Sentencia Social Nº 2670/...io de 2007

Última revisión
17/07/2007

Sentencia Social Nº 2670/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 311/2007 de 17 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CERES MONTES, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 2670/2007


Encabezamiento

7

Rec.c/sent.nº 311/2007

Recurso contra Sentencia núm. 311/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Presidente

Ilmo. Sr. D. Jose Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2670/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 311/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 966/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª María Angeles , asistida de la Letrada Dª. Aurora Vidal Climent, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Francisco Ceres Montes.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de Noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la demanda formulada por Dª María Angeles frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que la actora se encuentra afecta de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a una indemnización de 16264,32 ?, y condeno al ente demandado a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante nacida el 21-11-1956, figura afiliada a la Seguridad Social siendo su profesión de triadora-encajadora en almacén de frutas, como fija discontinua. Habiéndose tramitado por el I.N.S.S. expediente de Incapacidad Permanente a instancias de la trabajadora, se dictó Resolución de fecha 1-06-2005, declarando que la demandante no estaba en situación de incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, ni padece lesiones permanentes no invalidantes, por lo que se denegó el derecho a la prestación económica. Disconforme con la resolución administrativa presentó reclamación previa el 1-09-05 en solicitud del grado de total o subsidiariamente Parcial para su profesión, que le fue desestimada mediante Resolución de fecha salida 4-10-05. SEGUNDO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada, siendo la trabajadora fija discontinua, y teniendo en cuenta que la base de cotización de febrero fue 778,41, la de marzo de 664,22 ? y la de abril de 540,29 del año 2005, la suma es de 1982,92 y el periodo trabajado de 89 días; por lo que la base diaria es de 22,28, resultando una base mensual de 677,78 Euros. TERCERO.- La demandante en el momento de la valoración médica presenta el siguiente cuadro clínico residual, por enfermedad común: Hipoacusia bilateral, conversacional severa en oido derecho y ligera en oido izquierdo; profunda en agudos en oido derecho y moderada en oido izquierdo. Deficiencia de audición (Guías A.M.A): oido derecho 95,6%, oido izquierdo 15%; biaural (global o combinada) 28,4%. CUARTO. Según el informe medición de ruido elaborado por la empresa Frutas Plasencia S.L en el año 2004, donde la demandante trabaja, en el puesto de trabajo de triadora y encajadora, el nivel de ruido diario esta entre 80 y 85 Dba".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

7

Rec.c/sent.nº 311/2007

Recurso contra Sentencia núm. 311/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Presidente

Ilmo. Sr. D. Jose Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2670/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 311/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 966/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª María Angeles , asistida de la Letrada Dª. Aurora Vidal Climent, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Francisco Ceres Montes.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de Noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la demanda formulada por Dª María Angeles frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que la actora se encuentra afecta de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a una indemnización de 16264,32 ?, y condeno al ente demandado a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante nacida el 21-11-1956, figura afiliada a la Seguridad Social siendo su profesión de triadora-encajadora en almacén de frutas, como fija discontinua. Habiéndose tramitado por el I.N.S.S. expediente de Incapacidad Permanente a instancias de la trabajadora, se dictó Resolución de fecha 1-06-2005, declarando que la demandante no estaba en situación de incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, ni padece lesiones permanentes no invalidantes, por lo que se denegó el derecho a la prestación económica. Disconforme con la resolución administrativa presentó reclamación previa el 1-09-05 en solicitud del grado de total o subsidiariamente Parcial para su profesión, que le fue desestimada mediante Resolución de fecha salida 4-10-05. SEGUNDO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada, siendo la trabajadora fija discontinua, y teniendo en cuenta que la base de cotización de febrero fue 778,41, la de marzo de 664,22 ? y la de abril de 540,29 del año 2005, la suma es de 1982,92 y el periodo trabajado de 89 días; por lo que la base diaria es de 22,28, resultando una base mensual de 677,78 Euros. TERCERO.- La demandante en el momento de la valoración médica presenta el siguiente cuadro clínico residual, por enfermedad común: Hipoacusia bilateral, conversacional severa en oido derecho y ligera en oido izquierdo; profunda en agudos en oido derecho y moderada en oido izquierdo. Deficiencia de audición (Guías A.M.A): oido derecho 95,6%, oido izquierdo 15%; biaural (global o combinada) 28,4%. CUARTO. Según el informe medición de ruido elaborado por la empresa Frutas Plasencia S.L en el año 2004, donde la demandante trabaja, en el puesto de trabajo de triadora y encajadora, el nivel de ruido diario esta entre 80 y 85 Dba".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Estimar el recurso interpuesto por el I.N. S.S. contra la sentencia de fecha 6-11-2006 dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valencia, que revocamos, y en su lugar desestimamos la demanda interpuesta por Dª María Angeles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando no haber lugar al reconocimiento de la actora de la situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad común contenida en la demanda absolviendo al I.N.S.S. de dicha pretensión.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Estimar el recurso interpuesto por el I.N. S.S. contra la sentencia de fecha 6-11-2006 dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valencia, que revocamos, y en su lugar desestimamos la demanda interpuesta por Dª María Angeles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando no haber lugar al reconocimiento de la actora de la situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad común contenida en la demanda absolviendo al I.N.S.S. de dicha pretensión.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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