Última revisión
04/07/2008
Sentencia Social Nº 2657/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1376/2006 de 04 de Julio de 2008
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 2657/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 1376/2006-maf
Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Doña MARIA ANTONIA REY EIBE
Ilma. Sra. Doña ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, cuatro de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001376 /2006 interpuesto por Jesus Miguel contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y COOPERATIVAS ORENSANOS CORENS S. COOP. GALLEGA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000841 /2005 sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Jesus Miguel, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el num. NUM000 siendo su categoría profesional la de Peón en fábrica de pienso, y una Base reguladora de 868,17 euros mensuales.- SEGUNDO.- El actor en fecha 07.06.97 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa COOPERATIVAS ORENSANAS SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA. COREN, a consecuencia del cual, por Sentencia de fecha 24.01.01 , el actor fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: Luxación de hombro derecho intervenida con cicatrices residuales y sin repercusión funcional. Lumbalgia por hernias discales L4/l5 y L5/Sl Osteocondrítis de rótula derecha», siendo responsable de dicho pago la Mutua LA FRATERNIDAD.- TERCERO En fecha 08.04.05, el actor solicitó revisión por agravación emitiéndose dictamen propuesta por la Unidad de Valoración de Incapacidades el 20.06.05 dictándose Resolución por el INSS en fecha 29.08.05 que denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones.- CUARTO. En la actualidad el actor padece las sIguientes dolencias: Hernias discales lumbares, con escasa repercusión efectiva y luxación traumática de hombro sin limitación funcional Posterior.- QUINTO. Interpuesta reclamación previa en fecha 29.0805 fue desestimada por Resolución de 27.09.05 presentando su demanda el actor en fecha 03.11.05".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la EMPRESA COOPERATIVAS ORENSAOS COREN S. COOP. GALLEGA y la MUTUA LA FRATENRIDAD MUPRESPA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 1376/2006-maf
Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Doña MARIA ANTONIA REY EIBE
Ilma. Sra. Doña ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, cuatro de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001376 /2006 interpuesto por Jesus Miguel contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y COOPERATIVAS ORENSANOS CORENS S. COOP. GALLEGA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000841 /2005 sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Jesus Miguel, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el num. NUM000 siendo su categoría profesional la de Peón en fábrica de pienso, y una Base reguladora de 868,17 euros mensuales.- SEGUNDO.- El actor en fecha 07.06.97 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa COOPERATIVAS ORENSANAS SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA. COREN, a consecuencia del cual, por Sentencia de fecha 24.01.01 , el actor fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: Luxación de hombro derecho intervenida con cicatrices residuales y sin repercusión funcional. Lumbalgia por hernias discales L4/l5 y L5/Sl Osteocondrítis de rótula derecha», siendo responsable de dicho pago la Mutua LA FRATERNIDAD.- TERCERO En fecha 08.04.05, el actor solicitó revisión por agravación emitiéndose dictamen propuesta por la Unidad de Valoración de Incapacidades el 20.06.05 dictándose Resolución por el INSS en fecha 29.08.05 que denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones.- CUARTO. En la actualidad el actor padece las sIguientes dolencias: Hernias discales lumbares, con escasa repercusión efectiva y luxación traumática de hombro sin limitación funcional Posterior.- QUINTO. Interpuesta reclamación previa en fecha 29.0805 fue desestimada por Resolución de 27.09.05 presentando su demanda el actor en fecha 03.11.05".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la EMPRESA COOPERATIVAS ORENSAOS COREN S. COOP. GALLEGA y la MUTUA LA FRATENRIDAD MUPRESPA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Jesus Miguel contra la sentencia dictada el 13/12/05 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ourense en autos Nº 841-05 sobre revisión de invalidez permanente, seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDA DSOCIAL, COOPERATIVAS ORENSANAS (COREN S. COOP. GALLEGA) y la MUTUA LA FRATERNIDAD- MUPRESPA, , resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Jesus Miguel contra la sentencia dictada el 13/12/05 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ourense en autos Nº 841-05 sobre revisión de invalidez permanente, seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDA DSOCIAL, COOPERATIVAS ORENSANAS (COREN S. COOP. GALLEGA) y la MUTUA LA FRATERNIDAD- MUPRESPA, , resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
