Última revisión
14/09/2006
Sentencia Social Nº 2692/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 535/2006 de 14 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 2692/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102441
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5188
Encabezamiento
Rec. contra Sent. nº 535/2006
Recurso contra Sentencia núm. 535/2006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2692/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 535/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 984/04, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Carlos Daniel asistido y representado por el Letrado D. Antonio Giménez Alhama, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MIDAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAMARCHA S.L. y COSTA VARADERO CONSTRUCCIONES S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 27/7/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, previa estimación de la excepción de falta de reclamación previa de la empresa CAMARCHA, S.L. y desestimando la excepción de falta de reclamación previa, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MIDAT, y COSTA VARADERO CONSTRUCCIONES, S.L y absuelvo de las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante. I. El actor nacido el 15-12-1974, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y en alta o situación asimilada en el Régimen General. El actor prestó servicios para la empresa Costas Varadero Construcciones, S.L. en el periodo comprendido entre el 07.08.2002 al 28.02.2002 que está asociada a la Mutua Midat. II. La última profesión del actor es la de peón ordinario albañil. SEGUNDO. Contingencia: I. Con fecha 05.11.2002 el actor sufrió un accidente de trabajo descrito como caída en altura de dos metros sobre la región lumbar expidiéndose parte de baja médica por contingencias profesionales y diagnostico de "discopatía lumbar" el 10.02.2003. El 20.01.2003 y 02.04.2003 se le realizan pruebas en las que se objetiva espondilosis bilateral L5 y ligera listesis L5-S1. El 15.04.2003 se le realiza un electromiografía en la que se le objetiva: Radiculopatía L5 derecha crónica sin signos agudos de lesión actual. II. El 01.07.2003 el actor es revisado por los médicos de la Mutua y no presentando restricciones funcionales ni dolor se expide el alta médica por mejoría que permite el desempeño de la profesión habitual el 07.07.2003. III. El 10.07.2003 se expide parte de baja médica por contingencias comunes y diagnostico de lumbalgia y 09.01.2005 se emite el alta con informe propuesta. TERCERO. Circunstancias clínicas en la fecha del hecho causante: I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: Espondilolistesis L5-S1. Discopatía degenerativa L5-S1. Radiculopatía L5 crónica sin signos agudos. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Lumbalgia que cursa episódicamente con épocas de mayor estabilidad y otras de agudización de los dolores. Patología que no ocasiona restricciones funcionales permanentes. CUARTO.- Incapacidad permanente. I. El 17.02.2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Espondilolistesis L5-S1. Discopatía degenerativa L5-S1. Radiculopatía L5 crónica. Antecedente traumático laboral el 11/02" y las limitaciones funcionales y orgánicas siguientes "Lumbalgia crónica" y propone la calificación del trabajador como no afecto a grado alguno incapacitante. II. El 21.02.2005 por el Director del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta, se deniega la prestación y se acuerda la extinción de la prórroga de efectos de la incapacidad permanente. QUINTO. Base reguladora. La base reguladora mensual para la incapacidad total y parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1.095,30 euros. SEXTO. Agotamiento de la vía administrativa previa. El actor interpuso reclamación, con valor de reclamación previa, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS en fecha 04.06.2004.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual o subsidiaria parcial o lesiones permanentes no invalidantes, interpone recurso de suplicación la parte actora, y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende que al hecho probado tercero se le dé la redacción que indica en su escrito de recurso, pero la revisión fáctica no puede alcanzar éxito ya que no se ampara en prueba pericial alguna, y el contenido pretendido es predeterminante del fallo por contener una valoración jurídica.
SEGUNDO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita que por la Sala se corrijan las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, señalando que procedía declarar la incapacidad permanente considerando como origen de la misma el accidente laboral, y solicitando que con estimación del recurso se revoque la sentencia recurrida y se estime en su integridad la demanda. Pero el recurso no indica que concreta norma ha sido infringida y en que forma lo ha sido, cuando es necesario que ello se señale, por lo que no puede prosperar este motivo del recurso, según reitera la doctrina del Tribunal Supremo mostrada entre otras en sus sentencias de 31-10-88 y 20-11-89 , al no observarse los requisitos formales exigidos por los artículos 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral . Sin olvidar que postulándose una invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual de peón ordinario albañil, las dolencias que se recogen en el ordinal tercero de la sentencia impugnada no le impiden realizar las fundamentales tareas de su trabajo habitual, ya que la lumbalgia cursa episódicamente, con épocas de mayor estabilidad y otras de agudización y la patología no ocasiona restricciones funcionales permanentes, sin que tampoco se acredite respecto del grado de parcial interesado que los menoscabos ocasionen al actor una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión. Y con respecto a la petición de lesiones permanentes no invalidantes, debe recordarse que no indica la parte recurrente en su escrito de recurso que puntos del Baremo que rige esta materia deben aplicarse a las dolencias del trabajador y porque, lo que es necesario. Por lo que no se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137 apartados 4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , ni en el artículo 150 de la citada norma. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche de fecha 27/7/05 en virtud de demanda formulada a su instancia contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MIDAT MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 4, CAMARCHA, S.L. y COSTA VARADERO CONSTRUCCIONES, S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

