Sentencia Social Nº 2649/...il de 2007

Última revisión
12/04/2007

Sentencia Social Nº 2649/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1728/2006 de 12 de Abril de 2007

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 12 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARAGO GASSIOT, MATILDE

Nº de sentencia: 2649/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 12 d'abril de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2649/2007

En el recurs de suplicació interposat per Casademont S.A. a la sentència del Jutjat Social 2 Girona de data 1 de setembre de 2005 dictada en el procediment núm. 319/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part INSS, Axxon Selecting S.L. i Fátima , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

Antecedentes

Primer. En data 4 de maig de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 de setembre de 2005 , que contenia la decisió següent: " Estimar la demanda interpuesta por Fátima contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AXXON SELECTING S.L., CASADEMONT S.A., y absolviendo al INSS y a Axxon Selecting S.L., condeno a la empresa Casaemont S.A., a un recargo del 50% de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo acaecido el dia 16-12-03 "

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1º.- Dña. Fátima prestando servicios para la empresa de trabajo temporal Axxon Selecting S.L. en la empresa Casademont S.A., con la categoria profesional de operaria y salario de 40.01 euros/dia en cómputo anual, sufrió un accidente de trabajo el dia 16-12-03 (Documental testifical).

2º.- Por este motivo fue dada de baja (IT) por Mutua Midat el dia 22-12-03 situación en la que permanece (No controvertido).

3º.- El dia 26-01-04 la trabajadora fue despedida. La empresa Axxon Selecting S.L., reconoció la improcedencia del despido en el CMAC. (No controvertido).

4º.- El accidente se produjo en el proceso de lavado-desinfección de manos, maniobra que debe realizarse muchas veces al dia, debido a que se trata de una empresa de manipulaciòn de alimentos. Esta operación se lleva a cabo en el mismo puesto de trabajo, de pie, sin gafa especial alguna, y presionando con el pie un pulsador que genera la salida del desinfectante (Asepsol) por un dispensador situado a algo menos de 1 metro, elevándose un chorro de desinfectante hasta una media altura, sobre el que se ponian las manos (f. 181 y ss. testificales).

El dispensador utililzado por la actora el dia 16-12-03 habia estado estropeado, y tras presionar el pedal la Sra. Fátima , salió un chorro desmedido en altura que impactó en su cara. Acto seguido, la actora fue a lavarse la cara, quejándose ya del picor en los ojos (testificales).

5º.- Consecuencia de dicho accidente fue una úlcera corneal infiltrada en el ojo izquierdo, con dolor y pérdida de visión en evolución, que ha precisado intervención quirúrgica (F. 151 y ss. no controvertido).

6º.- El Asepsol es un desinfectante que es irritable. (No controvertido).

7º.- La empresa usuaria habia provisto de gafas de protección, pero las tenia la Jefe de linea y sólo se utilizaba cuando se hacia limpieza de máquina: pero no durante toda la jornada laboral, a lo largo de la cual se desinfectaban sistematicamente las manos las trabajadoras (Testificales f. 145 y 225).

8º.- El dispensador de desinfectante, fue inventado y desarrollado por la propia empresa Casademont S.A. no habiendo pasado ningún tipo de control externo por este motivo (No controvertido).

Tras el accidente de la actora, la empresa ha colocado una protección de los dispensadores para evitar la verticalidad del chorro. (Testifical).

9º.- Sobre el accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo levanto el siguiente informe:

" Tras efectuar visita al centro de trabajo de la referida empresa, sito en Pasatge Constantí, de la localidad de Bonmati, y examinada la documentación aportada por la empresa, asi como de manifestaciones vertidas por el Sr. Luis Enrique , responsable de administración de personal, y el Sr. Carlos Alberto , responsable de la sección de "pretallats" se comprueban los siguientes hechos:

La trabajadora Fátima , D.N.I. NUM000 , prestaba servicios en la empresa Casademont S.A., a través de un contrato de puesta a disposición celebrado con la empresa de Trabajo Temporal AXXON SELECTING ETT. S.L., siendo su categoria profesional "peón nivel 13".

Las tareas realizadas en la empresa consistian en pelar y poner el producto en la "llescadora" trabajando para ello en la sección de pretallats.

En fecha 16-12-03, la trabajadora sufrió Accidente de Trabajo mientras se encontraba realizando su trabajo habitual. Es necesario en el desarrollo de las tareas ir desinfectando las manos. Sufrió entonces una salpicaciòn en los ojos. Para la desinfección se utiliza, entre otros productos el Asepsol, producto este que, como la propia evaluación de riesgos de la empresa recoge, es corrosivo e irritante. Por ello, para su manipulación se prevee a fin de evitar riesgos, que se han de seguir las instrucciones de protección personal y manipulacion recomendadas por la empresa. En este sentido, está previsto el uso de gafas de proteccion contra salpicaduras.

Asimismo, la empresa aporta documentación acreditativa de haber impartido a la trabajadora información y formación en prevención de riesgos laborales. En concreto:

-Información sobre riesgos quimicos en la sección pretallats - impartida el 09-06-03 .

-Productos a emplear: Asepsol; Prodesin 3; Supervix A; lejia; desocal foam; Jerryglas.

-Para su empleo es necesario el uso de Equipo de Protección Personal; guantes y gafas protectoras contra la salpicadura de liquidos a los ojos.

-Emplear sólo garrafas correctamente etiquetas.

-Almacenar estos productos donde indiquen los jefes de equipo.

-No barrer los productos.

Por tanto, de la investigación realizada no se deduce la concurrencia de incumplimiento en materia de prevención de riesgos por parte de la empresa como causante del Accidente de Trabajo en cuestión".

9º.- Solicitada al INSS resolución declarativa de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en le trabajo con recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente, se dictó resolución de fecha 02-03-05 denegando la misma.

10º.- Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada en fecha 28-04-05 (No controvertido).

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 12 d'abril de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2649/2007

En el recurs de suplicació interposat per Casademont S.A. a la sentència del Jutjat Social 2 Girona de data 1 de setembre de 2005 dictada en el procediment núm. 319/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part INSS, Axxon Selecting S.L. i Fátima , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

Primer. En data 4 de maig de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 de setembre de 2005 , que contenia la decisió següent: " Estimar la demanda interpuesta por Fátima contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AXXON SELECTING S.L., CASADEMONT S.A., y absolviendo al INSS y a Axxon Selecting S.L., condeno a la empresa Casaemont S.A., a un recargo del 50% de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo acaecido el dia 16-12-03 "

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1º.- Dña. Fátima prestando servicios para la empresa de trabajo temporal Axxon Selecting S.L. en la empresa Casademont S.A., con la categoria profesional de operaria y salario de 40.01 euros/dia en cómputo anual, sufrió un accidente de trabajo el dia 16-12-03 (Documental testifical).

2º.- Por este motivo fue dada de baja (IT) por Mutua Midat el dia 22-12-03 situación en la que permanece (No controvertido).

3º.- El dia 26-01-04 la trabajadora fue despedida. La empresa Axxon Selecting S.L., reconoció la improcedencia del despido en el CMAC. (No controvertido).

4º.- El accidente se produjo en el proceso de lavado-desinfección de manos, maniobra que debe realizarse muchas veces al dia, debido a que se trata de una empresa de manipulaciòn de alimentos. Esta operación se lleva a cabo en el mismo puesto de trabajo, de pie, sin gafa especial alguna, y presionando con el pie un pulsador que genera la salida del desinfectante (Asepsol) por un dispensador situado a algo menos de 1 metro, elevándose un chorro de desinfectante hasta una media altura, sobre el que se ponian las manos (f. 181 y ss. testificales).

El dispensador utililzado por la actora el dia 16-12-03 habia estado estropeado, y tras presionar el pedal la Sra. Fátima , salió un chorro desmedido en altura que impactó en su cara. Acto seguido, la actora fue a lavarse la cara, quejándose ya del picor en los ojos (testificales).

5º.- Consecuencia de dicho accidente fue una úlcera corneal infiltrada en el ojo izquierdo, con dolor y pérdida de visión en evolución, que ha precisado intervención quirúrgica (F. 151 y ss. no controvertido).

6º.- El Asepsol es un desinfectante que es irritable. (No controvertido).

7º.- La empresa usuaria habia provisto de gafas de protección, pero las tenia la Jefe de linea y sólo se utilizaba cuando se hacia limpieza de máquina: pero no durante toda la jornada laboral, a lo largo de la cual se desinfectaban sistematicamente las manos las trabajadoras (Testificales f. 145 y 225).

8º.- El dispensador de desinfectante, fue inventado y desarrollado por la propia empresa Casademont S.A. no habiendo pasado ningún tipo de control externo por este motivo (No controvertido).

Tras el accidente de la actora, la empresa ha colocado una protección de los dispensadores para evitar la verticalidad del chorro. (Testifical).

9º.- Sobre el accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo levanto el siguiente informe:

" Tras efectuar visita al centro de trabajo de la referida empresa, sito en Pasatge Constantí, de la localidad de Bonmati, y examinada la documentación aportada por la empresa, asi como de manifestaciones vertidas por el Sr. Luis Enrique , responsable de administración de personal, y el Sr. Carlos Alberto , responsable de la sección de "pretallats" se comprueban los siguientes hechos:

La trabajadora Fátima , D.N.I. NUM000 , prestaba servicios en la empresa Casademont S.A., a través de un contrato de puesta a disposición celebrado con la empresa de Trabajo Temporal AXXON SELECTING ETT. S.L., siendo su categoria profesional "peón nivel 13".

Las tareas realizadas en la empresa consistian en pelar y poner el producto en la "llescadora" trabajando para ello en la sección de pretallats.

En fecha 16-12-03, la trabajadora sufrió Accidente de Trabajo mientras se encontraba realizando su trabajo habitual. Es necesario en el desarrollo de las tareas ir desinfectando las manos. Sufrió entonces una salpicaciòn en los ojos. Para la desinfección se utiliza, entre otros productos el Asepsol, producto este que, como la propia evaluación de riesgos de la empresa recoge, es corrosivo e irritante. Por ello, para su manipulación se prevee a fin de evitar riesgos, que se han de seguir las instrucciones de protección personal y manipulacion recomendadas por la empresa. En este sentido, está previsto el uso de gafas de proteccion contra salpicaduras.

Asimismo, la empresa aporta documentación acreditativa de haber impartido a la trabajadora información y formación en prevención de riesgos laborales. En concreto:

-Información sobre riesgos quimicos en la sección pretallats - impartida el 09-06-03 .

-Productos a emplear: Asepsol; Prodesin 3; Supervix A; lejia; desocal foam; Jerryglas.

-Para su empleo es necesario el uso de Equipo de Protección Personal; guantes y gafas protectoras contra la salpicadura de liquidos a los ojos.

-Emplear sólo garrafas correctamente etiquetas.

-Almacenar estos productos donde indiquen los jefes de equipo.

-No barrer los productos.

Por tanto, de la investigación realizada no se deduce la concurrencia de incumplimiento en materia de prevención de riesgos por parte de la empresa como causante del Accidente de Trabajo en cuestión".

9º.- Solicitada al INSS resolución declarativa de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en le trabajo con recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente, se dictó resolución de fecha 02-03-05 denegando la misma.

10º.- Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada en fecha 28-04-05 (No controvertido).

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Estimar en part el recurs de suplicació interposat per CASADEMONT, SA, contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 2 dels de Girona, dictada en data 1 de setembre de 2005 , en el procediment número 319-05, en matèria de recàrrec per manca mesures de seguretat, seguida a instància de Fátima contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, AXXON SELECTING, SL i CASADEMONT, SA.

Revocar en part la sentència del jutjat social, solament pel que fa al valor del recàrrec que es xifra en el 30 %, confirmant en la resta de punts la sentència dictada.

Torneu el dipòsit efectuat a la part recurrent .

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Estimar en part el recurs de suplicació interposat per CASADEMONT, SA, contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 2 dels de Girona, dictada en data 1 de setembre de 2005 , en el procediment número 319-05, en matèria de recàrrec per manca mesures de seguretat, seguida a instància de Fátima contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, AXXON SELECTING, SL i CASADEMONT, SA.

Revocar en part la sentència del jutjat social, solament pel que fa al valor del recàrrec que es xifra en el 30 %, confirmant en la resta de punts la sentència dictada.

Torneu el dipòsit efectuat a la part recurrent .

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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