Sentencia Social Nº 265/2...zo de 2007

Última revisión
21/03/2007

Sentencia Social Nº 265/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 185/2007 de 21 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN

Nº de sentencia: 265/2007

Núm. Cendoj: 39075340012007100147

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:264

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación formulado frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander sobre incapacidad permanente absoluta. La psoriasis padecida por la actora es una enfermedad crónica y recurrente que responde rápidamente al tratamiento. Cuando no sólo es la psoriasis la enfermedad que ha de valorarse, sino también otras de mayor gravedad, se reconoce en muchas ocasiones la existencia de una situación invalidante total o absoluta. En el supuesto actual, siquiera valorando el resto de las dolencias, meniscopatía y cervicoartrosis, puede llegarse a conclusión distinta de la expresada en la instancia porque, con apoyo en la pericial de parte, se acredita que la actora está limitada únicamente para aquellas actividades que requieran bipedestación, carga de pesos o movimientos repetitivos de columna, que no son exigencias inherentes a todos los quehaceres profesionales, de forma que existe la posibilidad de realizar trabajos livianos o sedentarios.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00265/2007

Rec. Núm. 185/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Nuria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Nuria siendo demandados el INSS y la TGSS de Cantabria sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de noviembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El/la actor/a Nuria nacido el 16 de abril de 1958 se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social y encuadrado/a en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el número NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Conservera.

2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19 de mayo de 2006 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

3º.- La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 745,81 euros mensuales con efectos económicos

desde el 19 de mayo de 2006 .

4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Aparato Locomotor: Manos, codos y hombros libres. Pueden faltar los grados finales de los giros cervicales. Caderas libres. Dolor a la presión en compartimento interno de ambas

rodillas y maniobras positivas para ambos meniscos internos. Lassegue bilateral. Dolor lumbar desde primeros grados. Flexión lumbar se detiene a la mitad, contractura.

Informe de reumatología 08.05.2006: Desde noviembre de 2002, ha presentado artritis, inicialmente monoarticular de rodilla izquierda y posteriormente en rodilla derecha y desde septiembre 2005 dolor generalizado con poliartritis bilateral. Duerme mal, se levanta cansada. Ha presentado brotes de psoriasis cutánea.

Exploración (previa al inicio de Mtx). Artritis de rodillas, varias (3) IFP derechas, codo derecho, tobillos, muñeca derecha, dactilitisn en segundo dedo de mano derecha y dolor en Mcfs y mtfs bilaterales. Rmn rodilla (sep 05): Rotura cuerno posterior de menisco interno. Ganglion ligamento cruzado posterior. Síndrome hiperpresión patelar externa, condromalacia rotuliana grado II. Quiste Baker. Pendiente de artroscopia.

Evolución: Ha precisado dosis creciente parcial.

En última revisión (28.02.2006): Presentaba dolor paralumbar izquierdo mecánico y dolor en segundo dedo mano derecha y muñeca derecha sin artritis.

Pendiente de Rm de la otra rodilla.

Deficiencias más significativas: Artritis psoriásica en tratamiento inmunopresor. Meniscopatía de rodilla derecha pendiente de operar. Cervicoartrosis.

5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin relevancia para el signo del fallo, ya que las constancias pretendidas no justificarían el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta como se pretende. Dada dicha falta de virtualidad, puede prescindirse de la revisión propuesta.

SEGUNDO.- Se dice infringido el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que en opinión de la parte recurrente, las dolencias acreditadas, básicamente una artritis psoriásica en tratamiento inmunopresor, meniscopatía de rodilla derecha y cervicartrosis, justificarían la incapacidad absoluta. La Sala no comparte este parecer.

La psoriasis es una enfermedad crónica y recurrente, que se reconoce por sus florescencias escamosas plateadas y placas de diversos tamaños (pápulas abultadas), una enfermedad que responde rápidamente al tratamiento con ungüentos y cremas lubricantes de la piel y la luz ultravioleta ayuda a eliminarla de forma que incluso las zonas de piel expuestas al sol pueden curarse espontáneamente (STSJ Canarias, Las Palmas, de 17-1-2006 [JUR 2006, 100791]). Se reconoce la incapacidad total cuando se trata de una manifestación grave. Por ejemplo, con poliartropatía psoriásica severa con afectación axial y periférica que produce, como limitación funcional, evitar esfuerzos físicos, sobrecargas articulares y carga de pesos y cuadro ansioso depresivo reactivo, con limitaciones que suponen esfuerzo físico pero no impiden realiza todas aquellas actividades de carácter sedentario (STSJ Canarias, Tenerife, de 30-6-2005 [JUR 2005, 191328]).

Se estima, sin embargo raramente el grado solicitado de incapacidad absoluta. Por ejemplo, con un cuadro de psoriasis cutánea generalizada severa, artritis psoriásica, trastorno adaptativo y probable glomerulonefritis crónica (STSJ Murcia de 3-4-2006 [JUR 2006, 140310]) o en algún otro supuesto de especial gravedad. Así, por ejemplo, con espondiloartropatia psoriásica que comporta una inflamación tanto espinal como de articulaciones con dolor y rigidez permanente que aumentan incluso durante el reposo nocturno, impidiéndole la flexión del tronco, inflamación de manos, bipedestación y deambulacion, precisando hasta del auxilio físico de su esposo, STSJ de la Comunidad valenciana de 16-6-2005 [JUR 2006, 5049]). También con poliartralgias secundarias a artritis psoriásica con afectación de manos, pies y ambas rodillas, condropatía rotuliana grado III-I y un moderado trastorno de sueño" que intercurre con una "severa" fibromialgia e "intensa" fatiga crónica (STSJ Cataluña de 4-4-2005 [JUR 2005, 124332]).

Cuando el cuadro de dolencias es conjunto y no sólo es la psoriasis la enfermedad que ha de valorarse sino también otras de mayor circunstancia, se reconoce en muchas ocasiones la existencia de una situación invalidante total o absoluta. Por ejemplo, en TSJ Galicia (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 18 noviembre 2005JUR 200680334 además de la diabetes, de tipo gástrico, dermatológico, circulatorio, en la que se reconoce la incapacidad total para un conductor- repartidor. Con psoriasis, discartrosis C6-C7, lumboartrosis incipiente con lumbociatalgias, esteatosis hepática. Enfermedad obstructiva crónica, con alteración ventilatoria moderada-severa y frecuentes descompensaciones por sobreinfecciones recurrentes", se reconoce la incapacidad total para la profesión habitual de oficial confeccionista peletero (STSJ Cataluña de 22-12-2005 [JUR 2006, 85482]).

Pero no siempre sucede así. Con psoriasis y trastorno depresivo reactivo se niega la incapacidad absoluta en STSJ Extremadura de 4-11-2005 (JUR 2005, 271711).

En el supuesto actual, siquiera valorando el resto de las dolencias, meniscopatía y cervicoartrosis, puede llegarse a conclusión distinta de la expresada en la instancia porque, con valor de hecho probado, se expresa en la fundamentación jurídica, y con apoyo en la pericial de parte, que la actora está limitada únicamente para aquellas actividades que requieran bipedestación, carga de pesos o movimientos repetitivos de columna, que no son exigencias inherentes a todos los quehaceres profesionales, de forma que existe la posibilidad de realizar trabajos livianos o sedentarios.

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación formulado por Dª Nuria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta ciudad, de fecha 22 de noviembre de 2006 (Autos 472/06 ), en virtud de demanda instada por Dª Nuria contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de Seguridad Social, y en consecuencia confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la Sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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