Última revisión
31/03/2008
Sentencia Social Nº 2656/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3759/2007 de 31 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2656/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027327
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 31 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por Servicon Terrassa, S.L.L. y Subirats Berenguer Inmobiliaria S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 13.10.2006 dictada en el procedimiento nº 657/2005 y 655.05 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), T.G.S.S., Mutua Egara y Luis Pablo. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la demanda presentada por Raul Yeste Sáez administrador de Servicón Terrassa S.L.L., contra el INSS, TGSS, MUTUA EGARA, Luis Pablo, SUBIRATS BERENQUER INMOBILIARIA S.A. autos 657.05, en reclamación contra el recargo de medidas de seguridad y autos 655.05 presentada por Adelaida Espejo Iglesias, procuradora de la empresa Subirats Berenguer Inmobiliaria SA, contra Servicon Terrassa S.L.L., INSS, TGSS, MUTUA EGARA, Luis Pablo, en reclamación contra el recargo de medidas de seguridad, debo de confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en las demandas acumuladas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1 -EL 11/03/2005, entró en la Dirección Provincial del INSS un escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social .
2.-Luis Pablo, DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 20/05/2004, cuando prestaba sus servicios para la empresa SERVICON TERRASSA, S.L.L.
3.- El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las circunstancias que constan en el/las acta/actas 915-916/2005.
4.-El accidente de trabajo ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente en grado de total.
5.-Se propone en el escrito de iniciación un recargo del 40% por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos que figuran en el/las acta/actas 915-916/2005 .
6.-De la iniciación del expediente se dió traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido se formularan alegaciones.
7.-La empresa SERVICON TARRASSA S.L.L había sido contratada por la empresa SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A para la realización de trabajos.
8.-Por resolución de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de 25/05/2005, se impuso la sanción de 1502,54 euros propuesta en el acta 915/2005 a la empresa Servicon Terrassa por la infracción cometida consistente en falta de formación al accidentado, tipificada grave y cuya sanción se aprecia en su grado mínimo.
9.- El acta 916/2005 aprecia infracción por no adoptar las medidas necesarias para utilizar un equipo de trabajo adecuado que garantice seguridad en la realización de trabajos con riesgo de caída de altura desde un andamio, que está tipificada como grave y cuya sanción resultante se aprecia en su grado mínimo.
10.- La Dirección Provincial resolvió en 13/05/2005 declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo ocurrido el 20/05/2004, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, y de cuyo pago es responsable la empresa SERVICON TERRASSA, S.L.L, y solidariamente, la empresa SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A.
11.- Contra dicha resolución, SERVICON TERRASSA, S.L.L.y SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA, SA interponen una reclamación previa.
12.-El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social propone un recargo del 40%, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos siguientes: que figuran en las actas 915/2005 y 916/2005
13.- En resolución de 1.8.2005, se desestimaba la reclamación previa.
14.- El plan de prevención de riesgos laborales de la obra fue contratado por SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A, y SERVICON TERRASSA S.L, como subcontratada, se adherió al plan propuesto por la contratista.
15.- Contrato privado entre la empresa SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A y SERVICÓN TERRASSA S.L. por el que esta empresa se comprometía a dotar de los medios de protección individuales y colectivos previstos en el Plan de Higiene de la Obra y a mantener la obra limpia y libre de materiales que puedan provocar accidentes.
16.- El día 20 de mayo de 2005 el trabajador de SERVICON TERRASSA S.L.L. Luis Pablo cayó desde la plataforma de un andamio bicolumna al suelo de la obra,se cayó entre el andamio y la fachada. El andamio estaba muy cerca de la fachada, entre 20 o 40 cm, por lo cual cayó por un hueco que había en la fachada (hueco de la puerta de entrada al hotel).
17.- La zona del andamio por la que cayó el trabajador demandado no estaba suficientemente protegida, de acuerdo con la legislación vigente, frente al riesgo grave de caída. Si hubiera habido barandilla adecuada, y debidamente colocada, no se hubiera producido el accidente.
18.- El andamio desde el que se produjo la caída no era propiedad de SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A, habiendo sido arrendado a dicha empresa por ANDAMIOS ELECTRICOS S.L.
19.- La empresa SERVICON TERRASSA S.L. había hecho entrega al trabajador Luis Pablo de todos los equipos de trabajo y protección necesarios para su seguridad e informado a dicho trabajador de los riesgos del puesto de trabajo a desempeñar.
Pero no realizó el proceso de formación al trabajador, reconocido ante la inspección de trabajo.
20.- Mediante auto de 19 de mayo de 2006, del juzgado de instrucción 2 de Barcelona, previas 2249.04 .se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
21.-El auto de. 19.6.2006, el Departament de Treball i Industria,confirma la sanción de 6.000 euros, propuesta en el acta de infracción 918.05, y la responsabilidad solidaria de SERVICON TERRASSA S L, Y SUBIRATS BERENQUER INMOBILIARIA S.A.
22.- La empresa SERVICON TERRASSA S.L.L., y la empresa SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A., han formulado recurso de alzada contra el auto de 19.06.2006 del Departamento de Treball i Industria.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y codemandada "Subirats Berenquer Inmobiliaria SA", que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias respectivas a las que se dió traslado, los codemandados "Arturo" y "Subirats Berenquer Inmobiliaria SA", lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027327
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 31 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por Servicon Terrassa, S.L.L. y Subirats Berenguer Inmobiliaria S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 13.10.2006 dictada en el procedimiento nº 657/2005 y 655.05 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), T.G.S.S., Mutua Egara y Luis Pablo. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 16.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la demanda presentada por Raul Yeste Sáez administrador de Servicón Terrassa S.L.L., contra el INSS, TGSS, MUTUA EGARA, Luis Pablo, SUBIRATS BERENQUER INMOBILIARIA S.A. autos 657.05, en reclamación contra el recargo de medidas de seguridad y autos 655.05 presentada por Adelaida Espejo Iglesias, procuradora de la empresa Subirats Berenguer Inmobiliaria SA, contra Servicon Terrassa S.L.L., INSS, TGSS, MUTUA EGARA, Luis Pablo, en reclamación contra el recargo de medidas de seguridad, debo de confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en las demandas acumuladas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1 -EL 11/03/2005, entró en la Dirección Provincial del INSS un escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social .
2.-Luis Pablo, DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 20/05/2004, cuando prestaba sus servicios para la empresa SERVICON TERRASSA, S.L.L.
3.- El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las circunstancias que constan en el/las acta/actas 915-916/2005.
4.-El accidente de trabajo ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente en grado de total.
5.-Se propone en el escrito de iniciación un recargo del 40% por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos que figuran en el/las acta/actas 915-916/2005 .
6.-De la iniciación del expediente se dió traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido se formularan alegaciones.
7.-La empresa SERVICON TARRASSA S.L.L había sido contratada por la empresa SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A para la realización de trabajos.
8.-Por resolución de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de 25/05/2005, se impuso la sanción de 1502,54 euros propuesta en el acta 915/2005 a la empresa Servicon Terrassa por la infracción cometida consistente en falta de formación al accidentado, tipificada grave y cuya sanción se aprecia en su grado mínimo.
9.- El acta 916/2005 aprecia infracción por no adoptar las medidas necesarias para utilizar un equipo de trabajo adecuado que garantice seguridad en la realización de trabajos con riesgo de caída de altura desde un andamio, que está tipificada como grave y cuya sanción resultante se aprecia en su grado mínimo.
10.- La Dirección Provincial resolvió en 13/05/2005 declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo ocurrido el 20/05/2004, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, y de cuyo pago es responsable la empresa SERVICON TERRASSA, S.L.L, y solidariamente, la empresa SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A.
11.- Contra dicha resolución, SERVICON TERRASSA, S.L.L.y SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA, SA interponen una reclamación previa.
12.-El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social propone un recargo del 40%, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos siguientes: que figuran en las actas 915/2005 y 916/2005
13.- En resolución de 1.8.2005, se desestimaba la reclamación previa.
14.- El plan de prevención de riesgos laborales de la obra fue contratado por SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A, y SERVICON TERRASSA S.L, como subcontratada, se adherió al plan propuesto por la contratista.
15.- Contrato privado entre la empresa SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A y SERVICÓN TERRASSA S.L. por el que esta empresa se comprometía a dotar de los medios de protección individuales y colectivos previstos en el Plan de Higiene de la Obra y a mantener la obra limpia y libre de materiales que puedan provocar accidentes.
16.- El día 20 de mayo de 2005 el trabajador de SERVICON TERRASSA S.L.L. Luis Pablo cayó desde la plataforma de un andamio bicolumna al suelo de la obra,se cayó entre el andamio y la fachada. El andamio estaba muy cerca de la fachada, entre 20 o 40 cm, por lo cual cayó por un hueco que había en la fachada (hueco de la puerta de entrada al hotel).
17.- La zona del andamio por la que cayó el trabajador demandado no estaba suficientemente protegida, de acuerdo con la legislación vigente, frente al riesgo grave de caída. Si hubiera habido barandilla adecuada, y debidamente colocada, no se hubiera producido el accidente.
18.- El andamio desde el que se produjo la caída no era propiedad de SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A, habiendo sido arrendado a dicha empresa por ANDAMIOS ELECTRICOS S.L.
19.- La empresa SERVICON TERRASSA S.L. había hecho entrega al trabajador Luis Pablo de todos los equipos de trabajo y protección necesarios para su seguridad e informado a dicho trabajador de los riesgos del puesto de trabajo a desempeñar.
Pero no realizó el proceso de formación al trabajador, reconocido ante la inspección de trabajo.
20.- Mediante auto de 19 de mayo de 2006, del juzgado de instrucción 2 de Barcelona, previas 2249.04 .se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
21.-El auto de. 19.6.2006, el Departament de Treball i Industria,confirma la sanción de 6.000 euros, propuesta en el acta de infracción 918.05, y la responsabilidad solidaria de SERVICON TERRASSA S L, Y SUBIRATS BERENQUER INMOBILIARIA S.A.
22.- La empresa SERVICON TERRASSA S.L.L., y la empresa SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA S.A., han formulado recurso de alzada contra el auto de 19.06.2006 del Departamento de Treball i Industria.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y codemandada "Subirats Berenquer Inmobiliaria SA", que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias respectivas a las que se dió traslado, los codemandados "Arturo" y "Subirats Berenquer Inmobiliaria SA", lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por las empresas SERVICON TERRASSA, S.L. y SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo social nº 20 de los de Barcelona, dictada el 13 de Octubre de 2.006, recaída en los Autos acumulados 657/05 seguidos a instancia de las indicadas recurrentes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARA y el trabajador D. Luis Pablo, sobre impugnación del recargo por falta de medidas de seguridad, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.
Se condena a las recurrentes a la pérdida del depósito constituido, a cuya cantidad se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios de los Letrados impugnantes que la Sala discrecionalmente fija en la suma de TRESCIENTOS EUROS cada una de ellas a favor de Dª. Trinidad y en la suma de TRESCIENTOS euros más a Servicón Terrassa, S.L. a favor de D. Jose Luis.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por las empresas SERVICON TERRASSA, S.L. y SUBIRATS BERENGUER INMOBILIARIA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo social nº 20 de los de Barcelona, dictada el 13 de Octubre de 2.006, recaída en los Autos acumulados 657/05 seguidos a instancia de las indicadas recurrentes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARA y el trabajador D. Luis Pablo, sobre impugnación del recargo por falta de medidas de seguridad, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.
Se condena a las recurrentes a la pérdida del depósito constituido, a cuya cantidad se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios de los Letrados impugnantes que la Sala discrecionalmente fija en la suma de TRESCIENTOS EUROS cada una de ellas a favor de Dª. Trinidad y en la suma de TRESCIENTOS euros más a Servicón Terrassa, S.L. a favor de D. Jose Luis.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

