Última revisión
31/01/2008
Sentencia Social Nº 267/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1588/2007 de 31 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 267/2008
Encabezamiento
3
Rec.c/sent.nº 1588/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1588/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1588/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 657/06, seguidos sobre Derecho cantidad, a instancia de D. David , asistido de la Letrada Dª. Gisela Fornés Angeles, contra Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A (VAERSA), asistida del Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 9 de Enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por D. David contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA. (VAERSA), debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el plus de antigüedad computando el tiempo trabajado desde el día 24-7- 1997 en la cuantía de 7.80 % del salario base desde el 24/7/2003 y del 11.70 % desde el 24/7/2006 condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la parte actora la suma de 445.84 euros por el periodo que abarca desde el 1-5-2005 al 30-11-2006.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante don David con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENRGÉTICO DE RESIDUOS SA dedicada a la actividad de "aprovechamiento de medio ambiente" con categoría profesional de operario de prevención y vigilancia (polivalente) y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1111,85.-euros. El demandante inició relación laboral con la Empresa de Transformación Agraria S.A, TRAGSA, el día 24 de julio de 1.997 mediante contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado. El actor presta sus servicios por cuenta y orden de la demandada VAERSA desde el día 1-3-2001. SEGUNDO.- El Convenio que regula las relaciones interpartes, III Convenio Colectivo de la empresa VAERSA publicado en el DOGV de 21 de agosto de 2.002 establece: Artículo 36.- Retribuciones económicas. 3 .- "El complemento personal de antigüedad para el personal fijo, consistirá en un plus de 3,9% sobre el salario base para cada trienio, sin que se pueda superar el tope máximo del 30%. Se computará para el devengo de los trienios el tiempo de prestación de servicios laborales desde que se inició el trabajo en la empresa, siempre que no se haya producido ninguna solución de continuidad en la relación laboral. Será tenido en cuenta, a los exclusivos efectos de percepción del plus de antigüedad, el periodo de tiempo en el cual el trabajador haya prestado sus servicios laborales a administraciones o empresas públicas con carácter previo a su incorporación a la empresa. 4.- "El personal fijo de servicio y el personal no fijo de la empresa tendrá derecho a un plus o complemento personal de antigüedad del 3,9% sobre el salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, sin que dicho plus pueda superar el tope máximo del 30%. El tiempo de permanencia en la empresa para adquirir ese complemento personal de antigüedad del personal fijó de servicio y personal no fijo comenzara a computarse a partir del día uno de enero de 2001". TERCERO.- Los periodos de prestación de servicios del trabajador demandante han sido los siguientes: Para EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (TRAGSA): - Del 24 de julio de 1.997 al 31 de marzo de 1.998. - DeI 1 de abril de 1.998 al 31 de marzo 1999. - Del 1 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000. - Del 1 de abril de 2.000 al 28 de febrero de 2.001. Para la empresa demandada VAERSA. - Del 1 de marzo de 2.001 al 28 de febrero de 2.002. - Del 1 de marzo de 2.002 al 23 de junio de 2002. - DeI 24 junio de 2002 al 28 de febrero de 2.003. - Del 1 de marzo de 2.003 al 29 de febrero de 2.004. - Del de marzo de 2.005 aÍ 28de febrero de 2.006. - Desde el día 1-3-2006 en adelante. CUARTO - La mercantil demandada VAERSA y la entidad TRAGSA son empresas de carácter publico. QUINTO.- El actor pretende en su demanda que VAERSA reconozca su derecho a percibir el plus de antigüedad computando el tiempo de trabajado desde el día 24/7/1997 y así reclama partiendo de que desde el día 24/7/1997 al 24/7/2003 ha devengado dos trienios al 3.90% cada uno por lo que le corresponde un plus de antigüedad del 7,80% y desde el día 24/7/2006 tres trienios por lo que le corresponde un plus de antigüedad del 11.70% : Devengado : Salario base 2005: 490 ? x 7.80% =38.27 ?/mes Salario base 2006: 500.50 ? x 7.80% =39.04 ?/mes Salario base 2006: 500.50 x 11.70% =58.56 ?/mes. Periodo: 1-5-2005 al 31-12-2005 =8 meses x 38.27 =306,16 ?. 1-1-2006 al 30-06-2006 =6 meses x 39.04 =234.24 ?. 1-7-2006 al 31-7-2006= 1 mes x 39.04 = 39.04 ?. 1-8-2006 al 30-11-2006 = 4 meses x 58.56 =234.24 ?. Percibido : 1-5-2006 al 30-6-2006 =270.24 ?. 1-7-2006 al 30-11-2006 =97.60 ?. La diferencia entre la cantidad devengada a decir de la parte actora y aquella que ha abonado la parte demandada, quien ha obviado a la hora de calcular el plus de antigüedad el tiempo en que el actor ha trabajado para la Empresa Tragsa, es objeto de reclamación en el presente procedimiento cuantificándose la misma en la suma de 445.84 euros. SEXTO. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 26-5-2006 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 8-6-2006 con el resultado de" intentado SIN EFECTO '. La demanda rectora de las presentes actuaciones fue presentada en el decanato de los juzgados de esta población es fecha 27/7/2006. SEPTIMO .- La cuestión debatida puede afectar a un colectivo aproximado de mil trescientos trabajadores.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
3
Rec.c/sent.nº 1588/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1588/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1588/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 657/06, seguidos sobre Derecho cantidad, a instancia de D. David , asistido de la Letrada Dª. Gisela Fornés Angeles, contra Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A (VAERSA), asistida del Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 9 de Enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por D. David contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA. (VAERSA), debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el plus de antigüedad computando el tiempo trabajado desde el día 24-7- 1997 en la cuantía de 7.80 % del salario base desde el 24/7/2003 y del 11.70 % desde el 24/7/2006 condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la parte actora la suma de 445.84 euros por el periodo que abarca desde el 1-5-2005 al 30-11-2006.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante don David con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENRGÉTICO DE RESIDUOS SA dedicada a la actividad de "aprovechamiento de medio ambiente" con categoría profesional de operario de prevención y vigilancia (polivalente) y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1111,85.-euros. El demandante inició relación laboral con la Empresa de Transformación Agraria S.A, TRAGSA, el día 24 de julio de 1.997 mediante contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado. El actor presta sus servicios por cuenta y orden de la demandada VAERSA desde el día 1-3-2001. SEGUNDO.- El Convenio que regula las relaciones interpartes, III Convenio Colectivo de la empresa VAERSA publicado en el DOGV de 21 de agosto de 2.002 establece: Artículo 36.- Retribuciones económicas. 3 .- "El complemento personal de antigüedad para el personal fijo, consistirá en un plus de 3,9% sobre el salario base para cada trienio, sin que se pueda superar el tope máximo del 30%. Se computará para el devengo de los trienios el tiempo de prestación de servicios laborales desde que se inició el trabajo en la empresa, siempre que no se haya producido ninguna solución de continuidad en la relación laboral. Será tenido en cuenta, a los exclusivos efectos de percepción del plus de antigüedad, el periodo de tiempo en el cual el trabajador haya prestado sus servicios laborales a administraciones o empresas públicas con carácter previo a su incorporación a la empresa. 4.- "El personal fijo de servicio y el personal no fijo de la empresa tendrá derecho a un plus o complemento personal de antigüedad del 3,9% sobre el salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa, sin que dicho plus pueda superar el tope máximo del 30%. El tiempo de permanencia en la empresa para adquirir ese complemento personal de antigüedad del personal fijó de servicio y personal no fijo comenzara a computarse a partir del día uno de enero de 2001". TERCERO.- Los periodos de prestación de servicios del trabajador demandante han sido los siguientes: Para EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (TRAGSA): - Del 24 de julio de 1.997 al 31 de marzo de 1.998. - DeI 1 de abril de 1.998 al 31 de marzo 1999. - Del 1 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000. - Del 1 de abril de 2.000 al 28 de febrero de 2.001. Para la empresa demandada VAERSA. - Del 1 de marzo de 2.001 al 28 de febrero de 2.002. - Del 1 de marzo de 2.002 al 23 de junio de 2002. - DeI 24 junio de 2002 al 28 de febrero de 2.003. - Del 1 de marzo de 2.003 al 29 de febrero de 2.004. - Del de marzo de 2.005 aÍ 28de febrero de 2.006. - Desde el día 1-3-2006 en adelante. CUARTO - La mercantil demandada VAERSA y la entidad TRAGSA son empresas de carácter publico. QUINTO.- El actor pretende en su demanda que VAERSA reconozca su derecho a percibir el plus de antigüedad computando el tiempo de trabajado desde el día 24/7/1997 y así reclama partiendo de que desde el día 24/7/1997 al 24/7/2003 ha devengado dos trienios al 3.90% cada uno por lo que le corresponde un plus de antigüedad del 7,80% y desde el día 24/7/2006 tres trienios por lo que le corresponde un plus de antigüedad del 11.70% : Devengado : Salario base 2005: 490 ? x 7.80% =38.27 ?/mes Salario base 2006: 500.50 ? x 7.80% =39.04 ?/mes Salario base 2006: 500.50 x 11.70% =58.56 ?/mes. Periodo: 1-5-2005 al 31-12-2005 =8 meses x 38.27 =306,16 ?. 1-1-2006 al 30-06-2006 =6 meses x 39.04 =234.24 ?. 1-7-2006 al 31-7-2006= 1 mes x 39.04 = 39.04 ?. 1-8-2006 al 30-11-2006 = 4 meses x 58.56 =234.24 ?. Percibido : 1-5-2006 al 30-6-2006 =270.24 ?. 1-7-2006 al 30-11-2006 =97.60 ?. La diferencia entre la cantidad devengada a decir de la parte actora y aquella que ha abonado la parte demandada, quien ha obviado a la hora de calcular el plus de antigüedad el tiempo en que el actor ha trabajado para la Empresa Tragsa, es objeto de reclamación en el presente procedimiento cuantificándose la misma en la suma de 445.84 euros. SEXTO. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 26-5-2006 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 8-6-2006 con el resultado de" intentado SIN EFECTO '. La demanda rectora de las presentes actuaciones fue presentada en el decanato de los juzgados de esta población es fecha 27/7/2006. SEPTIMO .- La cuestión debatida puede afectar a un colectivo aproximado de mil trescientos trabajadores.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de VAERSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia de fecha 9 de Enero de 2007 en virtud de demanda formulada a instancias de D. David , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito y suma consignada para recurrir y se condena a la recurrente al abono de los honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 100 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de VAERSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia de fecha 9 de Enero de 2007 en virtud de demanda formulada a instancias de D. David , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito y suma consignada para recurrir y se condena a la recurrente al abono de los honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 100 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
