Sentencia SOCIAL Nº 270/2...io de 2018

Última revisión
04/10/2018

Sentencia SOCIAL Nº 270/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 79/2018 de 05 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: GARCIA FERNANDEZ, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 270/2018

Núm. Cendoj: 33044440022018100023

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3136

Núm. Roj: SJSO 3136:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00270/2018

Nº AUTOS: 79/2018

Nº SENTENCIA: 270/2018

En Oviedo a cinco de junio de dos mil dieciocho. La Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº dos de los de Oviedo, habiendo visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos entre partes: de una como demandante Cecilio representado por el letrado Juan Prado Banciella y, de la otra, como demandados INDUSTRIAS DOY MANUEL MORATE S.L representada por la letrada Sara Blanco Menéndez y el FONDO DE GARANTIAL SALARIAL, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

Primero.- Que la parte actora presentó escrito de demanda con fecha 10/5/18 por entender su derecho a que se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda. Alegó en derecho y suplicó sentencia conforme a sus pretensiones.

Segundo.- Abierto el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y la demandada se opuso alegando lo que estimó oportuno. Suplicó la absolución.

Tercero.-Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta con el resultado que consta en el acta. En conclusiones las partes insisten en sus pretensiones, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

Cuarto.- Se observaron las prescripciones legales.

Hechos

1º-El actor prestó sus servicios para la demandada desde el 2 de agosto de 2005 en virtud de un contrato en prácticas que se transformó en indefinido, a tiempo completo, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial, con un salario bruto diario de 128,54€. No ostenta la representación de los trabajadores.

2º-La función del actor consistía en la planificación y organización de tareas de mantenimiento y diseño de las instalaciones. Se concreta en las siguientes:

- gestionar y garantizar el mantenimiento de los equipos e instalaciones con el mínimo coste, decidiendo la subcontratación de servicios en función de la saturación, complejidad de la tarea y plazos de ejecución.

- Elaborar los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo.

- Planificar las actividades del personal a su cargo.

- Dar soporte a sus colaboradores para la resolución de problemas.

- Definir y controlar el inventario de repuestos, en especial los críticos.

- Definir los requisitos de compras de su departamento.

- Definir y ejecutar acciones de mejora para aumentar la productividad y reducir coste.

- Responsable de la formación de sus equipos y nuevas incorporaciones.

- Realizar el estudio de inversiones de equipos productivos y adecuación y mejora de los existentes para mejorar el rendimiento.

- Definir el presupuesto anual de su área y velar por su cumplimiento.

- Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y medio ambientales.

- Mantener las 5 S del taller y las instalaciones

- Definir objetivos de mantenimiento.

En los años 2012 y 2017 realizó un curso de cálculo de estructuras y otro de Office 365, respectivamente.

El personal bajo sus órdenes es todo subcontratado a diferentes empresas.

3º-La demandada suscribió con Asesores de Combustibles Sólidos para la Industria SL, en adelante ACSI, el 21 de octubre de 2004, un contrato de prestación de servicios de ingeniería y mantenimiento para su planta de Trubia, en la que prestaba sus servicios el actor.

Tenía dos objetos; uno la realización de obras de ingeniería y otro el mantenimiento de las instalaciones. Éste consistía en la programación y supervisión de los trabajos de mantenimiento, siendo responsable de la buena ejecución de los mismos tanto con carácter preventivo como correctivo, de las siguientes instalaciones: máquinas de servicio de hornos, instalaciones de molienda y transporte de carbón, instalaciones de transporte y clasificación de cok, instalaciones de bombeo y transporte de gas y agua y las instalaciones de alimentación eléctrica y auxiliar.

La empresa demandada se comprometía a aportar todos los medios y equipos necesarios para la realización de ingeniería, programación y supervisión de los trabajos descritos en el contrato.

El 15 de julio de 2009 las partes suscribieron una addenda al contrato para modificar los servicios a contratar, las condiciones económicas y la duración del mismo. En relación con los primeros las tareas de ingeniería iban dirigidas a la captación de emisiones en el deshornado de los hornos de coquización y la cubrición de los parques de almacenamiento de materias primas y productos terminado, entre otros. Los servicios de mantenimiento se modificaron en el apartado 1.2.1 que pasó a ser las máquinas de servicio en batería de hornos.

La demandada acordó la resolución del contrato en una Junta General de accionistas celebrada el 23 de octubre de 2017, por incumplimiento grave de las obligaciones del contratista. Lo notificó a ASCI el 25 del mismo mes.

Entre ambas partes existe un procedimiento ante el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de esta localidad, autos nº 298/18.

4º-Volttesla se encargaba del mantenimiento eléctrico desde el año 2016. El 20 de enero de 2016, presentó a la demandada un proyecto para la adecuación de las instalaciones a la normativa vigente, que afectaba a los cuadros de distribución eléctrica, a cables eléctricos y balance de potencias eléctricas.

Se informó al actor y al responsable de ASCI, Gregorio , de las deficiencias, conforme con la normativa, que presentaban las instalaciones, con el fin de legalizar éstas, tener una distribución que cubra las necesidades de producción e instalaciones seguras. Se da por reproducido el proyecto.

No se llevó a cabo ninguna de las actuaciones propuestas.

El 18 de julio de 2017 presentó a los mismos un proyecto de reforma de Molienda, que no consta que se haya llevado a cabo.

5º-EDP Energía, suministradora de la demandada, le envió varios correos electrónicos por la facturación adicional por el mantenimiento de los Centros de Transformación, siendo el primero de 10 de marzo de 2017.

El 19 de septiembre de 2017 EDP le informa sobre la evolución del mantenimiento; se da por reproducido. En él se refiere EDP a los trabajos realizados en los Centros de Transformación desde el año 2012. En ese año, la empresa encargada del mantenimiento aconsejó a la demandada la reforma integral del centro de transformación de mampostería o el paso de todas las cargas al nuevo centro, sin referirse a un tercero con cabinas de hexafloruro. En el año 2014 la empresa mantenedora realizó maniobras en el centro de mampostería y se solicitó el descargo de la línea de alimentación a EDP, aconsejando a la demandada la reforma integral del mismo con la opción de la empresa anterior. En el año 2015 se reunieron EDP, el coordinador del mantenimiento de los centros de transformación de EDP, el coordinador de la empresa subcontratada para esa tarea, el responsable de la demandada y el actor; se explicó a la demandada la problemática del centro de mampostería por su ubicación que originaba que el polvo de cok caiga sobre él, el estado en que se encuentra y los riesgos que conlleva, además de las posibles soluciones; la demandada se comprometió a acometer el proceso. Al no hacerlo así, no se realizaron maniobras de corte en el centro de transformación de mampostería al no poder garantizar la reposición del suministro eléctrico, derivando al personal de mantenimiento de la demandada esas tareas de corte y reposición, como así hizo; se volvió a aconsejar la reforma integral de ese centro. En los años 2016 y 2017 EDP planificó el mantenimiento de los mismos con el actor y se le indicó que tampoco realizaría el corte en ese centro de mampostería para las operaciones de mantenimiento, remitiendo nuevamente a que fuera el personal de la demandada el que realizara el corte y reposición del suministro, cosa que no hizo en esta ocasión, volviendo a aconsejarle la reforma integral.

6º-El 24 de marzo de 2017 la demandada suscribió con Inasmant un contrato de prestación de servicios por el que ésta realizaba tareas de conservación y reparación de los elementos industriales para el funcionamiento operativo y seguridad de las instalaciones de Trubia cuyo objeto era el siguiente:

-mantenimiento de los depósitos de alquitrán y obras anejas.

-mantenimiento y saneamiento de estructuras en las instalaciones de cribado, batería y red de subproductos.

-cumplir con los calendarios de engrase y revisión de componentes electromecánicos de las máquinas asociadas a batería.

- cualesquiera otras que hubieran de acometerse necesariamente en atención a la realización de las anteriores.

Esas tareas las realizaba Inasmant bajo su exclusiva dirección, supervisión e instrucciones.

El contrato fue debidamente firmado el 3 de noviembre de 2017. El actor solicitó el 2 del mismo mes, a Inasmat que le enviara la copia firmada.

7º-La demandada encargó a Iberdac Gestión un Programa de Trabajo para la mejora de la gestión, que se formalizó el 29 de agosto de 2017, siendo conocido por el actor.

El 5 de octubre y el 10 de noviembre Iberdac le comunicó el estado del Programa con la evolución de las reformas, en relación con tareas asignadas al actor, que fue conocido por éste. La situación era la siguiente:

-1-9-2017-la tarea de analizar, modificar check list existentes depurando ítems a controlar y asignando un control por variables a aquellos aspectos que lo permitan, no se había iniciado el 11 de septiembre y sólo en parte al 2 de octubre

Valorar modificar o sustituir el formato actual de check list por el modelo facilitado por Iberdac. Estaba en fase de sustitución al 11 de septiembre.

Valorar la puesta en marcha del documento 'Petición de servicio' en lugar del actual 'Mantenimiento Taller'. Se había realizado al 11 de septiembre.

Valoración económica para la adquisición de una bomba nueva para la refrigeración. Se había realizado de manera incorrecta al 11 de septiembre.

Obtener y revisar las condiciones contractuales particulares de las diferentes subcontratas. Se realizó al 11 de septiembre.

Iniciar la identificación de productos obsoletos-inservibles. Se inició en octubre.

15-9-2017-Relación de tiempo empleado y en qué tareas con todo detalle en un día cualquiera. No se cumplió al 2 de octubre.

Negociación con proveedores de suministros para que los materiales sean puestos en la demandada sin coste. Se realizó parcialmente al 2 de octubre.

Incluir y desarrollar en proyecto de la demandada la tarea de modificar la estación de cribado para eliminar dos operarios. Se inició el proceso al 23 de octubre.

Comenzar las tareas de limpieza y adecuación de diferentes elementos de control y maniobra. Se había realizado al 23 de octubre.

Iniciar tareas de eliminación de todo lo innecesario. Se había iniciado al 23 de octubre.

- El Consejo de Administración de la demandada en reunión de 5 de octubre de 2017, conoció el informe encargado a Iberdac Gestión SL

Las propuestas de la consultora, dando por reproducida el Acta de la Junta, se referían al departamento de mantenimiento y a la gerencia. En relación con el primero, del que el actor es el responsable, proponía conformar dos equipos homogéneos de mantenimiento para desarrollar mantenimiento correctivo y preventivo, sustituir a las personas que no prestan un servicio de calidad y cantidad necesaria y disponer de un servicio de ingeniería estable, proactivo, ágil y comunicativo.

La situación que se encontró la consultora se describe de la siguiente forma:

-las instalaciones datan de 1949 y en 1991 se convirtió en Sociedad Limitada; gran parte de las instalaciones son antiguas y aunque se realizaron importantes inversiones en mejora y adaptación, están sometidas a un deterioro constante por las características del proceso productivo, con problemas medio ambientales.

- no existía planificación de mantenimiento ni mantenimiento preventivo.

- Ausencia de control en la gestión documental

- Los documentos no se analizan

- No se dispone de histórico de reparaciones u otros datos que faciliten una mejora de la situación actual

- Las tareas desarrolladas no aportan detalle de lo realizado ni los motivos de la intervención

- No se hace mención a los repuestos o materiales empleados

- Las compras se efectúan sin presupuesto y sin control, de forma similar a la de transportes de mantenimiento.

- El personal de mantenimiento, incluido el jefe de taller no es el más adecuado.

- El responsable de mantenimiento desconfía de la operatividad del personal del que dispone.

- Discontinuidad en horario y tiempo en la prestación del servicio de ingeniería.

- Falta implicación de los responsables en las mejoras propuestas.

- Falta de asistencia a las reuniones de proyectos importantes que se deben realizar, por el área técnica.

- Se detectan vías de comunicación inadecuadas.

8º-Iberdac Gestión entregó a la demandada el 1 de diciembre de 2017, un informe sobre las tareas realizadas dentro del proyecto de gestión. Los defectos relacionados con el mantenimiento que observó fueron los siguientes:

-23-10-2017-falta la regularización de los contratos de la subcontratas Inasmant y Volttesla. Se solucionó el 26 del mismo mes al entregar los contratos el actor.

Exceso de suciedad y desorden en el taller de mantenimiento. Se solucionó el 26 de octubre.

Exceso de desorden, suciedad y de material obsoleto en los almacenes de repuestos. Se solucionó el 15 de diciembre.

Falta de inventario de repuestos y valoración económica. Se solucionó el 20 de noviembre.

Detección de tubo de atranque de puertas de hornos rotos o inexistentes, con riesgo de peligro de accidente muy grave. Estaba pendiente de revisión a la fecha del informe.

Deficiencias en los mecheros de los hornos, cuyo número se amplió al día siguiente, y se solucionó parcialmente el 9 de noviembre.

Existencia de retales, chapas y elementos varios por todas partes. Se solucionó el 26 de octubre.

Los tapones de los mecheros pierden gas. Se solucionó el 6 de noviembre.

Exceso de restos de pasta de sellado en las pasarelas de acceso a los hornos. Se solucionó el 15 de diciembre.

24-10-2017-Exceso de restos de pasta de sellado en las tapas del barrilete, tubos, bridas y zonas colindantes. Se solucionó parcialmente el 15 de diciembre.

Armarios eléctricos y de maniobra muy sucios. Se solucionó el 15 de diciembre.

Oficina gasistas muy sucia y en mal estado. Se limpió e inició la pintura el 21 de noviembre.

Los cristales del taller son opacos por falta de limpieza. Se solucionó el 25 de octubre.

Existe en el taller una dobladora de chapa obsoleta, muy grande, manual, con riesgo de accidente, y sin marcado CE. Se retiró el 30 de octubre.

Hay operarios recogiendo restos de cok caídos en la zona de la vía del carro de apagado, mediante una pala y una carretilla de mano. Se inició el procedimiento para la compra de una barredora, el 29 de noviembre.

Excesiva cantidad de chatarra para eliminar en el recinto. El 15 de diciembre se había iniciado la retirada parcial de 5 camiones de chatarra.

La escalera de acceso a las oficinas presenta riesgo de derrumbe, así como el muro que cubre longitudinalmente el pasillo de acceso. El 15 de diciembre se solucionó.

Elementos innecesarios en el almacén de Equipos de Protección Individual y materiales auxiliares. Se inició la limpieza el 2 de noviembre.

25-10-2017-Elementos innecesarios en el almacén de mantenimiento en la oficina del actor El 20 de noviembre no se había hecho nada.

Elementos de dudosa o nula utilidad ubicados en diferentes zonas de la empresa. Se inició la retirada el 2 de noviembre.

La documentación de mantenimiento no se gestiona ni se explota adecuadamente. Se inició la ordenación el 21 de noviembre.

Falta de limpieza en la empresa. Se avanzó el 2 de noviembre de 2017.

Existencia de una cafetera y un lavaojos de emergencia en pésimo estado de conservación y mantenimiento. Se solucionó el 20 de noviembre.

Existencia de una máquina de vending fuera de uso a la puerta de la oficina de los gasistas. Se retiró el 30 de octubre.

Estado insalubre y de inestabilidad del edificio donde se cambian y comen las personas, que se clausuró. Se solicitó caseta el 26 de octubre.

Sumidero junto al edificio de oficinas atascado y existencia de ratas. Se inició la reparación y eliminación el 26 de octubre.

26-10-2017- Existencia de maderas por todas partes, palets rotos, etc. Se habilitó un contenedor el 2 de noviembre.

Existencia de hierbas y zarzas en el perímetro externo de la fábrica en las proximidades de la puerta de acceso. El 27 de octubre estaba solucionado.

Rejilla del sumidero de aguas fluviales en el acceso a la fábrica, atascado. El 27 de octubre estaba solucionado.

Puertas de hornos con fugas de gas por deficiente sellado con pasta. Se solucionó el 20 de noviembre.

Vestuarios y duchas en mal estado. Se inició el procedimiento para la reforma el 31 de octubre.

27-10-2017-Carretilla de mano y vagoneta olvidadas en un rincón de la salida central de batería al lado de deshornadota. Se solucionó el 30 de octubre.

Existe arrastre de carbón por parte de los camiones y las palas en la zona de entrada a la fábrica y oficinas. Se inició la obra necesaria el 15 de diciembre.

30-10-2017-Existe un carro de agua antiguo y varias tolvas de carga. Se apartaron las tolvas y se seleccionó la mayor parte de los elementos repuestos el 3 de noviembre.

Existencia de gran cantidad de ladrillos refractarios para su reciclaje. Se inició el proceso el 2 de noviembre.

Tiempos perdidos en el ajuste de las cargas en los camiones y sobrantes de material que se tira al suelo en el momento de entoldar. Se inició el procedimiento el 20 de noviembre.

Se detectan grandes superficies de hormigón saltado en el parque de coque. Se realizó el 8 de noviembre.

El parking de vehículos no está controlado. Se inició el procedimiento el 3 de noviembre, se reunió el responsable de Iberdac con los administradores de la demandada.

3-11-2017-La chapa de retención de finos de la balsa de apagado está en mal estado y su manejo implica riesgo de accidentes para los operarios que la manejan. No se realizó al 11 de diciembre.

Choques entre campana 2 y camiones grúa. Se solucionó el 7 de noviembre.

6-11-2017-Falta de iluminación en la zona de carga. Se inició el procedimiento el 25 de noviembre.

Deshornado de una batería sin retirar la puerta de la parte del carro guía. Se inició el procedimiento el 10 de noviembre y finalizó el 22 del mismo mes.

Residuos varios de diferente naturaleza. No se había solucionado al 22 de noviembre.

7-11-2017-En los platos de la cinta H cae carbón al suelo. No se solucionó el 10 de noviembre.

Averías repetitivas en los embragues de carros y deshornadoras, mantenimiento del carro de carga deficiente, puertas de carros de apagado que abren poco y se estropean con frecuencia, fallos constantes del mando IKUSI, usillos de máquinas, gatos y dados, carros 1 y 3 se traban o patinan, machones de las puertas de hornos estropeados y las duchas de apagado apagan mal. No se solucionaron el 30 de noviembre salvo en parte lo referente al mando IKUSI.

Maniobras inadecuadas en el manejo del cok. No se solucionó al 30 de noviembre.

Falta de luz generalizada en muchas zonas, agravada en las zonas oscuras o poco accesibles. No se solucionó al 30 de noviembre.

Necesidad de sacar el cok caído en la zona de minas bajo la pasarela del lado del apagado. No se solucionó al 30 de noviembre.

La mejora en el deshornado, en el sistema de trampillas de las tolvas de carbón y en diferentes máquinas. No se realizó al 20 de noviembre ni al 31 de diciembre.

Falta de comunicación entre las instalaciones productivas y las personas que deben conocer el estado de las máquinas. Se solucionó el 29 de noviembre, excepto lo referente al personal de molienda, carga y cribado que fue sólo parcial.

Falta de transmisión de novedades entre turnos. Se solicitó el medio al 10 de noviembre.

9-11-2017-Falta de información sobre los proveedores, facturas, tarjetas de visita, etc y en general en la gestión del servicio. Se solucionó al 29 de noviembre.

20-11-2017-Tramos de tubería sin registros. Se solucionó al 15 de diciembre.

Identificación de ubicaciones en el almacén. Se inició el procedimiento al 21 de noviembre.

21-11-2017- Consumibles varios en diferentes almacenes. Se inició el procedimiento al 24 de noviembre.

Identificación de materiales de las mismas familias y de tuberías. Se inició el procedimiento para el primero al 24 de noviembre y se solucionó el segundo al 15 de diciembre.

La sección del cable de alimentación en la criba 24 no es correcta, incidentes varios por defectos en los armarios eléctricos, campana 2(no imanta) y en el equipo gasista. Al 31 de diciembre no se habían solucionado.

22-11-2017-Deficiencias en el equipo gasista. No se solucionaron al 15 de diciembre ni al 2 de enero de 2018.

29-11-2017-Check-list poco claros y con elementos a controlar que no se pueden controlar. Se inició el procedimiento al 15 de diciembre.

Necesidad de identificar máquinas y equipos. No se había realizado al 2 de enero de 2018.

1-12-2017-Problemas hidráulicos en el carro de carga. Se inició el procedimiento al 4 de diciembre.

Iberdac se reunió con el actor y el responsable de Medio Ambiente de la empresa, el 25 de octubre de 2017.

9º-Las horas destinadas a reparación de averías se redujeron, desde octubre de 2017 a febrero de 2018, en un 50% aproximadamente.

Las deshornadotas 1 y 2 reunían todos los requisitos mínimos de seguridad y salud en el año 2015 y los carros-guía 1 y 3, también en diciembre 2016.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural concedió a la demandada la Autorización Ambiental Integrada para la actividad de coquería, el 30 de abril de 2008, que modificó en otra resolución de 29 de mayo de 2015 y 28 de julio de 2017; la primera resolución se refería a medidas en relación con la protección del suelo y las aguas subterráneas, y exigía que la empresa tuviera Planes de emisión a la atmósfera, ruido, mantenimiento y limpieza de las instalaciones que incluyan zonas verdes y viales y sobre circunstancias productivas extraordinarias.

La segunda se refería a medidas como la reducción del consumo de energía térmica, las emisiones, pantalla vegetal en el perímetro, rociado con agua para reducir la formación de polvo, pavimentación de superficies, almacenamiento cerrado, cintas transportadoras capotadas, medidas para las baterías de coque, tratamiento de gas en batería, etc.

10º-La empresa notificó al actor la carta de despido el 26 de diciembre de 2017, siendo su contenido el siguiente:

'D. Cecilio

En Trubia, a 22 de diciembre de 2017

Muy Sr. Nuestro

Por la presente, en virtud de las facultades que le otorga el articulo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 29 del Laudo arbitral de fecha 11 de marzo de 1996, por el que se establecen las disposiciones reguladoras del código de conducta en el sector de la minería del carbón (BOE 24/4/1996), el cual resulta de aplicación a su relación laboral, la Dirección de esta Empresa pone en su conocimiento la decisión de proceder a suDESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos de la recepción de la presente comunicación.

Los hechos que han llevado a esta entidad a ejercitar su facultad disciplinaria son los que se relatan a continuación.

Con la intención de optimizar los procesos productivos de esta entidad así como su propia organización interna, se contrataron los servicios de una consultora externa, IBERDAC S.L., cuya prestación de servicios se estructuró en distintas fases.

Tras un previo diagnóstico de la situación y como primera medida a adoptar, se acordó por la Junta General extraordinaria de socios, en su reunión de fecha 23 de octubre de 2017, la resolución del contrato con la entidad Asesores de combustibles sólidos para la industria, S.L., que venía prestando los servicios de ingeniería y supervisión de montaje de proyectos industriales y de mantenimientos de las instalaciones contrato de mantenimiento.

Con ello se dio inicio a la fase de implementación de un posterior plan de actuación, que se continúa desarrollando a día de hoy, y a resultas de la cual se han detectado numerosos incumplimientos de las obligaciones laborales que le eran exigibles en virtud de su contrato de trabajo y de la titulación que fue tenida en cuenta para su contratación.

Tal imparcial actuación ha evidenciado la absoluta negligencia con la que Ud. ha venido prestando sus servicios, toda vez que se ha comprobado que no examinaba el estado real de las instalaciones, ni realizaba un seguimiento y registro de las distintas incidencias detectadas y de su reparaciones.

Tampoco realizaba un plan preventivO de actuación, lo que supone una clara limitación de las funciones propias de un departamento de mantenimiento y, en consecuencia, una ineficacia del mismo que redunda en una pérdida económica para la sociedad.

Dicha negligente prestación de sus servicios se ha concretado en las siguientes deficiencias detectadas por la consultora externa:

- Exceso de desorden, sociedad y de material obsoleto en los almacenes de repuestos.

- Falta de repuestos y de su valoración económica.

- Detección de tubo de atranque de puertas de hornos rotos o inexistentes.

- Comprobación de que los tapones de los mecheros pierden gas.

- Excesiva cantidad de chatarra en el recinto, habiéndose retirado en los últimos días hasta seis camiones de chatarra.

- Mal estado de la escalera de acceso a las oficinas, la cual ha tenido que ser reparada con carácter de urgencia.

- Pésimo estado de conservación del lavaojos de emergencia, el cual ha tenido que ser sustituido por uno nuevo.

- Inestabilidad estructural del edificio donde se cambian los trabajadores de una subcontrata e insalubridad del mismo, lo que ha conllevado su cierre hasta que sea reparado.

- Las puertas de los hornos tiene fugas de gas por el deficiente sellado de las mismas.

- Vestuarios y duchas en mal estado.

- Los ladrillos refractarios se acumulan para su reciclaje sin limite ni control (se estima que hay acumulado más de un camión d este material).

- Deficiente iluminación en varias zonas del recinto empresarial.

- Averías repetitivas sin solución global ni análisis (embragues de carros y deshornadotas, puertas de los carros de apagado, fallos del mando IKUSI, usillos de máquinas, gatos y dados, carros 1 y 3..)

- Tramos de tuberías sin registros.

- Problemas de arrancado de la criba de 24 cuando hace frío.

No se puede obviar que Ud. era el responsable último de este departamento, teniendo atribuidas todas las funciones inherentes al mismo. Como tal debía Ud. supervisar la adecuada ejecución por los contratistas de los trabajos externalizados lo que obviamente no realizó.

Igualmente, la gestión interna de su trabajo no ha sido adecuada, habiéndose puesto de manifiesto que no existía ninguna coordinación entre Ud. y el resto de la plantilla de la empresa con quien, obviamente, debía haber establecido una comunicación fluida, pues los trabajadores de producción son los primeros que pueden informarle de las deficiencias de la maquinaria, por lo que la lógica establece que debía haberles consultado y trasladado las distintas soluciones que correspondía dar a cada problema.

Tampoco informó Ud. a sus superiores de la situación del departamento, ni documentó de manera alguna los contratos ofertas y compras que realizaba en razón de su cargo, lo que está dificultando la puesta a punto del departamento.

En relación a esta cuestión, hemos de significar que con fecha de 24 de octubre el representante de la consultora IBERDAC S.L., D. Adriano , le solicitó una copia de todos los contratos que esta entidad tuviera suscritos con los distintos contratistas que prestan servicio en labores de mantenimiento en nuestras instalaciones.

A pesar de que le fue reiterada dicha petición en varios ocasiones, no le facilitó Ud. el contrato de la entidad INGENIERIA ASTURIANA DE MANTENIMIENTO (INASMANT), empresa que venía prestando servicio en nuestras instalaciones.

Tras varios requerimientos, finalmente el día 6 de noviembre de 2017 le entregó al consultor un contrato datado el 24 de marzo de 2017 en el que no constaba la firma de ningún representante de esta empresa, constando únicamente sus nombres.

Según ha podido saber a esta entidad a través de la propia contratista INASMANT, Ud. le pidió el 2 de noviembre de 2017 que con carácter urgente firmara el contrato datado el 24 de marzo de 2017, el cual le remitió dicha entidad firmado el día 6 de noviembre de 2017.

Dicha actuación supone un claro e intencionado engaño a la dirección de la empresa, quién había depositado en Ud. la responsabilidad de contratar con terceros las actividades relativas al mantenimiento. No escapa a la lógica más elemental que cualquier engaño conlleva una pérdida de la confianza y una transgresión de la buena fe que ha de presidir las relaciones laborales. A ello ha de añadirse de falta la diligencia en que incurrió al permitir que otra empresa prestara servicios en nuestras instalaciones sin haber documentado por escrito los términos en que se había de desarrollar dicha prestación de servicios.

Como le fue expuesto en el burofax que se le remitió en fecha 22 de noviembre de 2017, ante la detección de esta irregular situación en el departamento del que Ud. era el responsable, se encargó a la consultora externa antes referenciada que procediera a revisar en detalle el estado de todas y cada de las instalaciones que estaban bajo su responsabilidad, lo que ha evidenciado las múltiples e inadmisibles deficiencias que han sido expuestas.

Por si lo anterior no fuera suficiente, probablemente sabedor Ud. de su propia conducta incumplidora, y de los hechos que se podrían descubrir, se mostró contrario a la intervención de una tercera empresa consultora, dificultando su trabajo desde el primer momento y mostrando una falta absoluta de colaboración al rechazar cuantas propuestas de mejora y pautas de actuación le eran marcadas por estos profesionales.

Prueba de su actitud fue lo ocurrido el 7 de noviembre de 2017, fecha en la que expresamente se negó a seguir las indicaciones que le fueron dadas por D. Adriano , representante de la empresa consultora contratada por esta sociedad y con quien mantuvo una acalorada discusión al negarse Ud. a aceptar las pautas que le eran marcadas. Ante la sorpresa del consultor externo, se dirigió Ud. al gerente de esta entidad D. Benedicto , para preguntarle si debía acatar las indicaciones del consultor y habiéndole reiterado la dirección de la empresa su deber de colaboración, manifestó su deseo de causar baja voluntaria en la sociedad con efectos del 22 de noviembre de 2017.

Aunque esta entidad ha aceptado su retractación de baja voluntaria, tal y como le fue advertido, a partir de este incidente se recabó información acerca de su prestación de servicios con la intención de depurar responsabilidades del deficiente estado de las instalaciones.

La investigación realizada ha puesto de manifiesto no solo que Ud. desarrollo negligentemente las funciones que le habían sido encomendadas, de forma continuada y hasta el pasado 7 de noviembre, último día de prestación efectiva de servicios, las cuales han sido expuestas anteriormente, sino también que Ud. desoyó todas las advertencias que le aconsejaban adecuar las instalaciones a lo previsto en la normativa en materia de seguridad en el trabajo, poniendo en peligro con su actuación la salud del resto de miembros de la empresa y perjudicando los intereses de esta entidad.

En particular hemos de referirnos a las actuaciones que en materia de mantenimiento eléctrico le propuso realizar VOLTTESLA S.L., con la que venia colaborando esta empresa y de quien Ud. era el interlocutor. Pues dicha entidad ha informado recientemente que a pesar de haberle presentado un plan de actuación para la adecuación de la instalación a la legalidad vigente, Ud. conscientemente lo rechazó. Es más siendo Ud. plenamente conocedor del inadecuado estado de las instalaciones nunca dio traslado de dicha problemática a la dirección de la sociedad, traicionando de este modo la confianza que en Ud. había sido depositada.

Como fácilmente se puede comprender, su comportamiento ha generado un importe final todavía está pendiente de ser cuantificado, pues no han finalizado las actuaciones necesarias para regularizar la situación del departamento de mantenimiento que Ud. dirigía.

A mayores de lo expuesto, también se han detectado importantes irregularidades en las compras que Ud. realizaba a distintos proveedores, en cuya elección no primaba los intereses económicos de la empresa sino otros que redundan en su perjuicio. Asimismo el almacén de repuestos es un absoluto despropósito, al no estar inventariado y acumularse en el mismo materiales y piezas inútiles.

Además, debemos hacer referencia a las inadecuadas prácticas que Ud. seguía al reparar determinadas máquinas toda vez que diseñaba y encargaba la fabricación de mecanismos y piezas sin homologar, lo que supone un incumplimiento claro y consciente para un ingeniero técnico como Ud., de la normativa básica de prevención de riesgos laborales.

Los incumplimientos descritos se encuentran tipificados como faltas muy graves en el laudo arbitral por el que se rige su régimen disciplinario:

Artículo 30.2e: 'La desobediencia a las superiores en cualquier materia de trabajo, la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o de modernización de maquinaria que pretende introducir la Empresa. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o para los compañeros de trabajo, se considera falta muy grave.

Si la desobediencia afectara a la utilización de prendas de seguridad o a la ejecución de los métodos de trabajo adecuados, tendrá carácter de falta muy grave'.

Artículo 30.3m) 'La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor'.

Artículo 30.3c) 'El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier'.

Estando igualmente recogidos tales comportamientos como causa de despido en el artículo 54.2. apartado b)'La indisciplina o desobediencia en el trabajo', apartado d) 'la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo', y apartado e):' La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado'.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 del laudo arbitral que rige el régimen disciplinario en esta entidad, se le comunica su despido disciplinario y, según lo previsto en el artículo 32.2 de dicha norma, se le hace saber el derecho que le asiste para recurrir esta sanción ante el Juzgado de lo Social.

Igualmente, se pone en su conocimiento que se encuentra a su disposición la liquidación de su relación laboral, y que será remitido telemáticamente al servicio público de empleo el certificado de empresa a efectos de que pueda solicitar su prestación de desempleo.

En todo caso, esta entidad se reserva expresamente las acciones de todo orden que le puedan corresponder como consecuencia de los incumplimientos expuestos, así como de aquellos otros que se pudieran detectar en el curso de las actuaciones de mejora de las instalaciones que actualmente se están desarrollando.

Sin otro particular, reciba un saludo.

Fdo. INDUSTRIAS DOY MANUEL MORATE S.L.'

11º-El actor presentó conciliación previa el 18 de enero de 2018, que se celebró el 31 del mismo mes sin avenencia. Interpuso la demanda el 6 de febrero.

12º-El actor presentó el 7 de noviembre de 2017 a la empresa, su baja voluntaria, de la que se retractó el 13 del mismo mes, notificada la retractación a la empresa el día 14 por conducto notarial. Fue aceptada por la demandada, lo que le comunicó el 22 del mismo mes.

El actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, el 8 de noviembre de 2017

Fundamentos

1º-El actor impugna el despido disciplinario acordado por la empresa, sin que se discutan las condiciones laborales.

Los hechos que se le imputan se refieren al incumplimiento de sus obligaciones laborales como jefe de mantenimiento al observar falta de orden y limpieza, numerosas deficiencias en las instalaciones y en los edificios, averías repetitivas por falta de mantenimiento y deficiente documentación. Se concretan en los fallos que recoge la carta.

La empresa tipifica las faltas en la desobediencia, la disminución voluntaria y continuada en su rendimiento y en la transgresión de la buena fe contractual, del Laudo Arbitral de 1996 por el que se rige la relación laboral.

El artículo 30 del mismo regula las faltas. En el apartado 2, dedicado a las faltas graves, incluye en el apartado e) la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa; si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o los compañeros de trabajo, se considera falta muy grave, al igual que si afecta a la utilización de prendas de seguridad o a la ejecución de métodos de trabajo adecuados.

En el apartado 3, dedicado a las faltas muy graves, el apartado c) se refiere a la deslealtad, fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el apartado m) a la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

Las mismas faltas de tipifican en el Estatuto de los trabajadores como causa del despido disciplinario.

El art.54.2 b del Estatuto de los Trabajadores , establece como causa de despido disciplinario la indisciplina o desobediencia que la jurisprudencia exige que sea grave, trascendente e injustificada, porque el 'trabajador no puede erigirse en definidor de sus propias obligaciones, sino que, ante la orden de la empresa, debe cumplirla, salvo que la misma comporte riesgos inminentes para él, pudiendo, tras ejecutar lo mandado, formular las reclamaciones oportunas '(STS de 8-4- 1983).Insiste la jurisprudencia en que el deber de cumplir órdenes se entiende cuando las mismas son dictadas en el ejercicio de las funciones directivas, como es este caso, y la desobediencia no puede minimizarse ante la duda, pues el empleado debe obedecer al empleador, salvo que actúe con manifiesto y objetivo abuso de derecho( STS DE 13-4-1983 Y 26-4-1985 ). La misma idea recoge la sentencia del TSJ de Asturias de 22 de diciembre de 2000 cuando dice que 'la conducta que el actor adoptó en el supuesto aquí enjuiciado negándose a realizar los trabajos que se le encomendaron constituye una reiterada desobediencia carente de causa alguna que la justifique pues ni consta la disparidad de las tareas asignadas con las propias de su puesto de trabajo ni su discrepancia con las órdenes dadas, por entender que implicaban una modificación de condiciones, le autorizaba a dejar de cumplirlas y a erigirse en unilateral definidor de sus propias obligaciones, al margen de los mecanismos que la Ley pone a su alcance para la eventual defensa de sus derechos'.

Los elementos que configuran ese incumplimiento son: a) que haya una orden empresarial; b) que el trabajador la haya recibido como tal; c) que la orden dada sea legítima, pues el deber sólo surge cuando las facultades se ejercitan de manera regular (por tanto, no cabe si la orden es ilegítima, aunque no ha de confundirse esta situación con la del trabajador que erróneamente cree que es ilegal); d) que la orden no se haya cumplido; e) que esa falta de cumplimiento sea culpa del trabajador; e) que sea de gravedad suficiente como para justificar la medida sancionadora . La gravedad va referida al incumplimiento, siendo varios los factores que han de tomarse en consideración para esa valoración, que cabe agrupar en tres núcleos, de los que los dos primeros son los más relevantes: a) de una parte, los que guardan relación con la orden dada, para lo que habrá de tenerse en cuenta tanto la mayor o menor claridad de la misma, como de manera muy especial la materia a la que afecta y consecuencias que puede traer en la vida de la empresa; b) de otra, los que atañen directamente a la respuesta del trabajador, para lo que deben considerarse aspectos como la mayor o menor rotundidad de su negativa, el modo en que la expresa (airadamente, en público, etc.), las razones que le mueven a ello y, de forma muy particular, el carácter reactivo o reflexivo de su decisión, así como la contumacia con que la mantenga; c) por último, no puede dejar de valorarse la vida laboral previa del trabajador en la empresa.

En cuanto a la disminución del rendimiento, la jurisprudencia es muy casuística y utilizó a veces un criterio objetivo, basado en la costumbre, o en el rendimiento logrado por los trabajadores que realizan la misma actividad, o, en otros términos, el rendimiento del trabajador medio de la profesión, o un criterio subjetivo, que atendería al rendimiento anterior del propio trabajador, cualquiera de cuyos criterios exige en definitiva ese término comparativo.

Como sostiene la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1987 esta causa de despido muestra'un proceder voluntario, deliberado y además grave al no existir justificación alguna para tal disminución en el rendimiento, y nota esencial y característica requerida para la procedencia de tal causa de despido, es la voluntad e intención de trabajar con un ritmo inferior al normal, el verificar las tareas profesionales a un ritmo lento, comparado con el que ha de entenderse como normal, o sea el que habitualmente y en el mismo tiempo realiza otro trabajador, el que en correspondencia a la obligación del empresario de remunerar su actividad profesional, debe prestar ésta en cantidad o a nivel de rendimiento normal'.

La doctrina mayoritaria( sentencia del Tribunal Supremo de 30-10-2007 ) entiende que debe distinguirse entre la resolución contractual por incumplimiento del pacto de rendimientos mínimos y el despido por disminución continuada y voluntaria del rendimiento, pero que en ambos supuestos el bajo rendimiento deberá ser imputable al trabajador, lo que, normalmente, requerirá la existencia de elementos comparativos y de pruebas exculpatorias o justificativas.

La deslealtad puede encuadrarse en la transgresión de la buena fe contractual, tipificada en el art.54.2d) del ET , que, según la jurisprudencia constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución de la prestación de trabajo y la relación entre las partes ( artículos 5.a ) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores ). La buena fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto que por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos, traduciéndose el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador en una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y pudiendo definirse la buena fe en sentido objetivo como un modelo de tipicidad de conducta exigible, o mejor aún, un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos ( arts. 7-1 y 1258 CC ) y que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza ( SSTS 21 enero 1986 , 22 mayo 1986 y 26 enero 1987 ); la esencia del incumplimiento no está en el daño causado, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida.

Por otra parte, y como señala la sentencia de 30 de octubre de 1989 ,' el daño o perjuicio patrimonial causado a la empresa es uno de los factores a considerar en la ponderación de la gravedad de la transgresión de la buena fe contractual pero no es el único elemento a tener en cuenta para establecer el alcance disciplinario del incumplimiento del trabajador, pues pueden jugar otros criterios, como la situación objetiva de riesgo creada, la concurrencia de abuso de confianza en el desempeño del trabajo o el efecto pernicioso para la organización productiva'.

2º-La empresa demandada tenía subcontratadas las tareas de ingeniería y mantenimiento desde el año 2004 con la empresa ACSI, quien se comprometió a aportar los medios y equipos necesarios, bajo la supervisión del actor, que era el único trabajador de la demandada dedicado a las tareas de mantenimiento que se describen en el hecho probado segundo de la presente.

Volttesla, empresa dedicada al mantenimiento eléctrico, fue contratada por la demandada para la elaboración de un proyecto de adecuación de las instalaciones, que presentó en el año 2016 al actor y al responsable de ACSI, en el que se proponían diversas obras de adecuación de las instalaciones para adaptarse a la normativa. En relación con el estado de la instalación eléctrica, EDP Energía, ya en el año 2012, comunicó a la empresa las deficiencias del centro de transformación de mampostería por la acumulación del polvo de cok y como la situación no se solucionó, comunicó en los años 2015 y siguientes, que no realizaría la maniobra de corte en ese transformador, necesaria para su control, que delegaba en la empresa demandada; esta situación que evidencia el mal estado de ese transformador, no fue corregida, lo que motivó la negativa de EDP Energía a llevar a cabo con sus operarios la maniobra.

El actor conoció el proyecto de Volttesla porque como reconoció el representante de esta empresa en la vista, lo entregó al actor y al responsable de ACSI, sin que conste que aquél lo comunicó a la empresa; ni lo alegó en la demanda ni aporta prueba que lo acredite. Se trata de una obra muy importante por su extensión y coste, que no podía decidir él, pero que si estaba obligado a comunicarla a los responsables de la empresa porque condicionaba el futuro.

La demandada también subcontrató con Inasmant las tareas de conservación y reparación de elementos industriales para el funcionamiento y la seguridad de las instalaciones, recordando que el actor era el único trabajador contratado por la demandada para el mantenimiento; en este caso las tareas las realizaba la subcontrata bajo su exclusiva dirección, si bien al actor le correspondía la supervisión de la correcta ejecución del contrato. El contrato no se firmó hasta noviembre de 2017, cuando la fecha del mismo es del 24 de marzo del mismo año; el documento firmado apareció cuando Iberdac lo requirió dentro del plan de mejora elaborado para la demandada en agosto de 2017. Constan los correos electrónicos del actor con Inasmant en que se le requiere la copia firmada.

3º-En agosto de 2017 Iberdac Gestión presentó a la demandada un plan para la mejora de la gestión que fue conocido por el actor, como resulta de las comunicaciones sobre los objetivos, aportadas por él en la vista. Las propuestas del plan se dirigían al mantenimiento y a la gerencia.

No se aporta el plan íntegro pero si las comunicaciones de control periódicas, en concreto los días 5 de octubre y 10 de noviembre de 2017, realizadas a la empresa y al actor, en las que figuran las tareas encargadas y su grado de cumplimiento-incumplimiento y las causas.

El 1 de diciembre Iberdac informó nuevamente sobre las tareas y su grado de cumplimiento.

La situación que observó Iberdac, en relación con el mantenimiento, a fecha de septiembre(días 1 y 15) era de defectos en la documentación de control de las tareas y de las subcontratas, control del tiempo empleado, defectos en el trabajo en la estación de cribado y gran número de objetos inservibles u obsoletos en las instalaciones.

A ello se unen los datos que figuran en el informe aportado a la empresa el 5 de octubre en los que se hace constar que no existía una planificación del mantenimiento ni mantenimiento preventivo, aunque éste era uno de los objetos del contrato con ACSI; no había control documental, redundando en los datos ya referidos, no había constancia de las reparaciones, no de detallaban las operaciones ni los motivos de la intervención, no se hacía mención a los repuestos o materiales empleados y no había control en las compras y al transporte, que se hacían sin presupuesto y no había continuidad horaria de los trabajadores de ACSI.

El resto son recomendaciones de Iberdac dentro de la obra encargada.

Posteriormente Iberdac observó otros fallos concretos, de los que informó a la empresa el 1 de diciembre de 2017, referidos a hechos previos.

En octubre constató la falta de regularización de los contratos con Volttesla e Inasmant, exceso de desorden y suciedad en el taller de mantenimiento y en los almacenes de repuestos, materiales obsoletos, defectos en las puertas de los hornos, en los mecheros, chapas y elementos varios por todas partes, armarios eléctrico y de maniobra muy sucios, oficina de gasistas en mal estado, material en mal estado con riesgo de accidente, operaciones realizadas manualmente con riesgo de accidente, excesiva chatarra para eliminar, escalera en riesgo de derrumbe, varios elementos en el almacén inútiles, estado insalubre del edificio donde se cambian y comen los trabajadores que llevó a su clausura, etc

Parte de las tareas necesarias para su corrección se realizaron durante los meses de octubre y noviembre, confirmando la existencia del defecto. Así resulta que se realizó la obra en la escalera, se adecentó y pintó la oficina, se inició el trámite para la compra de una barredora, se cargaron cinco camiones con chatarra, se realizaron diversas tareas de limpieza y de eliminación de material inservible, se saneó en conjunto las instalaciones, se corrigieron los defectos en los hornos, etc

En noviembre hay constancia de defectos en el mantenimiento, que se describen en los hechos probados, con riesgo de accidentes, como en la chapa de retención de finos de la balsa de apagado, que no se corrigió al 11 de diciembre, choques entre elementos productivos, falta de iluminación, residuos, averías repetidas en varios elementos productivos( carros , deshornadora, usillos de máquina, gatos, carros , puertas de hornos, etc), manejo inadecuado del cok, falta de comunicación entre los operarios en distintas zonas productivas y quien controla el estado de la maquinaria, falta de información entre turnos, consumibles en varios almacenes sin control, defectos en el equipo gasista, etc. Algunos no se corrigieron a fecha 30 de noviembre ni 31 de diciembre.

Muestra de que las propuestas de Iberdac, en relación con el mantenimiento, eran necesarias, es que las horas dedicadas a la reparación de averías descendió en un 50% desde octubre de 2017 cuando comenzaron a aplicarse. Ello prueba que no existía mantenimiento preventivo, como se le imputa al actor, que era el encargado de vigilar que las subcontratas lo realizaran, en concreto ACSI.

4º-Los hechos se incardinan en la falta de transgresión de la buena fe contractual y en la desobediencia, pero no en la disminución del rendimiento porque no se aporta una comparativa del rendimiento anterior del actor ni hay otros trabajadores con similares tareas, con quien comparar. Se trata del incumplimiento de las tareas básicas para las que fue contratado y la desobediencia a las órdenes de la empresa, impartidas por Iberdac Gestión en el plan de reforma encargado, para la adecuación de las instalaciones.

No atendió las tareas de mantenimiento mínimo, como se observa con el estado de ruina de alguna de las instalaciones y los defectos de maquinaria de producción, que motivó averías repetidas y riesgos de accidente, tanto en las tareas productivas como en la estancia en las instalaciones. No controlaba los elementos del almacén porque no consta una clara identificación de los que existían ni los que se encontraban depositados eran útiles y por tanto productivos. No controlaba los contratos de los proveedores, de los que no disponía siquiera, ni vigilaba el cumplimiento de sus tareas; en este punto merece destacarse que ACSI era quien decidía sobre el mantenimiento, con conocimiento del actor y sin su oposición ni control, tal y como se deduce de la declaración como testigo del responsable de esta empresa quien se arrogó en todo momento la cualificación de técnico en igualdad con el actor, mientras que éste era quien tenía que supervisar y tomar la decisión última como trabajador de la demandada, empresa principal. Tampoco informó a la empresa del proyecto de reforma del sistema eléctrico, que conoció en el año 2016, que suponía una importante inversión para mantener el proceso productivo, lo que se tradujo entre otras cosas, en la no realización por EDP de la maniobra de corte, desde el año 2015 y en la modificación de la Autorización Ambiental Integrada en los años 2015 y 2018 para la adecuación de tareas para el mantenimiento y limpieza de las instalaciones, zonas verdes, viales y evitación de ruidos. Tampoco ejecutó las instrucciones recibidas para la subsanación de los defectos, referidas a los medios productivos como los hornos, el sistema de producción referido al manejo del cok y su transporte, iluminación, cables, equipos gasistas, etc como se declara probado, con riesgo de accidente en muchos de los casos.

Queda acreditada la conducta imputada al actor y la correcta tipificación, sancionada en el Laudo con el despido, que figura en el artículo 31 del mismo como una de las opciones de la empresa ante la comisión de una falta muy grave, lo que lleva a la desestimación de la demanda.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimo la demanda interpuesta por Cecilio contra INDUSTRIAS DOY MANUEL MORATE S.L. y FOGASA absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el num. 3359000060007918acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, con el nº 3359000060007918, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asípor esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia publica el mismo día de su fecha, con asistencia del Secretario. Doy fe.

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