Sentencia SOCIAL Nº 268/2...to de 2018

Última revisión
15/11/2018

Sentencia SOCIAL Nº 268/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 2, Rec 254/2018 de 06 de Agosto de 2018

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Orden: Social

Fecha: 06 de Agosto de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: MARTIN ALVAREZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 268/2018

Núm. Cendoj: 09059440022018100050

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:4769

Núm. Roj: SJSO 4769:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00268/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno:947284055

Fax:947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG:09059 44 4 2018 0000769

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000254 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Abelardo

ABOGADO/A:TERESA TEMIÑO CUEVAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE BURGOS

ABOGADO/A:JUAN NARCISO ALONSO HERRERIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 268/18

En BURGOS, a seis de agosto de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000254 /2018 a instancia de D/Dª. Abelardo que comparece asistido por la Letrada Doña Teresa Temiño Cuevas contra FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE BURGOS que comparece representada por el Letrado Don Juan Narciso Alonso Herreria EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-D/Dª. Abelardo presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE BURGOS, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- DON Abelardo ha venido prestando servicios para la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS desde el 2 de enero de 2.002 en la localidad de Burgos, habiendo suscrito las partes en fecha 2 de enero de 2.002 contrato de trabajo de alta dirección, con el contenido que obra como documento número 2 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, pactándose por tiempo indefinido, señalando como contenido de la prestación de servicios por parte del Gerente y de acuerdo con los Estatutos de la Fundación:

a) La gestión administrativa y económica de la Fundación

b) La elaboración y ejecución de sus presupuestos

c) La formación de sus cuentas y gestión de su contabilidad

d) La realización de sus pagos, la aplicación de sus ingresos y la contabilización e inventario de sus bienes y derechos

e) Asuntos relacionados con la representación, dirección y gestión de la Fundación que le atribuyan los Estatutos de la Fundación o le sean encomendados por el Patronato o el Presidente

f) Determinar la estructura de los servicios administrativos y organizar el funcionamiento interno de la Fundación

g) El nombramiento o separación del personal que preste servicios en la misma

h) Ejercicio, por encomienda, de todas las facultades precisas que requieran el gobierno, administración y representación de la Fundación.

Se señaló expresamente que en el ejercicio de esas funciones el Gerente dependería del Presidente de la Fundación.

En cuanto a las retribuciones, se fijó que la retribución global por todos los conceptos y en cómputo anual sería de 53.000 €, que comprende retribución fija de 42.000 € (a distribuir en 12 pagas mensuales) y una retribución variable de 10.600 € ligada a objetivos (a liquidar trimestralmente, por cumplimiento de los mismos, con las nóminas de marzo, junio, septiembre y diciembre) y que anualmente dichas retribuciones experimentarán el aumento o disminución que se produzca en el IPC o índice que le sustituya, señalando que en caso de extinción del contrato la empresa se obliga a indemnizar al actor en los casos de libre desistimiento de la Fundación (debiendo mediar un preaviso de 6 meses), despido declarado improcedente o nulo y extinción por voluntad del alto directivo fundada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad o sean decididas ante grave transgresión de la buena fe por parte de la Fundación, o en el periodo de prueba, calculándose la indemnización en base a la retribución global (fija y variable), siendo de 12 meses en caso de que se produzca dentro del cuarto y sucesivos años de vigencia.

SEGUNDO.- La Fundación General de la Universidad de Burgos se constituyó como Entidad sin ánimo de lucro, mediante escritura pública otorgada en fecha 9 de junio de 1.998 por el Rector de la Universidad de Burgos, el Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en representación del Instituto Municipal de Cultura, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, el Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro, Don Cipriano en representación de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Don Constantino en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, Don Cristobal Juez en representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos, Don Emilio Oficial de Comercio e Industria de Burgos, Don Eusebio en representación de la Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos FAE,, Don Federico en representación de la Compañía Mercantil Anónima denominada Centrales Nucleares del Norte S.A. (Nuclenor) y Don Fernando en representación de la Sociedad Iberdrola S.A., señalando que la Fundación estará bajo el Protectorado de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

El capital fundacional fue de 217.540.000 pts (1.307.441,73 €), aportado por las Entidades constituyentes de la siguiente forma:

- Universidad de Burgos,: 100.000.000 pts (6.010.121,04 €), 45,76%.

- Excma. Diputación Provincial de Burgos: 12.000.000 pts (72.121,45 €), 5,48%.

- Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos: 20.000.000 pts (120.202,42 €), 9,14%.

- Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro: 3.000.000 pts (18.030,36 €), 1,38%.

- Caja de Ahorros Municipal de Burgos: 50.000.000 pts (300.506,05 €), 22,88%.

- Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos: 20.000.000 pts (120.202,42 €), 9,15%.

- Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos: 5.000.000 pts (30.050,61 €), 2,29%.

- Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos: 5.000.000 pts (30.050,61 €), 2,29%.

- Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos FAE: 500.000 pts (3.305,57 €), 0,25%.

- Compañía Mercantil Anónima denominada Centrales Nucleares del Norte S.A. (Nuclenor): 1.000.000 pts (6.010,12 €), 0,46%.

- Sociedad Iberdrola S.A.: 1.000.000 pts (6.010,12 €), 0,46%.

Mediante escritura de 4 de junio de 2.003 se fusionó con la Fundación Centro Tecnológico Industrial de Burgos, absorbiendo a esta última, siendo tras la fusión, la dotación fundacional de 1.313.512 €.

El Presidente Ejecutivo de la Fundación es el Excmo. Y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Burgos, siendo asimismo miembros del Consejo del Patronato de la Fundación el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro, el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Ilmo. Sr. Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos, el Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos y los Vicerrectores de Investigación y Relaciones Internacionales, de Profesorado y de Economía y el Secretario General de la Universidad.

Tiene por objeto el cooperar en el cumplimiento de los fines de la Universidad de Burgos, constituyéndose bajo el principio de universalidad, como vehículo para el impulso y proyección de la enseñanza, la investigación, la técnica, la cultura y el deporte, colaborando en el fomento de la cultura universitaria a través del estudio y la investigación, consolidando las relaciones de la Universidad con su entorno económico y social mediante su participación en el apoyo científico y técnico, fomentando especialmente aquéllas actividades que complementen las desarrolladas mediante la estructura universitaria.

En cuanto a los Órganos de Gobierno se establece que son:

1) Colegiados:

- El Consejo de Patronato.

- El Consejo de Gobierno

2) Unipersonales:

- El Presidente de Honor.

- El Presidente Ejecutivo

- El Gerente.

Los miembros del Consejo de Patronato son:

- El Presidente Ejecutivo de la Fundación que será el Rector de la Universidad de Burgos

- El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos

- El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro

- El Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos

- El Ilmo. Sr. Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos

- El Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos

- Los Miembros Natos del Patronato, constituidos por tres Vicerrectores designados por el Rector y el Secretario General de la Universidad de Burgos.

- Hasta doce Patronos designados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos entre los miembros de la Comunidad Universitaria, debiendo ser cinco de ellos Decanos o Directores de los Centros; Otros cinco Directores del Departamento, un Representante del Alumnado y un Representante del Personal de Administración y Servicios.

- Dos Patronos designados por los Consejos de Administración de la Caja de Burgos y Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros.

- Hasta doce Patronos, designados por el Rector de la Universidad de Burgos, oída la Junta de Gobierno, entre personalidades relevantes del entorno cultural, empresarial y social de Burgos y de la Comunidad de Castilla y León.

- El Gerente de la Fundación.

El artículo 17 de los Estatutos señala que corresponde al Gerente de la Fundación la gestión administrativa y económica de la Fundación, la elaboración y ejecución de sus Presupuestos, la formación de sus cuentas y la gestión de su contabilidad, la realización de sus pagos, la aplicación de sus ingresos y la contabilización e inventario de sus bienes y derechos, así como los asuntos relacionados con la representación, dirección y gestión de la Fundación que le atribuyan los Estatutos o sean encomendados o delegados por el Consejo de Patronato o el Presidente Ejecutivo, determinar la estructura de los servicios administrativos y organizar el funcionamiento interno de la Fundación, el nombramiento o separación del personal que preste servicios en la misma, así como el ejercicio por delegación de todas las facultades precisas que requieran el gobierno, administración y representación de la Fundación, señalando asimismo que el Gerente será nombrado y removido por el Presidente Ejecutivo, dando cuenta al Consejo de Patronato y su relación con la Fundación será considerada en cualquier caso como de alta dirección y acogida a las normas específicas y retributivas aplicables a las de su clase, pudiendo recaer la designación del Gerente en personas vinculadas a la Universidad de Burgos, por relación de servicios funcionarial, laboral o de otra índole, en cuyo caso se estará al régimen de retribución que le sea de aplicación con arreglo a su situación de compatibilidad.

TERCERO.- En fecha 6 de mayo de 2.011 se publicó en el BOCyL Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Gestión de la Fundación General de la Universidad de Burgos, ejercicio 2007, del Consejo de Cuentas de Castilla y León, fijando el carácter de Fundación Pública, al estar participada en un 61,76% por Entes Públicos, correspondiendo el 45,76% al Sector Público Autonómico y el resto a Entidades locales de Castilla y León y que las principales actividades realizadas por la Fundación se han destinado al cumplimiento de los fines fundacionales.

CUARTO.- A 23 de julio de 2.018 la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS estaba participada por las Entidades y con los porcentajes indicados en el Hecho Probado Segundo de esta Resolución, más CETECIN, con 6.010 € y un porcentaje del 0,46%, figurando en el Inventario de Entes del Sector Público del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiéndose aplicado a los trabajadores de dicha Fundación el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

QUINTO.-En fecha 12 de marzo de 2.018, con efectos de 27 de marzo de 2.018, la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS notificó comunicación al actor de desistimiento del contrato de trabajo de alta dirección que le vincula a la Entidad, reconociéndole el derecho a percibir una indemnización de siete días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, ascendente a la cantidad de 18.777,05 €, tomando como referencia su antigüedad de 2 de enero de 2.002 y su salario fijo anual de 59.426,28 €, cantidad que ha sido percibida por el demandante.

SEXTO.- El salario percibido por el actor durante el año anterior al cese en la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS ha sido de 72.932,23 €, siendo conforme a la actualización del INE (37,2%) de 72.716 €.

SEPTIMO.- En fecha 29 de enero de 2.009 se otorgó por el Rector de la Universidad de Burgos, poder al actor con las Facultades que constan en el documento número 11 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, otorgando nuevo poder el citado Rector en fecha 11 de octubre de 2.016 con las Facultades que constan en el documento número 12 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, habiendo firmado el actor como ordenante los documentos que consisten en Órdenes de Compra, que obran como documento número 13 del ramo de prueba de la parte demandada, habiendo llevado a cabo aperturas de cuentas, firmado Convenios de Colaboración con diferentes empresas para instrumentar la realización de la formación práctica de titulados en entidades receptoras, tal como consta en el documento número 15 del ramo de prueba de la parte demandada, así como Convenios de prestación de servicios docentes y empresariales, tal como consta en los documentos números 16 y 17 del ramo de prueba de la parte demandada, firmando asimismo Convenios Específicos de Colaboración con la Universidad de Burgos que obran como documento número 18 del ramo de prueba de la parte demandada, los documentos necesarios relativos al proyecto TCUE de la Junta de Castilla y León de los años 2.015-2.017 cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como los contratos de trabajo con los trabajadores de la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

OCTAVO.- El actor solicita se declare que la relación que le ha unido con la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS es laboral común, que el desistimiento comunicado el 12 de marzo de 2.018 con efectos de 27 del mismo mes, constituye un despido improcedente, se condene a la empresa a la readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación o en su caso al abono de la indemnización legal por despido improcedente y subsidiariamente, para el caso que se considere que la relación laboral es de alta dirección, se declare su derecho al percibo de la indemnización por importe de 72.932,23 € y seis meses de preaviso en vez de los 15 días con que fue preavisado, adeudándole por falta de preaviso la cantidad equivalente a 5 mensualidades y media, esto es: 33.427,27 €, habiendo manifestado en el acto de juicio que en todo caso, la relación laboral sería común desde el 2 de enero de 2.002 hasta el 29 de enero de 2.009, en cuyo caso y si se entendiera que posteriormente la relación laboral es de alta dirección, el importe de la indemnización a percibir, es de 136.623,05 €.

NOVENO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

DECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados se han acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos e interrogatorio del actor practicado en el acto de juicio.

SEGUNDO.- En primer lugar, por la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS se ha alegado que le causa indefensión la alegación efectuada en el acto de juicio por la parte actora acerca de que en todo caso, la relación laboral sería común desde el 2 de enero de 2.002 hasta el 29 de enero de 2.009, en cuyo caso y si se entendiera que posteriormente la relación laboral es de alta dirección, el importe de la indemnización a percibir, es de 136.623,05 €, alegación que debe ser rechazada, pues se basa en el otorgamiento de poder el día 29 de enero de 2.009, hecho este que conoce la parte demandada, siendo el resto cuestión jurídica que ninguna indefensión puede causar.

TERCERO.- Varias son las cuestiones objeto del presente procedimiento, en primer lugar, la determinación del salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, considerando que el mismo es el que consta en la demanda, de 72.932,23 €, correspondiente al percibido en el año anterior al cese, pues pese a que el demandante firmara las nóminas, es la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, la que las abonaba, existiendo un órgano superior al Gerente, teniendo en cuenta además que no difiere prácticamente del indicado por la parte demandada conforme a la actualización del INE (37,2%) de 72.716 €.

CUARTO.- Debe determinarse en segundo lugar el carácter de la relación mantenida entre las partes, si laboral común o de alta dirección, señalando el artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto que se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

La Jurisprudencia, entre otras, Sentencia del TSJ de Madrid de 6 de octubre de 2.008, del TSJ del País Vasco de 19 de enero de 2. 06, del TSJ de Andalucía-Málaga de 12 de julio de 2.017, viene señalando que para la existencia de relación laboral especial de alta dirección se requiere, en primer lugar, el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa -exista o no un acto formal de apoderamiento-, es decir, relativos a la toma de decisiones que sean fundamentales para la dirección y gobierno de la empresa que afecten al núcleo de la organización productiva ( STS 12 septiembre 1990) o que se incluyan en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas ( STS 6 marzo 1990). Como tales han sido consideradas las amplias facultades de disposición, administración y gestión, contratación y gestión de personal, y representación. En segundo lugar, los poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad, lo que supone que, además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de ser referidas normalmente a la íntegra actividad de la empresa, o bien al menos a un área concreta o sector clave de la actividad, en la cual, pese a su más reducido ámbito funcional o territorial, se encuentran implicados los objetivos generales de la empresa y se desempeñan los poderes o facultades con igual intensidad aunque con menor extensión ( SSTS 30 enero 1990, 3 marzo 1990 y 11 abril 1990). Finalmente, en tercer lugar, el alto directivo ha de actuar con autonomía y responsabilidad, es decir, con un margen de independencia sólo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, debiendo excluirse a quienes reciban instrucciones de otros órganos delegados de dirección de la entidad empleadora( SSTS 13 marzo 1990, 12 septiembre 1990 y 17 junio 1993).

La STS de 4 de junio de 1999, recurso núm. 1972/1998, señala que la doctrina de la Sala de lo Social, en interpretación de los artículos 1.1 ET y 1.2 Real Decreto 1382/1985, ha declarado que:

'a) Uno de los elementos indiciarios de la relación especial de servicios de los empleados de alta dirección es que las facultades otorgadas 'además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de estar referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad'. Ello es así porque este contrato especial de trabajo se define en el art. 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, de un lado por la inexistencia de subordinación en la prestación de servicios (autonomía y plena responsabilidad), y de otro lado por el ejercicio de los poderes que corresponden a decisiones estratégicas para el conjunto de la empresa y no para las distintas unidades que la componen (poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma) ( STS 24 de enero de 1990, 12 de septiembre de 1990, 2 de enero de 1991 y STS 22 de abril de 1997, recurso 3321/1996).

b) Es exigencia para atribuir a una relación laboral el carácter especial que es propio de las de alta dirección y que explícitamente figura en el mencionado art. 1.2 Real Decreto 1382/1985 , que la prestación de servicios haya de ejercitarse asumiendo, con autonomía y plena responsabilidad, poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativa a los objetivos generales de la misma, y que 'el alto cargo, en el desarrollo de sus funciones y ejercicio de sus facultades, ha de gozar, además, de autonomía, asumiendo la responsabilidad correspondiente; autonomía que sólo puede quedar limitada por las instrucciones impartidas por quien asume la titularidad de la empresa, por lo que, normalmente, habrá de entenderse excluido del ámbito de aplicación del referido Real Decreto y sometido a la legislación laboral común, aquellos que reciban tales instrucciones de órganos directivos, delegados de quien ostente la titularidad de la empresa, pues los mandos intermedios, aunque ejerzan funciones directivas ordinarias, quedan sometidos al ordenamiento laboral común, ya que la calificación de alto cargo requiere la concurrencia de las circunstancias expuestas, en tanto que definitorios de tal condición, a tenor del repetidamente art. 2.1.

c) No cabe confundir el ejercicio de determinadas funciones directivas por algunos trabajadores -fenómeno de delegación de poder siempre presente en las organizaciones dotadas de cierta complejidad- con la alta dirección que delimita el art. 1.2 Real Decreto 1382/1985 en relación con el art. 2.1.a) ET 'en concepto legal, que, en la medida en que lleva la aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores, no puede ser objeto de una interpretación extensiva' ( SSTS 13 de marzo de 1990 y 11 de junio de 1990).

d) Destacándose que 'lo que caracteriza la relación laboral del personal de alta dirección es la participación en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial' y que 'para apreciar la existencia de trabajo de alta dirección se tienen que dar los siguientes presupuestos: el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, el carácter general de esos poderes, que se han de referir al conjunto de la actividad de la misma, y la autonomía en su ejercicio, sólo subordinado al órgano rector de la sociedad. Y precisamente como consecuencia de estas consideraciones referentes a la delimitación del concepto de alto cargo, es por lo que se ha proclamado que este especial concepto ha de ser de interpretación restrictiva y hay que entender, para precisarlo, al ejercicio de funciones de rectoría superior en el marco de la empresa' ( SSTS 24 de enero de 1990 y 2 de enero de 1991)'.

QUINTO.- En el presente caso, del contenido de los poderes otorgados al actor que obran como documentos números 11 y 12 del ramo de prueba de la parte actora, que se refieren mayoritariamente a la representación de la Fundación en relaciones, contratos, actos, convenios y acuerdos que celebre la Fundación, siendo cierto que incluye además la aceptación de préstamos y créditos, de bienes y derechos y ordenar pagos, unido al hecho de que en el contrato celebrado entre las partes se hizo constar expresamente que en el ejercicio de esas funciones el Gerente dependería del Presidente de la Fundación, no del Consejo de Patronato ni de Gobierno, hace llegar a la conclusión de que realmente desde el inicio de la relación mantenida entre las partes, la misma no ha sido de alta dirección, sino laboral común, debiendo afirmar a los meros efectos dialécticos que en cualquier caso, si se hubiese considerado como de alta dirección, lo hubiese sido desde el principio, con independencia de la fecha de otorgamiento de los poderes, pues las funciones ejercidas por DON Abelardo para la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS han sido las mismas, no siendo necesario para considerar una relación laboral como de alta dirección la existencia de un acto formal de apoderamiento.

SEXTO.- Debe determinarse si la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS ostenta naturaleza de Fundación Pública, considerando que ello es así de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala que integran el sector público institucional estatal, entre otras, las fundaciones del sector público, entre las que debe incluirse la demandada, dado que su participación por Entes Públicos es del 61,76%, correspondiendo el 45,76% al Sector Público Autonómico y el resto a Entidades locales de Castilla y León, normativa que debe prevalecer sobre la Ley 13/2002 de Fundaciones de Castilla y León, que fija el concepto de Fundación Pública de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de esa Ley,exclusivamente, señalando que son aquéllas aquellas en cuya dotación participen en más del cincuenta por ciento, directa o indirectamente, la Administración General de la Comunidad o las demás entidades del sector público autonómico.

SEPTIMO.- Procede la estimación de la demanda en su petición principal, considerando que el cese operado por la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS al actor en fecha 27 de marzo de 2.018 constituye un despido, dado que la relación laboral es de naturaleza común y no de alta dirección, el cual merece la calificación de improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55-4 del ET, por incumplimiento de los requisitos formales previstos en el párrafo primero de dicho precepto y carencia de causa alguna, debiendo descontarse del importe de la indemnización a abonar al actor, el percibido de 59.426,28 €, por lo que la cantidad total es de 72.650,99 €.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que estimando la demanda presentada por DON Abelardo contra FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOSdebo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOSa que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 72.650,99€, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 199,81 € diarios.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partesy de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES8800490143709999999999, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarl

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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