Sentencia Social Nº 2662/...re de 2007

Última revisión
20/09/2007

Sentencia Social Nº 2662/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4684/2006 de 20 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 2662/2007


Encabezamiento

Recurso nº4684/06 -AC- Sentencia nº2662/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veinte de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2662/07

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Cádiz en sus autos nº 192/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Estíbaliz contra INSS, TGSS, Empresa SIMA, S.L. y Mutua Universal, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11-09-06 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Estíbaliz , nacida el 20 de abril de 1971, con DNI n° NUM000 , está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 y trabajaba para la empresa SIMA S.L. como limpiadora sufriendo accidente laboral el 22 de abril de 2002 cuando " realizando sus tareas habituales de limpieza, de pupitres de aula escolar, al manipular producto quitatinta, les cae en el ojo derecho, sufriendo fuerte irritación" diagnosticándosele una queraconjuntitis quimica " a consecuencia de lo cual en su dia estuvo de baja por incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta el 4 de noviembre de 2002 en que causa alta por curación.

La empresa tiene concertada las contingencias profesionales con la Mutua de AT y EP. Universal

SEGUNDO. Tramitándose expediente de invalidez n° NUM002 fue declarada afecta de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente laboral, impugnada por la Mutua el 2 de marzo de 2005, siendo desestimada.

TERCERO. Iniciado expediente de revisión de la contingencia de la invalidez a instancia de la Mutua demandada, el 15 de septiembre de 2005 (expediente NUM003 ) recayó resolución de la D P del INSS en fecha 8 de noviembre de 2005, basado en el informe de la EVI ( informe 9/9/2005) por la que se determina que "la prestación de incapacidad permanente parcial es derivada de enfermedad común, y se le deniega la prestación por no reunir el periodo minimo de cotización exigido.."

CUARTO. Contra esta resolución de revisión se interpuso reclamación previa por la trabajadora desestimándose la misma, al confirmar el EVI en sesión de 10 de febrero de 2006 que la contingencia de la que deriva su IPP es de enfermedad común denegándosele la prestación por no reunir el periodo minimo de cotización exigido.

QUINTO. Se emite informe médico de síntesis el 2 de diciembre de 2004 reconociéndose a la demandante un "déficit visual de OD mayor del 50% (Avcc 0,1) OI Avcc 01 Avcc 0, 9. Mala tolerancia al deslumbramiento". Sufre de frecuentes episodios de ojo rojo "queratitis y queratoconjuntivitis"."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua Universal , que fue impugnado por Estíbaliz .

Fundamentos

Recurso nº4684/06 -AC- Sentencia nº2662/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veinte de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2662/07

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Cádiz en sus autos nº 192/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Estíbaliz contra INSS, TGSS, Empresa SIMA, S.L. y Mutua Universal, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11-09-06 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Estíbaliz , nacida el 20 de abril de 1971, con DNI n° NUM000 , está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 y trabajaba para la empresa SIMA S.L. como limpiadora sufriendo accidente laboral el 22 de abril de 2002 cuando " realizando sus tareas habituales de limpieza, de pupitres de aula escolar, al manipular producto quitatinta, les cae en el ojo derecho, sufriendo fuerte irritación" diagnosticándosele una queraconjuntitis quimica " a consecuencia de lo cual en su dia estuvo de baja por incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta el 4 de noviembre de 2002 en que causa alta por curación.

La empresa tiene concertada las contingencias profesionales con la Mutua de AT y EP. Universal

SEGUNDO. Tramitándose expediente de invalidez n° NUM002 fue declarada afecta de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente laboral, impugnada por la Mutua el 2 de marzo de 2005, siendo desestimada.

TERCERO. Iniciado expediente de revisión de la contingencia de la invalidez a instancia de la Mutua demandada, el 15 de septiembre de 2005 (expediente NUM003 ) recayó resolución de la D P del INSS en fecha 8 de noviembre de 2005, basado en el informe de la EVI ( informe 9/9/2005) por la que se determina que "la prestación de incapacidad permanente parcial es derivada de enfermedad común, y se le deniega la prestación por no reunir el periodo minimo de cotización exigido.."

CUARTO. Contra esta resolución de revisión se interpuso reclamación previa por la trabajadora desestimándose la misma, al confirmar el EVI en sesión de 10 de febrero de 2006 que la contingencia de la que deriva su IPP es de enfermedad común denegándosele la prestación por no reunir el periodo minimo de cotización exigido.

QUINTO. Se emite informe médico de síntesis el 2 de diciembre de 2004 reconociéndose a la demandante un "déficit visual de OD mayor del 50% (Avcc 0,1) OI Avcc 01 Avcc 0, 9. Mala tolerancia al deslumbramiento". Sufre de frecuentes episodios de ojo rojo "queratitis y queratoconjuntivitis"."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua Universal , que fue impugnado por Estíbaliz .

I.-Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz de 11 de septiembre de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de Dña. Estíbaliz frente a la recurrente, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social y "Sima SL" sobre contingencia sentencia que anulamos a fin de que se dicte otra donde se solvente la excepción deducida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

Fallo

I.-Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz de 11 de septiembre de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de Dña. Estíbaliz frente a la recurrente, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social y "Sima SL" sobre contingencia sentencia que anulamos a fin de que se dicte otra donde se solvente la excepción deducida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

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