Sentencia Social Nº 2668/...zo de 2006

Última revisión
29/03/2006

Sentencia Social Nº 2668/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4610/2005 de 29 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 29 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 2668/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006102578

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:4026


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MT

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 29 de marzo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2668/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 3-2-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 413/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7-6-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-2-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada per Virginia contra -I.M.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), i absolc l'entitat gestora de la petició de incapacitat permanent absoluta per malaltia comuna formulada en la demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r.- La demandant Virginia , nascuda el dia 20-04-55, i amb DNI núm. NUM000 , figura afiliar a la Seguretat Social u en situació d'alta en el règim general per la eva activitat professional habitual com a Pinxe de cuina, i acredita el període de cotització que cal per tenir dret a les prestacions d'incapacitat permanent.

2n.- Per resolució de l'INSS, dictada en data 4-03-2004, es va declarar l'¡actor en situació d'incapacitat permanent en grau de Total i el dret a la pensió corresponent.

3r.- Contra la resolució anterior, l'actora ca interposar reclamació administrativa prèvia , la qual va ser desestimada, per resolució de data 14-04-2004, que és la impugnada en aquest procediment.

4t.- LA base reguladora de la prestació és de 1.101,43 Euros al mes per a la incapacitat permanent absoluta, i la data d'efectes de 3-02-2004.

5è.- La demandant pateix:

HTA. Probable glaucoma, en tractament.

Rizartrosi MTC primer dit mà dreta amb artrodesi en novembre 2003.

Lumbartrosi amb hèrnia discal L4.L5 i limitació severa del raquis lumbar.

Tremolor essencial idiopàtic en estudi".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora Virginia , en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común, se alza dicha parte actora en Recurso de Suplicación que articula, en base a un único motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la revisión del hecho probado segundo de la Sentencia.

No obstante la invocación efectuada en orden a la revisión del mencionado hecho probado es lo cierto que, seguidamente articula una serie de alegaciones y comentarios al respecto sin proponer texto alternativo ni citar documento o pericia que pongan de manifiesto el error del juzgador, incumpliendo con ello el mandato del artículo 194 de la Ley Rituaria Laboral , pues si lo que el recurso pretende es la revisión del relato judicial de los hechos declarados probados ha de concretar cual o cuales de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención, formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad la prueba, no pudiendo admitirse ni una mención genérica de aquélla ni un rechazo general de la premisa histórica de la resolución. Debe existir, además, una interconexión entre los motivos del hecho y los de derecho, pues si ello no se realizara se produciría una ruptura de la línea argumental del recurso, al dejar, en definitiva, huérfanos de apoyo jurídico los motivos fácticos

SEGUNDO.- De otra parte, el recurso se formaliza sin formular censura jurídica de la sentencia de instancia, pese al imperativo del artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , no sólo referido a la necesidad de que se cite con precisión, suficiencia y claridad el motivo o los motivos en que se ampara, citándose, al efecto, las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se considere infringida, lo que trae como resultado la desestimación por entero del recurso, que está mal planteado con un claro desconocimiento de lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral que regula el recurso de suplicación como un recurso extraordinario por las causas, motivos y cauces tasados que se establecen, sin que esta Sala de lo Social pueda construírselo, ya que ello iría en contra del principio de la igualdad de partes en el proceso que se desprende del artículo 24 de la Constitución ( RCL 1978, 2836 ), con la consecuencia de que procede confirmar la sentencia recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación formulado por la actora Virginia y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, el día 3 de febrero de 2005 en el procedimiento nº 413/04, seguido a instancia de la actora, hoy recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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