Última revisión
12/01/2010
Sentencia Social Nº 27/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3049/2009 de 12 de Enero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 27/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010100026
Encabezamiento
2
Recurso contra Sentencia núm. 3049/09
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a doce de Enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 27/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 3049/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 440/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan , asistida de la Letrada Dª. Consuelo Herraiz Alcon, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, RAFELCARTO S.A., y ENVAPUEBLA SL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 16 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan contra las empresas RAFELCARTO ,S.A y ENVAPUEBLA,S.L debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 6-2-09 y, no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa RAFELCARTO,S.A cerrada, resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes en la fecha de la presente resolución , condenando a la citada empresa demandad,RAFELCARTO, S.A, a que abone al actor la cantidad de 19.234?12 euros en concepto de indemnización y la de 9.257?4 euros en concepto de salarios de tramitación. Absolviendo a la empresa ENVAPUEBLA, S.L de la pretensión en su contra deducida".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora D. Juan, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa RAFELCARTO ,S.A, con CIF A-96806476 y ccc 46117638570, dedicada a la actividad de fabricación de envases de madera, ininterrumpidamente ( 365días del año) desde el 1-9-02, con contrato fijo discontinuo(cod300), con antigüedad reconocida en nómina por la citada mercantil desde el día 09-03-94, categoría profesional de Montador y salario diario de 41?70 euros ,incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El demandante anteriormente prestó servicios para la mercantil ENVAPUEBLA, S.L, con CIF B 96120316 y ccc 46102251138 , a la que sucedió RAFELCARTO.S.A, ininterrumpidamente desde el 10-06-02 , y en anteriores periodos desde el 6-9-93 en virtud de las siguientes modalidades contractuales, según certificado vida laboral de la TGSS( siendo el código 014cto por obra o servicio, 015 contrato eventual, y los códigos 018 y 300 fijo discontinuo):
De 06-09-93 a 26-01-94........ 143días......no consta tipo cto.De 28.01-94 a 05-03-94..........37días......no consta tipo cto.De 09- 03-94 a 08-03-95........365 días......no consta tipo cto.De09-03-95 a 07-05-95..........065días Prestación por desempleo. Extinción.De 08-05-95 a 07-09-95........123 días........no consta tipo cto.De 08-09-95 a 31-08-96........359días........no consta tipo cto.De 01-09-96 a 04-04-97........216días...... cod cto 014.De 05-04-97 a 15-07-97........102días Prestación por desempleo .Extinción. De 16-07-97 a 31-08-97.........47días...... cod cto 015.De 17-09 a 12-03-98 ............177días.. .cod cto 014.De 13-03-98 a 15-05-98.........64 días. Prestación por desempleo. Extinción.De 09-06-98 a 31-08-98.........84 días ......cod cto 015.De 01-09-98 a 05-02-99........158 días ......cod cto 014.De 06-02-99 a 08-03-99.........31 días Prestación por desempleo. Extinción .De 09-03-99 a 21-05-99.........74 días Trabajó en la empresa Covaltec ,s.f .De 01-07-99 a 31-08-99.........62 días...... cod cto 018.De 01-09-99 a 31-08-00...... .366días...... .cod cto 018.De 01-09-00 a 15-06-01....... 288 días....... cod cto 300.De 16-01-01 a 11-09-01.........88 días Prestación por desempleo. Extinción.De 11-09-01 a 14-01-02....... 125 días........ cod cto 300.De 14-01-02 a 09-06-02....... 147 días Prestación por desempleo. Extinción.De 10-06-02 a 31-08-02....... ..83 días........ cod cto 300. TERCERO.- Consta en juicio 430/09 celebrado en este juzgado el mismo día 11-9-09, seguido a instancia de otro trabajador contra las mismas demandas y FOGASA, un " llamamiento a la actividad intermitente o de temporada en trabajos de carácter fijo discontinuo" y comunicación a la oficina de empleo para el día 12-5-99, efectuado por D. Adrian en calidad de Gerente de la empresa ENVAPUEBLA, S.L. en cuyo sello consta el mismo domicilio y teléfono que en el sello estampado por RAFELCARTO,S.A en las nóminas, "comunicación de suspensión de contrato por fin de campaña "fechado el 22-1-09 y certificado de empresa para el INEM del trabajador demandante. CUARTO.- La empresa ENVAPUEBLA , S.L, tiene como objeto social : 1-La fabricación de envases de cartón y madera y sus complementos . 2-La compraventa y explotación de toda clase de fincas rústicas o urbanas.3- La urbanización, parcelación , construcción, promoción y rehabilitación por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inmuebles por naturaleza. Su Administrador único es D. Adrian . Su domicilio social lo tiene fijado en la escritura en Camino del Mar s/n RafelBunyol-46-Valencia. La mercantil RAFELCARTO,S.A tiene como objeto social : la fabricación de envases de cartón. Su Administrador único es D. Adrian y su domicilio social y centro de trabajo está en Calle Quadrat 12- Polígono Industrial Rafelbunyol. RafelBunyol-46138-Valencia. QUINTO.- Que en fecha 22-1-09 la empresa RAFELCARTO,S.A notificó al demandante que el próximo 6-2-09 causaría baja en la empresa por fin de campaña, expidiéndole en esta última fecha certificado de empresa para el INEM . SEXTO.- Que la empresa RAFELCARTO,S.A se encuentra cerrada y de baja en la TGSS desde el 27-2-99. SÉPTIMO.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal , miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. OCTAVO.- Con fecha 27-02-09 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 02-4-2009, terminado con el resultado de intentado sin efecto. El día 27-03-2009 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declaro la improcedencia del despido del actor y no siendo posible la readmisión resolvió el contrato de trabajo condenando a la empresa demandada Rafelcarto S.A. , al abono de la indemnización y de los salarios de tramitación, absolviendo a la otra empresa demandada Envapuebla S.L., interpone recurso de suplicación la parte actora siendo impugnado el mismo por el Fondo de Garantía Salarial, y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, se denuncia infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 12. 3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el artículo 15.8 del mismo texto legal en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, ya que considera que la antigüedad del trabajador debe computarse únicamente desde el 1-7-99, fecha en la que adquirió la condición de fijo discontinuo , no habiéndose tenido en cuenta los periodos trabajados con anterioridad que considera se trabajaron con la condición de fijo discontinuo, incluso con la condición de fijo , por lo que debe ser tenido en cuenta todo el periodo de servicios prEstados, por lo que la antigüedad en la empresa debe computarse desde el 6-9-93 con los días trabajados hasta el despido.
En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la Sentencia impugnada, no puede accederse a la pretensión de la parte recurrente de situar la antigüedad del trabajador a efectos indemnizatorios, en la empresa demandada, en la fecha que pretende 6-9-93, por cuanto no resulta probado que desde entonces haya trabajado ininterrumpidamente para la empresa demandada , existiendo interrupciones de la relación laboral en varias ocasiones por periodos Superiores a dos meses, habiendo prEstado servicios el actor para otra empresa distinta (Covaltec S.L.) o percibido prestaciones y subsidios por desempleo , sin que tampoco se haya acreditado que el trabajador en el periodo que postula de antigüedad hasta el que le reconoce la sentencia de instancia tuviera la condición de fijo discontinuo en la empresa Envapuebla S.L., a la que sucedió la empresa Rafelcarto S.A., ya que no consta el tipo de contrato suscrito, ni que las interrupciones en los periodos trabajados para Envapuebla S.L., se correspondieran con los periodos entre campañas, al contrario en varias ocasiones el trabajo tuvo una duración de mas de un año ininterrumpido. Por el contrario desde el 1-7-99 resulta acreditado que la condición del actor es la de fijo discontinuo. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de de D. Juan contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 16 de septiembre de 2009 en virtud de demanda formulada el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
