Sentencia SOCIAL Nº 2680/...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2680/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 733/2019 de 16 de Septiembre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 16 de Septiembre de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PALOMO BALDA, EMILIO

Nº de sentencia: 2680/2020

Núm. Cendoj: 41091340012020102680

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:11394

Núm. Roj: STSJ AND 11394/2020


Encabezamiento


Recurso nº 733/2019-B Sent. Núm. 2680/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
DON CARLOS MANCHO SANCHEZ
En Sevilla, a 16 de septiembre de 2020.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2680/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Jerez de la Frontera, autos nº
993/18, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pablo Jesús contra Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía , sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de enero de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.



SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: 'I.- D. Pablo Jesús , con D.N.I. Nº NUM000 , presta actualmente sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en la 'Presa de Zahara-El Gastor', desde el 29-01-07, con la Categoría Laboral de 'Oficial de 2ª de Oficios Varios' y un salario conforme al VI C.C. del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

II.- Con fecha 29-01-07 el actor formalizó con la Agencia Andaluza del Agua un Contrato Eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como 'Peón de Mantenimiento', código 10771010, en la 'Presa de Zahara-El Gastor', que finalizó el 28-07-07.

Con fecha 29-07-07 formalizó con la Agencia Andaluza del Agua un Contrato Eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como 'Peón de Mantenimiento', código 11357910, en la 'Presa de Zahara- El Gastor', que finalizó el 09-11-08.

Con fecha 10-11-08 formalizó con la Agencia Andaluza del Agua un Contrato de Interinidad para 'Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva' como 'Oficial de 2ª Oficios-Explotación de Presas', código 9958110, en la 'Presa de Zahara-El Gastor', que continua vigente en la actualidad.

III.- Por Ley 1/2011, de 17 de Febrero, en su art. 24.1 se declara extinguida la Agencia Andaluza del Agua con efectos de la entrada en vigor del Decreto por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, para integrar en la misma las competencias y órganos propios de la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía. En la misma se prevé la integración del Personal del A.A.A. en la Consejería de Medio Ambiente una vez extinguida aquella.

Por Resolución de 11-05-11, de la Viceconsejería de Medio Ambiente se efectuaba la adscripción provisional de los puestos de trabajo de la extinta A.A.A.

Con fecha 30-04-11 cesó en la Agencia Andaluza del Agua siendo subrogado el 01-05-11 por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a la que continúa adscrito en la actualidad.

El actor a continuado prestando servicios en los distintos cambios de denominación del Organismo, hasta la actualidad, figurando en alta desde 02-10-2013 para la Consejería de Medio Ambiente y Conservación del Territorio.

IV.- Con fecha 11-07-16 se presentó por el actor Reclamación Previa solicitando se declarara que su naturaleza laboral era la de indefinido no fijo.

V.- por Resolución de 12-07-16 (BOJA 140 de 22-07-16) se convocó concurso de traslados entre personal fijo, en el que se convocó la cobertura de la plaza código 9958110 de 'Oficial de 2ª Oficios-Explotación de Presas', en la 'Presa de Zahara-El Gastor'.'

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor del proceso viene prestando servicios por cuenta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía desde el 1 de mayo de 2011, fecha en que la misma se subrogó en la relación que le unía con la Agencia Andaluza del Agua en virtud de contrato suscrito el 10 de noviembre de 2008 bajo la modalidad de interinidad por vacante. Tal como se afirma en el escrito rector del proceso y es hecho conforme desempeña sus funciones como oficial de 2ª de oficios varios en la presa de Zahara-el Gastor, ubicada en la provincia de Cádiz.

Vigente el referido contrato, el trabajador interpuso, el 15 de septiembre de 2016, la demanda origen de las presentes actuaciones con la pretensión de que se declare la naturaleza indefinida no fija del vínculo, de la que correspondió conocer al Juzgado de lo Social núm. 1 de Jerez de la Frontera que el 21 de enero de 2018 dictó sentencia estimatoria con fundamento en que la duración del contrato había superado con creces el plazo máximo de tres años establecido en el art. 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.



SEGUNDO.- I.- Contra dicho pronunciamiento el Letrado de la Administración Autonómica articula un único motivo de suplicación por el cauce que ofrece el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción de los arts. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y 4.2.b del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en relación con el art. 70.1 del EBEP, así como la doctrina jurisprudencial que cita y lo previsto en las sucesivas Leyes de Presupuestos.

II. - La cuestión planteada ha sido abordada reiteradamente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, primero en la sentencia, de Pleno, de 24 de abril de 2019 (Rec. 1001/17) y, después, en numerosas resoluciones, entre las que cabe citar la de 4 de julio de 2019 (Rec. 2357/18), dictada nuevamente en Sala General, poniendo de manifiesto que la relación laboral del trabajador interino por vacante no se transforma en indefinida por el mero hecho de que su duración rebase el umbral que establece el art. 70.1 del EBEP.

Para el órgano de casación social, dicho precepto hace referencia a 'la ejecución de la oferta de empleo público', no pudiendo entenderse 'en general como una garantía inamovible pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo, se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, sea por abuso, sea por otras ilegalidades, con las consecuencias que cada situación pueda comportar, al igual que en sentido inverso, el plazo de tres años no puede operar de modo automático. En suma, son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión.' Según señala el Tribunal Supremo, el contrato de interinidad por vacante deviene indefinido cuando tiene una duración inusualmente larga y durante su vigencia la Administración empleadora no ha promovido ninguna actuación tendente a la cobertura reglamentaria de la plaza o a su amortización, supuesto en el que el mantenimiento de la contratación temporal carece de validez jurídica. En definitiva, la mera prolongación de la relación de interinidad por vacante durante un período superior a tres años no encuentra encaje en el concepto jurídico indeterminado y abierto que representa la 'duración inusualmente larga' y para su concreción es necesario analizar tanto el tiempo transcurrido desde su suscripción como otras circunstancias valorables a fin de determinar si ha existido un uso abusivo o fraudulento de esa modalidad contractual, como la eventual complejidad de la convocatoria de la plaza, el comportamiento del empleador, la posible aplicación de disposiciones legales que impidan o restrinjan la incorporación de nuevo personal durante la totalidad o parte de la vigencia de la relación, etc.

III.- Interesa resaltar que entre las resoluciones más recientes en las que la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina referenciada se encuentran las emitidas en fecha 20 de noviembre y 5 de diciembre de 2019 ( Rec. 2732/18 y 1986/18), 5 y 6 de febrero y 9 de junio de 2020 ( cinco) (Rec. 2246/18, 2726/18, 3163/18 3799/18, 4270/18, 4845/18, 5002/18), 10 de junio (tres) (Rec. 3550/18, 3706/18 y 4455/18), 15 de junio (cuatro) (Rec. 2737/18, 3543/18, 3562/18 y 659/19), 23 de junio y 25 de junio ( Rec. 2087/18 y 94/19) y 16 de julio, todas ellas de 2020 (dos) (Rec. y 1754/18 y 4827/18) conociendo de litigios en los que otros trabajadores interinos por vacante contratados por la Junta de Andalucía en distintas fechas de los años 2006 a 2012 ejercitaban similar pretensión a la aquí enjuiciada.

IV.- A la luz de los criterios fijados por el Tribunal Supremo y a la vista de las concretas circunstancias del caso de autos la censura que formula la Administración demandada debe prosperar por cuanto que: 1º) Frente a lo que sostiene la sentencia impugnada, el mero dato de que el contrato de interinidad por vacante suscrito el 10 de noviembre de 2008 superase los tres años de duración no determina la transformación automática de la relación laboral temporal en indefinida no fija.

2º) En el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 la Junta de Andalucía estuvo sometida a la prohibición de incorporar nuevo personal, establecida en los siguientes preceptos: art. 3 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, art. 23.1 de las Leyes Generales de Presupuestos 2/2012, de 29 de junio y 17/2012, de 27 de diciembre, y art. 21.1 de las Leyes 22/2013, de 23 de diciembre, y 36/2014, de 26 de diciembre.

3º) Lo anterior supone que en la fecha en que entró en vigor la referida prohibición la duración de la relación mantenida por las partes era de tres años y dos meses, lo que atendiendo a las pautas establecidas por el Tribunal Supremo no puede considerarse una duración 'inusualmente larga' 4º) Desde que decayó la proscripción legal, el 1 de enero de 2016, hasta que la Junta ofertó la plaza desempeñada por el actor en concurso de traslados transcurrieron menos de 7 meses, lo que pone de manifiesto que desarrolló una conducta activa tendente a su provisión, sin perjuicio de que la misma no resultara finalmente cubierta.

Las razones expuestas impiden apreciar un uso abusivo o fraudulento de la modalidad contractual de interinidad por vacante por parte de la Administración demandada, lo que conduce a estimar el recurso formulado, con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda origen de las actuaciones sin que dado el signo del recurso proceda imponer a la demandada las costas causadas.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jerez de la Frontera en los autos núm. 993/2018, seguidos a instancia de D. Pablo Jesús frente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de la Junta de Andalucía en materia de Reconocimiento de derecho y, en su consecuencia, revocando el pronunciamiento de instancia, desestimamos la demanda formulada por el actor y absolvemos a la ahora recurrente de las pretensiones deducidas en su contra.

No ha lugar a pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS .

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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