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06/01/2017
Sentencia Social Nº 2663/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3205/2015 de 06 de Mayo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL
Nº de sentencia: 2663/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016102202
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:3196
Núm. Roj: STSJ GAL 3196/2016
Resumen:
No encontrada materia4-SE317
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2014 0001375
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003205 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000662/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001
de FERROL
RECURRENTE/S: Rita
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
RECURRIDO/S: MUTUAL MIDAT CYCLOPS
ABOGADO/A: MARIA BLANCA FERNADEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Jose Ramón
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a seis de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003205/2015, formalizado por el letrado don Manuel Casal Fraga,
en nombre y representación de Dª Rita , contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL
en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000662/2014, seguidos a instancia de Dª Rita frente a MUTUAL
MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Ramón , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO
COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Dª Rita presentó demanda contra MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Ramón , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Marzo de dos mil quince .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- D. Rita , con DNI núm: NUM000 , nacida el NUM001 /1956, afiliada a Seguridad Social con el núm. NUM002 , de profesión habitual empleada de hogar, sufrió un accidente de trabajo el día 06/06/2013 cuando se encontraba prestando servicios teniendo como empleador a D. Jose Ramón , y concertada la cobertura de las contingencias profesionales con Mutua MC Mutual.-
SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de fecha 17/06/2014, previo dictamen propuesta del EVI de 13/06/2014, el INSS la declaró afecta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a los núms. 102, 110, y 110 del baremo en el importe total de 2530 euros, con cargo a la Mutua MC Mutual, siendo conforme que le ha sido abonado.-
TERCERO.- La demandante padece: secuelas derivadas de traumatismo, por el que sufrió fractura bimaleolar del tobillo derecho con importante desplazamiento y conminución de fractura de peroné, consistentes en: tobillo derecho con discreto valgo postraumático, limitada flexoextensión en últimos grados (flexión 40°, extensión 10º), cicatriz longitudinal de 11 cm a nivel maléolo externo, cicatriz de 7 centímetros a nivel del maléolo interno.-
CUARTO.- La bases reguladoras de las prestaciones solicitadas ascenderían para la de incapacidad permanente en el grado de total a la suma de 6958,55 euros/año, y para la parcial a la suma de 580 euros/mes.-
QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.'
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Rita contra INSS, TGSS, MUTUA MC MUTUAL, y D. Jose Ramón , debo absolver y absuelvo a los demandados.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Rita formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua demandada.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de junio de 2015.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO . La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dª Rita y absuelve libremente de la misma a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual y D. Jose Ramón , con base en que las secuelas que restan al actor no son constitutivas de incapacidad permanente total ni parcial, alzándose contra este pronunciamiento la parte demandante que, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia en sendos motivos, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la infracción del artículo 137.1.b) o, subsidiariamente, a) del mismo precepto, solicitando en el suplico del recurso que, con revocación de la sentencia de instancia, se le declare en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente, de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con los demás pronunciamientos que correspondan. La Mutua MC Mutual impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.
SEGUNDO .- Así las cosas, no ha de tener éxito la censura jurídica a que se contraen los motivos de recurso interpuesto por la parte actora, habida cuenta de que, inalterado el relato fáctico de la resolución de instancia, resulta que, según recoge el ordinal tercero la demandante padece 'secuelas derivadas de traumatismo, por el que sufrió fractura bimaleolar del tobillo derecho con importante desplazamiento y conminución de fractura de peroné, consistentes en: tobillo derecho con discreto valgo postraumático. Limitada flexoextensión en últimos grado (flexión 40º, extensión 10º), cicatriz longitudinal de 11 cm a nivel maléolo externo, cicatriz de 7 cm a nivel del maléolo interno' y tales déficits no devienen sustento asaz para constituir a la demandante en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, pues no suponen la imposibilidad de efectuar todas a las fundamentales tareas que integran el núcleo de dicha actividad aún cuando esta exija de posturas forzadas y deambulación casi continua y tampoco suponen una reducción de la actividad laboral de la demandante en un porcentaje no inferior al 33 % de su rendimiento normal, en el ejercicio de la referida ocupación, sin perjuicio de que, como ya le fue reconocido en vía administrativa, sean indemnizables conforme a baremo, como lesiones permanentes no invalidantes, por lo que, no habiendo logrado la recurrente desvirtuar los criterios y consideraciones a que se contrae la resolución de instancia, deviene procedente la desestimación del recurso y ha de ser confirmada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, con fecha 19/3/2015 , en autos nº 662/2014 instados por la aquí recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual y D. Jose Ramón .
En consecuencia,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación articulado por Dª Rita contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, de fecha 19 de Marzo de 2015 , en autos nº 662/2014, sobre incapacidad derivada de accidente de trabajo, instados por aquella frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual y D. Jose Ramón , confirmamos la resolución de instancia.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
