Última revisión
28/03/2008
Sentencia Social Nº 2636/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8561/2006 de 28 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 2636/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012709
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 28 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 31 de Julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y María Luisa. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27-4-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Luisa contra D. Germán y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a D. Germán a pagar a la demandante la cantidad de 2053,33 euros, más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual.- Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, Dª. María Luisa, mayor de edad, con pasaporte hondureño nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de D. Germán, con domicilio en la ciudad de Barcelona, como empleada de hogar, a jornada completa percibiendo un salario de 800 euros netos mensuales, más dos pagas extras de 400 euros netos.
SEGUNDO.- Los servicios se prestaron entre el 14 de septiembre de 2004 y el 27 de agosto de 2005, y entre el 29 de septiembre de 2005 y el 2 de febrero de 2006.
TERCERO.- El día 2 de febrero de 2006 el demandado indicó a la actora que se habían perdido tres anillos de oro y brillantes y un reloj Rolex muy valioso, que se pusiera a buscarlos, lo cual molestó a la trabajadora porque creía que insinuaba que ella los había cogido, llamando a continuación a su abogado dado que el demandado había cerrado todas las puertas de la casa, aconsejándole aquél que llamara a la policía.
CUARTO.- El día 2 de febrero de 2006 la actora formuló denuncia ante los Mossos d'Esquadra contra el demandado por presunta detención ilegal, relatando en la comparecencia los hechos sucedidos ese día y manifestando "no querer volver al citado piso, sólo desea cobrar lo que debe su patrón y no volver más".
QUINTO.- La sentencia nº 181/2006, de fecha 19 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona , en los autos nº 156/2006, que se da aquí por íntegramente reproducida, desestimó la acción de despido ejercitada por la demandante.
La sentencia consideró el cese de la relación laboral el 2 de febrero de 2006 como una dimisión voluntaria, y no se pronunció sobre el salario y jornada de la demandante.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012709
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 28 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 31 de Julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y María Luisa. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 27-4-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Luisa contra D. Germán y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a D. Germán a pagar a la demandante la cantidad de 2053,33 euros, más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual.- Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, Dª. María Luisa, mayor de edad, con pasaporte hondureño nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de D. Germán, con domicilio en la ciudad de Barcelona, como empleada de hogar, a jornada completa percibiendo un salario de 800 euros netos mensuales, más dos pagas extras de 400 euros netos.
SEGUNDO.- Los servicios se prestaron entre el 14 de septiembre de 2004 y el 27 de agosto de 2005, y entre el 29 de septiembre de 2005 y el 2 de febrero de 2006.
TERCERO.- El día 2 de febrero de 2006 el demandado indicó a la actora que se habían perdido tres anillos de oro y brillantes y un reloj Rolex muy valioso, que se pusiera a buscarlos, lo cual molestó a la trabajadora porque creía que insinuaba que ella los había cogido, llamando a continuación a su abogado dado que el demandado había cerrado todas las puertas de la casa, aconsejándole aquél que llamara a la policía.
CUARTO.- El día 2 de febrero de 2006 la actora formuló denuncia ante los Mossos d'Esquadra contra el demandado por presunta detención ilegal, relatando en la comparecencia los hechos sucedidos ese día y manifestando "no querer volver al citado piso, sólo desea cobrar lo que debe su patrón y no volver más".
QUINTO.- La sentencia nº 181/2006, de fecha 19 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona , en los autos nº 156/2006, que se da aquí por íntegramente reproducida, desestimó la acción de despido ejercitada por la demandante.
La sentencia consideró el cese de la relación laboral el 2 de febrero de 2006 como una dimisión voluntaria, y no se pronunció sobre el salario y jornada de la demandante.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de 2006 dictada por el juzgado lo social número 26 de Barcelona en autos 291/06 seguidos a instancia de María Luisa contra Germán y el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales incluidos honorarios de impugnación del letrado de la parte recurrida que se fijan en 500 ?. Dése a consignaciones y depósito para recurrir el destino legal
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de 2006 dictada por el juzgado lo social número 26 de Barcelona en autos 291/06 seguidos a instancia de María Luisa contra Germán y el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales incluidos honorarios de impugnación del letrado de la parte recurrida que se fijan en 500 ?. Dése a consignaciones y depósito para recurrir el destino legal
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

