Última revisión
05/06/2008
Sentencia Social Nº 265/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 47/2008 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 265/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00265/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 47/2008
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a cinco de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 47/2008 interpuesto por DON Leonardo , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 577/2007 seguidos a instancia del recurrente,
contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en
reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Leonardo , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que Don Leonardo , nacido el día 19 de marzo de 1.963 se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de camarero, la cual requiere la realización de esfuerzos físicos moderados, coger pesos mantener bidepestación y deambulación prolongada y el manejo de extremidades superiores.SEGUNDO.- El actor después de haber permanecido y agotado el plazo máximo de Incapacidad temporal a causa de desgarro en el bíceps izquierdo por contingencia común, solicitó la prestación por incapacidad Permanente. TERCERO.- Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de julio de 2.007, se declaró que el actor no se hallaba afecto de Invalidez Permanente en grado alguno. CUARTO.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 4 de septiembre de 2.007. QUINTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 1.132,95? mensuales, para la Invalidez Permanente Total y de 1380,30 ? mensuales, para la Invalidez Permanente Parcial. SEXTO.- El actor, presenta las siguientes dolencias: -Miembro Superior Izquierdo: Rotura de tendón distal de Bíceps izquierdo sin posibilidad de reinserción quirúrgica. Cicatriz postquirurquica Movilidad de codo normal. Refiere Dolor a la palpación en zona anterior del mismo. Adelgazamiento en zona Bicipital en antebrazo izquierdo; con disminución de fuerza de Flexión. Eco Músculo Bíceps Izquierdo de fecha 30 de agosto de 2.007 se aprecia un área hiperecogenica heterogénea con una zona central más hiperecogenica hacia la que confluyen las fibras musculares las fibras musculares, sin que se vea unión músculo-tendinosa distal del bíceps ni tendón desde el tercio distal del brazo hasta la tuberosidad radial; la porción más proximal de dicho músculo en el tercio proximal del brazo hasta la inserción en la apófisis coracoides está conservada. Compatible con rerrotura del tendón distal del bíceps y retaracción proximal ya evolucionada. La porción larga del músculo bíceps esta conservada hasta la unión músculo-tendinosa proximal. Tendón largo del bíceps en la corredera bicipital normal. SEPTIMO.- La actora solicita ser declarada afecta de incapacidad Permanente Total y subsidiariamente Parcial por enfermedad común.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00265/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 47/2008
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a cinco de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 47/2008 interpuesto por DON Leonardo , frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 577/2007 seguidos a instancia del recurrente,
contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en
reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el
parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Leonardo , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que Don Leonardo , nacido el día 19 de marzo de 1.963 se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de camarero, la cual requiere la realización de esfuerzos físicos moderados, coger pesos mantener bidepestación y deambulación prolongada y el manejo de extremidades superiores.SEGUNDO.- El actor después de haber permanecido y agotado el plazo máximo de Incapacidad temporal a causa de desgarro en el bíceps izquierdo por contingencia común, solicitó la prestación por incapacidad Permanente. TERCERO.- Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de julio de 2.007, se declaró que el actor no se hallaba afecto de Invalidez Permanente en grado alguno. CUARTO.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 4 de septiembre de 2.007. QUINTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 1.132,95? mensuales, para la Invalidez Permanente Total y de 1380,30 ? mensuales, para la Invalidez Permanente Parcial. SEXTO.- El actor, presenta las siguientes dolencias: -Miembro Superior Izquierdo: Rotura de tendón distal de Bíceps izquierdo sin posibilidad de reinserción quirúrgica. Cicatriz postquirurquica Movilidad de codo normal. Refiere Dolor a la palpación en zona anterior del mismo. Adelgazamiento en zona Bicipital en antebrazo izquierdo; con disminución de fuerza de Flexión. Eco Músculo Bíceps Izquierdo de fecha 30 de agosto de 2.007 se aprecia un área hiperecogenica heterogénea con una zona central más hiperecogenica hacia la que confluyen las fibras musculares las fibras musculares, sin que se vea unión músculo-tendinosa distal del bíceps ni tendón desde el tercio distal del brazo hasta la tuberosidad radial; la porción más proximal de dicho músculo en el tercio proximal del brazo hasta la inserción en la apófisis coracoides está conservada. Compatible con rerrotura del tendón distal del bíceps y retaracción proximal ya evolucionada. La porción larga del músculo bíceps esta conservada hasta la unión músculo-tendinosa proximal. Tendón largo del bíceps en la corredera bicipital normal. SEPTIMO.- La actora solicita ser declarada afecta de incapacidad Permanente Total y subsidiariamente Parcial por enfermedad común.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Leonardo , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 11 de Diciembre de 2007 en autos número 577/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Leonardo , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 11 de Diciembre de 2007 en autos número 577/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
