Sentencia Social Nº 2690/...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Social Nº 2690/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 283/2007 de 21 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO

Nº de sentencia: 2690/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007103362

Resumen:

Encabezamiento

Recurso.-283/07 (aj)

sent. 2690/07

RECURSO NUM 283/07 AJ

ILTMOS. SRES:

DOÑA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente)

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 21 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2690/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Rocío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos núm. 591/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda, por Doña Rocío , contra Ferrovial Conservación SA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 16 de octubre de 2006 por el referido Juzgado , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La actora, Doña Rocío , venía prestando sus servicios retribuidos desde el 2/6/1997 por orden y cuenta de la demandada Ferrovial Conservación, SA, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario diario por todos los conceptos de 94,09 euros.

Segundo.- El día 10 de julio de 2006 la empresa entregó a la actora carta de despido aportada como documental y que se da por reproducida. Advirtiendo que en la misma se había deslizado un error mecanográfico, le volvió a notificar nueva carta de despido el 18/7/2006, idéntica a la anterior, en la que donde decía Guadiamar se consignó "Guadalimar", poniendo a su disposición los salarios de tramitación hasta la fecha del nuevo despido y manteniéndola en alta en Seguridad Social hasta dicha fecha.

Tercero.- La actora no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

Cuarto.- Presentó papeleta de conciliación el día 19 de julio de 2006, celebrada sin avenencia el día 3/8/2006, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 3/8/2006.

Quinto.- La empresa Alternativas Paneles Solares SL, llevó a cabo en el domicilio de la actora, sito en CALLE000 num NUM000 de Sevilla, la instalación de un sistema de aire acondicionado por importe de 3.480,00 euros mas 556,80 euros de IVA, por lo que giró factura num. A-24073 de fecha 30/8/2004 por importe total de 4.036,80 euros, pero no contra la actora sino contra la ahora demandada Ferrovial Conservación SA, que la abonó, y que fue contabilizada con, entre otras, la firma de la propia actora, en la contabilidad de la demandada. Tales hechos fueron descubiertos por un inspector-auditor de la empresa el 5/7/06.

Sexto.- No constan acreditados los hechos alegados en la carta de despido respecto de la factura num 830 de fecha 16/11/2005 girada por Pinturas Andalucía."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, auxiliar administrativo, fue despedida por medio de carta, que la sentencia de instancia ha declarado procedente, por estimar acreditado que la actuación imputada constituye un claro abuso de confianza y una trasgresión de la buena fe contractual y, al discrepar de la misma, la accionante se ha alzado en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral.

SEGUNDO.- En el motivo fáctico interesa la recurrente modificar el hecho probado 5º, en el que se narra la actuación imputada, y sustituirlo por la redacción que propone, consistente en que " no ha quedado probado que la empresa Alternativas Paneles Solares, SL instalase en el domicilio de la actora, sito en CALLE000 num NUM000 de Sevilla, un sistema de aire acondicionado por importe de 3.480 E". No puede aceptarse tal modificación, toda vez que la basa en la misma prueba documental y testifical que ha llevado al Juzgador de instancia a sentar su conclusión fáctica y sobre la que se razona extensamente en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, con lo que en definitiva está la recurrente pretendiendo imponer su criterio valorativo sobre el de dicho Juzgador. Pero es más la revisión solicitada carece de trascendencia para el éxito del recurso, toda vez que la misma, de haber prosperado, provocaría unas consecuencias jurídicas que no son objeto de estudio en el motivo dedicado al examen del derecho sustantivo, pues en éste sólo se alega la prescripción, lo que presupone el reconocimiento de la realidad de la imputación.

TERCERO.- En el motivo dedicado al examen del derecho aplicado se alega prescripción de la falta imputada, a tenor del art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Según se desprende del hecho quinto, una empresa instaló en el domicilio de la actora un sistema de aire acondicionado por un importe total de 4.036,80 euros que se cargó a la empresa ahora demandada Ferrovial Conservación, SA con vivencia de varias personas, según se deduce de los folios 50 y 51entre ellos la demandante. Tales hechos fueron descubiertos por un inspector-auditor de la empresa el 5/7/2006. Tal actuación transgresora de la buena fe contractual ( art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores) no se discute por la recurrente lo que presupone un reconocimiento de la realidad de los hechos, sino que lo único que alegó y ahora reitera con el recurso es la prescripción de la falta imputada, toda vez que la fecha de la factura es de 30 de agosto de 2004 y el despido se produce el 18/7/06. Criterio que la Sala no comparte, pues resulta inalterado que los hechos exigían una investigación ya que se encontraban ocultos y fueron descubiertos el 5/7/06, siendo doctrina reiterada que en caso de infracciones por hechos que se han mantenido ocultos por el trabajador a la empresa, los plazos de prescripción corta (60 días) y larga (6 meses) empiezan a contarse desde que la empresa tenga un cabal conocimiento de las mismas que, en este caso lo fue el ante citado 5/7/06 y no cuando se instaló el aire acondicionado y se cargo en la cuenta de la empresa demandada el importe de la factura, por lo que cuando se produce el despido el 18/7/06 la facultad disciplinaria de la empresa estaba ---- de ahí que se desestime el argumento del recurso, con la consiguiente confirmación de la sentencia.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Doña Rocío , contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Social num. 3 de los de Sevilla , recaída en autos num. 591/06 sobre despido, promovidos por Doña Rocío contra Ferrovial Conservación SA, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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