Sentencia Social Nº 2653/...io de 2008

Última revisión
04/07/2008

Sentencia Social Nº 2653/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3797/2005 de 04 de Julio de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OLMOS PARES, ISABEL

Nº de sentencia: 2653/2008

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

RECURSO NUM. 3797/2005-MAF

Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Doña MARIA ANTONIA REY EIBE

Ilma. Sra. Doña ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003797 /2005 interpuesto por Remedios contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Remedios en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado AUTOS GONZALEZ S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000628 /2004 sentencia con fecha veintidós de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Doña Remedios, mayor de edad, con DNI NÚMERO NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Autos Gonzalez S.L., desde el 3 de abril de 2003 , con la categoría profesional de conductora y salario diario de 26,77 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El 30 de junio de 2003, la actora fue despedida.- TERCERO.- La actora reclama 2.058,20 euros en concepto de horas de presencia.- CUARTO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones de DOÑA Remedios, debo condenar y condeno a la empresa AUTOS GONZALEZ S.L., a que abone a la actora la cantidad de 331,85 euros."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 3797/2005-MAF

Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Doña MARIA ANTONIA REY EIBE

Ilma. Sra. Doña ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003797 /2005 interpuesto por Remedios contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Remedios en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado AUTOS GONZALEZ S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000628 /2004 sentencia con fecha veintidós de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Doña Remedios, mayor de edad, con DNI NÚMERO NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Autos Gonzalez S.L., desde el 3 de abril de 2003 , con la categoría profesional de conductora y salario diario de 26,77 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El 30 de junio de 2003, la actora fue despedida.- TERCERO.- La actora reclama 2.058,20 euros en concepto de horas de presencia.- CUARTO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones de DOÑA Remedios, debo condenar y condeno a la empresa AUTOS GONZALEZ S.L., a que abone a la actora la cantidad de 331,85 euros."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Remedios contra la sentencia recurrida de fecha 22 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Vigo , en proceso sobre reclamación de cantidad, promovido por la recurrente frente a la empresa AUTOS GONZÁLEZ S.L debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Remedios contra la sentencia recurrida de fecha 22 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Vigo , en proceso sobre reclamación de cantidad, promovido por la recurrente frente a la empresa AUTOS GONZÁLEZ S.L debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.