Última revisión
15/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 268/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 2, Rec 254/2018 de 06 de Agosto de 2018
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Orden: Social
Fecha: 06 de Agosto de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: MARTIN ALVAREZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 268/2018
Núm. Cendoj: 09059440022018100050
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:4769
Núm. Roj: SJSO 4769:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)
Equipo/usuario: MBL
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En BURGOS, a seis de agosto de dos mil dieciocho.
D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000254 /2018 a instancia de D/Dª. Abelardo que comparece asistido por la Letrada Doña Teresa Temiño Cuevas contra FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE BURGOS que comparece representada por el Letrado Don Juan Narciso Alonso Herreria
Antecedentes
Hechos
a) La gestión administrativa y económica de la Fundación
b) La elaboración y ejecución de sus presupuestos
c) La formación de sus cuentas y gestión de su contabilidad
d) La realización de sus pagos, la aplicación de sus ingresos y la contabilización e inventario de sus bienes y derechos
e) Asuntos relacionados con la representación, dirección y gestión de la Fundación que le atribuyan los Estatutos de la Fundación o le sean encomendados por el Patronato o el Presidente
f) Determinar la estructura de los servicios administrativos y organizar el funcionamiento interno de la Fundación
g) El nombramiento o separación del personal que preste servicios en la misma
h) Ejercicio, por encomienda, de todas las facultades precisas que requieran el gobierno, administración y representación de la Fundación.
Se señaló expresamente que en el ejercicio de esas funciones el Gerente dependería del Presidente de la Fundación.
En cuanto a las retribuciones, se fijó que la retribución global por todos los conceptos y en cómputo anual sería de 53.000 €, que comprende retribución fija de 42.000 € (a distribuir en 12 pagas mensuales) y una retribución variable de 10.600 € ligada a objetivos (a liquidar trimestralmente, por cumplimiento de los mismos, con las nóminas de marzo, junio, septiembre y diciembre) y que anualmente dichas retribuciones experimentarán el aumento o disminución que se produzca en el IPC o índice que le sustituya, señalando que en caso de extinción del contrato la empresa se obliga a indemnizar al actor en los casos de libre desistimiento de la Fundación (debiendo mediar un preaviso de 6 meses), despido declarado improcedente o nulo y extinción por voluntad del alto directivo fundada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad o sean decididas ante grave transgresión de la buena fe por parte de la Fundación, o en el periodo de prueba, calculándose la indemnización en base a la retribución global (fija y variable), siendo de 12 meses en caso de que se produzca dentro del cuarto y sucesivos años de vigencia.
El capital fundacional fue de 217.540.000 pts (1.307.441,73 €), aportado por las Entidades constituyentes de la siguiente forma:
- Universidad de Burgos,: 100.000.000 pts (6.010.121,04 €), 45,76%.
- Excma. Diputación Provincial de Burgos: 12.000.000 pts (72.121,45 €), 5,48%.
- Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos: 20.000.000 pts (120.202,42 €), 9,14%.
- Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro: 3.000.000 pts (18.030,36 €), 1,38%.
- Caja de Ahorros Municipal de Burgos: 50.000.000 pts (300.506,05 €), 22,88%.
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos: 20.000.000 pts (120.202,42 €), 9,15%.
- Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos: 5.000.000 pts (30.050,61 €), 2,29%.
- Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos: 5.000.000 pts (30.050,61 €), 2,29%.
- Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos FAE: 500.000 pts (3.305,57 €), 0,25%.
- Compañía Mercantil Anónima denominada Centrales Nucleares del Norte S.A. (Nuclenor): 1.000.000 pts (6.010,12 €), 0,46%.
- Sociedad Iberdrola S.A.: 1.000.000 pts (6.010,12 €), 0,46%.
Mediante escritura de 4 de junio de 2.003 se fusionó con la Fundación Centro Tecnológico Industrial de Burgos, absorbiendo a esta última, siendo tras la fusión, la dotación fundacional de 1.313.512 €.
El Presidente Ejecutivo de la Fundación es el Excmo. Y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Burgos, siendo asimismo miembros del Consejo del Patronato de la Fundación el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro, el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Ilmo. Sr. Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos, el Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos y los Vicerrectores de Investigación y Relaciones Internacionales, de Profesorado y de Economía y el Secretario General de la Universidad.
Tiene por objeto el cooperar en el cumplimiento de los fines de la Universidad de Burgos, constituyéndose bajo el principio de universalidad, como vehículo para el impulso y proyección de la enseñanza, la investigación, la técnica, la cultura y el deporte, colaborando en el fomento de la cultura universitaria a través del estudio y la investigación, consolidando las relaciones de la Universidad con su entorno económico y social mediante su participación en el apoyo científico y técnico, fomentando especialmente aquéllas actividades que complementen las desarrolladas mediante la estructura universitaria.
En cuanto a los Órganos de Gobierno se establece que son:
1) Colegiados:
- El Consejo de Patronato.
- El Consejo de Gobierno
2) Unipersonales:
- El Presidente de Honor.
- El Presidente Ejecutivo
- El Gerente.
Los miembros del Consejo de Patronato son:
- El Presidente Ejecutivo de la Fundación que será el Rector de la Universidad de Burgos
- El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos
- El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro
- El Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos
- El Ilmo. Sr. Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos
- El Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos
- Los Miembros Natos del Patronato, constituidos por tres Vicerrectores designados por el Rector y el Secretario General de la Universidad de Burgos.
- Hasta doce Patronos designados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos entre los miembros de la Comunidad Universitaria, debiendo ser cinco de ellos Decanos o Directores de los Centros; Otros cinco Directores del Departamento, un Representante del Alumnado y un Representante del Personal de Administración y Servicios.
- Dos Patronos designados por los Consejos de Administración de la Caja de Burgos y Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros.
- Hasta doce Patronos, designados por el Rector de la Universidad de Burgos, oída la Junta de Gobierno, entre personalidades relevantes del entorno cultural, empresarial y social de Burgos y de la Comunidad de Castilla y León.
- El Gerente de la Fundación.
El artículo 17 de los Estatutos señala que corresponde al Gerente de la Fundación la gestión administrativa y económica de la Fundación, la elaboración y ejecución de sus Presupuestos, la formación de sus cuentas y la gestión de su contabilidad, la realización de sus pagos, la aplicación de sus ingresos y la contabilización e inventario de sus bienes y derechos, así como los asuntos relacionados con la representación, dirección y gestión de la Fundación que le atribuyan los Estatutos o sean encomendados o delegados por el Consejo de Patronato o el Presidente Ejecutivo, determinar la estructura de los servicios administrativos y organizar el funcionamiento interno de la Fundación, el nombramiento o separación del personal que preste servicios en la misma, así como el ejercicio por delegación de todas las facultades precisas que requieran el gobierno, administración y representación de la Fundación, señalando asimismo que el Gerente será nombrado y removido por el Presidente Ejecutivo, dando cuenta al Consejo de Patronato y su relación con la Fundación será considerada en cualquier caso como de alta dirección y acogida a las normas específicas y retributivas aplicables a las de su clase, pudiendo recaer la designación del Gerente en personas vinculadas a la Universidad de Burgos, por relación de servicios funcionarial, laboral o de otra índole, en cuyo caso se estará al régimen de retribución que le sea de aplicación con arreglo a su situación de compatibilidad.
Fundamentos
La Jurisprudencia, entre otras, Sentencia del TSJ de Madrid de 6 de octubre de 2.008, del TSJ del País Vasco de 19 de enero de 2. 06, del TSJ de Andalucía-Málaga de 12 de julio de 2.017, viene señalando que para la existencia de relación laboral especial de alta dirección se requiere, en primer lugar, el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa -exista o no un acto formal de apoderamiento-, es decir, relativos a la toma de decisiones que sean fundamentales para la dirección y gobierno de la empresa que afecten al núcleo de la organización productiva ( STS 12 septiembre 1990) o que se incluyan en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas ( STS 6 marzo 1990). Como tales han sido consideradas las amplias facultades de disposición, administración y gestión, contratación y gestión de personal, y representación. En segundo lugar, los poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad, lo que supone que, además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de ser referidas normalmente a la íntegra actividad de la empresa, o bien al menos a un área concreta o sector clave de la actividad, en la cual, pese a su más reducido ámbito funcional o territorial, se encuentran implicados los objetivos generales de la empresa y se desempeñan los poderes o facultades con igual intensidad aunque con menor extensión ( SSTS 30 enero 1990, 3 marzo 1990 y 11 abril 1990). Finalmente, en tercer lugar, el alto directivo ha de actuar con autonomía y responsabilidad, es decir, con un margen de independencia sólo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad,
La STS de 4 de junio de 1999, recurso núm. 1972/1998, señala que la doctrina de la Sala de lo Social, en interpretación de los artículos 1.1 ET y 1.2 Real Decreto 1382/1985, ha declarado que:
'a) Uno de los elementos indiciarios de la relación especial de servicios de los empleados de alta dirección es que las facultades otorgadas 'además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de estar referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad'. Ello es así porque este contrato especial de trabajo se define en el art. 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, de un lado por la inexistencia de subordinación en la prestación de servicios (autonomía y plena responsabilidad), y de otro lado por el ejercicio de los poderes que corresponden a decisiones estratégicas para el conjunto de la empresa y no para las distintas unidades que la componen (poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma) ( STS 24 de enero de 1990, 12 de septiembre de 1990, 2 de enero de 1991 y STS 22 de abril de 1997, recurso 3321/1996).
b) Es exigencia para atribuir a una relación laboral el carácter especial que es propio de las de alta dirección y que explícitamente figura en el mencionado art. 1.2 Real Decreto 1382/1985 , que la prestación de servicios haya de ejercitarse asumiendo, con autonomía y plena responsabilidad, poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativa a los objetivos generales de la misma, y que 'el alto cargo, en el desarrollo de sus funciones y ejercicio de sus facultades, ha de gozar, además, de autonomía, asumiendo la responsabilidad correspondiente; autonomía que sólo puede quedar limitada por las instrucciones impartidas por quien asume la titularidad de la empresa, por lo que, normalmente, habrá de entenderse excluido del ámbito de aplicación del referido Real Decreto y sometido a la legislación laboral común, aquellos que reciban tales instrucciones de órganos directivos, delegados de quien ostente la titularidad de la empresa, pues los mandos intermedios, aunque ejerzan funciones directivas ordinarias, quedan sometidos al ordenamiento laboral común, ya que la calificación de alto cargo requiere la concurrencia de las circunstancias expuestas, en tanto que definitorios de tal condición, a tenor del repetidamente art. 2.1.
c) No cabe confundir el ejercicio de determinadas funciones directivas por algunos trabajadores -fenómeno de delegación de poder siempre presente en las organizaciones dotadas de cierta complejidad- con la alta dirección que delimita el art. 1.2 Real Decreto 1382/1985 en relación con el art. 2.1.a) ET 'en concepto legal, que, en la medida en que lleva la aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores, no puede ser objeto de una interpretación extensiva' ( SSTS 13 de marzo de 1990 y 11 de junio de 1990).
d) Destacándose que 'lo que caracteriza la relación laboral del personal de alta dirección es la participación en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial' y que 'para apreciar la existencia de trabajo de alta dirección se tienen que dar los siguientes presupuestos: el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, el carácter general de esos poderes, que se han de referir al conjunto de la actividad de la misma, y la autonomía en su ejercicio, sólo subordinado al órgano rector de la sociedad. Y precisamente como consecuencia de estas consideraciones referentes a la delimitación del concepto de alto cargo, es por lo que se ha proclamado que este especial concepto ha de ser de interpretación restrictiva y hay que entender, para precisarlo, al ejercicio de funciones de rectoría superior en el marco de la empresa' ( SSTS 24 de enero de 1990 y 2 de enero de 1991)'.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que estimando la demanda presentada por DON Abelardo contra
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
