Última revisión
14/09/2007
Sentencia Social Nº 2638/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4540/2006 de 14 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 2638/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 4540/06LC
Autos nº.- 418/06
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE
En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Romeo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de CÓRDOBA, Autos nº 418/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el demandante contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, FRATERNIDAD MUPRESPA Y ALGODONERA DE PALMA, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintisiete de septiembre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- D. Romeo , cuyas circunstancias personales constan en autos, sufrió un accidente de trabajo el pasado 28 de septiembre de 2004 mientras prestaba servicios, como peón textil, por cuenta de la empresa Algodonera de Palma, S.A., consistente en aplastamiento de miembro superior derecho. La citada empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad-Muprespa.
SEGUNDO.- Tras el correspondiente período de curación, el actor ha quedado con las siguientes secuelas en la extremidad afectada: extensión palmar 50º-oº-50º; pronosupinación de antebrazo 80º-0º-70º; garra incompleta en dedo índice; pinza incompleta en dedo meñique; cacatriz quirúrgica ventral e hipoestesia 3º y 4º dedo, con pérdida de fuerza en agarre entre el 30 y 40%.
TERCERO.- Examinado que fue por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 22 de diciembre último se emite dictamen-propuesta. En fecha 18 de enero de 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución por la que se declara al demandante afecto de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir, a cargo de la Mutua, una prestación consistente en 24 mensualidades de una base reguladora de 1.1444,58 euros.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada es de 1.147,88 euros.-
QUINTO.- El puesto ocupado por el actor comprendía tareas de vigilancia de la maquinaria y empaquetado de balas de algodón mediante flejes.
SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa.""
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 4540/06LC
Autos nº.- 418/06
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE
En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Romeo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de CÓRDOBA, Autos nº 418/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el demandante contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, FRATERNIDAD MUPRESPA Y ALGODONERA DE PALMA, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintisiete de septiembre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- D. Romeo , cuyas circunstancias personales constan en autos, sufrió un accidente de trabajo el pasado 28 de septiembre de 2004 mientras prestaba servicios, como peón textil, por cuenta de la empresa Algodonera de Palma, S.A., consistente en aplastamiento de miembro superior derecho. La citada empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad-Muprespa.
SEGUNDO.- Tras el correspondiente período de curación, el actor ha quedado con las siguientes secuelas en la extremidad afectada: extensión palmar 50º-oº-50º; pronosupinación de antebrazo 80º-0º-70º; garra incompleta en dedo índice; pinza incompleta en dedo meñique; cacatriz quirúrgica ventral e hipoestesia 3º y 4º dedo, con pérdida de fuerza en agarre entre el 30 y 40%.
TERCERO.- Examinado que fue por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 22 de diciembre último se emite dictamen-propuesta. En fecha 18 de enero de 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución por la que se declara al demandante afecto de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir, a cargo de la Mutua, una prestación consistente en 24 mensualidades de una base reguladora de 1.1444,58 euros.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada es de 1.147,88 euros.-
QUINTO.- El puesto ocupado por el actor comprendía tareas de vigilancia de la maquinaria y empaquetado de balas de algodón mediante flejes.
SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa.""
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte, que fue impugnado de contrario.
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por D. Romeo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, de fecha 27 de septiembre 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia, en Reclamación de Invalidez Permanente, debiendo confirmar la resolución recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin preparase recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por D. Romeo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, de fecha 27 de septiembre 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia, en Reclamación de Invalidez Permanente, debiendo confirmar la resolución recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin preparase recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
