Sentencia Social Nº 2686/...re de 2010

Última revisión
05/10/2010

Sentencia Social Nº 2686/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1900/2010 de 05 de Octubre de 2010

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Orden: Social

Fecha: 05 de Octubre de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO

Nº de sentencia: 2686/2010

Núm. Cendoj: 41091340012010101848

Resumen:
41091340012010101848 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2686/2010 Fecha de Resolución: 05/10/2010 Nº de Recurso: 1900/2010 Jurisdicción: Social Ponente: BENITO RECUERO SALDAÑA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rº. 1900/10-BG St. 2686/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO Presidente.

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2686/2010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Coro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CÁDIZ; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

Antecedentes

PRIMERO. Según consta en autos, se presentó demanda por Coro contra CARGOGADES, S.L., COMBI-SEA, Marcial, Pascual y FOGASA sobre despido , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27 de octubre de 2009, por el juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO. En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Fundamentos

PRIMERO.- La actora fue despedida por la empresa Combi-Sea, S.L. por supuestas causas económicas sin que le fuera puesta a su disposición cantidad alguna en concepto de indemnización, contra cuya decisión ha acudido a la vía judicial, obteniendo Sentencia estimatoria en la instancia por la que se declaró la nulidad del despido y extinguida la relación laboral , condenando a dicha entidad a que abonara a la actora 542,59 euros en concepto de indemnización y a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 48,23 euros diarios, desde el día posterior al despido de 20/7/09 hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, absolviendo a la otra empresa demandada Cargo Gades, S.L.

Dicha Sentencia llega a tal fallo por razonar que la declaración de nulidad del despido acarrea los efectos del art. 53.5 del E.T . , esto es, los efectos del despido disciplinario, si bien en este caso, ante la imposibilidad de la readmisión por cierre de la empresa, se ha de acudir al art. 284 de la LPL, que establece que " las indemnizaciones y salarios dejados de percibir a abonar serán los que señala el nº 2 del art. 279.2.b) y 110.1 de la LPL, esto es , las del art.56.1.a) del E.T ., efectuando la misma los correspondiente cálculos que se reflejan en el fallo.

SEGUNDO.- Discrepa la recurrente dicha Sentencia en dos aspectos: uno , que como la Sentencia de instancia declaró la nulidad del despido por no cumplir el requisito de la puesta a disposición del art.53.1 del E.T ., el siguiente art. 55.6 del E.T . establece " que el despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir", lo que es cierto, pero silencia la recurrente el acreditado dato de la imposibilidad de la readmisión por cierre de la empresa, por lo que no tiene cabida en este caso la aplicabilidad de tal precepto , sino que ha de procederse tal como refleja la Sentencia, por lo que decae esta censura.

Y el otro aspecto que se combate de la sentencia de instancia es por no estar de acuerdo con la indemnización fijada en la misma por discrepar de la antigüedad y, para ello, formaliza un motivo fáctico en el que interesa que el hecho probado quinto, en donde se dice que " no consta que Combi Sea, S.L. se subroga en la relación laboral de dicha trabajadora con respecto a otra empresa", sea sustituido por otro que diga que la actora " fue contratada como auxiliar administrativo el 12 de junio de 2008 por la empresa codemandada Cargo Gades, S.L. hasta el 12 de septiembre de 2008, en que fue prorrogado su contrato hasta el 11 de junio de 2009.- Vigente dicho contrato fue contratada como auxiliar Administrativo el 4 de mayo de 2009 por la empresa Combi Sea , S.L., que la reconoce una antigüedad de 12 de junio de 2008 , siempre en desarrollo de actividad marítima". Invoca en su apoyo los contratos de trabajo de los folios 40, 41, 42, 43 y 44. No puede aceptarse la sustitución que propone pues, aunque son ciertos algunos datos de los que se reflejan en el texto alternativo, no aparece el de que siempre ha desarrollado la actividad marítima, así como tampoco el de que la empresa le reconoce la antigüedad de 12 de junio de 2008, pues lo que se dice en el folio 44, dentro de las cláusulas generales , es que el administrador reconoce una antigüedad en la empresa del 12/6/2008, lo que no deja de ser una manifestación de parte (una testifical),carente de eficacia probatoria , de ahí que el Juzgador de instancia, tras el examen conjunto de la totalidad de la prueba que le autoriza el art. 97.2 de la LPL, haya llegado a la conclusión contraria reflejada en el hecho quinto que se pretende sustituir, que dice que " no consta que Combi Sea ,S.L. se subrogara en la relación laboral de dicha trabajadora con respecto a otra empresa". Negado, pues, que la antigüedad en la empresa fuera la de 12/6/2008 y que realizara la misma actividad, no se aceptan los cálculos que se hacen en el recurso, ni tampoco la cantidad que se calcula, 3.074,67 euros , en concepto de indemnización.. Todo lo cual nos lleva a desestimar éste y a confirmar la Sentencia combatida.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Coro contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social número TRES de los de CÁDIZ de fecha 27 de octubre de 2009, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Coro contra CARGOGADES, S.L., COMBI-SEA , Marcial, Pascual y FOGASA, sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Resolución recurrida.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles que, contra la misma , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso , certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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