Sentencia Social Nº 2649/...re de 2011

Última revisión
07/10/2011

Sentencia Social Nº 2649/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 540/2011 de 07 de Octubre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 07 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 2649/2011

Núm. Cendoj: 41091340012011102218

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:9750

Resumen:
41091340012011102218 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2649/2011 Fecha de Resolución: 07/10/2011 Nº de Recurso: 540/2011 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso nº540/11 -AC- Sentencia nº2649/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a siete de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2649/11

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla en sus autos nº843/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Teodosio contra INSS y TGSS, sobre Grado, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 17-11-10 por el juzgado de referencia , que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Teodosio, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, bajo el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de camarero.

SEGUNDO: En fecha 12/02/2010 fue reconocido por el EVI, recayendo resolución en fecha 26/03/2010 por la que se le reconoce la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual por alcanzar las lesiones que presenta grado suficiente para ello, con derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 860 ,59 euros y fecha de efectos 23/03/2010.

TERCERO: El cuadro clínico que presenta es de artrosis severa de tarso bilateral, cardiopatía isquémica por lesión severa en ACD y Stent en OM, artritis reumatoide de manos y pies y obesidad. El actor presenta un cuadro de angor inestable, con diseña a mínimos esfuerzos, arrojando la ergometría que se le practica un resultado de 5 Mets. Todo ello le incapacita para realización de tareas que impliquen deambulación o bipedestación mínimamente prolongadas y realización de esfuerzos de moderados a mínimos.

CUARTO: Formulada reclamación previa en fecha 17/05/2010 y desestimada el 24/08/2010, es interpuesta demanda en fecha 09/07/2010."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

Fundamentos

PRIMERO.-El trabajador , camarero de profesión , tiene reconocida una incapacidad permanente total por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de marzo de 2010.

Frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla el 17 de noviembre de 2010 que declaró en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la Entidad Gestora. Aquélla le apreció: artrosis severa de tarso bilateral, cardiopatía isquémica por lesión severa en ACD y stent en OM , artritis reumatoide de manos y pies y obesidad. El actor presenta un cuadro de angor inestable, con disnea a mínimos esfuerzos, arrojando la ergometría que se le practica un resultado de 5 mets. Todo ello le incapacita para la realización de tareas que impliquen deambulación o bipedestación mínimamente prolongadas y realización de esfuerzos de moderados a mínimos.

SEGUNDO.-Plantea la Entidad Gestora un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcado el artículo 137, 5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 11 de la Orden Ministerial de 15 de Abril de 1969 . Considera que los padecimientos concurrentes determinan la posibilidad del trabajador de desarrollar actividades sedentarias, al no hallarse mermada la capacidad neurosensorial.

Establece el artículo 137.4 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en su regulación anterior a la L 24/97 de 15 de Julio, aplicable aún a virtud de lo dispuesto en la DT V bis del mismo Texto Legal, que se considera existente la incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando el trabajador queda inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por el contrario , el artículo 137.5 señala que la incapacidad permanente absoluta existirá cuando el trabajador quede inhabilitado para toda profesión u oficio.

Resulta sin embargo verdaderamente difícil discrepar del criterio valorativo sentado por la Sentencia de instancia cuando no se ha intentado la modificación del relato vigente de hechos probados, en los que se concluye que el trabajador aparece limitado no sólo para la realización de deambulación o bipedestación mínimamente prolongadas, sino también para la realización de esfuerzos de moderados a mínimos. Lo cual aparece confirmado por el resultado de las pruebas de esfuerzo, si tenemos en cuenta que la realización de las actividades de una vida sedentaria supone la de esfuerzos equivalentes de entre 7 y 10 mets. Siendo ello así , no queda sino confirmar la Resolución de instancia, no constando que la misma haya incurrido en error apreciable en la valoración del estado físico del actor y de su capacidad laboral residual.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla el 17 de noviembre de 2010 en el procedimiento seguido a instancias de D. Teodosio frente a las recurrentes en reclamación de Derechos, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación , que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal superior de justicia. Advirtiéndose de que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.

Así por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Sevilla a

En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fé.

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