Última revisión
08/07/2008
Sentencia Social Nº 2670/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2244/2008 de 08 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 08 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 2670/2008
Encabezamiento
2244/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, ocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002244 /2008 interpuesto por ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Ángel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000795 /2007 sentencia con fecha dieciséis de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1. El actor presta servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 1 de agosto de 1994, categoría profesional de Jefe de Restaurante y percibiendo un salario mensual de 2901,83 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extras. El artículo 24 del Convenio Colectivo de aplicación detalla como funciones del Jefe de Restaurante (categoría que actualmente se corresponde con la de gerente de centro), las de "Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del restaurante", dirigir, planificar y realizar el conjunto de actividades de su área ".
2. La Inspección de Sanidad giró visita al centro de trabajo en el que presta servicios el actor, levantando acta registrada con el número 118951, que consta en autos y que se da por reproducida. Con fecha 23 de julio de 2007 la empresa recibe comunicación de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, por la que se notificaba que, con fecha de efectos del día 19, se procedía a la revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro de trabajo, acordándose la suspensión temporal de la actividad del establecimiento, hasta se que se corrigiesen las deficiencias observadas. Tal y como consta en la Resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 19 de julio de 2007, las deficiencias, que también se recogen en la carta de despido, son, a grandes rasgos, las siguientes:
1. Cámaras de refrigeración y congelación sucias. Cámaras expositoras de producto terminado muy sucias interna y externamente.
2. En el área de cocina, los suelos estaban encharcados y muy sucios en las zonas menos accesibles, paredes sucias, las chimeneas de extracción de gases chorreaban grasa.
3. Mercancías estribadas en el suelo.
4. Los servicios higiénicos de los manipuladores de alimentos estaban insuficientemente limpios.
5. Se detectan alimentos cuya fecha de consumo ha sido sobrepasada.
6. Expresamente, se dice: Las deficiencias detectadas pueden suponer un riesgo para la salud del consumido.r/ Las anteriores deficiencias determinaron la declaración de suspensión de actividad y de cierre del Restaurante. A consecuencia de la visita de la Inspección de Sanidad, la empresa remite al actor por correo electrónico de fecha 25 de julio de 2007, un Plan de Acción, en el que se detallaban las acciones concretas que debían ser cumplidas bajo la responsabilidad y dirección del actor, a los efectos de subsanar las deficiencias detectadas y obtener el levantamiento de la suspensión de actividades. / Se emitió orden en el sentido de cerrar al público el local los días 25 y 29 de julio.
El día 25 de julio de 2007, el actor presto servicios en el centro que la empresa tiene abierto en Lugo./ Con fecha 31 de julio la empresa remite a la Jefatura del Servicio de Protección de la Salud de la Conselleria de Sanidade, solicitud de nueva visita de comprobación con el objeto de que pudiera ser levantada la suspensión de la actividad. El día 3 de agosto se giró nueva visita de la Inspección de Sanidad al centro tras la que nuevamente se hicieron constar las deficiencias del establecimiento. / Los días 10, 11, 12 y 15 de agosto de 2007, se reanudaron las tareas de limpieza , girándose nueva visita de comprobación por la Inspección de Sanidad, en fecha 23 de agosto en la que se levantó la suspensión de actividad y, consiguientemente, la prohibición de abrir el Restaurante al público.
Todos los hechos que se reflejan en el presente apartado, fueron reconocidos por la parte actora.
3. Fechada a 14 de septiembre 2007, la empresa dirige al actor, carta de despido del siguiente tenor literal: Muy Sr. Mío: Le informamos que la Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de una serie de hechos que han tenido lugar en el centro de trabajo donde Vd. trabaja como Jefe de Restaurante/Gerente y que a continuación pasamos a detallarle: El pasado 18 de julio de 2007, se personaron en su centro dos Inspectores de Sanidad de la Xunta de Galicia quienes levantaron un Acta de Inspección de Establecimientos N ° 118951, en presencia del Subgerente del centro. Raúl, Vd. ese día no estaba en el tumo. Como consecuencia de las deficiencias que se pusieron de manifiesto en dicha acta, con fecha 23 de julio de 2007, se recibió en su centro comunicación de la Conselleria de Sanidade de la Xunta de Galicia por la que se nos notifica que con fecha 19 de julio de 2007 se procedía por parte de la Delegada Provincial de Sanidade a dictar Resolución de revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento de su centro de trabajo. En dicha resolución se acordó la suspensión temporal de actividad del establecimiento "Restaurante Gofy" de A Coruña y se indicaba que una vez corregidas las irregularidades reflejadas en el acta mencionada, se tendría que comunicar tal corrección a la Delegación Provincial de Sanidade. Puesta esta situación en conocimiento del Director de la Línea, D. Juan Francisco, el día 23 de julio de 2007, quien en esas fechas se encontraba de vacaciones, así como, en conocimiento del Departamento Jurídico, se iniciaron las acciones pertinentes para subsanar las deficiencias y conseguir el levantamiento de la suspensión temporal de la actividad del centro. Concretamente en el ámbito de operaciones, se elaboró un plan de acción con el fin de adecuar el establecimiento a la legalidad vigente y cumplir así con el requerimiento efectuado desde la Administración. Así, en dicho plan, se estableció que el centro debería permanecer cerrado al público los días 25 de julio (festivo en Galicia) y el 29 de julio, en los cuales se debería llevar a cabo un exhaustivo trabajo de limpieza y desinfección. El día 25, dichas tareas de limpieza se realizaron por parte de los trabajadores del centro, Vd. ese día no acudió al mismo, estando Doña Mónica, Jefe de Sector, al frente de dichas tareas. El día 29, Vd. sí estuvo realizando dichas tareas, ayudado entre otros por el Subgerente. Pasado este día, Vd. informó a su Gerente de Zona que ya se había realizado ese trabajo exhaustivo de limpieza; sin embargo, el 03 de agosto de 2007, la Inspección de Sanidad vuelve a personarse en el centro, y nuevamente hacen constar las graves deficiencias de limpieza del mismo. Comunicada esta visita al Departamento de Calidad, el 07 de agosto de 2007, se personó en el centro la. auditora D ª Daniela para verificar la situación descrita por los inspectores de falta extrema de limpieza. D ª Daniela elaboró un informe detallando todas las deficiencias de limpieza que acompañó con un dossier de fotografías, informe y fotografías que constatan la situación descrita por los inspectores en su última visita, Ante la gravedad de la situación, el Director de Operaciones tuvo que hacerse cargo personalmente de la misma, personándose en el centro los días 10, 11,12 y 15 de agosto de 2007 para llevar a cabo el trabajo exhaustivo de limpieza y desinfección que todavía no se había realizado. El centro permaneció cerrado al público para efectuar dichas tareas desde el día 10 a media mañana, hasta el día 11, día en el que se abrió a la una del mediodía. Los días 12 y 15 permaneció el centro cerrado al público. Durante estos últimos días señalados, Vd. participó en las tareas de limpieza junto con el Director de la Línea, D. Juan Francisco, y su Gerente de Zona, D. Ángel Jesús. El día 14 de agosto de 2007, la auditora, D a Daniela, realizó nueva visita al centro y elaboró un nuevo informe de la situación del mismo acompañado también por un dossier de fotos, donde se apreciaba la notable mejoría del estado de limpieza del centro. El día 21 de agosto de 2007, se personó en su centro la Policía Local del Ayuntamiento de A Coruña, quienes levantaron Acta de Inspección de Establecimiento Público Núm. 0587, en el que se hizo constar que el centro estaba abierto al público pese a ¡a suspensión temporal de actividad existente. Vd. estuvo presente en esta visita de la Policía. Ese mismo día Vd. acudió al médico por la tarde, hecho que puso en conocimiento de su Gerente de Zona .por vía telefónica. El médico le expidió parte de baja médica, situación en la que permanece actualmente. Realizadas las tareas necesarias para atender al requerimiento de la Consellería, éstas se pusieron en conocimiento de dicho organismo, y se solicitó una "Visita de Comprobación" a los Inspectores de Sanidad para que comprobasen el nuevo estado centro. Tal visita se produjo el 23 de agosto de 2007, en presencia de la Directora de Calidad de la Empresa, D " Marisol. El Inspector levantó Acta de Inspección de Establecimientos, núm. 109544, en el que manifestó que procedía al levantamiento de la suspensión temporal de actividad al haber sido subsanadas en su totalidad las deficiencias reflejadas en el acta arriba mencionado. El Acta de Inspección de establecimientos de la Consellería de Sanidade n° 118951, de fecha 18 de julio de 2007, recogía la existencia de las siguientes deficiencias: "En el área de cocina: Techos sucios, - Suelos encharcados y muy sucios en las zonas menos accesibles. Paredes sucias en general y muy sucias en los lugares menos accesibles. Las chimeneas de extracción de gases chorreaban grasa. Los lavamanos carecen de toallas de un solo uso. Suciedad e« las juntas del mobiliario con las paredes, en ellas introducen útiles de cocina, estando dichas juntas especialmente sucias en estos lugares. Se han detectado verduras envasadas que han sobrepasado su fecha de consumo y que han tirado como residuos en nuestra presencia al sugerírselo. En el pasillo de cámaras y almacenes: Acumulan elementos ajenos a la actividad (paletas de madera, material de ferretería, cajas, útiles y materiales de limpieza). Existe falta de limpieza en los lugares menos accesibles. En el almacén de alimentación: Acumulan elementos ajenos a la actividad (material de propaganda, maceteros de mimbre entre otros).En las cámaras de refrigeración y congelación: Juntas de goma de las puertas sucias. Los tiradores de apertura muy sucios. Mercancías estribadas en el suelo. En las cámaras expositoras de producto terminado que tienen doble acceso por la cocina y el comedor: Están muy sucias interna y externamente, especialmente los tiradores de apertura y las juntas de goma de las puertas. En el mostrador del comedor de autoservicio: Se detectó la presencia de cartones en la zona de asado para recoger grasas. En esa misma zona existe un envase de desengrasante junto a uno de vinagre. En los servicios higiénicos de manipuladores: Estaban insuficientemente limpios. Ropas y zapatos fuera de las taquillas. Existen elementos ajenos a la actividad (cajones, muebles viejos). Falta jabón líquido. En el restaurante anexo "Tío Tapas": Sucio en las zonas menos accesibles. Mercancías en el suelo. Se detecta en la cámara de refrigeración de la cocina la presencia de tortillas de patata junto a alimentos sin cocinar (huevos crudos, carne fresca y otros). También se detecta la presencia de verduras envasadas que han sobrepasado su fecha de consumo. Ante nuestra presencia las verduras y las tortillas se han tirado a la basura. Los manipuladores carecen de cubrecabezas. Las deficiencias detectadas pueden suponer un riesgo para la salud del consumidor." Teniendo en cuenta todos estos hechos y dado su cargo de Gerente del centro, entendemos que el estado lamentable en el que se encontraba el mismo en lo referente a la limpieza de las instalaciones, así como, el manejo higiénico de los alimentos, evidencia un incumplimiento por su parte de las responsabilidades inherentes a su cargo. Le recordamos que Vd., como máximo responsable del centro., tiene como finalidad conseguir de manera satisfactoria la correcta dirección del restaurante a su cargo consiguiendo resultados positivos, en cuanto a crecimiento económico, calidad e higiene y compromiso y fídelización con clientes y empleados; Y que dentro de sus responsabilidades y funciones se encuentran, entre otras: control de ventas, en la que se incluye el control de "product mix": menús y carta (bebida y comida), control de la cuenta de explotación, que incluye entre otros el coste de venta, control de auditorias: operacional (puntos críticos, servicio y limpieza y su plan de acción) e interna (puntos críticos y plan de acción), control de mantenimiento: equipos, instalaciones e imagen siempre en perfecto estado, realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del restaurante, asegurarse de que se cumplan todas la normas de seguridad e higiene y manipulación de alimentos, realización de un correcto almacenamiento., manipulación y ordenación de los materiales y productos, resolución de problemas con clientes y empleados, así como, servir de imagen fiel del restaurante en temas de Relaciones Públicas de cara al cliente y superiores, colaboración y fomento de la prevención y salud laboral en el centro de trabajo y en su propio puesto, etc,... Los hechos descritos muestran que Vd. está muy lejos de cumplir con las responsabilidades y funciones de su puesto, y por tanto, con la finalidad del mismo. Al mismo tiempo, entendemos que Vd, no solo incumple las responsabilidades inherentes a su cargo, sino que también incumple las instrucciones que por parte de la empresa ha recibido en materia de los procedimientos internos a seguir para llevar a cabo toda la gestión del centro, entre los que se incluyen entre otros: aspectos relativos a la limpieza del mismo y al correcto almacenamiento y manipulación de los alimentos. Procedimientos que se encuentran recogidos en el manual APPCC, que Vd. conoce perfectamente pues, ha recibido formación e información del contenido de los mismos por parte de la empresa, y además, los éstos se encuentran actualizados para su uso y consulta tanto físicamente en la oficina del centro, como en formato informático en el ordenador del mismo. Y más concretamente, Vd, recientemente ha recibido un curso de "Calidad para Gerentes", impartido por la empresa, que tuvo su inicio el 24 de abril de los comentes. El contenido de dicho curso incidía precisamente en aquellas materias del manual APPCC sobre las que versan los hechos descritos. Es más, Vd. no solo únicamente ha recibido la formación establecida por la empresa para el puesto de gerente, sino que Vd. ha recibido formación para desempeñar funciones de "Formador de Zona", hecho que así ha sucedido. Ser "Formador de Zona" implica impartir cursos a gerentes y empleados sobre diversos aspectos operativos del funcionamiento de los centros, lo que pone de relieve su pleno conocimiento de los procedimientos internos a seguir en las materias objeto del acta descrita anteriormente y que Vd. no ha cumplido. La finalidad de estos procedimientos internos no es otra que conseguir la mayor optimización de los recursos del centro, dentro del marco de la legalidad vigente. También consideramos, en atención a la diligencia y lealtad que se le exige de acuerdo con la responsabilidad de su cargo, y la confianza depositada en Vd. para el ejercicio del mismo, que los hechos ocurridos constituyen una clara transgresión de la buena fe contractual, así como un claro abuso de confianza en el desempeño de su trabajo; por cuanto de los hechos descritos se evidencia su actuación negligente en la gestión del centro, y que en modo alguno está cumpliendo con la finalidad, responsabilidades y funciones de su cargo, dentro de las directrices establecidas por la empresa. Vd. hasta fechas anteriores al Acta de Inspección de Sanidad detallada, ha ejercido sus funciones correctamente, y ha gozado de nuestra total confianza, como puede desprenderse del hecho de que Vd. fuese elegido para desempeñar funciones de Formador de Zona. Debido a su formación y buen trabajo, Vd, había conseguido con el tiempo gozar de un mayor grado de confianza por nuestra parte que otros Gerentes y por este motivo, Vd. ha tenido mayor autonomía en el desempeño de su puesto y en consecuencia, una menor supervisión por parte de su superior directo. Sin embargo, en la última auditoria que pasó su centro previa a la Inspección de Sanidad, de fecha 21 de abril de 2007, detallaba un deterioro importante de la limpieza del centro. Y es más, con fecha 25 de mayo de 2007, su Director de Operaciones remitió instrucciones a los Gerentes de Zona, a través de correo electrónico, para llevar a cabo un plan de limpieza en los centros acompañado de un calendario de cumplimiento. Su Gerente de Zona le remitió a Vd. esta instrucción el 29 de mayo de 2007, a la que Vd. contestó el 10 de mayo de 2007 indicando que, en espera de confirmación, las fechas en las que pondría en marcha el plan serían el 18, 19 y 20 de mayo. Es evidente a la vista del cierre del centro por Sanidad, que Vd. no cumplió con las instrucciones recibidas de llevar a cabo dicho plan de limpieza. Entendemos que lo expuesto denota por su parte una dejadez de funciones de su responsabilidad, que dado el extremo al que ha llegado, el cierre del centro, nos es tan igualmente sorprendente como inaceptable. Consideramos no solo un abuso de confianza esta dejadez manifiesta, sino también, su actuación ante la suspensión de actividad de su centro, pues Vd. trasladó a su Gerente de Zona que había llevado a cabo una limpieza exhaustiva del mismo, cuando como por Sanidad se comprobó posteriormente, tal limpieza no se había realizado. Además, el hecho de que Vd. no cumpliera con el plan de acción de limpieza establecido por la empresa para hacer frente a la suspensión, constituye un incumplimiento por su parte de las instrucciones recibidas por sus superiores. Por otra parte y como ha quedado evidente a la vista del Acta N° 118951, teniendo en cuenta la actividad de hostelería desarrollada por la empresa, cobran especial relevancia estos incumplimientos en materias relativas a la inobservancia de las normas de manipulación de alimentos, y descuido importante en la conservación de géneros y maquinaria del centro, por cuanto los mismos inciden negativa y directamente en la seguridad alimentaria de los clientes, así como, en la imagen comercial ofrecida por esta empresa. Nos parece obvio, como se ha puesto de manifiesto en el relato de los hechos, que su comportamiento ha causado un perjuicio patente en la operativa del centro, en la seguridad alimentaria, e imagen comercial, a la vez que un perjuicio económico. Y por todo ello consideramos que, en aras a preservar los intereses de esta empresa, hechos de esta índole hacen que perdamos por completo la confianza en que Vd. no los vuelva a repetir. Por el conjunto de todo lo expuesto, la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 15 de septiembre de 2007, de acuerdo con lo expuesto en el Art. 54.2 apartados b) y d) del Estatuto de los Trabajadores vigente, que establece como incumplimientos graves y culpables del trabajador susceptibles de despido disciplinario respectivamente: "La indisciplina o desobediencia en el trabajo " y "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Y en los Arts. 58.7 y 59.2 del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.TJ. que establecen como faltas muy graves susceptibles de despido disciplinario respectivamente: "El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterados implicase quebranto manifiesta para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave" y el " Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla". A su vez, en los Arts. 58. 8 y 58. 16 de este último texto legal se establece como faltas graves respectivamente: "Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento." y "La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.". La liquidación de sus haberes correspondiente al período trabajado, así como su documentación para el desempleo, se encuentran a su disposición en las oficinas centrales de la empresa a partir de la fecha de efectos del despido.
4. El actor, aunque ostenta la categoría de gerente, trabaja como un camarero más del establecimiento y también se encarga de gestionar, una vez por semana, el centro que la demandada tiene abierto en la provincia de Lugo.
5. Desde el año 2004, el actor lleva comunicando a la empresa el gravísimo estado de conservación y mantenimiento que presenta el cuadro eléctrico del restaurante, que se encuentra en situación de presentar un peligro para la seguridad de las personas.
6. La empresa desde hace años, viene organizando la limpieza de los locales de los que es titular, de modo que una vez al trimestre, se realiza una limpieza a fondo a cargo externalizando el servicio, y después se complementa con la limpieza diaria de los centros. Este sistema se ha revelado absolutamente insuficiente para mantener el local en condiciones adecuadas para la actividad a la que se dedica.
7. El establecimiento en el que trabaja el actor cuenta con muy poco personal. La limpieza del mismo se desarrolla de noche cuando no hay público, y se realiza dentro del horario del turno al que le corresponda el cierre.
8. La empresa ha comunicado al actor durante los meses de agosto y septiembre la necesidad de "recortar horas". Siendo además tan pocos empleados, solo es factible realizar una limpieza superficial, para que se desarrolle dentro de la jornada laboral de la plantilla.
9. El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal por depresión neurótica desde el 25 de agosto de 2007.
10. El artículo 53 del Convenio Colectivo establece una mejora de la incapacidad temporal a cargo de la empresa hasta el cien por cien de salario./ Se ha celebrado la conciliación previa con el resultado de sin avenencia.
11.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda promovida por Don Jesús Ángel, representado por el Letrado Sr. Paramo Sureda, contra la empresa Zena Grupo Restauración S.A., representada por el Letrado Sr. Pintos Clapes, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:
1. Declaro improcedente el despido del demandante.
Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, debiendo optar en el plazo legal de cinco días desde la notificación de la presente sentencia entre la readmisión del actor en su anterior puesto de trabajo, en las mismas condiciones, situaciones y efectos, o a indemnizarle con la suma de 57158, 10 euros, sin salarios de tramitación.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2244/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, ocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002244 /2008 interpuesto por ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Ángel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000795 /2007 sentencia con fecha dieciséis de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1. El actor presta servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 1 de agosto de 1994, categoría profesional de Jefe de Restaurante y percibiendo un salario mensual de 2901,83 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extras. El artículo 24 del Convenio Colectivo de aplicación detalla como funciones del Jefe de Restaurante (categoría que actualmente se corresponde con la de gerente de centro), las de "Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del restaurante", dirigir, planificar y realizar el conjunto de actividades de su área ".
2. La Inspección de Sanidad giró visita al centro de trabajo en el que presta servicios el actor, levantando acta registrada con el número 118951, que consta en autos y que se da por reproducida. Con fecha 23 de julio de 2007 la empresa recibe comunicación de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, por la que se notificaba que, con fecha de efectos del día 19, se procedía a la revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro de trabajo, acordándose la suspensión temporal de la actividad del establecimiento, hasta se que se corrigiesen las deficiencias observadas. Tal y como consta en la Resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 19 de julio de 2007, las deficiencias, que también se recogen en la carta de despido, son, a grandes rasgos, las siguientes:
1. Cámaras de refrigeración y congelación sucias. Cámaras expositoras de producto terminado muy sucias interna y externamente.
2. En el área de cocina, los suelos estaban encharcados y muy sucios en las zonas menos accesibles, paredes sucias, las chimeneas de extracción de gases chorreaban grasa.
3. Mercancías estribadas en el suelo.
4. Los servicios higiénicos de los manipuladores de alimentos estaban insuficientemente limpios.
5. Se detectan alimentos cuya fecha de consumo ha sido sobrepasada.
6. Expresamente, se dice: Las deficiencias detectadas pueden suponer un riesgo para la salud del consumido.r/ Las anteriores deficiencias determinaron la declaración de suspensión de actividad y de cierre del Restaurante. A consecuencia de la visita de la Inspección de Sanidad, la empresa remite al actor por correo electrónico de fecha 25 de julio de 2007, un Plan de Acción, en el que se detallaban las acciones concretas que debían ser cumplidas bajo la responsabilidad y dirección del actor, a los efectos de subsanar las deficiencias detectadas y obtener el levantamiento de la suspensión de actividades. / Se emitió orden en el sentido de cerrar al público el local los días 25 y 29 de julio.
El día 25 de julio de 2007, el actor presto servicios en el centro que la empresa tiene abierto en Lugo./ Con fecha 31 de julio la empresa remite a la Jefatura del Servicio de Protección de la Salud de la Conselleria de Sanidade, solicitud de nueva visita de comprobación con el objeto de que pudiera ser levantada la suspensión de la actividad. El día 3 de agosto se giró nueva visita de la Inspección de Sanidad al centro tras la que nuevamente se hicieron constar las deficiencias del establecimiento. / Los días 10, 11, 12 y 15 de agosto de 2007, se reanudaron las tareas de limpieza , girándose nueva visita de comprobación por la Inspección de Sanidad, en fecha 23 de agosto en la que se levantó la suspensión de actividad y, consiguientemente, la prohibición de abrir el Restaurante al público.
Todos los hechos que se reflejan en el presente apartado, fueron reconocidos por la parte actora.
3. Fechada a 14 de septiembre 2007, la empresa dirige al actor, carta de despido del siguiente tenor literal: Muy Sr. Mío: Le informamos que la Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de una serie de hechos que han tenido lugar en el centro de trabajo donde Vd. trabaja como Jefe de Restaurante/Gerente y que a continuación pasamos a detallarle: El pasado 18 de julio de 2007, se personaron en su centro dos Inspectores de Sanidad de la Xunta de Galicia quienes levantaron un Acta de Inspección de Establecimientos N ° 118951, en presencia del Subgerente del centro. Raúl, Vd. ese día no estaba en el tumo. Como consecuencia de las deficiencias que se pusieron de manifiesto en dicha acta, con fecha 23 de julio de 2007, se recibió en su centro comunicación de la Conselleria de Sanidade de la Xunta de Galicia por la que se nos notifica que con fecha 19 de julio de 2007 se procedía por parte de la Delegada Provincial de Sanidade a dictar Resolución de revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento de su centro de trabajo. En dicha resolución se acordó la suspensión temporal de actividad del establecimiento "Restaurante Gofy" de A Coruña y se indicaba que una vez corregidas las irregularidades reflejadas en el acta mencionada, se tendría que comunicar tal corrección a la Delegación Provincial de Sanidade. Puesta esta situación en conocimiento del Director de la Línea, D. Juan Francisco, el día 23 de julio de 2007, quien en esas fechas se encontraba de vacaciones, así como, en conocimiento del Departamento Jurídico, se iniciaron las acciones pertinentes para subsanar las deficiencias y conseguir el levantamiento de la suspensión temporal de la actividad del centro. Concretamente en el ámbito de operaciones, se elaboró un plan de acción con el fin de adecuar el establecimiento a la legalidad vigente y cumplir así con el requerimiento efectuado desde la Administración. Así, en dicho plan, se estableció que el centro debería permanecer cerrado al público los días 25 de julio (festivo en Galicia) y el 29 de julio, en los cuales se debería llevar a cabo un exhaustivo trabajo de limpieza y desinfección. El día 25, dichas tareas de limpieza se realizaron por parte de los trabajadores del centro, Vd. ese día no acudió al mismo, estando Doña Mónica, Jefe de Sector, al frente de dichas tareas. El día 29, Vd. sí estuvo realizando dichas tareas, ayudado entre otros por el Subgerente. Pasado este día, Vd. informó a su Gerente de Zona que ya se había realizado ese trabajo exhaustivo de limpieza; sin embargo, el 03 de agosto de 2007, la Inspección de Sanidad vuelve a personarse en el centro, y nuevamente hacen constar las graves deficiencias de limpieza del mismo. Comunicada esta visita al Departamento de Calidad, el 07 de agosto de 2007, se personó en el centro la. auditora D ª Daniela para verificar la situación descrita por los inspectores de falta extrema de limpieza. D ª Daniela elaboró un informe detallando todas las deficiencias de limpieza que acompañó con un dossier de fotografías, informe y fotografías que constatan la situación descrita por los inspectores en su última visita, Ante la gravedad de la situación, el Director de Operaciones tuvo que hacerse cargo personalmente de la misma, personándose en el centro los días 10, 11,12 y 15 de agosto de 2007 para llevar a cabo el trabajo exhaustivo de limpieza y desinfección que todavía no se había realizado. El centro permaneció cerrado al público para efectuar dichas tareas desde el día 10 a media mañana, hasta el día 11, día en el que se abrió a la una del mediodía. Los días 12 y 15 permaneció el centro cerrado al público. Durante estos últimos días señalados, Vd. participó en las tareas de limpieza junto con el Director de la Línea, D. Juan Francisco, y su Gerente de Zona, D. Ángel Jesús. El día 14 de agosto de 2007, la auditora, D a Daniela, realizó nueva visita al centro y elaboró un nuevo informe de la situación del mismo acompañado también por un dossier de fotos, donde se apreciaba la notable mejoría del estado de limpieza del centro. El día 21 de agosto de 2007, se personó en su centro la Policía Local del Ayuntamiento de A Coruña, quienes levantaron Acta de Inspección de Establecimiento Público Núm. 0587, en el que se hizo constar que el centro estaba abierto al público pese a ¡a suspensión temporal de actividad existente. Vd. estuvo presente en esta visita de la Policía. Ese mismo día Vd. acudió al médico por la tarde, hecho que puso en conocimiento de su Gerente de Zona .por vía telefónica. El médico le expidió parte de baja médica, situación en la que permanece actualmente. Realizadas las tareas necesarias para atender al requerimiento de la Consellería, éstas se pusieron en conocimiento de dicho organismo, y se solicitó una "Visita de Comprobación" a los Inspectores de Sanidad para que comprobasen el nuevo estado centro. Tal visita se produjo el 23 de agosto de 2007, en presencia de la Directora de Calidad de la Empresa, D " Marisol. El Inspector levantó Acta de Inspección de Establecimientos, núm. 109544, en el que manifestó que procedía al levantamiento de la suspensión temporal de actividad al haber sido subsanadas en su totalidad las deficiencias reflejadas en el acta arriba mencionado. El Acta de Inspección de establecimientos de la Consellería de Sanidade n° 118951, de fecha 18 de julio de 2007, recogía la existencia de las siguientes deficiencias: "En el área de cocina: Techos sucios, - Suelos encharcados y muy sucios en las zonas menos accesibles. Paredes sucias en general y muy sucias en los lugares menos accesibles. Las chimeneas de extracción de gases chorreaban grasa. Los lavamanos carecen de toallas de un solo uso. Suciedad e« las juntas del mobiliario con las paredes, en ellas introducen útiles de cocina, estando dichas juntas especialmente sucias en estos lugares. Se han detectado verduras envasadas que han sobrepasado su fecha de consumo y que han tirado como residuos en nuestra presencia al sugerírselo. En el pasillo de cámaras y almacenes: Acumulan elementos ajenos a la actividad (paletas de madera, material de ferretería, cajas, útiles y materiales de limpieza). Existe falta de limpieza en los lugares menos accesibles. En el almacén de alimentación: Acumulan elementos ajenos a la actividad (material de propaganda, maceteros de mimbre entre otros).En las cámaras de refrigeración y congelación: Juntas de goma de las puertas sucias. Los tiradores de apertura muy sucios. Mercancías estribadas en el suelo. En las cámaras expositoras de producto terminado que tienen doble acceso por la cocina y el comedor: Están muy sucias interna y externamente, especialmente los tiradores de apertura y las juntas de goma de las puertas. En el mostrador del comedor de autoservicio: Se detectó la presencia de cartones en la zona de asado para recoger grasas. En esa misma zona existe un envase de desengrasante junto a uno de vinagre. En los servicios higiénicos de manipuladores: Estaban insuficientemente limpios. Ropas y zapatos fuera de las taquillas. Existen elementos ajenos a la actividad (cajones, muebles viejos). Falta jabón líquido. En el restaurante anexo "Tío Tapas": Sucio en las zonas menos accesibles. Mercancías en el suelo. Se detecta en la cámara de refrigeración de la cocina la presencia de tortillas de patata junto a alimentos sin cocinar (huevos crudos, carne fresca y otros). También se detecta la presencia de verduras envasadas que han sobrepasado su fecha de consumo. Ante nuestra presencia las verduras y las tortillas se han tirado a la basura. Los manipuladores carecen de cubrecabezas. Las deficiencias detectadas pueden suponer un riesgo para la salud del consumidor." Teniendo en cuenta todos estos hechos y dado su cargo de Gerente del centro, entendemos que el estado lamentable en el que se encontraba el mismo en lo referente a la limpieza de las instalaciones, así como, el manejo higiénico de los alimentos, evidencia un incumplimiento por su parte de las responsabilidades inherentes a su cargo. Le recordamos que Vd., como máximo responsable del centro., tiene como finalidad conseguir de manera satisfactoria la correcta dirección del restaurante a su cargo consiguiendo resultados positivos, en cuanto a crecimiento económico, calidad e higiene y compromiso y fídelización con clientes y empleados; Y que dentro de sus responsabilidades y funciones se encuentran, entre otras: control de ventas, en la que se incluye el control de "product mix": menús y carta (bebida y comida), control de la cuenta de explotación, que incluye entre otros el coste de venta, control de auditorias: operacional (puntos críticos, servicio y limpieza y su plan de acción) e interna (puntos críticos y plan de acción), control de mantenimiento: equipos, instalaciones e imagen siempre en perfecto estado, realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del restaurante, asegurarse de que se cumplan todas la normas de seguridad e higiene y manipulación de alimentos, realización de un correcto almacenamiento., manipulación y ordenación de los materiales y productos, resolución de problemas con clientes y empleados, así como, servir de imagen fiel del restaurante en temas de Relaciones Públicas de cara al cliente y superiores, colaboración y fomento de la prevención y salud laboral en el centro de trabajo y en su propio puesto, etc,... Los hechos descritos muestran que Vd. está muy lejos de cumplir con las responsabilidades y funciones de su puesto, y por tanto, con la finalidad del mismo. Al mismo tiempo, entendemos que Vd, no solo incumple las responsabilidades inherentes a su cargo, sino que también incumple las instrucciones que por parte de la empresa ha recibido en materia de los procedimientos internos a seguir para llevar a cabo toda la gestión del centro, entre los que se incluyen entre otros: aspectos relativos a la limpieza del mismo y al correcto almacenamiento y manipulación de los alimentos. Procedimientos que se encuentran recogidos en el manual APPCC, que Vd. conoce perfectamente pues, ha recibido formación e información del contenido de los mismos por parte de la empresa, y además, los éstos se encuentran actualizados para su uso y consulta tanto físicamente en la oficina del centro, como en formato informático en el ordenador del mismo. Y más concretamente, Vd, recientemente ha recibido un curso de "Calidad para Gerentes", impartido por la empresa, que tuvo su inicio el 24 de abril de los comentes. El contenido de dicho curso incidía precisamente en aquellas materias del manual APPCC sobre las que versan los hechos descritos. Es más, Vd. no solo únicamente ha recibido la formación establecida por la empresa para el puesto de gerente, sino que Vd. ha recibido formación para desempeñar funciones de "Formador de Zona", hecho que así ha sucedido. Ser "Formador de Zona" implica impartir cursos a gerentes y empleados sobre diversos aspectos operativos del funcionamiento de los centros, lo que pone de relieve su pleno conocimiento de los procedimientos internos a seguir en las materias objeto del acta descrita anteriormente y que Vd. no ha cumplido. La finalidad de estos procedimientos internos no es otra que conseguir la mayor optimización de los recursos del centro, dentro del marco de la legalidad vigente. También consideramos, en atención a la diligencia y lealtad que se le exige de acuerdo con la responsabilidad de su cargo, y la confianza depositada en Vd. para el ejercicio del mismo, que los hechos ocurridos constituyen una clara transgresión de la buena fe contractual, así como un claro abuso de confianza en el desempeño de su trabajo; por cuanto de los hechos descritos se evidencia su actuación negligente en la gestión del centro, y que en modo alguno está cumpliendo con la finalidad, responsabilidades y funciones de su cargo, dentro de las directrices establecidas por la empresa. Vd. hasta fechas anteriores al Acta de Inspección de Sanidad detallada, ha ejercido sus funciones correctamente, y ha gozado de nuestra total confianza, como puede desprenderse del hecho de que Vd. fuese elegido para desempeñar funciones de Formador de Zona. Debido a su formación y buen trabajo, Vd, había conseguido con el tiempo gozar de un mayor grado de confianza por nuestra parte que otros Gerentes y por este motivo, Vd. ha tenido mayor autonomía en el desempeño de su puesto y en consecuencia, una menor supervisión por parte de su superior directo. Sin embargo, en la última auditoria que pasó su centro previa a la Inspección de Sanidad, de fecha 21 de abril de 2007, detallaba un deterioro importante de la limpieza del centro. Y es más, con fecha 25 de mayo de 2007, su Director de Operaciones remitió instrucciones a los Gerentes de Zona, a través de correo electrónico, para llevar a cabo un plan de limpieza en los centros acompañado de un calendario de cumplimiento. Su Gerente de Zona le remitió a Vd. esta instrucción el 29 de mayo de 2007, a la que Vd. contestó el 10 de mayo de 2007 indicando que, en espera de confirmación, las fechas en las que pondría en marcha el plan serían el 18, 19 y 20 de mayo. Es evidente a la vista del cierre del centro por Sanidad, que Vd. no cumplió con las instrucciones recibidas de llevar a cabo dicho plan de limpieza. Entendemos que lo expuesto denota por su parte una dejadez de funciones de su responsabilidad, que dado el extremo al que ha llegado, el cierre del centro, nos es tan igualmente sorprendente como inaceptable. Consideramos no solo un abuso de confianza esta dejadez manifiesta, sino también, su actuación ante la suspensión de actividad de su centro, pues Vd. trasladó a su Gerente de Zona que había llevado a cabo una limpieza exhaustiva del mismo, cuando como por Sanidad se comprobó posteriormente, tal limpieza no se había realizado. Además, el hecho de que Vd. no cumpliera con el plan de acción de limpieza establecido por la empresa para hacer frente a la suspensión, constituye un incumplimiento por su parte de las instrucciones recibidas por sus superiores. Por otra parte y como ha quedado evidente a la vista del Acta N° 118951, teniendo en cuenta la actividad de hostelería desarrollada por la empresa, cobran especial relevancia estos incumplimientos en materias relativas a la inobservancia de las normas de manipulación de alimentos, y descuido importante en la conservación de géneros y maquinaria del centro, por cuanto los mismos inciden negativa y directamente en la seguridad alimentaria de los clientes, así como, en la imagen comercial ofrecida por esta empresa. Nos parece obvio, como se ha puesto de manifiesto en el relato de los hechos, que su comportamiento ha causado un perjuicio patente en la operativa del centro, en la seguridad alimentaria, e imagen comercial, a la vez que un perjuicio económico. Y por todo ello consideramos que, en aras a preservar los intereses de esta empresa, hechos de esta índole hacen que perdamos por completo la confianza en que Vd. no los vuelva a repetir. Por el conjunto de todo lo expuesto, la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 15 de septiembre de 2007, de acuerdo con lo expuesto en el Art. 54.2 apartados b) y d) del Estatuto de los Trabajadores vigente, que establece como incumplimientos graves y culpables del trabajador susceptibles de despido disciplinario respectivamente: "La indisciplina o desobediencia en el trabajo " y "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Y en los Arts. 58.7 y 59.2 del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.TJ. que establecen como faltas muy graves susceptibles de despido disciplinario respectivamente: "El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterados implicase quebranto manifiesta para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave" y el " Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla". A su vez, en los Arts. 58. 8 y 58. 16 de este último texto legal se establece como faltas graves respectivamente: "Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento." y "La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.". La liquidación de sus haberes correspondiente al período trabajado, así como su documentación para el desempleo, se encuentran a su disposición en las oficinas centrales de la empresa a partir de la fecha de efectos del despido.
4. El actor, aunque ostenta la categoría de gerente, trabaja como un camarero más del establecimiento y también se encarga de gestionar, una vez por semana, el centro que la demandada tiene abierto en la provincia de Lugo.
5. Desde el año 2004, el actor lleva comunicando a la empresa el gravísimo estado de conservación y mantenimiento que presenta el cuadro eléctrico del restaurante, que se encuentra en situación de presentar un peligro para la seguridad de las personas.
6. La empresa desde hace años, viene organizando la limpieza de los locales de los que es titular, de modo que una vez al trimestre, se realiza una limpieza a fondo a cargo externalizando el servicio, y después se complementa con la limpieza diaria de los centros. Este sistema se ha revelado absolutamente insuficiente para mantener el local en condiciones adecuadas para la actividad a la que se dedica.
7. El establecimiento en el que trabaja el actor cuenta con muy poco personal. La limpieza del mismo se desarrolla de noche cuando no hay público, y se realiza dentro del horario del turno al que le corresponda el cierre.
8. La empresa ha comunicado al actor durante los meses de agosto y septiembre la necesidad de "recortar horas". Siendo además tan pocos empleados, solo es factible realizar una limpieza superficial, para que se desarrolle dentro de la jornada laboral de la plantilla.
9. El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal por depresión neurótica desde el 25 de agosto de 2007.
10. El artículo 53 del Convenio Colectivo establece una mejora de la incapacidad temporal a cargo de la empresa hasta el cien por cien de salario./ Se ha celebrado la conciliación previa con el resultado de sin avenencia.
11.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda promovida por Don Jesús Ángel, representado por el Letrado Sr. Paramo Sureda, contra la empresa Zena Grupo Restauración S.A., representada por el Letrado Sr. Pintos Clapes, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:
1. Declaro improcedente el despido del demandante.
Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, debiendo optar en el plazo legal de cinco días desde la notificación de la presente sentencia entre la readmisión del actor en su anterior puesto de trabajo, en las mismas condiciones, situaciones y efectos, o a indemnizarle con la suma de 57158, 10 euros, sin salarios de tramitación.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por ZENA GRUPO DE RESTAURACIÓN SA, contra la sentencia dictada el 16/1/08por el Juzgado de lo Social Nº 4 de A CORUÑA , en autos Nº 795-07, sobre DESPIDO segudos a instancia de Jesús Ángel, contra la recurrente que se mantiene en su integridad. En cuanto al depósito, aseguramientos y costas estese a lo razonado
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por ZENA GRUPO DE RESTAURACIÓN SA, contra la sentencia dictada el 16/1/08por el Juzgado de lo Social Nº 4 de A CORUÑA , en autos Nº 795-07, sobre DESPIDO segudos a instancia de Jesús Ángel, contra la recurrente que se mantiene en su integridad. En cuanto al depósito, aseguramientos y costas estese a lo razonado
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

