Última revisión
29/03/2006
Sentencia Social Nº 2666/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2032/2005 de 29 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 29 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2666/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006102549
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3997
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 29 de marzo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2666/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por MÚTUA MATT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 2.07.04 dictada en el procedimiento nº 726/2003 y siendo recurrido/a INSS, TGSS, Bárbara y SOCIEDAD ANONIMA DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.07.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda promovida por Bárbara frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social -en adelante INSS-, y Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA MATT y SA de MANTENIMIENTOS Y LIMPIEZA SA, declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en accidente de trabajo; y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estart y pasar por la citada declaración y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 618,20 (75% desde el cumplimiento por la actora de 55 años), más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 10.3.03.
Se absuelve expresamente de la demanda a la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SA (SAEL) al estar al corriente en el pago de las respectivas cuotas en el momento del accidente de la trabajadora.
En fecha 19 de julio de 2004, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en fecha 2.07.04 en el sentido de que la Entidad Gestora a que se refiere el fallo de la sentencia es la MUTUA MATT."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Que la parte demandante, nacida el día 9.4.1948, con documento nacional de identidad núm. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, por consecuencia de los trabajos prestados como limpiadora.
2.- Que en fecha 6.7.2001 la trabajadora sufrió accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa codemandada consistente según el parte de accidente en "fregando una escalera resbaló, y para no caer al suelo se agarró a la barandilla forzando así la rodilla izquierda - la empresa tenía aseguradas las contingencias en la MUTUA MATT, hallándose al corriente en el pago de las respectivas cuotas.
A consecuencia de dicho accidente la actora inició período de IT.
3.- Que solicitadas las prestaciones por incapacidad permanente , previo dictamen del CRAM de fecha 23 de abril de 2003, la Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de 25.4.03 procedió a declarar a la trabajadora como afecta de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual; interpuesta reclamación previa, en tiempo y forma fue desestimada por resolución de 17 de septiembre de 2003.
4.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a la cantidad mensual de 618,20, con fecha de efectos de 10.3.03.
5.-Que como consecuencia del citado accidente de trabajo, la trabajadora presenta el siguiente cuadro de lesiones:
"Artroscopia de rodilla izquierda (9-01): meniscectomia interna.
Dificultad a la deambulación y disminución de la mobilidad de la rodilla izquierda < 50%.
Artropatia degenerativa grado III rodilla izquierda, femoro-tibial interna.
Artropatía degenerativa tricompartimental rodilla derecha".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "MUTUA MATT", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
UNICO:- Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda inicial, declaró que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación la Mutua demandada articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la parte actora.
El único motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137.1.a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social , entendiendo que las secuelas que acredita la actora no la incapacitan para el desarrollo de su profesión habitual y únicamente son merecedoras de una invalidez permanente parcial.
Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inatacado relato histórico de la sentencia recurrida, consistentes en artroscopia de rodilla izquierda en 9/01 con meniscectomía interna, dificultad a la deambulación y disminución de la movilidad de la rodilla izquierda inferior al 50%; artropatía degenerativa grado III de rodilla izquierda fémoro-tibial interna; artropatía degenerativa tricompartimental de rodilla derecha, configuran un cuadro que, efectivamente, han de impedir a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de limpiadora, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, dado que las dolencias osteoarticulares que presenta en ambas rodillas le limitan de forma permanente y completa tanto la bipedestación con sobrecarga como la deambulación, requerimientos ambos que intervienen como fundamentales en el patrón ergonómico de su profesión.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que la misma se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso con las consecuencias legales establecidas en los artículos 202.1 y 4 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MATT contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona, dictada el 2 de Julio de 2.004 , recaída en los Autos 726/03 seguidos a instancia de Dª. Bárbara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MATT y empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SA, sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.
Se condena a la Mutua recurrente a la pérdida del depósito constituido y de la consignación efectuada, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija prudencialmente en la suma de SESENTA EUROS.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
