Sentencia Social Nº 269/2...ro de 2004

Última revisión
02/02/2004

Sentencia Social Nº 269/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 02 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 269/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101945


Encabezamiento

3

Rec. Contra sent. nº 2898/03

Recurso contra Sentencia núm. 2898 de 2.003

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilma. Sra.Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 269 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 2898/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-5-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 157/03, seguidos sobre Derecho-Cantidad, a instancia de D. Rodrigo , asistido del Letrado D. Francisco Soler Pérez, contra LOGYSERCUR, S.L. asistido del Letrado D. Franciso Soler Pérez, y en los que es recurrente LOGYSERCUR, S.L. y FOGASA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23-5-03 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Estimando en parte la demanda instada por Rodrigo contra Logysercur, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 97'65 euros, en concepto de diferencia importe horas extras realizadas del 1-Enero al 31-12-02".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El actor, Rodrigo, presta sus servicios por cuenta de la demandada Logysercur, S.L. con antigüedad del 29-7-96, categoría profesional de Oficial de 1ª , y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1048'38 euros.-2.- El actor ha venido percibiendo en concepto de Plus Calidad las siguientes cuantías: -Agosto-96:20.000 ptas. -Septiembre -96 : 25.000 ptas. Noviembre -96: 50.000 ptas.-Diciembre-96:30.000 ptas.-Enero-97: 30.000 ptas.-Febrero-97: 25.000 ptas.- Marzo-97: 15.000ptas.-Abril a Octubre-97:20.000 ptas/mes-Diciembre -97 : 20.000.-Enero y Febrero-98: 20.000 ptas/mes-Abril y Mayo-98: 20.000/mes-Junio-98: 25.000.-Julio-98. 2.500-Agosto a Diciembre-98: 25.000 ptas/mes. Enero a mayo -99: 25.000 ptas/mes-Julio a Diciembre -99: 25.000 ptas/mes. Enero a Abril 00: 25.000 ptas/mes, Mayo-00: 15.000 ptas-Junio a Noviembre -00: 25.000 ptas/mes.-Diciembre -00: 40.000 ptas- Enero -01:40.000 ptas-Febrero -01. 35.000 ptas.- Marzo a Mayo-01: 30.000 ptas-Junio-01 y julio -01: 25.000 ptas/mes-Agosto-01: 15.000 ptas.- Septiembre-01: 35.000 pta- Octubre a Diciembre -01: 25.000 ptas/mes. Enero a Abril-02: 150 euros/mes.-3.- El actor en el año 2.002, ha percibido por el concepto de "A Cta". Las siguientes cantidades:-Enero -02: 150 euros.- Febrero y Maro-02: 100 euros/mes.-Mayo a julio -02: 150 euros/mes.-Septiembre -02: 300 euros.-4.- En todo el año 2.002, el actor ha percibido las siguientes cantidades en concepto de horas extras realizadas a razón de 8'5 euros/hora extra: Enero-02: 38'25 eruos por 4'5 h. Extras.- Abril-02: 51 euros por 6 h. Extras. Mayo-02: 131'75 eruos por 15'5 h. Extras. Septiembre-02: 42'50 eruos or 5 h. Extras. TOTAL: 263'5 euros or 31 h. Extras.-5.- Se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC, el 27-1-03 que concluyó sin efecto.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado (LOGYSERCUR, S.L.). Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Por la representación letrada del actor, y frente a la Sentencia que estimó en parte la demanda, se formula un único motivo de recurso, bajo correcto amparo procesal, en el que se censura a la indicada resolución la infracción del artículo 191 "c" de la L.P.L., centrándose el motivo en el problema concerniente al llamado "plus de calidad", concepto desestimado en la sentencia. Se argumenta contra dicha decisión la concurrencia de los requisitos precisos para la concesión de aquél, en tanto existe una condición más beneficiosa, a través de la que la empresa viene retribuyendo la disponibilidad del recurrente fuera de la jornada laboral , en su condición de mecánico de mantenimiento, al darse los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia entienden necesarios para calificar como tal el otorgamiento de un beneficio mayor, esto es, el dispensar algo superior a las estrictas exigencias legales y su persistencia o reiteración en el tiempo.

Pero la Sala advierte que en la narración histórica de dicha Sentencia faltan datos que se reputan totalmente necesarios para el enjuiciamiento correcto de la cuestión, pues aquella debe contener , como es sabido, no sólo los que sean precisos para fundamentar la decisión el propio juez de la instancia, sino también para decidir con garantías el recurso, y se entiende que, partiendo de la naturaleza concreta de dicho plus , que consta percibido por el actor sin práctica interrupción desde agosto de 1996, en cuantías variables, y que en sus fundamentos se nos dice que con tal concepto "se retribuye la disponibilidad del mecánico de mantenimiento de máquinas para acudir a reparar averías en cualquier momento fuera de la jornada laboral , existiendo cuatro mecánicos, uno de ellos el actor, percibiendo cada uno de ellos cuantías distintas cuyo importe decide la empresa", es evidente que debe reflejarse en el relato histórico si el demandante continúa o no, al menos en el tiempo circunscrito a dicha reclamación, desempeñando dichas tareas fuera de la jornada de trabajo, y si al resto de los compañeros mecánicos se les mantiene , o por el contrario se les ha suprimido, dicho abono en las nóminas. En definitiva, como se ha expuesto, son datos que deben ser conocidos y obrar en el relato de hechos probados, para lo cual no queda otro remedio que anular la Resolución de instancia, a fin de que se vuelva a dictar otra nueva con entera libertad de criterio , en cuyos hechos probados se reflejen esos términos, que podrán ser obtenidos acudiéndose si es preciso a la práctica de diligencias para mejor proveer.

Fallo

Anulamos la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Valencia de 23 de mayo de 2003, dictada en procedimiento sobre reclamación de cantidad a instancia de Don Rodrigo contra "Logysercur , S.L.", por insuficiencia de hechos probados. Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos al juzgado de procedencia para que , con retroacción de todo lo actuado al momento inmediatamente anterior a dictarse Sentencia se dicte otra nueva en la que se subsanen las anomalías citadas, resolviéndose luego sobre el fondo con completa libertad de criterio.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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