Sentencia Social Nº 2690/...zo de 2009

Última revisión
25/03/2009

Sentencia Social Nº 2690/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1652/2008 de 25 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 25 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 2690/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009102582


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0030902

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 25 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2690/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 1 de Octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 732/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), INVESTIGACIONES Y APLICACIONES DEL CLIMA SL, Juan María y Oficina Tecnica de Gestiones y Servicios Generales S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de Octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1de Octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda promovida por Juan María , le declaro en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para la profesión habitual de operario instalador de aire acondicionado, derivada de accidente de trabajo, y condeno a la mutua Asepeyo a abonarle, por una sola vez, una indemnización de 28.277,04 euros, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a asumir sus responsabilidades legales, con absolución de la empresa Investigaciones y Aplicaciones del Clima, S.L.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1. El actor, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta, de profesión habitual operario instalador de aire acondicionado, prestando servicios por cuenta de la empresa Investigaciones y Aplicaciones del Clima, S.L., la cual tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales en la mutua Asepeyo y hallándose al corriente en el pago de cuotas, sufrió un accidente de trabajo el día 30 de junio de 2004. Por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social del 19 de diciembre de 2005 se declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, contra la que formuló reclamación previa a la vía judicial, en solicitud de una incapacidad permanente parcial, desestimada mediante resolución del 23 de agosto de 2006. La base reguladora de la prestación es de 1.178,21 ? mensuales.

2. Se halla afecto de las siguientes lesiones: traumatismo cráneo - encefálico, hemoneumotórax derecho y fracturas múltiples, de cresta ilíaca derecha, costales (3, 4, 5 y 6 derechas), vertebrales de T12 y L4, piramidal y radio derecho y frontal derecha cerrada, por caída de altura en accidente laboral; secuelas: limitación parcial a la sobrecarga a grandes esfuerzos tanto sobre la columna vertebral como de la mano y muñeca derecha.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia estima la pretensión planteada por la parte actora en su demanda de que se la declare en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 28277,04 ? condenando a su pago a la codemandada Mutua ASEPEYO sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y la TGSS. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandada que plantea su recurso exclusivamente con amparo procesal en el Apdo. C) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral en el que denuncia la infracción del Art. 137-3 de la LGSS . Este precepto señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará mas penoso o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo. En este caso existen en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida elementos fácticos que permiten deducir que se ha producido una disminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador en su profesión de instalador de aire acondicionado y en consecuencia procede la confirmación de la sentencia en cuanto reconoce al actor la situación de invalidez permanente parcial derivada de Accidente de trabajo con desestimación de la pretensión que se plantea en el l recurso de la demandada Mutua ASEPEYO que pretendía que fueran consideradas lesiones permanentes no invalidantes .

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo contra la sentencia de fecha 1 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona en autos nº 732/06 de aquel Juzgado seguidos a instancia de Juan María contra Oficina Técnica de Gestiones y Servicios Genera S.L., Investigaciones y Aplicaciones del Clima S.L., Mutua Asepeyo, I.N.S.S. y T.G.S.S. y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida condenando a la Mutua ASEPEYO al pago de las costas procesales incluidos honorarios de impugnación del letrado de la parte recurrida que se fijan en 500 Euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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