Última revisión
10/07/2008
Sentencia Social Nº 2655/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6363/2005 de 10 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2655/2008
Encabezamiento
6363/05 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, diez de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006363 /2005 interpuesto por Jose Manuel contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado la FUNDACION PUBLICA HOSPITAL VIRXEN DA XUNQUEIRA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000703 /2004 sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Jose Manuel viene prestando sus servicios para la "Fundación Pública Hospital Virxen da Xunqueira" con vínculo laboral de carácter fijo desde el 01-01-99 en la categoría profesional de facultativo especialista en traumatología y percibiendo salario según convenio./ SEGUNDO.- El valor de la hora ordinaria y el valor de la hora extraordinaria, según convenio vigente es:
2002 2003
Hora localizada Hasta 30-6-02/ Desde1-7-02 5,45 euros 5,95 euros 5,07 euros
Hora presencia física 11,90 euros 12,14 euros
Hora ordinaria 17,82 euros 1852 euros
Hora extraordin 150% 26,73 euros 27,79 euros
Hora extraordin 175% 31,19 euros 32,42 euros
CUARTO.- En el Convenio Colectivo se establece una jornada anual para el año 2002 de 1.665 horas y para el año 2003, 1.624 horas./ QUINTO.- La jornada ordinaria en cómputo anual (número de horas realizadas sin incluir guardias) ha sido:
AÑO 2002 (a) AÑO 2003 (b)
JORNADA ORDINARIA ANUAL 1.421 horas
a) Del 29-09-02 a la fecha de reclamo es baja por incapacidad temporal, enfermedad común, trabajo efectivo 2.002, 1179 horas./ El trabajador ha realizado en los años 2.002 y 2.003 (hasta el 31-08-03) guardias mixtas según la siguiente estructura:
HORAS LO-
CALIZADAS HORAS
PRESENCIA TOTAL
HORAS
GUARDIA NUM.
2002 GUARDIAS
2003
Laborables 13 4 17 37
Sábados,
domingos y
festivos 19 5 24 19
Que las horas presenciales realizadas en las guardias mixtas hechas en 2002 y 2003 (según documentación acreditativa de realización de guardias y nóminas) fueron:
Año 2002: 1422 horas
SEXTO.- Los días de libranza después de guardias realizadas y cómputo total de horas de libranza (según documentación acreditativa de guardias) computaron para el años 2.002 = 62 horas y para el año 2.003 = 0 horas (hasta 31 de agosto)./ SÉPTIMO.- Se interpuso Reclamación Administrativa Previa el día 12-08-04 y se celebró acto de conciliación el día 03-03-04".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra la FUNDACIÓN PUBLICA HOSPITAL VIRXE DA XUNQUEIRA, absolviendo al organismo demandado de las peticiones contenidas en demanda".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
6363/05 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, diez de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006363 /2005 interpuesto por Jose Manuel contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado la FUNDACION PUBLICA HOSPITAL VIRXEN DA XUNQUEIRA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000703 /2004 sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Jose Manuel viene prestando sus servicios para la "Fundación Pública Hospital Virxen da Xunqueira" con vínculo laboral de carácter fijo desde el 01-01-99 en la categoría profesional de facultativo especialista en traumatología y percibiendo salario según convenio./ SEGUNDO.- El valor de la hora ordinaria y el valor de la hora extraordinaria, según convenio vigente es:
2002 2003
Hora localizada Hasta 30-6-02/ Desde1-7-02 5,45 euros 5,95 euros 5,07 euros
Hora presencia física 11,90 euros 12,14 euros
Hora ordinaria 17,82 euros 1852 euros
Hora extraordin 150% 26,73 euros 27,79 euros
Hora extraordin 175% 31,19 euros 32,42 euros
CUARTO.- En el Convenio Colectivo se establece una jornada anual para el año 2002 de 1.665 horas y para el año 2003, 1.624 horas./ QUINTO.- La jornada ordinaria en cómputo anual (número de horas realizadas sin incluir guardias) ha sido:
AÑO 2002 (a) AÑO 2003 (b)
JORNADA ORDINARIA ANUAL 1.421 horas
a) Del 29-09-02 a la fecha de reclamo es baja por incapacidad temporal, enfermedad común, trabajo efectivo 2.002, 1179 horas./ El trabajador ha realizado en los años 2.002 y 2.003 (hasta el 31-08-03) guardias mixtas según la siguiente estructura:
HORAS LO-
CALIZADAS HORAS
PRESENCIA TOTAL
HORAS
GUARDIA NUM.
2002 GUARDIAS
2003
Laborables 13 4 17 37
Sábados,
domingos y
festivos 19 5 24 19
Que las horas presenciales realizadas en las guardias mixtas hechas en 2002 y 2003 (según documentación acreditativa de realización de guardias y nóminas) fueron:
Año 2002: 1422 horas
SEXTO.- Los días de libranza después de guardias realizadas y cómputo total de horas de libranza (según documentación acreditativa de guardias) computaron para el años 2.002 = 62 horas y para el año 2.003 = 0 horas (hasta 31 de agosto)./ SÉPTIMO.- Se interpuso Reclamación Administrativa Previa el día 12-08-04 y se celebró acto de conciliación el día 03-03-04".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra la FUNDACIÓN PUBLICA HOSPITAL VIRXE DA XUNQUEIRA, absolviendo al organismo demandado de las peticiones contenidas en demanda".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Manuel contra la sentencia de fecha 8-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña , en proceso sobre salarios, promovido por el recurrente frente a la "Fundación Pública Virxe da Xunqueira", debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Manuel contra la sentencia de fecha 8-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña , en proceso sobre salarios, promovido por el recurrente frente a la "Fundación Pública Virxe da Xunqueira", debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
