Última revisión
19/09/2008
Sentencia Social Nº 2642/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 478/2008 de 19 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 2642/2008
Núm. Cendoj: 33044340012008102628
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02642/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0101029, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 478/2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: AUGESCON S.L.
Recurrido/s: Joaquín
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 525/2007
SENTENCIA Nº: 2.642/2008
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 478/2008, formalizado por el Letrado FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, en nombre y representación de la empresa AUGESCON S.L., contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 525/2007, seguidos a instancia de Joaquín frente a la empresa AUGESCON S.L., parte demandada representada por el letrado FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El demandante, D. Joaquín , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada AUGESCON S.L.
La relación laboral entre las partes se ha desarrollado con arreglo a los siguientes contratos:
1º contrato de trabajo:
Naturaleza: Duración determinada, servicio determinado.
Objeto: Construcción de Estructura Metálica para las obras del Aeropuerto de Bilbao, Nuevo Edificio Terminal y Urbanización; también para la fabricación de vigas y nudos metálicos para el Puente Oresund de Dragados Offsshore S.A.
Duración: Desde 16.2.1998 hasta Terminación de obras.
2º contrato de trabajo:
Naturaleza: Duración determinada, obra, servicio determinado.
Categoría: Especialista.
Objeto: Fabricación de conductos para captación de humos gas en Aceralia. Fabricación y montaje de estructuras metálicas varias para el Depósito de Gas Líquido para ENAGAS en Cartagena.
Duración: Desde 1.3.1999 hasta Terminación de obras.
3º contrato de trabajo:
Naturaleza: Duración determinada, obra o servicio determinado.
Categoría: Especialista
Objeto: Fabricación y montaje de estructura de soporte Caldera Ciclos Combinados para Duro Felguera.
Duración: desde 16.6.2000 hasta Fin obra.
4º contrato de trabajo:
Naturaleza: Duración determinada, obra o servicio determinado.
Categoría: Oficial 3ª
Objeto: Fabricación y montaje Estructura Viaducto 5 Autovía Jerez los Barrios, Fabricación y Montaje Estructura metálica para Edificio Servicios Centrales Obras de la 1ª fase para Euakahel.
Duración: Desde 1.6.2001 hasta Fin obra.
5º contrato de trabajo:
Naturaleza: Duración determinada, obra o servicio determinado.
Categoría: Oficial 3ª.
Objeto: Fabricación y montaje de estructuras metálicas para Skidone (Madrid) y fabricación tres unidades del puente S. Río Ebro para corredor noreste alta velocidad línea Zaragoza-Huesca.
Duración: Desde 22.5.2002 hasta Fin obra.
6º contrato de trabajo:
Naturaleza: conversión de contrato temporal en contrato indefinido a tiempo completo 1.4.2003.
2º.- El trabajador ha permanecido ininterrumpidamente en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el día 16.2.1998 y hasta la fecha.
3º.- Al actor, entre el 1.5.2006 y 30.4.2007, no le ha sido abonado el concepto salarial de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo para la Industria del Metal.
4º.- Con fecha 14.6.2007 se celebró acto de conciliación con el resultado de "Sin avenencia".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que reconoce al actor el complemento de antigüedad reclamada, se formula por la empresa demandada un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Labora , en el que denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 25-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 22-3 del Convenio Colectivo del Metal, argumentando que la norma convencional invocada no establece, en modo alguno, que todos los años trabajados en la empresa tengan que ser forzosamente computados al cuantificar el premio de antigüedad, y que debe entenderse que tan solo computa para antigüedad el tiempo que media desde la suscripción de un contrato indefinido.
El rechazo del motivo resulta forzoso.
Es cierto que el art. 25 del Estatuto de los Trabajadores no establece, con carácter necesario, que todo empleado tenga derecho a percibir antigüedad, y que delega en el Convenio Colectivo y en el contrato individual la facultad de reconocer el derecho y determinar su alcance.
En el presente caso, la norma convencional aplicable -art. 22 del Convenio Colectivo del Metal- reconoce el plus de antigüedad, disponiendo que se devengará por quinquenios, sin límite máximo desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y que a los aprendices contratados al amparo del Real Decreto 2.317/1993 y que posteriormente se incorporen en la empresa, se les reconocerá el tiempo de aprendizaje a efectos del devengo de antigüedad. La literalidad de esta norma, lejos de avalar la personalísima interpretación de la recurrente, confirma el acierto de la decisión de instancia, ya que no establece diferencias entre los servicios prestados en virtud de contratos temporales o indefinidos y se preocupa de precisar incluso que a efectos de devengo de antigüedad se reconocerá el tiempo de aprendizaje.
En consecuencia, todos los trabajadores de la demandada devengan antigüedad por quinquenios, conclusión a la que no pueden oponerse con eficacia ninguna de las razones esgrimidas en el recurso, no solo porque allí donde la Ley no distingue no cabe distinguir, sino también porque el art. 15-6 del Estatuto de los Trabajadores dispone con rotundidad que "cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación".
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa AUGESCON S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en autos seguidos a instancia de Joaquín contra dicha recurrente sobre derecho y cantidad y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada. Condenando a la referida recurrente a la pérdida del depósito efectuado por ella para recurrir al que se dará el destino legal y a abonar al Letrado de la parte impugnante en concepto de honorarios la suma de 400 euros.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
