Sentencia Social Nº 267/2...ro de 2006

Última revisión
31/01/2006

Sentencia Social Nº 267/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2169/2005 de 31 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 267/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101332

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9082


Encabezamiento

1

SENTENCIA NÚM. 267/06.

Autos Num. 629/04.

Social dos de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de Enero de dos mil seis.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2169/05, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Granada, en fecha diecinueve de Mayo de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Antonieta en reclamación sobre prestaciones, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diecinueve de Mayo de dos mil cinco , por la que estimando la demanda interpuesta por D/Dª. Antonieta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La actora, Dña. Antonieta , nacida el 16-3-1958, titular del DNI nº NUM000 , vecina de Granada, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual pinche de cocina en el Hospital Ruiz de Alda y su base reguladora 936,24 € mensuales (folios 30 a 36). Tras iniciar incapacidad temporal el 31-7-2003 y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7-7-2004 se le de negó derecho a pensión de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Precedió a dicha resolución, informe médico de síntesis de fecha 28-5-2004 (folios 132 a 138) y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 22-6-2004 (folio 131).

2.- Contra la citada resolución formulo la actora reclamación previa el 23-82004, que fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 6-10-2004 contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 2-11-2004.

3.- La actora presenta en columna cervical (RMN de 8-4-2003): discartrosis múltiple y gruesa hernia discal posterior central C%- C6 (folio 111). Artrosis nodular de mano. Espondiloartrosis con componente fibromiálgico. Gonartrosis y Fibromialgia ( folio 112, en relación con el informe aportado como prueba en juicio). Trastorno por ansiedad generalizada con diversas somatizaciones y estado de ánimo depresivo (Trastorno Dístímico) Trastorno depresivo no especificado. Acude nuevamente a Salud Mental a principios de 2003, presentando una sintomatología similar: ansiedad, inquietud, intranquilidad, llanto fácil, así como dolores diversos en cuello, espalda, manos, etc. Que están siendo atendidos en Neurocirugía, Unidad del Dolor y Reumatología, sin que vea clara mejoría de los mismos. Refiere igualmente preocupación por su estado personal: tener que atender a una tía mayor, tener que realizar esfuerzos físicos en el trabajo, relaciones sociales, etc... se siente estresada, ansiosa, decaída de ánimo. Se confirma pues el diagnóstico de Trastorno por ansiedad generalizada y trastorno Distímico. Se le ha puesto tratamiento con bromacepam y diversos antidepresivos que se han ido cambiando a lo largo del tiempo. Ha acudido a grupo de relajación. A pesar del tratamiento indicado la sintomatología ansioso-depresivo referida se ha mantenido con oscilaciones en la intensidad pero sin variar sustancial mente (folios 42 y 43). En los problemas álgicos vertebrales y articulares se aconseja evitar todo lo que sea sobrecargas y esfuerzos (folio 59). El tratamiento por parte de la unidad del dolor se ve muy limitado dado los múltiples tratamientos a los que está sometida la paciente, presentando una escasa o nula respuesta al Tramadol y paracetamol, siendo el pronóstico malo por el momento dado el componente emocional y la pluripatología que presenta (folio 70). La exploración del aparato locomotor revela dolor y limitación de la movilidad en región cervical, dolor sin limitación a la movilización activa y pasiva de todas las articulaciones así como dolor a la palpitación de todos los puntos fibrosíticos (informe de reumatología de fecha 28- 12-2004 aportado como prueba en juicio).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia, que estimaba la pretensión de la actora de que le fuese reconocida el grado de Incapacidad Absoluta, se alza el I.N.S.S. en recurso que, en un único motivo, denuncia la aplicación del Art. 137. 5 de la L.G.S.S .

Partiendo de los conformados hechos probados ésta Sala ha de estimar acertada la crítica que se hace a la resolución de instancia. Se argumenta, en apoyo del reproche, que la trabajadora no se halla privada, más allá de la posibilidad de realizar las tareas propias de la que era su profesión habitual de pinche de cocina ,de la posibilidad de realizar cualquier actividad laboral. En éste sentido, definida la Incapacidad Permanente Absoluta en el precepto que se dice mal aplicado, como la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, no es en tal grado de invalidez donde ha de ser incardinada.

No se combate que la actora padece las siguientes enfermedades y secuelas "el siguiente cuadro patológico: "en columna cervical (RMN de 8-4-2003): discartrosis múltiple y gruesa hernia discal posterior central C%-C6 (folio 111). Artrosis nodular de mano. Espondiloartrosis con componente fibromiálgico. Gonartrosis y Fibromialgia ( folio 112, en relación con el informe aportado como prueba en juicio). Trastorno por ansiedad generalizada con diversas somatizaciones y estado de ánimo depresivo (Trastorno Dístímico) Trastorno depresivo no especificado. Acude nuevamente a Salud Mental a principios de 2003, presentando una sintomatología similar: ansiedad, inquietud, intranquilidad, llanto fácil, así como dolores diversos en cuello, espalda, manos, etc. Que están siendo atendidos en Neurocirugía, Unidad del Dolor y Reumatología, sin que vea clara mejoría de los mismos. Refiere igualmente preocupación por su estado personal: tener que atender a una tía mayor, tener que realizar esfuerzos físicos en el trabajo, relaciones sociales, etc... se siente estresada, ansiosa, decaída de ánimo. Se confirma pues el diagnóstico de Trastorno por ansiedad generalizada y trastorno Distímico. Se le ha puesto tratamiento con bromacepam y diversos antidepresivos que se han ido cambiando a lo largo del tiempo. Ha acudido a grupo de relajación. A pesar del tratamiento indicado la sintomatología ansioso-depresivo referida se ha mantenido con oscilaciones en la intensidad pero sin variar sustancial mente (folios 42 y 43). En los problemas álgicos vertebrales y articulares se aconseja evitar todo lo que sea sobrecargas y esfuerzos (folio 59). El tratamiento por parte de la unidad del dolor se ve muy limitado dado los múltiples tratamientos a los que está sometida la paciente, presentando una escasa o nula respuesta al Tramadol y paracetamol, siendo el pronóstico malo por el momento dado el componente emocional y la pluripatología que presenta (folio 70). La exploración del aparato locomotor revela dolor y limitación de la movilidad en región cervical, dolor sin limitación a la movilización activa y pasiva de todas las articulaciones así como dolor a la palpitación de todos los puntos fibrosíticos (informe de reumatología de fecha 28-12-2004 aportado como prueba en juicio)" y, siendo ello así, tales alteraciones funcionales y orgánicas no encuadran a la demandante en la IPA que se le ha reconocido en la instancia. En éste sentido no puede perderse de vista que el TS, en ss de 16 de Febrero de 1984, 22 Enero 90 y 19 Julio de 1989 entre otras, ha reiterado que "inválido absoluto es aquel que carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea" y, por lo que respecta a ésta Sala se ha mantenido, en el mismo sentido, que la inhabilitación para el trabajo debe entenderse como absoluta si los padecimientos del trabajador solo consienten quehaceres determinados y livianos llevados a cabo por el ideal de sentirse útil, de superar sus limitaciones y de sobreponerse al dolor más allá de lo que es exigible, lo que no es el caso. De los hechos probados se evidencia que la actora puede, a través de otros quehaceres más livianos, sedentarios o que requieran menos esfuerzo que los exigidos por su profesión habitual, encauzar sus posibilidades laborales dentro de normales parámetros de continuidad, seguridad y eficacia. No es ésta la solución de la Magistrado de Instancia por lo que, con estimación del recurso, su sentencia ha de ser confirmada.

Fallo

Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num. dos de Granada, de fecha diecinueve de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre invalidez grado, seguidos a instancias de DOÑA Antonieta , contra aquel, debemos revocar y revocamos dicha decisión judicial declarando que la actora se encuentra en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y ello desde el momento y con los efectos que procedan en Derecho.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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