Sentencia Social Nº 270/2...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 270/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1072/2015 de 14 de Marzo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 270/2016

Núm. Cendoj: 39075340012016100311


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000270/2016

En Santander, a 15 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Araceli siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de octubre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-Como hechos probados se declararon los siguientes:

'1º.- La demandante, doña Araceli , nacida el NUM000 de 1973, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , y su profesión habitual es la de limpiadora.

.- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 23 de octubre de 2014 y desde el 12 de junio de 2015 y continúa.

Iniciado expediente de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 9 de octubre de 2014, se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de octubre de 2014, declarando que la parte actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 3 de diciembre de 2014.

.- La demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico:

'DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

MUJER, 41 AÑOS. LIMPIADORA.

AP/ PIT 18M CON RESOLUCIÓN DE ALTA DE INSS A FECHA 2/0/2004: PACIENTE CON ESPONDILOARTROSIS CERVICAL Y PROTRUSIONES DISCALES C6-C7 DCHA. Y C5-C6 IZDA., CON RADICULOPATIA C5-C6 DCHA. LEVE-MODERADA Y TRASTORNO ADAPTATIVO ASOCIADO QUE EVOLUCIONA DENTRO DE LA CRONICIDAD. GF 2 RAQUIS CERVICAL, LIMITACIONES PARA actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento cervical (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal en raquis cervical...) PUDIENDO GENERAR PERIODOS DE IT EN FASES DE REAGUDIZACIÓN.

SOLICITA NUEVA BAJA POR RECAÍDA (R.128) A FECHA 30/09/2014, ALEGANDO NO PODER REALIZAR SU TRABAJO POR TENER DOLORES EN EL BRAZO DCHO. Y EN EL CUELLO. SE INCORPORO EL 23/09/2014 AL TRABAJO Y EL 28/09/2014 NO PUDO CONTINUAR.

VEO INFORME DE NEUROCIRUGÍA DE FECHA 21/08/2014 EN VISOR, FIRMADO 30/09/2014: '...EXPLORACIÓN FÍSICA: Buen estado general. Sobrepeso. Limitación funcional antiálgica movilidad cervical. No déficits motores, refiere parestesias a nivel tres últimos dedos mano derecha (C7-C8).PRUEBAS DE IMAGEN:RM cervical: cambios degenerativos a nivel C5-C6 y C6- C7, con protusiones focales en dichos niveles. No se evidencia compresión medular, no signos de mielopatía.EMG/ENG: patrón neurógeno crónico en miotomas dependientes de C5-C6 en extremidad superior derecha de grado moderado. VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO: Tras valoración inicial de la paciente se decide remitir a Unidad del Dolor para infiltración, tras la misma la paciente refiere mejoría parcial del dolor referido, pero persistencia del mismo, además de clínica subjetiva de pérdida de fuerza, no objetivada en exploración física. Ante la evolución de la paciente se solicita nueva cervical para valoración y planteamiento terapéutico'.

EN VISOR DE AP FIGURA ASISTENCIA EN URGENCIAS DE MOMPIA EL PRIMER DÍA DE TRABAJO (28/09/2014). REALIZAN RMN ABIERTA EN STA. LUCIA 02/10/2014, PREVISTA REVISIÓN 21/01/2015.

DIAGNÓSTICOS:

ESPONDILO ARTROSIS CERVICAL

PROTRUSIÓN DISCAL C5-C6 IZDA.

PROTRUSIÓN DISCAL C6-C7 DCHA. CON RADICULOPATIA C5-C6 DCHA. MODERADA

NEUROPATÍA CUBITAL BILATERAL LEVE

TRASTORNO ADAPTATIVO

TRATAMIENTO:

FARMACOLÓGICO EN URGENCIAS DE CUNCIA MOMPIA: ENANTYUM 50 IM Y CELESTONE IM

LOS PREVIOS.

CONCLUSIÓN: MISMA PATOLOGÍA, DOCUMENTÁNDOSE CONTINUIDAD DE ESTUDIO CON PRUEBA DE IMAGEN PARA ESTABLECER/MODIFICAR PLANTEAMIENTO TERAPÉUTICO.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

FARMACOLÓGICO E INFILTRACIONES U DOLOR HUMVALDECILLA

EVOLUCIÓN CRÓNICA, PENDIENTE DE NUEVO ESTUDIO DE IMAGEN Y REVISIÓN PLANTEAMIENTO TERAPÉUTICO.

5. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

Sintomatología frecuente, agravada en ocasiones y que precisa habitualmente de tratamiento que compensa la clínica, aunque sea parcialmente, contracturas musculares crónicas , sin déficit sensitivo ni motor, o alteración de reflejos.

6. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

MISMA PATOLOGÍA, DOCUMENTÁNDOSE CONTINUIDAD DE ESTUDIO CON PRUEBA DE IMAGEN PARA ESTABLECER Y/O MODIFICAR PLANTEAMIENTOS TERAPÉUTICOS. GF 2 RAQUIS CERVICAL: Pueden ser situaciones tributarias de períodos de I.T. o ser causa de Incapacidad permanente para actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal en raquis cervical o movilización de grandes cargas)'

.- La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 842,86 euros mensuales, y para la incapacidad permanente parcial a la suma de 1.217,88 euros mensuales.'

TERCERO.-En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Araceli frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.'

CUARTO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta derivado del informe del EVI, obrante en el expediente administrativo tramitado, que acoge, y resto de documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo. Al destacar que, por ello, presenta una afectación cervical leve, que no justifica siquiera el menor de los grados de incapacidad permanente parcial solicitado, como tampoco en consecuencia, el grado superior, que principalmente reclama. Sin perjuicio de protección, en momentos de puntuales exacerbación dolorosa por IT.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora que, con apoyo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , postulando revisión fáctica de la recurrida, del hecho declarado probado tercero, con apoyo documental en informes médicos del Servicio Cántabro de la Salud, de los folios 90 y 91 de las actuaciones, consistentes en informe clínico de fecha 16-7-2015 e informe de facultativo de 15-7-2015. Proponiendo la adición al mismo del siguiente texto literal:

'Las secuelas que padece la parte actora además de las recogidas en el informe del EVI, son: artrosis facetaria derecha L4-L5 y L5-S1, leve estenosis del foramen de conjunción derecho L5-S1'.

El citado precepto, con relación a lo establecido en el artículo 196.3 del mismo Texto legal, preceptúa que para atender la revisión solicitada, precisa fundarse en documento fehaciente o prueba pericial, que de forma clara y directa, sin precisar conjetura, evidencie error del Juzgador de la instancia, en el relato impugnado. Y que ello sea relevante al recurso. Siendo una doctrina reiterada de la sala, estar al informe que mayores garantías le ofrezca al magistrado de instancia en la necesaria descripción de su estado al momento de la evaluación del enfermo, sin que dichos preceptos autoricen una nueva revisión por la parte recurrente, interesada del mismo activo probatorio. Que no amparan aquellos y el art. 97.2 LRJS .

En tal orden, los citados informes, por un lado, han sido ponderados en la recurrida y no han merecido favorable acogida. Puesto que lo relevante al grado de incapacidad permanente reclamado, según el art 136.1 LGSS , con relación a los que a continuación se analiza, no son las enfermedades mismas, sino los déficits funcionales que ocasionan a la enferma, objetivados, y previsiblemente definitivos. Destaca que, los informes que cita, son posteriores a la evaluación administrativa que determina los efectos económicos de la prestación recamada y además, pudieran estar a un momento puntual no cronificado de sintomatología lumbar, no presente entonces, y que de admitir tratamiento, tampoco es valorable. Por lo que no se atiende a la revisión instada. Por más que, también, es leve la patología referida, e intrascendente al recurso formulado.

SEGUNDO.- Con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente denuncia infracción de lo establecido en el artículo 137.1 a ) y b) de la Ley General de la Seguridad Social . Considera acreditado el requisito preciso de incapacidad para su trabajo, tanto por la patología cervical y lumbar, antes descrita, habiendo sido tratada incluso en la unidad de dolor, que también presenta en región sacra y en glúteo, con varias hernias cervicales, y afectación de ambas manos, dada la neuropatía cubital leve. Dolor objetivado y crónico que le impide su trabajo, con esfuerzo y bipedestación prolongada, en los trabajos de limpieza que le ocupan. Unido al trastorno adaptativo. Invocando reiteradas sentencias de esta sala y otras, en tal pronunciamiento que reitera en el recurso; o, subsidiariamente, el reconocimiento del grado de incapacidad permanente parcial, pues, al menos lo está en el 33% requerido, para ello.

Sin embargo, en esta litis, la documental que aporta no constituye la fehaciente citada. Y el relato de la instancia es el mismo que funda esta resolución de menor trascendencia al propuesto en el recurso.

En los números 4 y 3 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia, hasta el 2-1-2016, se definen los grados de incapacidad permanente reclamados, con relación a las tareas fundamentales de su empleo de limpiadora. Reiterando que no son las dolencias mismas las tributarias de ello, sino déficits funcionales relevantes al efecto.

Las dolencias más significativas que presenta son: espondiloartrosis cervical, protrusión discal C5-C6 izquierda, C6-C7 derecha, con radiculopatía C5-C6 derecha moderada, neuropatía cubital bilateral leve, y trastorno adaptativo. Como estado cronificado. Con sintomatología frecuente, agravada en ocasiones y que precisa habitualmente de tratamiento que compensa la clínica, aunque sea parcialmente. Contracturas musculares crónicas sin déficit sensitivo, ni motor o alteración de reflejos.

Grado funcional del raquis 2, cervical. Limitado para actividades de muy importante requerimiento sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de hombros por encima de la horizontal en raquis cervical o movilización de grandes cargas).

Con buen estado general a la exploración, sobrepeso. Limitación funcional antiálgica, movilidad cervical. No déficits motores, refiere parestesias a nivel de tres últimos dedos de mano derecha (C7-C8). Pruebas de imagen RMN cervical: cambios degenerativos a nivel de C5 a C7, con protrusiones focales en dichos niveles. No se aprecia compresión medular, no signos de mielopatía. EMG/ENG patrón neurógeno crónico en miotomas dependientes de C5-C6 en extremidad superior derecha en grado moderado. Remitida a unidad del dolor para infiltración, refiere mejora parcial del dolor pero persistente, además clínica subjetiva de pérdida de fuerza, no objetivada a la exploración física.

Por lo tanto, el referido cuadro es de menor trascendencia limitativa funcional, con práctica normalidad salvo parestesias o fuerza que refiere, sin objetivar datos que lo sustenten. Por los leves a lo sumo moderados en un nivel cervical, que no significan la trascendencia postulada en el recurso. Ni aunque en su profesión requiera esfuerzo que, no obstante, normalmente será moderado y solo ocasionalmente intenso. Sin que tampoco precise de otras funciones a las que también justifica limitación (trabajos permanentes por encima de la horizontal del hombro, grandes sobrecargas), ni detalla limitación alguna a la bipedestación o deambulación prolongada, sin duda también presente en su empleo.

Con los signos que detalla, algunos (cervicales) moderados, otros (neuropatía cubital bilateral) leves. Pero, con diversos tratamientos (rehabilitador, médico, farmacológico...) con buenos resultados o mejorías parciales, hasta las citadas conclusiones finales. Muy alejadas del grave estado limitativo funcional que pretende la actora en el recurso. Lo que junto al carácter habitualmente moderado en las exigencias de su empleo como limpiadora, también alejado de los muy intensos o reiteradas sobrecargas posturales o trabajos por encima de la horizontal que solo ocasionalmente se producen en su empleo, contribuyen a la confirmación de la recurrida.

A los que el estado de trastorno adaptativo, ningún déficit relevante adicional supone, pues no se detalla que afecte a su voluntad, inteligencia o memoria, capacidad de atención, concentración y eficacia propias de su empleo.

Con movilidad, fuerza y sensibilidad prácticamente conservadas, en las articulaciones afectadas. Sin déficits de fuerza, sensibilidad o sensitivos, objetivos, que autoricen a valorar un estado más agravado que el descrito en la instancia.

No siendo la materia propia de generalizaciones o reconocimiento estandarizados, porque una misma patología, puede afectar de muy diverso modo a cada beneficiario, por lo que debe estarse a las concretas deficiencias declaradas probadas en cada Litis, con relación a las tareas fundamentales en que se ocupa, al fin de la prestación reclamada ( STS, Sala 4ª de fecha 27-10- 2003, rec. 2647/2002 ; y, ATS de 23-2-2006 , EDJ 2006/60769). Teniendo las resoluciones de esta sala que cita, solo valor de meros criterios orientativos, no exentos de dicha adecuada ponderación. De las que además destacan que describen dolencias ausentes en la afectación declarada probada de la actora o de mayor entidad en las padecidas (afectación lumbar, contraindicado a esfuerzos moderados, a la bipedestación prolongada o flexión constante de columna, hernias, espondiloartrosis generalizada, vértigos, coxartrosis...). Aquí, inexistente.

Así, en cuanto a la más relevante patología declarada probada, osteoarticular, por cuanto la cervical de carácter leve-moderado carece de entidad sobre la movilidad de la enferma, y solo a esfuerzo muy intenso y reiterado o forzado, le afecta. No propios de su empleo como limpiadora en que los normales serán moderados, sin otras alteraciones significativas. A lo que se añade a la exploración directa por el evaluador, con marcha autónoma y funcional, sin otras limitaciones que justifiquen la incapacidad a la bipedestación y deambulación propia de su empleo que pretende.

Reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto, meramente orientativo en lo solicitado, por no significar adicional déficit funcional en el enfermo, con relación a su empleo el cuadro descrito. En el que se recogen las citadas dolencias, pero, también, que a la exploración del médico evaluador y dadas las pruebas constatadas (RMN, EMG, exploración...), la marcha aparece autónoma, estable y funcional, y que en momentos de agudización de la dolencia estará protegido por la situación de incapacidad temporal. No siendo lo permanente o crónico, declarado probado, en la en la instancia, la afectación de la movilidad por dolor que refiere que debe ponerse en relación al resultados de las citadas pruebas practicadas y evaluación directa, que es posible en la enferma.

Del inalterado relato de la instancia, que solo se integra con aquel informe que la fundan, se obtiene que la demandante presenta, al momento de la valoración del expediente, como limitaciones, las descritas, de menor entidad a las postuladas en el recurso, que en definitiva, y según un mero criterio orientativo expuesto por esta sala en sentencias entre otras que refiere la parte impugnante del recurso, para profesión de similar o incluso superior esfuerzo, como la de la actora, se viene exigiendo un grado de afectación en columna vertebral, más que moderado en algún segmento y con repercusión significativa a extremidades superiores o inferiores ( SSTSJ Cantabria Sala Social de fecha 3-11-2015, rec. 531/2015, respecto de una limpiadora ; 9-4-2015, rec. 18/2015, con relación a un operario de máquinas ; 14-11-2014, rec. 703/2014, a una operaria tabaquera ; 7-7-2014, rec. 351/2014, a un operario de fabricación ; y 24-6-2014 rec. 318/2014 , respecto de un albañil autónomo, entre otras numerosas).

Sin que se aprecien datos que permitan apartarse de los mismos, que a la citada exigencia de un padecimiento osteoarticular relevante y grave en alguno de los segmentos afectados, al menos, para reconocer la incapacidad permanente total, no es suficiente, siquiera, la prueba de radiculopatía leve-moderada o de la constancia de hernias, en general.

Por lo tanto, los escasos o moderados signos apreciados, con efecto compresivo radicular cervical moderado, pero con una movilidad y fuerza prácticamente normal a la exploración, sin se detallen otros déficit musculares, sensitivos o motores de relevancia. Se considera, como en la instancia, insuficiente al grado de incapacidad permanente total reclamado. Sin que en extremidades superiores conste, déficit alguno. Aunque su profesión sea eminentemente manual y de esfuerzo (los intensos, no obstante, serán esporádicos, siendo los normales moderados). Que no justifican siquiera el menor de los grados de incapacidad permanente reclamados, pues no suponen su falta de rendimiento en más del tercio requerido para ello, de sus tareas fundamentales.

En atención a lo expuesto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Araceli , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 28 de octubre de 2015 , en virtud de demanda formulada por la recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer, contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Devuélvase, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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