Sentencia Social Nº 269/2007, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de...e 29 de Mayo de 2007
Sentencia Social Nº 269/2...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Sentencia Social Nº 269/2007, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 237/2007 de 29 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 269/2007

Nº de recurso: 237/2007

Núm. Cendoj: 07040340012007100295

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2007:686

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se desestima el interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca sobre determinación de la base reguladora de la pensión contributiva de viudedad. Los efectos económicos de una pensión ya reconocida no se retrotraen a los tres meses anteriores a la petición deducida, sino que deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento del derecho, con el límite de cinco años, pues cuando se ha reconocido la procedencia del derecho a la prestación, sus efectos iniciales ya han quedado fijados, de suerte que si después se pretende y se logra un incremento en la cuantía, los efectos de tal incremento deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento inicial del derecho, con el límite de los cinco años. Por otra parte, el demandante es heredero de su fallecida esposa y, por tanto, está legitimado para ejercer cuantos derechos de carácter no personalísimo ostentaba esta última. La muerte del beneficiario extingue el devengo de ulteriores pensiones de jubilación por tratarse de derecho de carácter vitalicio, mas no extingue el derecho a reclamar las diferencias pecuniarias originadas por el cobro de un importe inferior al correcto de las pensiones devengadas antes.

Voces

Prestación de jubilación

Representante de comercio

Retroactividad