Sentencia Social Nº 2650/...re de 2007

Última revisión
10/10/2007

Sentencia Social Nº 2650/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 760/2007 de 10 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 2650/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007101552

Resumen:

Encabezamiento

SENT. NÚM. 2.650/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 760/07, interpuesto por Dª. Antonia , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 22 de noviembre de 2006 en Autos núm. 383/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Antonia , sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y Dª. Milagros , y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Doña Antonia , con DNI NUM000 , ha venido restando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, como personal laboral fijo, prestando sus servicios en el centro de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer, con antigüedad de 1.10.2001, y categoría profesional de titulado grado medio.

2º.- Con fecha 17-08-04 ha sido publicada en el BOJA la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 12 de julio de 2004, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La base sexta de la orden señalada, en su apartado dos regula el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas y reglas en caso de empate en la puntuación total.

La actora ha participado en dicho concurso.

3º.- Por resolución de 24.01.05, publicada en el BOJA de 1.02.05 se publican las listas provisionales del concurso de traslados, de las que resulta excluida la actora.

Por Orden de 1.03.06, publicada en BOJA de 29.03.06, se publica la lista definitiva del concurso, estando excluida la actora y se adjudica la plaza código 3095410 correspondiente al Centro de Información a la Mujer de Jaén, del Instituto Andaluz de la Mujer, dependiente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, a doña Milagros , con una puntuación de 16,8 puntos.

Doña Milagros , con DNI NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, como personal laboral fijo, prestando sus servicios en el centro de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer, con antigüedad de 1.10.2001, y categoría profesional del titulado grado medio.

4º.- El empate entre la actora y la codemandada fue resuelto conforme a la base sexta-2 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 12 de julio de 2004.

5º.- La base 4ª del Concurso establece en el apartado B) como mérito valorable la experiencia profesional en la categoría que se ostenta, obtenida por el desempeño de puestos de carácter definitivo o profesional, concediendo diferente puntuación según dicha experiencia profesional en la categoría a la que se concursa se haya obtenido en el desempeño de puestos de trabajo dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, o fuera de dicho ámbito, 0,15 ó 0,10 puntos por mes o fracción superior a quince días, respectivamente.

6º.- La actora pretende le sea computada como experiencia profesional en la categoría a la que concursa adquirida en el desempeño de puestos de trabajo fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía el periodo en que prestó servicios desde el 6.03.1991 a 1.08.1992 en el Instituto Nacional de Estadística de Jaén como funcionaria interina el grupo B.

7º.- Se ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional mediante la reclamación previa de 28.04.06.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Antonia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- En base a un único motivo, se alega por la parte recurrente que la sentencia recurrida incide en infracción por interpretación errónea de la base Cuarta-b) de la Orden de 12 de julio de 2.004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, publicada en el B.O.J.A., núm. 160 de 17 de agosto de 2.004, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, así como del art. 14 de la Constitución Española sobre el derecho a la Igualdad y la Jurisprudencia plasmada en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de Marzo de 2003 .

La Orden de 12 de julio de 2.004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, establece en su base cuarta , relativa a valoración de meritos, que será objeto de valoración la experiencia profesional en la categoría que se ostenta.

Pronunciándose en dichos términos la normativa aplicable, se debate en el presente procedimiento, si debe ser valorado como meritos de la actora, propios de su experiencia profesional, el periodo en que presto servicios en el Instituto Nacional de Estadística de Jaén como funcionaria interina del Grupo B.

Entiende la sentencia de instancia que al hablarse de categoría profesional, comporta como valorable, exclusivamente, la experiencia adquirida con personal laboral. Tal criterio no puede ser compartido, ya que, como establece dicho apartado, existe una clara diferenciación, a efectos de valoración, entre "la experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de trabajo dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía" respecto de la experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de trabajo "fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía", por tanto, entre los primeros se encontrara el personal laboral de la Junta de Andalucía, a los que se le da una mayor puntuación, y, entre los segundo, aunque con menor puntuación, todos aquellos que hayan adquirido dicha experiencia fueran de dicho marco, sin que ello pueda limitarse al personal laboral de otras Administraciones, ya que la norma no restringe en tal sentido, por lo que según su sentido literal deberá abarcar a toda experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de trabajo fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, entre la que se encuentra la adquirida durante la prestación de servicio como funcionario interino.

Dicha interpretación igualmente se apoya en el acertado criterio recogido en la sentencia de 21 de marzo de 2003 , del TSJ de Asturias, que lleva a equiparar la experiencia profesional independientemente de donde proceda, al decir que "teniendo muy presente el espíritu y finalidad de sus reglas, valora como merito el previo ejercicio de las tareas profesionales o productivas que se desarrollan en los diferentes puestos de trabajo ofertados. Importa pues, como es razonable, el tipo de servicios prestados, no el estatuto jurídico que les sirvió de cobertura, pues este último es indiferente para el conocimiento y mejor desempeño de los haberes y tareas necesarias o convenientes en el puesto de trabajo a cubrir". Para añadir posteriormente, "resultaría absurdo e irrazonable sostener que durante la relación laboral y por el hecho de ser laboral adquirió unos mejores conocimientos o una experiencia más provechosas de esa actividad que cuando ejerció como funcionaria interina y por el hecho del estatuto funcional".

En base a todo lo expuesto y teniendo presente que la actora presto sus servicios como funcionaria interina del Grupo B, con funciones equivalentes en el Convenio Único de la Administración General de Estado, a la categoría de Titulado Medio Diplomado Universitario, que es la plaza que se pretende ocupar, el motivo del recurso debe ser acogido.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Antonia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén,, en fecha 22 de noviembre de 2006 , en los autos seguidos a su instancia, contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y Dª. Milagros , sobre CONTRATO DE TRABAJO, debemos revocar la sentencia de instancia, reconociendo que la puntuación que corresponde a D. Antonia , en aplicación de las bases de la convocatoria, es de 18,6 puntos, en lugar de los 16,8 reconocidos, y como consecuencia de esa declaración, se le declara adjudicataria de la Plaza Código 3095410 , correspondiente al Centro de la Mujer en Jaén, dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, condenado a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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