Sentencia Social Nº 264/2...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Social Nº 264/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 104/2007 de 29 de Marzo de 2007

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Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 264/2007

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00264/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 104/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 264/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 104/2007, interpuesto por DOÑA Esperanza , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 583/2006, seguidos a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, contra, la recurrente, DOÑA Gloria , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Procedimiento de Oficio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda- comunicación de oficio, presentada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que ha existido relación laboral entre la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO y DOÑA Esperanza durante el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2.005 hasta el 2 de diciembre de 2.005.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO, gira con el nombre comercial de Academia Idus, incluyendo dentro de sus actividades la impartición de cursos, a la cual le fue encomendada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y Empleo, la impartición del curso de formación continua denominado "Seguridad en las Máquinas" de 16 horas de duración, con una fecha de inicio el 29 de noviembre de 2.005 y fecha de finalización el 2 de diciembre de 2.005, siendo impartido los martes, miércoles, jueves y viernes de 10,00 a 14,00 horas en el centro de formación de la citada empresa sito en Avda Cantabria nº 23-1º de Burgos, siendo en concreto los días de impartición del curso el 29 y 30 de noviembre y el 1 y 2 de diciembre de 2.005.

Asimismo a dicha empresa le fue encomendada la impartición del curso denominado "Ergonomía Industrial" con fecha de inicio el día 26 de octubre de 2.005 y fecha de finalización el 2 de febrero de 2.006, de 50 horas de duración, siendo impartido los miércoles y jueves de 09,00 a 14,00 horas en el centro de formación de la empresa indicado, sito en Avda de Cantabria número 23-1º de Burgos, siendo en concreto los días de impartición de dicho curso el 26 y 27 de octubre, 9 y 10 de noviembre, 14 y 15 de diciembre de 2.005, 25 y 26 de enero y 1 y 2 de febrero de 2.006.

SEGUNDO.- El curso denominado "Seguridad en las Máquinas" fue impartido por los profesores Don Salvador (esposo de Doña Gloria ) y Doña Esperanza , impartiendo el primero de ellos el mencionado curso los días 29 y 30 de noviembre de 2.005, y la segunda, los días 1 y 2 de diciembre de 2.005, habiendo sido impartido el curso denominado "Ergonomía Industrial" por Doña Esperanza en su integridad.

TERCERO.- Don Salvador padece un cuadro de alteración hormonal tiroidea, que está sometido a estudio desde el mes de febrero de 2.006, no resultando acreditado que el día 1 de diciembre de 2.005 estuviese incapacitado para el trabajo por este motivo.

CUARTO.- En fecha 1 de diciembre de 2.005 se giró visita al centro de trabajo de la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO-Academia Idus, por el funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal, Don Jose Francisco a fin de llevar a cabo el seguimiento de la acción formativa del curso denominado "Seguridad en las Máquinas", comprobando que el mencionado día se hallaba impartiendo el citado curso, Doña Esperanza , la cual manifestó que ello era debido a que Don Salvador se había puesto enfermo y la había llamado a ella por razón de amistad para que impartiese el mencionado curso, solicitando ese día el citado funcionario Don Jose Francisco a la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO que le fuesen entregados los partes de asistencia, manifestándole que no se le podían entregar en ese momento por lo que regresó el día 2 de diciembre de 2.005 a media mañana, viendo a Doña Esperanza que se iba a tomar un café con los alumnos del curso "Seguridad en las Máquinas", siéndole entregados a Don Jose Francisco los partes de asistencia mencionados ya firmados, sin que fueran firmados en su presencia, que son los que obran como documentos B1 a B14 del ramo de prueba de la parte actora, no habiendo visto en ningún momento Don Jose Francisco el día 2 de diciembre de 2.005 a Don Salvador en las dependencias de la Academia Idus.

QUINTO.- En fecha 15 de diciembre de 2.005 se giró visita al centro de trabajo de la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO-Academia Idus, por el funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal, Don Jose Francisco a fin de llevar a cabo el seguimiento de la acción formativa del curso denominado "Ergonomía Industrial", comprobando que el mencionado día se hallaba impartiendo el citado curso, Doña Esperanza , solicitando ese día el citado funcionario Don Jose Francisco a la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO que le fuesen entregados los partes de asistencia, manifestándole que no se le podían entregar en ese momento, siéndole enviados posteriormente y recibidos el día 16 de diciembre de 2.005, ya firmados, que son los que obran como documentos números A1 a A15 del ramo de prueba de la parte actora.

SEXTO.- Durante el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2.005 al 2 de diciembre de 2.005 la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO-Academia Idus no ha procedido a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a Doña Esperanza .

SEPTIMO.- En fecha 28 de abril de 2.006 se levantó por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Acta de Infracción número 171/06 y Acta de Liquidación número 48/06 a la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de Doña Esperanza por el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2.005 a 2 de diciembre de 2.005.

OCTAVO.- DOÑA Esperanza superó en el año académico 2.001-2002 la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales a nivel superior en modalidad presencial, impartida por la Fundación General de la Universidad de Burgos, que le faculta para desempeñar funciones preventivas de nivel superior, habiendo realizado la especialización en "Seguridad en el Trabajo", "Higiene Industrial" y "Ergonomía y Psicosociología Aplicada", la cual asimismo ostenta Titulación propia de Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales expedido por la Universidad de Burgos, así como otros diferentes Títulos en dichas materias.

NOVENO.- En fecha 11 de julio de 2.006 se ha presentado demanda-comunicación de oficio por Doña Penélope , Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos, solicitando se declare si ha existido o no relación laboral entre la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO y DOÑA Esperanza durante el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2.005 hasta el 2 de diciembre de 2.005.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DOÑA Esperanza , siendo impugnado por el Sr. Abogado del Estado y Gloria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00264/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 104/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 264/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 104/2007, interpuesto por DOÑA Esperanza , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 583/2006, seguidos a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, contra, la recurrente, DOÑA Gloria , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Procedimiento de Oficio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda- comunicación de oficio, presentada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que ha existido relación laboral entre la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO y DOÑA Esperanza durante el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2.005 hasta el 2 de diciembre de 2.005.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO, gira con el nombre comercial de Academia Idus, incluyendo dentro de sus actividades la impartición de cursos, a la cual le fue encomendada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y Empleo, la impartición del curso de formación continua denominado "Seguridad en las Máquinas" de 16 horas de duración, con una fecha de inicio el 29 de noviembre de 2.005 y fecha de finalización el 2 de diciembre de 2.005, siendo impartido los martes, miércoles, jueves y viernes de 10,00 a 14,00 horas en el centro de formación de la citada empresa sito en Avda Cantabria nº 23-1º de Burgos, siendo en concreto los días de impartición del curso el 29 y 30 de noviembre y el 1 y 2 de diciembre de 2.005.

Asimismo a dicha empresa le fue encomendada la impartición del curso denominado "Ergonomía Industrial" con fecha de inicio el día 26 de octubre de 2.005 y fecha de finalización el 2 de febrero de 2.006, de 50 horas de duración, siendo impartido los miércoles y jueves de 09,00 a 14,00 horas en el centro de formación de la empresa indicado, sito en Avda de Cantabria número 23-1º de Burgos, siendo en concreto los días de impartición de dicho curso el 26 y 27 de octubre, 9 y 10 de noviembre, 14 y 15 de diciembre de 2.005, 25 y 26 de enero y 1 y 2 de febrero de 2.006.

SEGUNDO.- El curso denominado "Seguridad en las Máquinas" fue impartido por los profesores Don Salvador (esposo de Doña Gloria ) y Doña Esperanza , impartiendo el primero de ellos el mencionado curso los días 29 y 30 de noviembre de 2.005, y la segunda, los días 1 y 2 de diciembre de 2.005, habiendo sido impartido el curso denominado "Ergonomía Industrial" por Doña Esperanza en su integridad.

TERCERO.- Don Salvador padece un cuadro de alteración hormonal tiroidea, que está sometido a estudio desde el mes de febrero de 2.006, no resultando acreditado que el día 1 de diciembre de 2.005 estuviese incapacitado para el trabajo por este motivo.

CUARTO.- En fecha 1 de diciembre de 2.005 se giró visita al centro de trabajo de la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO-Academia Idus, por el funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal, Don Jose Francisco a fin de llevar a cabo el seguimiento de la acción formativa del curso denominado "Seguridad en las Máquinas", comprobando que el mencionado día se hallaba impartiendo el citado curso, Doña Esperanza , la cual manifestó que ello era debido a que Don Salvador se había puesto enfermo y la había llamado a ella por razón de amistad para que impartiese el mencionado curso, solicitando ese día el citado funcionario Don Jose Francisco a la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO que le fuesen entregados los partes de asistencia, manifestándole que no se le podían entregar en ese momento por lo que regresó el día 2 de diciembre de 2.005 a media mañana, viendo a Doña Esperanza que se iba a tomar un café con los alumnos del curso "Seguridad en las Máquinas", siéndole entregados a Don Jose Francisco los partes de asistencia mencionados ya firmados, sin que fueran firmados en su presencia, que son los que obran como documentos B1 a B14 del ramo de prueba de la parte actora, no habiendo visto en ningún momento Don Jose Francisco el día 2 de diciembre de 2.005 a Don Salvador en las dependencias de la Academia Idus.

QUINTO.- En fecha 15 de diciembre de 2.005 se giró visita al centro de trabajo de la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO-Academia Idus, por el funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal, Don Jose Francisco a fin de llevar a cabo el seguimiento de la acción formativa del curso denominado "Ergonomía Industrial", comprobando que el mencionado día se hallaba impartiendo el citado curso, Doña Esperanza , solicitando ese día el citado funcionario Don Jose Francisco a la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO que le fuesen entregados los partes de asistencia, manifestándole que no se le podían entregar en ese momento, siéndole enviados posteriormente y recibidos el día 16 de diciembre de 2.005, ya firmados, que son los que obran como documentos números A1 a A15 del ramo de prueba de la parte actora.

SEXTO.- Durante el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2.005 al 2 de diciembre de 2.005 la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO-Academia Idus no ha procedido a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a Doña Esperanza .

SEPTIMO.- En fecha 28 de abril de 2.006 se levantó por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Acta de Infracción número 171/06 y Acta de Liquidación número 48/06 a la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de Doña Esperanza por el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2.005 a 2 de diciembre de 2.005.

OCTAVO.- DOÑA Esperanza superó en el año académico 2.001-2002 la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales a nivel superior en modalidad presencial, impartida por la Fundación General de la Universidad de Burgos, que le faculta para desempeñar funciones preventivas de nivel superior, habiendo realizado la especialización en "Seguridad en el Trabajo", "Higiene Industrial" y "Ergonomía y Psicosociología Aplicada", la cual asimismo ostenta Titulación propia de Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales expedido por la Universidad de Burgos, así como otros diferentes Títulos en dichas materias.

NOVENO.- En fecha 11 de julio de 2.006 se ha presentado demanda-comunicación de oficio por Doña Penélope , Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos, solicitando se declare si ha existido o no relación laboral entre la empresa MARIA ASUNCION VIVAR NIETO y DOÑA Esperanza durante el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2.005 hasta el 2 de diciembre de 2.005.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DOÑA Esperanza , siendo impugnado por el Sr. Abogado del Estado y Gloria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Esperanza , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos con fecha 8 de noviembre de 2.006, en autos número 583/2006, seguidos a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, contra, la recurrente, DOÑA Gloria , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Procedimiento de Oficio y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Esperanza , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos con fecha 8 de noviembre de 2.006, en autos número 583/2006, seguidos a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, contra, la recurrente, DOÑA Gloria , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Procedimiento de Oficio y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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