Sentencia Social Nº 2663/...il de 2010

Última revisión
14/04/2010

Sentencia Social Nº 2663/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2228/2009 de 14 de Abril de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 2663/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010102937

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4543


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0029529

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2663/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 7 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 463/2008 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Fulgencio y Calefacciones López, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar parcialment la demanda presentada per Fulgencio contra I.N.S.S. (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDAD SOCIAL), T.G.S.S. (TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), MUTUA ASEPEYO i CALEFACCIONES LÓPEZ, S.A. i declarar al la demandant en situació d'invalidesa permanent en grau de parcial derivada d'accident de treball, i el seu dret de percebre una indemnització a tant alçat equivalent a 24 mensualitats de 1.312,97 euros. Condemno a les demandades a estar i passar per aquesta resolució i a la MUTUA ASEPEYO al pagament de la pensió referida, més els increments i millores que legalment s'estableixin."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r. El demandant, Fulgencio , nascut el dia 3 d'abril de 1973 i amb DNI núm. NUM000 , figura afiliat a la Seguretat social i en situació d'alta en el règim general per la seva activitat professional habitual com a instalador calefacció aire condicionat, per l'empresa Calefacciones López, S.A.

2n. El demandant va patir un accident de treball el dia 12 de desembre de 2006 i va passar a situació d'incapacitat temporal per A.T., fins que va ser donat d'alta el 29 de juliol de 2007.

3r. Després de ser examinat per la Unitat de Valoració Mèdica d'Incapacitats el dia 24 d'octubre de 2007, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 3 de març de 2008, es va declarar improcedent de declarar la part actora no afecta a cap grau d'invalidesa, i es va establir el dret de l'actor a percebre una indemnització per seqüeles, per import de 2.460,00 euros.

Les lesions reconegudes foren: "Disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea-astragalina en menos del 50 por 100. Disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea en menors del 50 por 100. Cicatrices en ambos tobillos."

4t. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5è. La base reguladora de la prestació és de 15.694,92 euros l'any per a la invalidesa permanent total; i per a la invalidesa permanent parcial, 1312,97 euros al mes. Com sigui que treballa a l'actualitat, la data d'efectes de la incapacitat total fora la del cessament.

6è. El demandant pateix una disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea-astragalina d'ambdós turmells en menys del 50 por 100.

7è. L'empresa demandada tenia concertat el risc d'accidents amb MUTUA ASEPEYO i estava al corrent en el pagament de quotes de la Seguretat Social."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda inicial, declaró que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación la mutua demandada articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

El único motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ). Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. En el caso de la incapacidad permanente parcial el citado precepto la define como la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de instalador de calefacción y aire acondicionado, sin que su rendimiento pueda alcanzar a verse reducido en más de un 33%, puesto que la merma en la movilidad global de las articulaciones tibio-peroneas es inferior al 50 % y está en condiciones de poder continuar adoptando las posturas precisas para desarrollar sus tareas, si no en su totalidad, sí sin que le repercuta en una disminución en el rendimiento en el porcentaje citado.

SEGUNDO: La estimación del recurso lleva consigo la devolución del depósito constituido para recurrir (art. 201 de la LPL ).

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 463/2008, a instancia de Fulgencio contra MUTUA ASEPEYO, CALEFACCIONES LÓPEZ, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha resolución.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.