Sentencia Social Nº 2654/...re de 2011

Última revisión
07/10/2011

Sentencia Social Nº 2654/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 347/2011 de 07 de Octubre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 07 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO

Nº de sentencia: 2654/2011

Núm. Cendoj: 41091340012011102312

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:9844

Resumen:
41091340012011102312 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2654/2011 Fecha de Resolución: 07/10/2011 Nº de Recurso: 347/2011 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO REINOSO REINO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso nº 347/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2654/11

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo.Sr.Sánchez-Barriga Peñas en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos número 700/09 se presentó demanda por Don Candido, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 09/06/10 por el juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º) El actor, Candido, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por sentencia de 31 de enero de 2.007 que revocó la resolución del I.N.S.S. de 19 de enero de 2.006, en virtud de un cuadro clínico de lumbociatalgia derecha asociada a discopatía L4 a S1 y estenosis del canal, cervicobraquialgia con síndrome vertiginoso pendiente de completar su estudio y gonartrosis bilateral no severa con balance articular conservado aunque doloroso en últimos grados de flexión de rodilla derecha.

2º) Solicitada revisión de grado , fue desestimada por Resolución del I.N.S.S. de 2 de febrero de 2.009.

3º) El actor resenta un cuadro clínico residual de espondiloartrosis cervical con rectificación de la lordosis y discartrosis en C3 a C7, hernias discales en C3-C4 y C5-C6 con moderado efecto masa sobre el cordón medular, estenosis de los forámenas en C5-C6, espondiloartrosis lumbar con pinzamientos en L3-L4, L4-L5 y L5-S1, urticaria crónica en relación con la toma de distintos aines y trastorno adaptativo. Ha sido atendido en la Unidad del Dolor. Ello le impide realizar tareas de sobrecarga moderada y mantenida sobre el raquis.

4º) Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO: El recurrente, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita que se añada al hecho probado tercero que persiste la gonartrosis bilateral ya diagnosticada inicialmente, que produce limitación y dolor, y procede únicamente en parte, es decir , la persistencia de la gonartrosis bilateral ya diagnosticada inicialmente, porque se deriva de los documentos que cita y, sobre todo , porque se trata de una enfermedad de carácter degenerativo , pero no en cuanto a que produzca limitación y dolor porque ya constituiría de una valoración o una apreciación subjetiva incompatible con los hechos probados.

SEGUNDO: Se recurre también al amparo del apartado c) del mismo precepto legal por infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por considerar que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta. Pero al tratarse de una revisión de grado hay que poner en consideración los padecimientos que presentaba el demandante cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total y los que presenta actualmente. En aquella fecha, año 2.007, el cuadro clínico que tenía era de lumbociatalgia derecha asociada a discopatía L4 a S1 y estenosis del canal, cervicobraquialgia con síndrome vertiginoso pendiente de completar su estudio y gonartrosis bilateral no severa con balance articular conservado aunque doloroso en últimos grados de flexión de rodilla derecha.

Actualmente , cuando solicita la revisión de grado, el cuadro residual que presenta es de espondiloartrosis cervical con rectificación de la lordosis y discartrosis en C3 a C7, hernias discales en C3-C4 y C5-C6 con moderado efecto masa sobre el cordón medular, estenosis de los forámenes en C5-C6 , espondiloartrosis lumbar con pinzamientos en L3-L4 , L4-L5 y L5-S1, urticaria crónica en relación con la toma de distintos aines y trastorno adaptativo.

Como se observa sigue manteniendo la lumbociatalgia derecha, presentando espondiloartrosis lumbar con pinzamientos en L3-L4, L4-L5 y L5-S1, y la cervicobraquialgia también se mantiene porque ya completado su estudio, presenta discartrosis en C3 a C7 y hernias discales en C3-C4 y C5-C6, así como estenosis de los forámenes en C5-C6. Igualmente mantiene la gonartrosis bilateral. Además presenta urticaria crónica y trastorno adaptativo. Por tanto ha existido agravación , no específicamente en cuanto a la lumbociatalgia y a la cervicobraquialgia, salvo las hernias discales que ahora se detectan con claridad, sino, sobre todo, la aparición de enfermedades nuevas como la urticaria crónica y el trastorno adaptativo, pero el conjunto de todos los padecimientos no son suficientes para declararlo en situación de incapacidad permanente absoluta del nº 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que para lo que realmente está impedido es para tareas de sobrecarga moderada y mantenidas sobre el raquis, pero puede llevar a cabo trabajos de naturaleza sedentaria o cuasisedentaria que apenas impliquen esfuerzos físicos, no teniendo totalmente abolida su capacidad de trabajo, y, en consecuencia , debe desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante Don Candido, y confirmamos la Sentencia dictada en los autos nº 700/09 por el juzgado de lo Social número siete de Sevilla, promovidos por el citado actor, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Sevilla , a

En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fé.

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