105,75 1.269
Si examinamos la evolución del número de asientos registra/es realizados por la entidad en cómputo anual y mensual, los datos resultan claramente negativos en su evolución. Así, desde el año 2012 hasta el 2014 el número de asientos registra/es cayó de 1.671 a 1.269, lo que supone una reducción de u 24,05% porcentaje de descenso que pone de manifiesto y cuantifica el grave descenso en la producción del Registro durante los últimos años. Asimismo, conviene hacer constar que, desde e4l punto de vista económico, este Registro ha sufrido un acusado descenso de ingresos que hace necesario redimensionar la empresa y reducir la plantilla para atender la demanda y el servicio a prestar.
EVOLUCIÓN ANUAL DE FACTURACIÓN
Reducción
Importe respecto año Variación
PERIODO Facturación anterior porcentual
2012 444.502,26€
2013 317.486,07€ -127.016,19€ -28,57%
2014 265.370,94€ -52.115,13€ -16,41%
El descenso de la cifra de negocios de los últimos años es de 179.131,32C, lo que representa en datos porcentuales una caída del 40,29%. Del mismo modo, se examinamos la evolución de los resultados de facturación de la empresa en el marco del Convenio entre la Consellería de Facenda y las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario, comprobamos que los datos resultan claramente negativos en su evolución. Así, el ejercicio correspondiente al año 2013, arrojó ya un resultado claramanete inferior respecto del ejercicio previo, situacion que durante el año 2014 no ha conseguido remontarse y que mantiene la evolución a la baja. Evolución negativa consolidad en el año 2014, que se cierra con una caída porcentual del 68% respecto del mismo dato en el año 2012.
FACTURACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSELLERÍA DE FACENDA Y LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO
Reducción respecto año Variación
PERÍODO Importe Facturación anterior porcentual
2012 142.218,32€
2013 77.977,27€ -64.241,05 -45,17%
2014 45.204,00€ -32.773,27 -42,02%
Esto hace precisa una reducción de los costes fijos de la empresa, para evitar en otro caso una situación económica mucho más grave para este Registro. A este respecto, la empresa está llevando a cabo un proceso de reorganización encaminado a reducir sus costes conforme a las nuevas condiciones del mercado y adaptando sus costes fijos. La partida de gastos de personal es determinante en el momento de valorar si la empresa está correctamente dimensionada. Esta circunstancia es especialmente importante cuando la empresa proviene de un nivel de actividad con una facturación muy superior actualmente existente a la prevista para los próximos años.En definitiva, las circunstancias descritas constituyen causas de carácter objetivo más que suficientes para aplicar la causa de extinción contractual legalmente prevista para estos supuestos, al concurrir no solamente la disminución persistente de su nivel de ingresos si no también existencia de una drástica reducción de número de asientos regístrales realizados. Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de las existencias formales establecidas en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , le corresponde a Ud. El percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de doce mensualidades, lo que en su caso arroja las siguientes sumas: A) INDEMNIZACION: resulta un importe de 18.600,00 EUROS cuyo pago se el ofrece en este acto, por medio de transferencia bancaria al número de cuenta de ingreso habitual de su nómina. La empresa, en este caso al hacer uso de su derecho de sustituir el PLAZO DE PREA VISO de 15 días por su compensación económica, que, en este caso, asciende a 775,00 €, recoge dicha cuantía en la documentación de saldo y finiquito de la que se le hace entrega. Puesto que la relación laboral quedará extinguida el día de la comunicación del presente escrito, 3 de marzo de 2015, se le reconoce el deber de pago de la nómina completa hasta ese mismo día, con la prorrata de pagas extras devengadas, hasta ese momento, tal y como queda reflejado en LA DOCUMENTACION DE SALDO Y FINIQUITO de la que se hace entrega en este mismo acto. Según le exponíamos, se le ofrece ahora esta indemnización de las que adjuntamos detalle de su cálculo para dar cumplimiento al procedimiento legal establecido, así como toda la documentación de saldo y finiquito a fecha 3 de marzo de 2015. Asimismo, con la presente comunicación se le hace entrega de las certiflcaci0ones semestrales de los tres últimos años remitidas a la Dirección General de los Registros y del Notariado y al Colegio de Registradores así como del Convenio suscrito entre la Consellería de Facenda y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, poniéndose a su entera disposición la documentación de la empresa para su consulta. Sin otro particular, lamentando tener que tomar esta decisión, y agradeciéndole muy sinceramente los servicios prestados hasta la fecha, le rogamos firme una copia de la misma a los efectos de que nos quede constancia de su notificación.'//TERCERO-. La facturación del Registro de la Propiedad de Caldas de Reis correspondiente a las tres últimas anualidades anteriores al despido de la actora fueron los siguientes: Año 2012: 444.502,26 euros - Año 2013: 317.486,07 euros Año 2014: 265.370, 94 euros En las anualidades reseñadas el número de asientos registrales ha sido el siguiente: Año 2012: 1.671 asientos- Año 2013: 1.365 asientos- Año 2014: 1.269 asientos.//CUARTO.- Desde el mes de enero de 2014 hasta el mes de marzo de 2015 los ingresos y gastos mensuales del Registro de la Propiedad en el que prestaba servicios la demandante han alcanzado las siguientes cuantías:
EJERCICIO PERIODO INGRESOS GASTOS
2014 ENERO 27.036,86 8.229,43
2014 FEBRERO 21.997,58 6.498,13
2014 MARZO 18.684,55 5.725,37
2014 ABRIL 20.184,82 6.182,76
2014 MAYO 22.817,27 5.537,60
2014 JUNIO 22.699,41 6.736,42
2014 JULIO 18.885,72 5.497,13
2014 AGOSTO 19.158,32 5.465,28
2014 SEPTIEMBRE 21.234,84 5.772,40
2014 OCTUBRE 26.131,60 6.507,96
2014 NOVIEMBRE 27.064,08 5.666,13
2014 DICIEMBRE 17.891,35 5.637,90
2015 ENERO 13.647,50 5.111,36
2015 FEBRERO 18.726,94 5.928,23
2015 MARZO 21.530,19 5.331,09
QUINTO.- Desde el mes de enero de 2014 hasta el mes de marzo de 2015 la masa salarial ha estado integrada por las siguientes cantidades:
Masa Salarial enero a diciembre 2014
7. 146,82
5.889,79
4.924,49
5.320,78
6.566,27
6.065,94
5.087,66
5.203,36
5.875,73
7.465,98
8.131,22
4.656,31
Masa salarial enero a marzo 2015
3.243,73
4.863,51
6.155,66
SEXTO.- El salario mínimo garantizado de los empleados del Registro durante la anualidad 2014 alcanzó la cuantía de 7.470 euros en todos los meses excepto en el mes de febrero que alcanzó los 7.160,01 euros. Igualmente en los meses de enero y febrero de 2015 ascendió a 7.470 euros. El Sr. Registrador, a fin de poder hacer frente al salario mínimo garantizado, tuvo que efectuar las siguientes aportaciones complementarias de numerario, en euros:
Complemento 2014
0,00
1.270,22
2.545,51
2.149,22
903,73
1.404,06
2.382,34
2.266,64
1.594,27
0,00
0,00
2.813,69
Complemento 2015
4.226,27
2.606,49
673,68
SÉPTIMO.- La actora no ostenta en la actualidad, ni ha ostentado durante el último año la condición de miembro de comité de empresa o delegado de personal.//OCTAVO. - Con fecha 30 de Marzo de 2015 se celebró ante el UMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado sin avenencia.
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Nuria , frente a la empresa D. Cayetano Prada González, declaro procedente el despido de la trabajadora demandante, y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de la pretensión dirigida frente a ella.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Nuria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de enero de 2016.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO:La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido.
La trabajadora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 51.1 , 52.c ), 53.1.b ) y 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) así como las sentencias que cita, pues la medida adoptada es desproporcionada respecto de la situación económica de la empresa, al haber dejado de ganar 6.679'09 euros en 2014 respecto de los beneficios obtenidos en 2013 en relación con el ahorro que supone la extinción contractual litigiosa.
SEGUNDO:En el ámbito histórico, propone los hechos probados nuevos siguientes:
A]'SEGUNDO bis: Por la empresa empleadora demandada, el día 3 de marzo de 2015, se procedió también al despido de la trabajadora Nuria , haciéndole entrega de carta de despido con idéntico contenido al de la actora. Y abonándole una indemnización de 14.880 €. Los gastos en salarios y seguridad social de esta trabajadora y de la actora ascendían a: Nuria : Salario/mes 1550. Seguridad Social/mes 478'96. Total 2028'96 €. Leocadia : Salario/mes 1240. Seguridad Social/mes 383'16. Total 1623'16 €'; se basa en sus documentos nº 8 y 11, documento nº 3 de contrario y en los folios 79 a 81.
No se acepta, por cuanto: Primero, la documental alegada no acredita el inciso inicial del complemento sugerido; además y en otro caso, no sería trascendente respecto de la decisión a adoptar, porque en el ámbito jurídico de impugnación no expone la respectiva vulneración normativa o jurisprudencial como exigen los artículos 193.c ) y 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ). Segundo, no consta rubricado el informe sobre la situación económica empresarial que invoca y los documentos fiscales también alegados, al haber sido ponderados en la instancia (FJ 3º), no facilitan la revisión fáctica por no ser admisible sustituir la percepción judicial por el criterio personal y subjetivo de parte interesada ( TS s. 2-5-85 ).
B]'CUARTO bis: De acuerdo con el modelo 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de explotación, gastos y rendimientos netos obtenidos por la empresa en los años 2012, 2013 y 2014 son los siguientes: - Ingresos explotación: 2012, 444.502'26 €; 2013, 317.486'07 €; 2014, 268.745'94 €; 2015, 75.214'96 € (1º T). Gastos: 2012, 208.662'26 €; 2013, 210.488'71 €; 2014, 168.427'67 €. Rendimiento neto: 2012, 235.839' 63 €; 2013, 106.997'36 €; 2014, 100.318'27 €. Con respecto a los gastos en sueldos, salarios y seguridad social los datos son los siguientes: Sueldos y salarios: 2012, --; 2013, 125.509'74 €; 2014, 89.692'96 €. Seguridad Social: 2012, --; 2013, 37.199'10 €; 2014, 28.069'66 €. Total: 2012, 160.882'76 €; 2013, 162.708'84 €; 2014, 117.762'62 €.'; se basa en sus documentos nº 1, 2, 3, 5, 6 y en los folios 79 a 81.
Se admite porque consta en las declaraciones del demandado en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que se invocan, algunos de cuyos términos ya los recoge el HP 3º (así, 'ingresos de explotación' bajo el término 'facturación').
TERCERO:Los hechos probados determinan las siguientes consideraciones:
1ª.- I)El artículo 51.1 ET define las causas económicas en que esencialmente se basa la extinción contractual litigiosa '...cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres meses consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestres es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior'.
La jurisprudencia ( TS s. 12-12-2008 ) valora de distinta manera los hechos constitutivos de las causas legales de despido objetivo (económicas, organizativas, productivas) y, sin perjuicio de que en determinadas situaciones puedan concurrir varias de ellas a un tiempo, dice que las de tipo económico se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales; para que se consideren justificadas el empresario ha de acreditar que la decisión extintiva contribuye a la superación de situaciones económicas negativas.
II)El Tribunal Supremo ( s. 26-3-2014 /r. 158-2013, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo pero aplicable por los principios generales que establece) declara que corresponde a los Tribunales emitir un juicio no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditativa y la acordada, aparte de que puedan apreciar -si concurriese- la posible vulneración de derechos fundamentales: La razonabilidad ha de entenderse, no en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con ella -lo que es privativo de la dirección empresarial-, sino en el de que también se adecue idóneamente al mismo -juicio de idoneidad-, de modo que ha de rechazarse cuando es inadecuada a los fines legales que se pretenden conseguir, por inalcanzable o por patente desproporción entre el objetivo que se persigue y los sacrificios que comporta para los trabajadores. En definitiva, corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si las causas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva - juicio de legalidad- e, igualmente, si la medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajusta o no al estándar de un buen comerciante -juicio de razonabilidad-.
Tras la reforma laboral operada por Ley 3/2012 de 6-7 (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), es apreciable cierta atenuación de la doctrina expuesta; así:
1)El Preámbulo.V de la ley citada recoge, entre otros principios, que '...el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos, cuanto para los despidos por causas objetivas 'ex' artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores ...'.
2)El Tribunal Constitucional (s. 22-1-2015 /r. 5610-2012, con voto particular, sobre despido colectivo pero aplicable conforme al texto legal que acabamos de transcribir), afirma sobre la nueva redacción del artículo 51 ET : "<...a comenzando="" por="" la="" denunciada="" vulneraci="" del="" art.="" c="" consideran="" los="" recurrentes="" que="" nueva="" redacci="" dada="" al="" let="" prescinde="" elemento="" de="" causalidad="" en="" delimitaci="" motivos="" econ="" y="" empresariales="" despido="" pues="" ha="" suprimido="" obligaci="" empresarial="" acreditar="" concurrencia="" causa="" extintiva="" justificar="" ella="" se="" deduce="" razonabilidad="" decisi="" extintiva.="" el="" derecho="" trabajo="" ce="" no="" agota="" libertad="" trabajar="" sino="" su="" vertiente="" individual="" concreta="" entre="" otras="" cosas="" a="" continuidad="" o="" estabilidad="" empleo="" es="" decir="" ser="" despedido="" sin="" justa="" stc="" octubre="" fj="" tambi="" julio="" ahora="" bien="" medida="" regulaci="" las="" relaciones="" deferido="" constituci="" legislador="" enero="" quien="" corresponde="" determinaci="" causas="" extinci="" contrato="" aatc="" septiembre="" siendo="" nuestra="" funci="" oportunidad="" conveniencia="" elecci="" hecha="" para="" valorar="" si="" m="" adecuada="" mejor="" posibles="" noviembre="" determinar="" opci="" asumida="" ejercicio="" competencia="" le="" atribuye="" texto="" constitucional="" sobrepasa="" margen="" razonable="" reconoce="" .="" configuraci="" introdujo="" figura="" colectivo="" reforma="" operada="" arts.="" ley="" marzo="" estatuto="" trabajadores="" mayo="" modifican="" determinados="" art="" articulado="" procedimiento="" laboral="" sobre="" infracciones="" sanciones="" orden="" social.="" exposici="" necesidad="" tiene="" car="" encuentra="" basada="" crisis="" funcionamiento="" actividad="" confluyen="" elementos="" transcendental="" importancia="" vinculados="" tanto="" derechos="" individuos="" como="" posibilidades="" supervivencia="" empresas="" cuales="" seg="" soluciones="" adopten="" pueden="" llegar="" afectar="" especiales="" dificultades="" propia="" viabilidad="" incluso="" sistemas="" sociales="" p="" apartado="" tal="" fin="" tipific="" un="" causal="" basado="" t="" organizativas="" producci="" entend="" concurr="" adopci="" medidas="" propuestas="" contribuya="" aducidas="" son="" superar="" una="" situaci="" negativa="" empresa="" garantizar="" futura="" misma="" trav="" organizaci="" recursos="" tras="" sufrir="" sucesivas="" modificaciones="" urgentes="" mercado="" precis="" alcance="" expresiones="" utilizadas="" debido="" existencia="" deficiencias="" v="" ...="" desplazar="" muchas="" extinciones="" contratos="" indefinidos="" realmente="" basadas="" motivaciones="" productivas="" hacia="" disciplinario="" improcedente="" ii="" as="" dispon="" cuando="" resultados="" desprenda="" casos="" tales="" actuales="" previstas="" disminuci="" persistente="" nivel="" 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registrado="" mismo="" anterior="" antecede="" puede="" afirmarse="" precepto="" impugnado="" haya="" consagrado="" ad="" nutum="" defienden="" lib="" arbitrio="" discrecionalidad="" condicionado="" sucedido="" desde="" sus="" or="" cuyo="" delimita="" con="" facilitar="" aplicaci="" norma="" empresario="" representantes="" legales="" per="" consultas="" posterior="" circunstancias="" concurrentes.="" supresi="" hac="" ni="" desdibuja="" extintivas="" introduce="" mayor="" cara="" antes="" contrario="" suprime="" espacios="" incertidumbre="" interpretaci="" generados="" unas="" previsiones="" tan="" abiertas="" abstractas="" objetivos="" pod="" constituir="" exigencia="" diab="" hechos="" negativos="" demostrar="" serv="" otorga="" espacio="" atendiendo="" derivadas="" principio="" seguridad="" jur="" dota="" certidumbre="" primer="" exige="" est="" segundo="" impone="" entregarles="" s="" memoria="" explicativa="" informaci="" necesaria="" motivadoras="" suma="" contra="" mantenido="" impugnada="" definici="" objetividad="" evitar="" realizaci="" valoraciones="" incierta="" materializaci="" consecuencia="" posible="" apreciar="" entenderse="" vulnere="" b="" indefinici="" impide="" efectivo="" embargo="" ya="" hemos="" cierto="" controvertida="" incurra="" grado="" impida="" pleno="" adoptada="" dicho="" extiende="" adopta="" convirtiendo="" facultad="" actuaci="" reglada="" discrecional="" uso="" torticero="" otorgada...="" hay="" nuestro="" ordenamiento="" estar="" juego="" general="" limitaci="" legal="" sujeci="" licitud="" condiciones="" fondo="" forma="" supone="" toda="" valor="" esto="" varias="" principios="" aqu="" orienta="" debiendo="" acomodarse="" legalidad="" parte="" judiciales="" valores="" suprema="" consagra="" juez="" real="" veros="" ajustada="" raz="" legitima="" relaci="" dentro="" par="" normativos="" otorgado="" competencias="" atribuido="" rechazarse="" tercero="">.
3)El Tribunal Supremo (s. 24-11-2015 /r. 1681-2014), también con voto particular, declara: "<......tercero.-... en="" aquellos="" supuestos="" los="" que="" como="" ocurre="" el="" presente="" caso="" la="" concurrencia="" de="" causa="" pueda="" afectar="" a="" una="" pluralidad="" trabajadores="" vez="" delimitadas="" las="" causas="" y="" sus="" afectaci="" entre="" personal="" corresponde="" al="" empresario="" determinar="" qu="" contratos="" deben="" ser="" extinguidos="" para="" conseguir="" mejor="" optimizaci="" recursos="" humanos="" empresa.="" esa="" labor="" situada="" terreno="" idoneidad="" u="" oportunidad="" decisi="" empresarial="" no="" debe="" sometida="" censura="" judicial.="" esta="" es="" principal="" conclusi="" se="" desprende="" sts="" enero="" tras="" excepcionar="" preferencia="" representantes="" o="" eventuales="" previsiones="" negociaci="" colectiva="" textualmente="" proclama="" selecci="" afectados="" principio="" su="" s="" revisable="" por="" judiciales="" cuando="" resulte="" apreciable="" fraude="" ley="" abuso="" derecho="" realice="" m="" discriminatorios="" misma="" manera="" con="" cita="" sentencia="" anterior="" nuestra="" octubre="" valoraci="" estas="" circunstancias="" concretas="" vida="" empresa="" desbordando="" normalmente="" del="" control="" judicial="" despido="" objetivo="" ya="" un="" legalidad="" concretos="" despidos="" enjuiciados="" limitado="" juzgar="" sobre="" razonabilidad="" mismo="" aplicando="" est="" conducta="" buen="" junio="" rec.="" puede="" convertirse="" global="" conjunta="" pol="" empresa....="" lo="" tiene="" acreditar="" econ="" limita="" tanto="" afecta="" puesto="" trabajo="" amortizado.="" si="" acusa="" panorama="" discriminatorio="" prueba="" parte="" quien="" alega="" cabe="" extender="" all="" juicio="" acto="" actos="" sometidos="" conocimiento="" art="" et="" acreditada="" crisis="" elecci="" medida="" t="" cualitativos="" cuantitativos="" pertenece="" esfera="" regla="" 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empresarial.="" circunscrito="" recurso="" esto="" respecto="" conexi="" concreta="" despedido="" sujeta="" primer="" lugar="" respeto="" derechos="" fundamentales="" discriminaci="" segundo="" entrar="" juego="" l="" gen="" buena="" fe="" contractual="" actuaci="" ajustada="" esenciales="" deberes="" presidir="" ejecuci="" prestaci="" relaci="" partes="" especialmente="" relativos="" siguen="" estableciendo="" cc="" ...="" tercer="" habr="" atender="" sometimiento="" criterios="" proporcionalidad="" adecuada="" causales="" concurrentes="" poniendo="" acento="" realidad="" efectos="" limit="" ulterior="" adecuaci="" volumen="" empleo="" resultante="" suerte="" organizativa="" productiva="" act="" plantilla="" creando="" reducir="" julio="" definitiva="" ni="" contenido="" carta="" actividad="" probatoria="" lrj="" exigir="" nada="" determina="" expresamente="" este="" establecido="" .="" cuarto.-="" posici="" tradicional="" sala="" incluso="" reforma="" laboral="" abril="" ha="" venido="" visto="" hasta="" fechas="" recientes="" resulta="" plenamente="" legislaci="" vigente="" siendo="" absolutamente="" respetuosa="" dimensi="" constitucional="" instituci="" examina="" compromisos="" derivados="" normativa="" internacional="" aplicable.="" desde="" perspectiva="" ce="" condicionan="" r="" extintivo="" contrato="" atinentes="" funcionamiento="" condicionamiento="" tribunal="" integrado="" vertiente="" individual="" art.="" continuidad="" estabilidad="" decir="" sin="" justa="" modo="" constitucionales="" internacionales="" hacen="" rija="" nosotros="" limitaci="" legal="" as="" sujeci="" licitud="" fondo="" forma="" hace="" deba="" existir="" posibilidad="" reacci="" contra="" cese="" pues="" contrario="" peligrosamente="" consistencia="" vaciar="" regula="" funci="" tuitiva="" dentro="" social="" caracter="" esencial="" estado="" supone="" embargo="" inter="" ordenaci="" quiere="" facultad="" enmarque="" poderes="" ordenamiento="" concede="" regulaci="" haya="" tener="" cuenta="" derivadas="" reconocimiento="" libertad="" defensa="" productividad="" perjuicio="" claro="" absoluta="" tampoco="" nutum="" stc="" sstc="" febrero="" convenio="" oit="" establece="" causalidad="" terminaci="" afirma="" organismos="" nacionales="" encargados="" verificar="" integridad="" criterio="" quedar="" habilitados="" examinar="" invocadas="" todas="" dem="" relacionadas="" pronunciarse="" estaba="" justificada="" pero="" relevante="" presentes="" apartado="" ese="" contenga="" especial="" basados="" establecimiento="" servicio="" acuerdo="" ella="" indicados="" facultados="" debi="" realmente="" tales="" razones="" esos="" estar="" decidir="" esas="" son="" suficientes="" deber="" determinarse="" aplicaci="" mencionados="" nacional.="" duda="" mueve="" posibilitar="" pr="" determinen="" cada="" firmante="" resultando="" inexorable="" existencia="" suficiencia="" establecerse="" instaure="" mayor="" menor="" determine="" estado.="" documentaci="" elaborada="" seno="" injustificado="" pone="" manifiesto="" precepto="" consecuencia="" pa="" limite="" organismo="" competente="" ejercer="" empleador="" cuanto="" n="">.
2ª.-En el presente caso, el relato fáctico describe un panorama empresarial (Registro de la Propiedad) económicamente deficitario atendiendo, no obstante el rendimiento neto que consta en las declaraciones del IRPF efectuadas por el demandado, a las reducciones en la facturación (de 444.502'26 € en 2012 a 265.370'94 € en 2014, HP 3º) y en el número de asientos registrales (de 1.671 en 2012 a 1.269 en 2014, HP 3º), o al balance mensual de ingresos/gastos (HP 4º) que ha impedido al empresario no sólo abonar a los trabajadores desde enero de 2014 la retribución variable (participación en beneficios) prevista en la norma paccionada aplicable ( art. 11 del II Convenio Colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar, BOE 10-10-2013), como afirma con valor de hecho ( TS s. 2-3-90 ) la sentencia recurrida en sede jurídica (FD 2º), y de ahí la disminución de gastos alegada por la recurrente en apoyo de su pretensión, sino también y en cumplimiento efectivo del Convenio citado (art. 10), a realizar aportaciones dinerarias personales de carácter complementario para satisfacer el salario mínimo garantizado (HP 6º; en caso semejante, TSJ Galicia 24-1-2016), sin perjuicio de la mayor o menor regularidad cuantitativa de la masa salarial (HP 5º).
De lo consignado resulta que la litigiosa modalidad objetiva de finalización del contrato, en ningún caso manifestación de un ejercicio omnímodo de las facultades organizativas del empresario, con independencia del importante margen de discrecionalidad basada en los principios de oportunidad y conveniencia que la ley le atribuye, aparece justificada por el demandado, al conformar su decisión extintiva una medida encaminada a preservar la eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial -inexistente-, tampoco apreciable según la argumentación de la actora, al exponer una caída o disminución de ingresos del empresario si bien en cuantía no relevante según su criterio, y que también ahora es acorde con la descrita realidad económica de la empresa que, además, no consta procediera a la cobertura del puesto de trabajo de la demandante mediante posterior contratación de una tercera personal o a través de nueva y encubierta creación del mismo o similar puesto laboral.
En definitiva, los resultados de la empresa ponen de manifiesto su negativa situación económica haciendo adecuada y razonable la extinción contractual objeto de enjuiciamiento, pues la reducción de costes fijos permite suponer una mejora del entorno económico señalado; medida, la empresarial, que ya no exige contribuya a superar esa realidad económicamente deficitaria, sino que, conforme a la legalidad vigente y no discutiéndose específicamente la facultad del empresario sobre la elección del contrato objeto de extinción (nada se dice sobre el número de trabajadores del Registro de la Propiedad), aparece encaminada a paliar las pérdidas actuales, afrontar las previstas o la disminución del nivel de ingresos, moderando así el contexto económico descrito que, de persistir, conduciría a adoptar posteriores extinciones contractuales que, precisamente, la ley trata de evitar (Ley 3/2012, Preámbulo.V).
Por todo ello,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª. Nuria contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, de 9 de noviembre de 2015 en autos nº 208/2015, que confirmamos.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35**** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

