Última revisión
09/07/2008
Sentencia Social Nº 2671/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2507/2008 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2671/2008
Encabezamiento
2507/08 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002507 /2008 interpuesto por VIGO URXENTE SL contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Begoña en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado VIGO URXENTE SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000049 /2008 sentencia con fecha trece de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Doña Begoña ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 2 de abril de 2007, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 771'01 ?, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La trabajadora fue contratada por medio de varios contratos eventuales por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, varias veces prorrogado./ TERCERO.- Normalmente desarrollaba un horario de 8 horas al día, en las oficinas de la empresa donde se realizaban los pedidos, junto con la encargada./ CUARTO.- El 19 de noviembre de 2007 se le comunicó que el 2 de diciembre de 2007 concluía el contrato que tenía en vigor./ QUINTO.- La trabajadora recibió las siguientes transferencias bancarias por cuenta de la empresa demandada, en concepto de nóminas: el 10-4, por 367'15 ?, el 10- 5, por 700 ?, el 11-6 por 700 ?, el 10-7 por 700 ?, el 10-8 por 700 ?, el 9-10 por 700 ?, y el 12-11, por 620'27 ?./ SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 26 de diciembre de 2007, la misma tuvo lugar el día 10 de enero de 2008 con el resultado de sin avenencia./ SÉPTIMO.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Begoña, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado con fecha 2 de diciembre de 2007 por parte de la empresa VIGO URXENTE S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON CERO UNO Euros (771,01?), opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2507/08 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002507 /2008 interpuesto por VIGO URXENTE SL contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Begoña en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado VIGO URXENTE SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000049 /2008 sentencia con fecha trece de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Doña Begoña ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 2 de abril de 2007, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 771'01 ?, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La trabajadora fue contratada por medio de varios contratos eventuales por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, varias veces prorrogado./ TERCERO.- Normalmente desarrollaba un horario de 8 horas al día, en las oficinas de la empresa donde se realizaban los pedidos, junto con la encargada./ CUARTO.- El 19 de noviembre de 2007 se le comunicó que el 2 de diciembre de 2007 concluía el contrato que tenía en vigor./ QUINTO.- La trabajadora recibió las siguientes transferencias bancarias por cuenta de la empresa demandada, en concepto de nóminas: el 10-4, por 367'15 ?, el 10- 5, por 700 ?, el 11-6 por 700 ?, el 10-7 por 700 ?, el 10-8 por 700 ?, el 9-10 por 700 ?, y el 12-11, por 620'27 ?./ SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 26 de diciembre de 2007, la misma tuvo lugar el día 10 de enero de 2008 con el resultado de sin avenencia./ SÉPTIMO.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Begoña, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado con fecha 2 de diciembre de 2007 por parte de la empresa VIGO URXENTE S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON CERO UNO Euros (771,01?), opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por VIGO URXENTE S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº DOS de Vigo, en autos nº 49/08 , seguidos a instancia de Dª. Begoña, contra VIGO URXENTE S.L., en fecha 13-03-07, sobre DESPIDO, confirmando íntegramente la resolución recurrida. Dese a la consignación y al depósito constituidos para recurrir el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por VIGO URXENTE S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº DOS de Vigo, en autos nº 49/08 , seguidos a instancia de Dª. Begoña, contra VIGO URXENTE S.L., en fecha 13-03-07, sobre DESPIDO, confirmando íntegramente la resolución recurrida. Dese a la consignación y al depósito constituidos para recurrir el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
