Sentencia Social Nº 2704/...io de 2008

Última revisión
11/07/2008

Sentencia Social Nº 2704/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 493/2008 de 11 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 2704/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

493-2008 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, once de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000493/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Simón en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000869 /2006 sentencia con fecha treinta de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El actor, reconocido por el Equipo de Valoración de incapacidades en fecha 26 de julio de 2006 no fue declarado en situación de invalidez alguna al entender la Entidad Gestora que las lesiones que padece no alcanzan el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente, siendo su profesión de técnico de Seguridad e Higiene.- Segundo.- Formula reclamación interesando la declaración de Invalidez Permanente Parcial que es desestimada.- Tercero.- Tiene las siguientes lesiones: Trastorno depresivo moderado. Enucleación ojo derecho en 3/06. Hipertensión arterial. Colón espástico y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: tristeza, dificultad de concentración. Visión monocular.- Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Simón lo declaro afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad común condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle la prestación correspondiente.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

493-2008 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, once de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000493/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Simón en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000869 /2006 sentencia con fecha treinta de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El actor, reconocido por el Equipo de Valoración de incapacidades en fecha 26 de julio de 2006 no fue declarado en situación de invalidez alguna al entender la Entidad Gestora que las lesiones que padece no alcanzan el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente, siendo su profesión de técnico de Seguridad e Higiene.- Segundo.- Formula reclamación interesando la declaración de Invalidez Permanente Parcial que es desestimada.- Tercero.- Tiene las siguientes lesiones: Trastorno depresivo moderado. Enucleación ojo derecho en 3/06. Hipertensión arterial. Colón espástico y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: tristeza, dificultad de concentración. Visión monocular.- Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Simón lo declaro afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad común condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle la prestación correspondiente.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que, con estimación del recurso de suplicación, planteado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 3 de A Coruña, en fecha 30 de noviembre de 2007 ; con revocación de su fallo; y, con desestimación de la demanda, formulada por Don Simón; debemos absolver y absolvemos a la Entidad Gestora citada, de sus peticiones.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que, con estimación del recurso de suplicación, planteado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 3 de A Coruña, en fecha 30 de noviembre de 2007 ; con revocación de su fallo; y, con desestimación de la demanda, formulada por Don Simón; debemos absolver y absolvemos a la Entidad Gestora citada, de sus peticiones.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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