Última revisión
10/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 265/2019, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 5, Rec 228/2019 de 16 de Julio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: MARTIN MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 265/2019
Núm. Cendoj: 07040440052019100081
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4447
Núm. Roj: SJSO 4447:2019
Encabezamiento
C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA
Equipo/usuario: AHG
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /Sobre: ORDINARIO
En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.
Antecedentes
Hechos
1º.- La empresa Áreas S.A., cuya actividad económica se desarrolla dentro del sector de hostelería, dispone de un total de 323 centros de trabajo en España, siendo estos los que se destallan en el documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada que se da aquí por reproducidos. La empresa dispone de centros de trabajo abiertos en aeropuertos (Madrid Barajas Adolfo Suarez, Barcelona El Prat, Palma de Mallorca, Ibiza, Alicante, entre otros), estaciones de ferrocarril (Madrid Chamartin, Barcelona Sants, Palencia, Abando (Bilbao), Zaragoza, entre otras), y áreas de servicios en autopistas (Altube A.S.-La Pausa-Host, Belinchón A.S.- La Pausa-Host, Empordá A.S. Medas-Host, Garraf A.S.-Ars- Host, Logroño A.S. -La Pausa-Host, Monegros A.S.-Ars-Host, Pina A.S.-Ars-Host, entre otras).
2º.- Desde al menos el año 2008 se aplica en el seno de la empresa Áreas S.A. y en todos sus centros de trabajo el Manual de Buenas Prácticas e Higiene Alimentaria que consta en el ramo de prueba de la parte demandada como documento nº 8, documento que fue elaborado por los servicios centrales de la empresa sitos en la empresa en Barcelona y que se da aquí por reproducido. El Manual se divide en tres partes: Higiene-Área dirigida a todas las actividades y a todos los colaboradores de la empresa; Higiene-Área Específica Hostelería, dirigida a todo el personal de hostelería de la empresa; e Higiene-Área Específica Tienda, dirigida a todo el personal de distribución de la empresa.
En el Apartado 4.2 del Manual se incluye dentro de las principales normas de higiene 'No usar joyas ni relojes en el momento del servicio ya que pueden acumular suciedad y organismos contaminantes'. El Apartado 4.5 en relación con la Ropa y el Uniforme Personal señala: 'A la llegada al trabajo, la ropa de calle y los efectos personales debemos guardarlos en el espacio destinado al efecto'.
3º.- La empresa Áreas S.A. a fecha 10 de junio de 2019 en los centros de trabajo abiertos en el Aeropuerto de Palma de Mallorca dispone de una plantilla de más de 300 trabajadores, con categorías profesionales, entre otras, de camarero, ayudante de camarero, encargado de bar, cajero bar, cocinero, ayudante de cocinero, limpieza/freg, dependiente, economato. Consta en autos como documento nº 5 de la parte demandada el listado completo de los trabajadores que integran la plantilla de la empresa en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, dándose aquí por reproducida.
4º.- Los trabajadores de la empresa reciben un curso de formación en materia de higiene alimentaria y tienen conocimiento del Manual de Buenas Prácticas e Higiene Alimentaria.
5º.- Si en alguna ocasión los trabajadores en el Aeropuerto de Palma durante la prestación de sus servicios llevan reloj, pendientes, grandes uñas pintadas, etc son advertidos verbalmente por el encargado. Los trabajadores atienden la advertencia. No consta la existencia de sanciones disciplinarias por esta causa.
6º.- En fecha 2 de marzo de 2018 la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera en el Aeropuerto de Palma hizo entrega a la dirección de la empresa Áreas S.A. de escrito fechado el 28 de febrero en el cual se hace constar:
La Sección Sindical de USO de la empresa Áreas, comunica a la Dirección de la empresa y al departamento de Recursos Humanos, su disconformidad a no tener que llevar el RELOJ durante la jornada de trabajo ya, que no encontramos ni en la ley de prevención ni en el Convenio de Hostelería que no podamos llevar dicho reloj.
Solicitando a la Dirección de la empresa comunique a los Responsables que no sigan con dicho acoso, ya que se está generando un clima de malestar y nerviosismo ante esta situación.
A la espera de una contestación en la mayor brevedad posible.
7º.- La empresa dio respuesta al anterior escrito mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2018 cuyo tenor es el que sigue:
En contestación a su escrito recibido el día 02/03/2018, por el que nos comunican su disconformidad a no llevar reloj durante la jornada de trabajo y por el que vierten graves acusaciones de presunto acoso de esta empresa contra los trabajadores, que, según ustedes, 'está generando un clima de malestar y nerviosismo'; les comunicamos, en primer lugar, que, una vez más, sus acusaciones son ABSOLUTAMENTE FALSAS, ya que esta empresa jamás ha acosado a ningún trabajador, sino todo lo contrario, como ustedes bien saben, respetamos y reconocemos escrupulosamente todos y cada uno de los derechos de los trabajadores y, por tanto, no existe ningún clima de malestar ni nerviosismo.
En segundo lugar, a la vista de su desconocimiento y, una vez más, falta de rigor técnico en cuanto al asunto de su reclamación, pasamos a ilustrarles sobre el mismo:
El Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios, obliga a los operadores de la empresa alimentaria a garantizar la supervisión e instrucción o formación de los manipuladores de alimentos en cuestiones de higiene alimentaria de acuerdo a su actividad laboral, así como que el operador de empresa alimentaria es el principal responsable de la seguridad alimentaria y de la aplicación general de procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) así como de la aplicación de prácticas higiénicas correctas.
En base a todo ello, Áreas elaboró su Guía de Buenas Práctica Higiénicas, la cual alimenta la formación que se imparte a todos los trabajadores, entre los que obviamente se encuentran las tres personas firmantes del escrito que nos ocupa y a las que va dirigida la presente. En el apartado 4.2 PRINCIPALES
Por todo lo anterior, como ya ha ocurrido en anteriores manifestaciones por su parte, una vez más, nos vemos obligados a solicitarles que, en lo sucesivo, apliquen más rigor en sus manifestaciones, sobre todo, cuando se refieran a verter graves y falsas acusaciones contra esta empresa, y, en particular, cuando hagan referencia a asuntos tan transcendentales e importantes para esta empresa, como es la seguridad e higiene alimentaria.
11º.- El ámbito del presente conflicto colectivo abarca a todos los trabajadores de la empresa Áreas S.A. a los que es de aplicación el Manual de Buenas Prácticas e Higiene Alimentaria.
12º.- En fecha 28 de enero de 2019 tuvo lugar ante el TAMIB y sin acuerdo acto de conciliación promovido por el sindicato Unión Sindical Obrera el día 9 de enero de 2019.
Fundamentos
La parte demandante formula demandada de conflicto colectivo interesando el cese de la prohibición empresarial a la totalidad de la plantilla de poder llevar reloj durante su turno de trabajo, entendiendo que dicha prohibición debe afectar únicamente a aquellos trabajadores que, en el desarrollo de su actividad, entre en contacto directo con los alimentos.
La empresa demandada se opuso a la demanda alegando, con carácter previo, las excepciones de incompetencia territorial de este Juzgado para el conocimiento de la pretensión deducida en la demanda, falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento. En cuanto al fondo, la empresa adujo que no existía conflicto alguno en el seno de la empresa en los términos que se indican en la demanda, sino que el sindicato demandante, mediante su escrito de fecha 28 de febrero de 2018 intentó provocar una respuesta empresarial frente a la cual accionar. Alegó la demandada que la prohibición de utilizar reloj durante el turno de trabajo se halla contemplada en el Manual de Buenas Prácticas e Higiene Alimentaria que se aplica en todos los centros de trabajo de la empresa y entre ellos, los ubicados en el Aeropuerto de Palma de Mallorca. Alegó la empresa demandada que la justificación de dicha prohibición se halla en la necesidad de respetar las normas de higiene y en la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios.
Habida cuenta de que el Manual de Buenas Prácticas e Higiene Alimentaria en su Apartado 4.2 establece con claridad la prohibición de uso de joyas o relojes en el momento del servicio, la pretensión que se formula en la demanda, en el fondo, pretende la modificación de aquel introduciendo una distinción o separación que en el momento actual no contiene. Y habida cuenta de que el Manual es de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa, centros de trabajo que se ubican en amplias zonas del territorio nacional y en más de una Comunidad Autónoma, la sentencia que se dictase en el presente procedimiento resolviendo la cuestión de fondo que se plantea por el sindicato actor, confirmaría o modificaría una norma empresarial de eficacia superior al ámbito de competencia de este Juzgado. De ahí que, en aplicación de lo establecido en el Art. 8.1 LRJS , en relación con el Art. 6.1 de la misma Ley , debe afirmarse la falta de competencia funcional de este Juzgado para enjuiciar la pretensión que se formula en la demanda, competencia que corresponde, por las razones expuestas, a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Por todo lo expuesto y razonado
Fallo
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en BANCO SANTANDER en la cuenta 'Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca'. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

